UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, GUATEMALA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, GUATEMALA"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, GUATEMALA ANALISIS JURIDICO DE LAS CANCELACIONES REGISTRALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1,170 DEL CODIGO CIVIL, DEL CODIGO CIVIL, CONSECUENCIAS PROCESALES Y SU RELACION CON LOS CRITERIOS REGISTRALES VIGENTES TESIS JULIO CÉSAR ORTEGA ROSALES Carné Guatemala, Mayo 2012 Campus Central

2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, GUATEMALA ANALISIS JURIDICO DE LAS CANCELACIONES REGISTRALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1,170 DEL CODIGO CIVIL, DEL CODIGO CIVIL, CONSECUENCIAS PROCESALES Y SU RELACION CON LOS CRITERIOS REGISTRALES VIGENTES TESIS Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Por: JULIO CÉSAR ORTEGA ROSALES Previo a optar el título de: Abogado y Notario En el grado académico de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, mayo de 2012 Campus Central

3

4

5

6

7

8 Tribunales que Conformaron la Evaluación Comprensiva Área Pública: Presidente: Secretario: Vocal: Lic. Jorge Mario Bucaro Knoke. Lic. Estuardo Paganini Santizo. Lic. José Armando Morales Castellanos. Área Privada: Presidenta: Secretaria: Vocal: Licda. Emma Patricia Guillermo de León de Chea. Licda. Ana Elly López Oliva de Bonilla. Lic. Javier Antonio Villamar Gonzalez. Asesora de Tesis: Licda. Yessica Lorena Acevedo Cordón Revisora de Fondo y Forma: Licda. G. Noemí Gramajo de Rosales

9

10

11

12 Acto que dedico: A Dios: Por ser mi guía y fuente de fortaleza, y por haberme llevado por camino correcto para alcanzar esta gran bendición recibida. A mis Padres: A mis Hermanas: Por sus esfuerzos, por haberme hecho un hombre de bien, por su cariño, apoyo constante y formación. Sin su amor y apoyo este logro no hubiera sido posible. Por todo el amor recibido, por su cariño y paciencia. A mi Familia: Por su cariño apoyo, y los consejos brindados en especial por Randolfo Rosales, Mayra de Rosales. A mis amigos: Por sus palabras de aliento su motivación, en especial a Mayra Arana.

13 Responsabilidad: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones de la presente Tesis.

14 RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación tiene como objetivo general el analizar jurídicamente las cancelaciones registrales contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil, consecuencias procesales y su relación con los criterios registrales vigentes. Para la realización del presente estudio se aplicó el método descriptivo y el tipo de trabajo en consecuencia es jurídico descriptivo, pues a través del análisis de las cancelaciones registrales derivadas de la operación administrativa del Registro general de la Propiedad a instancia de parte, cuyas consecuencias procesales deben guardar relación con los criterios registrales. La conclusión principal a la que arriba el presente estudio es de que en definitiva existen consecuencias en la aplicación del artículo 1,170 del Código Civil, en los procesos ejecutivos, tanto comunes con en vía de apremio, por haber sido llevadas a cabo administrativamente, sin contar con una opinión de los órganos jurisdiccionales.

15 ÍNDICE Introducción CAPÍTULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS 1.1. Los bienes Naturaleza jurídica de los bienes Clasificación de los bienes Derechos reales de garantía Concepto de derechos reales Concepto de derechos reales de garantía La garantía hipotecaria La garantía prendaria De las medidas cautelares Naturaleza jurídica de medidas cautelares Clasificación de las medidas cautelares Prescripción El Proceso Civil 41 CAPÍTULO 2 FUNCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD 2.1. El Registro de la Propiedad Función y objetivo del Registro General de la Propiedad Principios rectores del Registro General de la Propiedad Libros que deben de llevarse en el Registro General de la Propiedad La inscripción registral Las cancelaciones registrales Criterios registrales 60

16 CAPÍTULO 3 LAS CANCELACIONES POR PRESCRIPCIÓN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1170 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU RELACIÓN CON LOS CRITERIOS REGISTRALES VIGENTES 3.1. Inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido éste o su prorroga y por el transcurso de dos años los demás derechos reales sobre inmuebles Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prorroga inscritos Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años de su fecha La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato 69 CAPÍTULO 4 Presentación, análisis, y discusión de resultados 70 Conclusiones 85 Recomendaciones 87 Referencias 89 Anexos 92

