Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N 52, 53 y 57/11 Primera Parte
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- Virginia Ana María Pinto Poblete
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1 Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N 52, 53 y 57/11 Primera Parte RESOLUCION GENERAL Nº 53/11 ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE 1
2 Auditoria Externa Obligatoria Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de A partir del 1 de enero de Certificación de Devolución de Créditos Tributarios Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver Devolución de impuestos Repetición de lo pagado de mas o en exceso Transferencia de Créditos Compensación 2
3 Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91 Devolución de ISC por exportaciones Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92. Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura de actividades (Art. 86.) Repetición de Pago De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91). Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros). Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS. 3
4 Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las Entidades Vinculadas. ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas 4
5 No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta: Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto. Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada. Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económicafinanciera de las empresas o entidades auditadas. Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad Art El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Art La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. 5
6 No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta: Ser contador de la empresa auditada. Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance. Ser auditor interno. Ser asesor tributario. Ser sindico titular o suplente. Asesor Tributario: Ser contador de la empresa auditada. Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes. El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos. 6
7 Empresas Vinculadas que es esto? Ser socio mayoritario de otra empresa Tener mayoría de Capital. Decisión de voto en el directorio. Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales. ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales. 7
8 CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA Contribuyentes con facturación igual o superior a Gs CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE Exportadores y asimilables para solicitar devolución de créditos REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO Será obligatoria para las solicitudes de devolución IVA exportador y asimilables IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90 IVA por clausura o cierre IVA por servicio de transporte (fletes internacionales) ISC exportador Se deberá certificar el 100% del crédito a solicitar 8
9 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 Art. 5º Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar una comparación entre libros de compras (virtual form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan 9
10 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Arrastre de saldo en el rubro 4 Saldo Exportador Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro Arrastre de saldo en el rubro 6 Saldo técnico Arrastre de saldo en el rubro7 Saldo Financiero CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses Acumulados del Rubro 2 del 120 Si están incluidas la totalidad de ventas exentas Si están incluidas la totalidad de las exportaciones 10
11 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120 La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA 11
12 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar que los fiscales afectados Notas de Crédito, establecido en la modificaciones registros contables e impositivos de los periodos se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes los Registros Contables las Declaraciones Juradas 12
13 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing. Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución. CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11 13
14 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser: a) Que sea del periodo fiscal b) Que figure el RUC, razón social c) Que no tenga enmiendas o borrones d) Que representen una erogación real CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº
15 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado servicios on line, consultas y validaciones, consultas públicas del sistema de timbrado, consultar validez de documento. Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N 52, 53 y 57/11 Segunda Parte 15
16 CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR AUDITOR Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno Art. 40º Res /05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador. RESOLUCION GENERAL Nº 54/11 DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA 16
17 NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011 Deben retener el 30% del IVA Se encuentran afectados por la RG Nº 49/11 RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11 OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA INTERNET 17
18 NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11 LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MULTA POR CONTRAVENCION DE GS
19 DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos DESIGNADOS POR RG Nº 57/11 Desde 01 de junio de 2011 DESIGNADOS POR RG Nº 58/11 Desde el 01 de julio de 2011 MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de
20 COMPENSACION DE CREDITOS TRIBUTARIOS Tanto el crédito como la deuda, deben estar: Firmes Líquidos, y Exigibles De oficio por la Administración Tributaria (sobre créditos reconocidos, firmes, líquidos y exigibles) A petición de parte (Solamente sobre saldos de libre disponibilidad) TRANSFERENCIA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Constituye la cesión o enajenación de créditos de libre disponibilidad, dispuestas como tales en la cuenta corriente del contribuyente. 20
21 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS TECNICOS - Meras diferencias entre crédito y débito IVA - Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria - Retenciones IRACIS no imputadas aún. SALDOS FINANCIEROS - Saldo IVA exportador y asimilable Saldo IVA por clausura o cierre ISC exportador Cualquier pago indebido o en exceso - Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso) - Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS TÉCNICOS - Meras diferencias entre crédito y débito IVA - Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria - Retenciones IRACIS no imputadas aún 21
22 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS FINANCIEROS - Saldo IVA exportador y asimilable - Saldo IVA por clausura o cierre - ISC exportador DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS FINANCIEROS - Cualquier pago indebido o en exceso - Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso) - Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria 22
23 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático 23
24 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático 24
25 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD El Crédito fiscal (saldos financieros) reconocido por la Administración Tributaria, Sirve para: devuelto e imputado en la Cuenta Corriente del contribuyente como Saldo de libre disponibilidad Compensación Pagar cualquier deuda del contribuyente Transferencia 25
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