17 INTRODUCCIÓN El enfoque de la presente investigación radica en la aplicabilidad del artículo un mil ciento setenta del Código Civil, al momento de realizar la cancelación ya sea de una inscripción hipotecaria, una inscripción prendaria, un derecho real cancelable por prescripción o bien una anotación de demanda, pero para ello es necesario saber qué instituciones de derecho civil la conforman, de acuerdo a las definiciones doctrinarias básicas, por lo cual son desarrolladas en la presente investigación buscando de esa manera poder cubrir lo elemental en la comprensión de esta herramienta. En virtud que al llevar a cabo una cancelación de esta índole resulta necesario saber no solamente qué criterio es aplicable o de qué manera lo inscribirá el Registro General de la Propiedad, sino visualizar los efectos que pueda tener esta cancelación en el mundo del derecho, es por ello que en la presente investigación se lleva a cabo un estudio dentro de los juzgados de primera instancia civil de la Ciudad de Guatemala para comprender qué criterios son utilizados y la forma en que reaccionarán al momento de ser aplicada esta norma en el ámbito procesal. Para la realización de la investigación, se planteó la siguiente pregunta: Cuáles son las consecuencias procesales de la operación registral de las cancelaciones contenidas en el Artículo 1,170 del Código Civil? Para la búsqueda de las respuestas a la pregunta formulada se procedió a abarcar el tema haciendo un estudio doctrinario de las instituciones contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil, historia, funciones y criterios del Registro General de la Propiedad Inmueble, los procesos ejecutivos, ejecutivos en vía de apremio, y las consecuencias que podrían nacer por la aplicación del artículo objeto de investigación sobre este tipo de procesos. i

18 La presente investigación tiene como objetivo general analizar las cancelaciones registrales contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil, sus consecuencias procesales y su relación con los criterios registrales vigentes; así como los objetivos específicos: a) Investigar que consecuencias procesales podrían llegar a tener las cancelaciones registrales contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil. b) Investigar si las cancelaciones registrales contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil se llevan a cabo de acuerdo a los criterios registrales. c) Establecer si los criterios registrales en materia de cancelaciones registrales afectan los diferentes juicios ejecutivos. El marco conceptual de la presente investigación se encuentra contenido en las siguientes definiciones: El tratadista Federico Puig Peña define los bienes de la siguiente manera: Cosa es toda realidad, corpórea o incorpórea, susceptible de integrar la materia sobre la cual pueda constituirse una relación jurídica. De esta definición, se deducen los siguientes elementos de la cosa en sentido jurídico: 1) Un ser o realidad, a modo de substractum corpóreo o incorpóreo; 2) Aptitud de éste para entrar en las relaciones de Derecho a modo de objeto o materia, que es lo que se denomina la susceptibilidad jurídica de las cosas. 1 Bienes muebles de acuerdo a Jaime Arteaga son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por fuerza externa como las cosas inanimadas. 2 Para Jaime Arteaga los bienes inmuebles son definidos como: Las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y árboles. 3 1 Puig Peña, Federico; Compendio de Derecho Civil Español, Tomo II; España, Editorial Aranzadi, Pág Arteaga, Jaime, De los Bienes y su Dominio Medellín Colombia; Biblioteca Jurídica Diké Pág. 8 3 Arteaga, Jaime, De los Bienes y su Dominio, Medellín Colombia, Ediciones Rosaristas, 1994, Pág. 17 ii

19 Según el tratadista Federico Puig Peña Derecho Real es: El que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. 4 De acuerdo con Henry Capitant y Ambroise Colin los derechos reales de garantía, son aquellos derechos que consisten en que un bien del deudor quede afecto de modo especial al pago de la deuda que se debe de garantizar 5 Para Néstor Jorge Musto, en su libro Derechos Reales la hipoteca es el derecho real convencionalmente constituido como accesorio de un crédito determinado en función de garantía por un monto expresado en dinero, que recae sobre una cosa inmueble especialmente individualizada, que queda en poder del constituyente y que debidamente registrado en caso de incumplimiento del débito, da derecho al acreedor a perseguir la cosa en poder de quien se encuentre, ejecutarla y cobrarse con lo producido con prelación sobre los demás acreedores. 6 Luis M. Valiente señala que la Prenda es una garantía real destinada a facilitar el préstamo, mediante la afectación a favor del prestamista, de una cosa perteneciente al deudor en seguridad de su crédito. 7 Para Edwin Orellana Donis las medidas cautelares o también llamadas medidas de garantía son actuaciones previas, que no tienen el objeto de preparar el juicio o rendir una prueba, sino que conservan el estado o situación de los bienes o cosas objeto de ellos por parte del demandado, y que no lesionan su patrimonio, su integridad moral etc. 8 4 Puig Peña, Federico; Compendio de Derecho Civil Español, Tomo II; España, Editorial Aranzadi, Pág Ambroise Colin y Henry Capitant; Derecho Civil; Impresos y Acabados Editoriales; Pág Musto, Néstor Jorge, Derechos Reales, Tomo 2, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires. Pág Valiente Noailles, Luis M., Derechos Reales. Roque Depalma Editor Pág Orellana Donis, Eddy. Derecho Procesal Civil I. Guatemala 2002 Pág. 107 iii

20 De acuerdo a Manuel Ossorio la anotación del embargo es la Anotación preventiva que produce la prohibición de enajenar bienes inmuebles, cuando se haya ordenado en el juicio ordinario respectivo. Su efecto consiste en gozar de la preferencia ejecutiva inmobiliaria sobre los bienes y derechos reales anotados, pero sólo en cuanto a los créditos posteriores, para respeto del rango hipotecario 9. La anotación de demanda de acuerdo a Mario Gordillo es una medida cautelar de carácter conservativa y pretende que cualquier enajenación o gravamen posterior a la anotación que se efectúe sobre un bien mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante. 10 El embargo de acuerdo a Manuel Ossorio En el derecho procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. 11 La prescripción según Georges Ripert y Jean Boulanger es: la desaparición de un derecho por la expiración de cierto lapso durante el cual su titular no lo ha ejercido. La palabra prescripción proviene de la denominada prescritiom, que en la antigua Roma significaba, medio de defensa acordado por el pretor. 12 El alcance establecido en el presente trabajo de investigación, es realizar un análisis jurídico comparativo completo entre las cancelaciones registrales contenidas en el artículo un mil ciento setenta del Código Civil, el Código Procesal Civil y Mercantil en la parte de juicios ejecutivos y los criterios registrales vigentes, lo anterior para demostrar que tan eficiente es su aplicabilidad dentro del derecho interno. Asimismo el límite a la investigación, es la falta de conocimiento y 9 Osorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Argentina, Editorial Heliasta Pág Gordillo Galindo, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Editorial Estudiantil Fénix Guatemala Pág Osorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Argentina, Editorial Heliasta Pág Ripet Georges, Jean Boulanger; Tratado de Derecho Civil según el tratado de Planiol, Tomo IV; única edición; Buenos Aires, Argentina; Editorial La Ley, Pág.614. iv

21 aplicabilidad del artículo un mil ciento setenta del código civil, tanto en el ámbito administrativo ante el Registro General de la Propiedad así como la aplicación del mismo por las partes dentro de los procesos en vía de apremio. Asimismo, se estudió la legislación Guatemalteca en la materia, tomando principal consideración el Código Civil Decreto Ley 106 y el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. El aporte del presente trabajo de investigación es demostrar las complicaciones entre la aplicación del artículo un mil ciento setenta del Código Civil y los procesos ejecutivos en vía de apremio y la relación de esta aplicación con los criterios registrales vigentes, lo anterior para poder sentar un precedente de cómo poder llevar a cabo una buena procuración de juicios ejecutivos, para evitar que dichas cancelaciones registrales se lleven a cabo, así como en caso contrario poder llevar a cabo las mismas de ser necesario. Dentro de los sujetos utilizados, se encuentran quince operadores, quienes son los encargados de llevar a cabo las operaciones y aplicar los criterios registrales, cinco asesores jurídicos quienes tiene como función principal el asesorar al usuario del Registro General de la Propiedad, así como verificar que las operaciones registrales sean llevadas a cabo de acuerdo a la ley y a los criterios registrales y diez Registradores auxiliares quienes tienen como función primordial el de revisar las operaciones llevadas a cabo por los operadores del Registro General de la Propiedad; así como diez jueces de primera instancia civil de la ciudad de Guatemala. Los instrumentos utilizados fueron encuestas dirigidas a los sujetos de análisis, con base a las respuestas externadas por ellos. El procedimiento a seguir para la presente investigación consistió en primer lugar en llevar a cabo un estudio doctrinario de las instituciones vinculadas con el artículo objeto del presente trabajo, para poder comprender la naturaleza del mismo, y así posteriormente llevar a cabo encuestas a los sujetos de análisis, que v

22 como ya se menciono fueron, tanto operadores del Registro General de la Propiedad, así como a los Jueces de Primer Instancia del Departamento de Guatemala, posteriormente se llevo a cabo el análisis de sus respuestas, para poder percibir si existe una discrepancia entre el actuar de los mismos, en relación a los fines y naturaleza de las instituciones primordiales tanto de los procesos civiles como los procesos administrativos llevados a cabo en el Registro General de la Propiedad. La conclusión principal a la que arriba la presente investigación es la real existencia de conflictos entre la aplicación administrativa del artículo 1,170 del Código Procesal Civil, y las repercusiones que tiene esta aplicación dentro de los procesos ejecutivos tanto generales como en vía de apremio, la cuales son demostradas fehacientemente en el desarrollo del presente trabajo. vi

23 1 CAPITULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS En el presente capítulo serán definidos todos aquellos conceptos necesarios y básicos para poder comprender a fondo el artículo 1,170 del código civil. El cual indica lo siguiente: El registrador, a solicitud de parte interesada, cancelará: 1. Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido éste o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles; 2. Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prorroga inscritos; 3. Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años de su fecha; y 4. La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato. 1 Como se puede observar los cuatro elementos esenciales para poder desentrañar el contenido del mismo y su funcionalidad son: 1) Los bienes; 2) Los derechos reales de garantía; 3) Las Medidas Cautelares; 4) La Prescripción. 1 Código Civil, Decreto Ley 106. Artículo 1170.

24 2 1.1 Los Bienes Para poder definir que son bienes y encontrar doctrinariamente una definición satisfactoria para los mismos se debe tomar en cuenta que muchos autores se refieren a ellos como cosas, es el ejemplo de la definición del tratadista Federico Puig Peña, a pesar de ello dentro del ordenamiento jurídico nacional, la forma idónea de referirse a esta institución del derecho civil es como bienes y no como cosas. Jaime Arteaga, los define como, Aquellos que tienen para el sujeto que los posee un valor patrimonial, entendido por tal, aquel atributo de la personalidad que consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valuables en dinero 2. El tratadista Federico Puig Peña los define de la siguiente manera: Cosa es toda realidad, corpórea o incorpórea, susceptible de integrar la materia sobre la cual pueda constituirse una relación jurídica. De esta definición, se deducen los siguientes elementos de la cosa en sentido jurídico: 1) Un ser o realidad, a modo de substractum corpóreo o incorpóreo; 2) Aptitud de éste para entrar en las relaciones de Derecho a modo de objeto o materia, que es lo que se denomina la susceptibilidad jurídica de las cosas. 3 El artículo 442 del Código Civil indica: Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles 4 En referencia al artículo anterior se puede observar que como indica el tratadista Puig Peña, los bienes deben de estar regulados dentro del ordenamiento jurídico, para ser tomados como tales, de lo contrario no serian más que cosas, como único requisito impuesto por legislación, el bien para ser utilizado como tal, debe 2 Arteaga, Jaime, De los Bienes y su Dominio Medellín Colombia; Biblioteca Jurídica Diké Pág. 8 3 Puig Peña, Federico; Compendio de Derecho Civil Español, Tomo II; España, Editorial Aranzadi, Pág Código Civil, Decreto Ley 106. Artículo 442

25 3 ser o puede llegar a ser objeto de apropiación y como es de conocimiento general no todas las cosas pueden ser objeto de ésta apropiación, como la luz solar o el aire, ello se debe a la universalidad de los mismos y que la negación o apropiación de ellos afectaría la vida de parte de los habitantes de un Estado. Se debe indicar que un elemento muy importante en los conceptos anteriores, el cual es el patrimonio, se puede definir como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona posee, o bien que llega a poseer conforme el paso del tiempo. Los bienes como parte esencial del patrimonio se pueden definir como aquellos objetos materiales o inmateriales de valor, que forman parte del patrimonio de una persona, ya sea ésta, natural o jurídica, aumentándolo según la naturaleza y valor de los mismos Naturaleza Jurídica de los Bienes De conformidad con la normativa legal son todas aquellas cosas que no son personas, pueden ser de utilidad al hombre, y más especialmente las cosas que componen la hacienda, caudal o riqueza de la persona. El doctor Miguel Arteaga, a este respecto indica: En derecho civil se entiende por bienes las cosas en cuanto sean apropiables y representen algún valor en dinero. Todas las definiciones de bienes destacan como requisito esencial para poder hablar de bien jurídicamente, el carácter patrimonial del objeto que pretende calificarse como tal. Por consiguiente, no todas las cosas existentes en el universo pueden considerarse legalmente como bienes, mientras que los bienes siempre serán cosas existentes en la naturaleza, sean o no susceptibles de apreciación sensorial. 5 Como se indicó anteriormente no todas las cosas pueden llegar a formar parte de un patrimonio, pero en cambio los bienes tienen esa particularidad, entonces la naturaleza jurídica de los bienes es que a pesar de no estar bajo la propiedad de persona determinada pueden llegar a ser objeto de apropiación, y de esta forma 5 Arteaga, Jaime, Op. Cit., Pág. 7

26 4 aumentar y afectar económicamente el patrimonio de una persona ello de acuerdo al artículo 443 del Código Civil el cual regula: Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley, este es el caso de la ocupación de bienes muebles, y de la posesión de bienes inmuebles, instituciones legales que regula el Código Civil en sus artículos 589 y 612, por medio de las cuales cualquier persona puede hacer suyos ya sea los bienes muebles (ocupación) o inmuebles (posesión) que carezcan de dueño y que la ley permita dicha apropiación. Para tener esta característica es menester que estas cosas no se encuentren encuadradas dentro de lo preceptuado por el artículo 444 del Código Civil el cual establece: Cosas fuera del comercio: Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular Clasificación de los Bienes: El tratadista Federico Puig Peña clasifica a los bienes de la siguiente manera: a) Bienes fungibles y no fungibles: De acuerdo al tratadista Federico Puig Peña es aquella aptitud que Tienen las cosas para ser sustituidas unas por otras, cuando, perteneciendo a un mismo género, no tienen una individualidad propia y determinada. Por eso resulta muy certera la definición al decir que son cosas fungibles aquellas que permiten ser perfectamente representadas o sustituidas las unas por las otras, porque tienen una individualidad precisa y concreta. 6 Los bienes fungibles son aquellos bienes que pueden ser sustituidos por otros de igual calidad, cantidad y especie, los bienes muebles son lo que poseen esta característica, a esto se refiere el artículo 454 del Código Civil 6 Puig Peña, Federico; Compendio de Derecho Civil Español, Tomo II; España, Editorial Aranzadi, Pág. 526

27 5 el cual determina que: Los bienes muebles son fungibles si pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades b) Bienes Consumibles y no Consumibles: Son cosas consumibles aquellas cuyo uso consiste en alterar o destruir su sustancia o en desprenderse de ella La consumibilidad, dice Planiol citado por Federico Puig Peña, es una cualidad de hecho de ciertas cosas que las hace impropias para ser objeto de un derecho de goce temporal, a cuya terminación se han de encontrar intactas 7 ; El rasgo de este tipo de cosas es el de poder ser usadas sin ser alteradas substancialmente, y poder ser utilizadas por un largo plazo, como ejemplo de ello se encuentra el usufructo el cual recae sobre bienes no consumibles y el cuasi-usufructo el cual recae sobre bienes consumibles, clasificaciones que a pesar de ser doctrinales pueden dar una idea de la naturaleza de los mismos. c) Bienes Principales y accesorios: Las relaciones de dependencia o subordinación entre las cosas, dice Castán, mencionado por Federico Puig Peña adoptan formas muy variadas. Destacan entre ellas las partes integrantes y las pertenencias, pero al lado de éstas y también entre las cosas accesorias se incluyen aquellas que sin ser partes ni pertenencias, se incorporan por voluntad de los interesados a otra cosa reputada como principal, según los usos sociales y cuya característica es la de no tener una unidad de destino económico con la principal. Para determinar entre varias cosas cual es la principal y cuál o cuáles las accesorias se atiende a diversos criterios, que podemos sintetizar en los siguientes, cuyo valor viene determinado por el orden en que se exponen: el de la existencia 7 Ibíd., Pág. 528

28 6 dependiente o independiente de las respectivas cosas, el de su importancia y finalidad, el del valor y, en último término, el del volumen. 8 Las cosas principales son aquellas que ya sea por disposición legal o bien por determinación del hombre pueden subsistir solas, y que forman por si mismas un bien propiamente dicho, no parte de alguno, por otro lado los bienes accesorios no subsisten por si solos y se entiende que serán aplicados a un principal para aumentar el valor económico del mismo, a ello se refiere el artículo 449 del Código Civil el cual dice: Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin. La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad. d) Bienes in commercium y extra commercium: Para el efecto, el tratadista Federico Puig Peña, menciona lo siguiente: Las primeras son susceptibles de tráfico, las segundas no. 9 Esta clasificación se refiere a los bienes que se encuentran dentro del comercio y cuales no; como ejemplo se encuentran los bienes que son de nuestra propiedad objeto de negociación los cuales pueden ser objeto de enajenación por cualquier persona, estos son los bienes in commercium los cuales a su vez son definidos como mercancías en el artículo 2 literal b de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías; por otro lado se encuentran los bienes extra commercium, que son aquellos bienes que por disposición legal no pueden ser poseídos por un particular; entre estos bienes se encuentran los bienes del estado, los cuales por estar destinados al funcionamiento del mismo no pueden ser sujetos a apropiación alguna; De los bienes in commercium y extra commercium el Código Civil en sus artículos 443 y 444 indican lo siguiente: Pueden ser objeto de apropiación 8 Puig Peña, Federico; Compendio de Derecho Civil Español, Tomo II; España, Editorial Aranzadi, Pág Ibíd. Pág. 531

29 7 todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. ; Están fuera del comercio por su naturaleza, las (cosas) que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. Con la única excepción de que estos bienes puedan ser de utilidad o de necesidad pública en cuyo caso toda clase de bienes, estén o no en el comercio del hombre pueden ser objeto de expropiación, de acuerdo al artículo 5 de la ley de expropiación decreto número 529. Cabe resaltar que el Código Civil en la parte final del artículo citado hace referencia a las cosas que aun no han sido reguladas como bienes jurídicos propiamente dichos y que por ende no cumplen con la naturaleza jurídica de los mismos, que como ya se indico, es que la cosa sea regulada para poder ser bien sujeto de apropiación. e) Bienes específicos y genéricos: Federico Puig Peña, señala lo siguiente: Cosas específicas, son las designadas por sus caracteres propios, que las distinguen de todas las demás de su especie o género. 10 Regularmente esta clasificación es aplicable a bienes afectos a obligaciones civiles, cuando en las mismas no se indica la calidad de los bienes objeto de la obligación; como por ejemplo que la obligación consista en hacer la entrega de diez litros de leche sin indicar que calidad es la que se desea o bien no se indique de que hato ganadero se desea que sea esta leche, este seria un bien genérico, y específico es que en la obligación civil se indique de que hato ganadero se desea que sean los diezs litros de leche. f) Bienes Divisibles e Indivisibles: El autor Puig Peña expone que: El concepto jurídico de la divisibilidad no coincide con el gramatical o físico. Nuestra doctrina adopta como criterio que determina la divisibilidad o 10 Puig Peña, Federico; Op. Cti. Pág. 532

30 8 indivisibilidad de la cosa la susceptibilidad o no susceptibilidad de ésta de poder ser dividida sin menoscabo y sin dejar de servir para el uso a que se destina En definitiva, pues, son divisibles aquellas cosas que pueden fraccionarse en partes iguales sin disminución de su valor 11. La divisibilidad e indivisibilidad de los bienes radica en la potestad que puedan tener los mismos de ser divididos y aun ser útiles a pesar de esta división, como ejemplo de ello es la división de un bien inmueble que lo que provocaría es la creación de una nueva finca, lo cual no es igual a la división de una computadora lo cual provocaría la destrucción de este bien y la creación de otros nuevos, pero no necesariamente una computadora. g) Cosas Simples y Compuestas: El autor antes citado afirma que: Al igual ocurre con la divisibilidad, las cosas simples se pueden entender en sentido estrictamente técnico-material, según apenas hay cuerpos simples: La simplicidad y composición tienen en el Derecho un asiento puramente filosófico o económico-social y según él son cosas simples aquellas que tienen una individualidad unitaria y se consideran tales en el lenguaje corriente, y cosas compuestas las que resultan de la unión de cosas simples. 12 Además de las clasificaciones ya presentadas es pertinente agregar a este estudio la siguiente clasificación. a) Bienes Corporales: el autor guatemalteco Daniel Matta Consuegra, indica que: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. 13 Los bienes corporales son todos aquellos bienes que pueden ser percibidos por nuestros sentidos, cuya 11 Ibíd. Pág Ibíd. Pág Matta Consuegra, Daniel, Análisis doctrinario, legal y jurisprudencial de los Derechos Reales en Guatemala. Guatemala: Editorial Mayte, Pág. 58

31 9 existencia depende totalmente de esta presencia en el espacio, cuya destrucción deriva en la creación de nuevos bienes. b) Bienes Incorporales: Matta Consuegra, señala con respecto a estos bienes lo siguiente: Las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. 14 Los bienes incorporales son aquellos bienes creados por el hombre al constituirlos como tal por medio de figuras legales creadas para tal efecto, entonces la destrucción de los mismos radica ya sea en la derogación de la norma o bien por la voluntad de la persona beneficiada con esta institución. Acerca de los bienes incorporales o inmateriales el artículo 470 del Código Civil hace referencia a los derechos de autor indica: El producto de trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y por las especiales sobre la materia. a. Concepto de Bienes Muebles: El Doctor Arteaga indica que son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas como los animales (de ello deviene la definición de semovientes), sea que sólo se muevan por fuerza externa como las cosas inanimadas. Esta definición presenta dos conceptos de bienes muebles: los semovientes, que son los animales que existen en el mundo y los bienes muebles por naturaleza, que son todas las cosas inanimadas; vegetales y minerales 15 Manuel Ossorio en su diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, los define como: El que por sí o mediante una fuerza externa es movible o 14 Ibíd. Pág Arteaga, Jaime, Op.Cit., Pág. 16

32 10 transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión 16 Continua indicando Manuel Ossorio Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados. 17 Éste es el caso de lo regulado en el artículo 449 de el código civil, el cual indica que: Es accesorio del bien todo lo que esta aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin. La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad En síntesis bien mueble es aquel que puede ser trasladado de un lugar a otro sin ser afectado substancialmente, así por ejemplo los carros, los enseres domésticos, los animales de granja, etc. El Código Civil carece de una definición legal acerca de los mismos pero como se verá mas adelante en la clasificación legal que lleva a cabo dicho cuerpo legal, resalta en su inciso primero la naturaleza de los mismos, la cual es la de poder ser transportados de un lugar a otro sin ser afectados substancialmente. b. Clasificación de bienes muebles: Según el tratadista Federico Puig Peña los bienes muebles se clasifican de la siguiente manera: 16 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 3era edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2004, Pág Ossorio, Manuel Op. Cit. Pág. 128

33 11 a) Por Naturaleza: Son las que pueden transportarse de un punto a otro, ya por propio impulso semovientes- ya por virtud de un impulso exterior. 18 b) Por Analogía: Son los derechos o acciones que tienen por objeto obtener una suma de dinero o una cosa mueble 19 c. Clasificación Legal de Bienes Muebles: El artículo 451 del Código Civil clasifica a los bienes muebles de la siguiente manera: 1. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmuebles donde estén colocados ; 2. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal; 3. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; 4. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes; 5. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; y 6. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial. A su vez serán bienes muebles los títulos de crédito (artículo 385 Código de Comercio), las obligaciones sociales ó debentures (artículo 544 Código de Comercio), las cedulas hipotecarias (artículo 605 Código de Comercio), la empresa mercantil (artículo 655 del Código de Comercio), las marcas (artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual), las anotaciones en cuenta (artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías), los motores de aeronaves (artículo 39 de Ley de Aviación Civil), entre otros. 18 Ibíd. Pág Ibíd. Pág. 536

34 12 El artículo 2 inciso d de la Ley de Garantías Mobiliarias incluye a su vez entre los bienes muebles los siguientes: Todo tipo de bienes muebles físicos, incluyendo entre otros, inventarios fijos revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emitidos en papel asimismo define los bienes incorporales como: Todo bien mueble que no sea corporal, incluyendo entre otros: créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual ; en el inciso f se establece que los bienes muebles en garantía son Cualquier bien corporal o incorporal, incluyendo bienes muebles derivados, que sirvan para garantizar el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los términos del contrato de garantía ( ) el inciso g define a los bienes muebles derivados como los que se pueden identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales como los frutos, nuevos bienes o dinero en efectivo o en forma en depósitos en cuentas bancarias que resulten de la enajenación, transformaciones o sustituciones. En el caso de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, siempre que así se identifique, así se declare al banco y este acepte la recepción de los fondos con tal gravamen. d. Concepto de Bienes Inmuebles: El autor Jaime Arteaga define a los bienes inmuebles como: Las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y árboles. 20 Para Manuel Ossorio el bien inmueble es: el que no puede trasladarse de un lugar a otro Arteaga, Jaime, Op. CIt., Pág Ossorio, Manuel; Op. Cit., Pág. 125.

35 13 e. Clasificación de los bienes Inmuebles: De acuerdo a autores como Federico Puig Peña, Manuel Osorio, George Ripert y Jean Boulanger la clasificación de bienes inmuebles puede ser abarcada de la siguiente manera: e.1. Por Naturaleza: Para el tratadista Federico Puig Peña Son exclusivamente el suelo y subsuelo 22 o sea aquellas cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, como el suelo y todo lo que esta incorporado a él de manera orgánica, como los edificios; la inmovilidad que da a las cosas su condición jurídica de inmuebles es un hecho que el derecho comprueba sin crearlo. En consecuencia, la primera clase de inmuebles, la que ha servido de punto de partida para constituir las otras, comprende cosas que son inmuebles por su naturaleza. 23 e.2. Por Incorporación ó Accesión: Según George Ripert y Jean Boulanger: Son todas aquellas cosas que se hallan unidas al suelo de una manera permanente (edificios, árboles, etc.) 24, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo e.3. Por Destino: Los autores en el párrafo precedente indican que: Son aquellas cosas en sí mismas muebles que, adheridas o no a un inmueble, forman un todo ideal con él, por servir permanentemente a sus fines, como los accesorios muebles de un fundo. 25 Como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el propietario por naturaleza, con excepción, para algunas legislaciones, de aquellos adheridos con miras a la profesión del propietario de una manera temporaria; se llama inmuebles por destino a objetos que son mobiliarios por su naturaleza, pero que son 22 Puig Peña, Federico; Op. Cit. Pág Ripet George, Jean Boulanger; Tratado de Derecho Civil según el tratado de Planiol; única edición; Buenos Aires, Argentina; Editorial La Ley, Pág Loc. cit. 25 Loc. cit.

36 14 considerados como inmuebles a titulo de accesorios de un inmueble, al cual se adhieren. De hecho conservan su naturaleza mobiliaria; difieren por lo tanto de los inmuebles por naturaleza en que su inmovilización es puramente jurídica y ficticia, y no material y real. 26 e.4. Por Analogía: De la misma manera los autores antes citados manifiestan que: Son las cosas incorporales que se asimilan a los inmuebles por recaer sobre bienes de esta naturaleza. En el derecho romano la clasificación de bienes muebles e inmuebles no podía recaer más que sobre cosas materiales; pero en la Edad Media primero, y después en el Derecho Frances, se aplico también a los derechos. e.5. Por Declaración 27 ; Los autores citados también indican que en este rubro aquellos llamados también por la doctrina argentina como inmuebles por determinación legal. Estos se encuentran contenidos en el artículo 446 del Código Civil, el cual regula: Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran f. Clasificación Legal de Bienes inmuebles: El Código Civil carece de una definición legal de lo que son bienes inmuebles pero presenta una clasificación de los mismos la cual se encuentra contenida en el artículo 445 el cual establece que: son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra; 26 Ibid. Pág Ibid. Pág.61.

37 15 2. Los árboles y plantas mientras estén unidas a la tierra, y los frutos no cosechados; 3. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanentemente; 4. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble; 5. Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas; 6. Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y 7. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos; cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca. Lo esencial que se debe de comprender acerca de los bienes inmuebles es que los mismos deben de permanecer en un lugar afectos a un fin determinado y que de ser retirados del mismo se afectaría la utilidad de ellos substancialmente; la naturaleza de los bienes inmuebles no deviene únicamente de su materialidad ni de la destrucción que pueda ser causada con su movimiento, sino deviene como ya se indicó del fin que le dio el hombre al utilizarlos, la destrucción en este caso seria únicamente una de las causales para provocar su inexistencia. De lo que se deduce de acuerdo a la clasificación doctrinaria de ellos, los dos elementos esenciales de los bienes inmuebles y que por menester deben existir uno con el otro son: 1) el lugar a que fueron destinados (inmovilidad); 2) La utilidad a la que fueron destinados. En síntesis se puede definir a los bienes inmuebles, como aquellos bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin afectar su utilidad, o su substancialidad.

38 Derechos Reales de Garantía: Para poder comprender a fondo que es un derecho real de garantía es menester conocer que es un derecho real, por lo cual se define a continuación Concepto de Derecho Real: Rugiero citado por José Castán Tobeñas en su compendio de Derecho Civil Español, Común y Foral indica que los derechos reales son : Aquellos que atribuyen al titular un señorío, que es unas veces pleno e ilimitado, ejercitándose en toda su extensión sobre la cosa sujeta al poder de la persona, y da lugar a la propiedad, que es el derecho real mas completo, y en otras es menos pleno, ejercitándose de modo limitado sobre alguna utilidad económica de ella, en cuyo caso da lugar a los derechos reales menores o sobre cosa ajena. 28 Según el tratadista Federico Puig Peña Derecho Real es: El que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. 29 Derecho real es aquel derecho que le otorga a una persona un poder mediato o bien inmediato sobre un bien a la persona que lo posee, dándole a ella el poder de disposición, uso o disfrute del mismo Concepto de derechos reales de Garantía: Manuel Ossorio define el derecho real de garantía como: El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo trabas para enajenar la cosa que ha de responder eventualmente ante el titular del crédito o derecho. Las tres especies tradicionales son la hipoteca, la prenda y la anticresis Castán Tobeñas, José; Derecho Civil Español, Común y Foral; Madrid, España; Instituto Editorial Reus. Pág Puig Peña, Federico; Op. Cit. Pág Ossorio, Manuel; Op. CIt., Pág. 311

39 17 De acuerdo con Henry Capitant y Ambroise Colin los derechos reales de garantía, son aquellos derechos que consisten en que un bien del deudor quede afecto de modo especial al pago de la deuda que se debe de garantizar 31 Afirma George Ripert y Jean Boulanger, en un derecho real de garantía: El acreedor de una obligación de plazo que no puede obtener el pago al vencimiento debe perseguir su ejecución forzosa y con este fin de hacer vender judicialmente los bienes de sus deudos. Para esto se requiere que este deudor no haya enajenado con anterioridad sus bienes y que no existan muchos otros acreedores que pretendan también ellos hacerse pagar. El acreedor precavido que prevé y teme esa posibilidad exige una garantía por anticipado, que la ley en algunos casos otorga de pleno derecho a ciertos acreedores. La garantía, pues, puede ser definida en una forma muy general como el medio jurídico de asegurar el pago de un crédito. Se requiere para esto que el acreedor, provisto de una garantía, obtenga preferencia en la distribución del importe obtenido por la venta de los bienes de su deudor. Es preciso también que pueda perseguir los bienes que el deudor hubiere enajenado y pueda hacerlos vender a pesar de esta enajenación. Puede suceder también que tenga un recurso contra un tercero obligado a pagar por el deudor. Vemos así que existen muchos tipos de garantías 32 Para Luis Valiente: Cuando una persona contrata con otra, lo hace pensando que al fin del plazo convenido la obligación pactada será cumplida, y que en el supuesto que tal cosa no sucediere, sabe que cuenta con el patrimonio del deudor, considerado como prenda común de garantía para el y para otros acreedores que pudieren existir. Es cierto que sí éstos son muchos, cobrara su crédito proporcionalmente, corriendo el riego de que si resultase insolvente el deudor, el cobro se haga imposible. Para evitar tal situación la ley ha creado seguridades que permiten obtener en forma más o menos completa el pago de lo 31 Ambroise Colin y Henry Capitant; Derecho Civil; Impresos y Acabados Editoriales; Pág George Ripert, Jean Boulanger. Op. Cit., Pág. 15

40 18 adeudado. Estas seguridades o garantías pueden ser personales, como la fianza, donde un tercero se obliga al cumplimiento de la obligación si el deudor original no puede hacerla efectiva. También pueden ser reales, originadas en derechos reales en los cuales la cosa queda afectada al pago del crédito (hipoteca, prenda, anticresis): Surge así el primer carácter de estas garantías: son accesorias y son determinadas por ley. Tienen también la ventaja de que no requieren un garante, que puede resultar insolvente 33. Los derechos reales de garantía lo que pretenden es otorgarle al acreedor la seguridad de que de ser incumplida la obligación jurídica previamente establecida por las partes, pueda valerse del remate de uno o varios bienes dados en garantía por el deudor al celebrar el negocio jurídico que dio origen a dicho crédito. Como mas adelante se desarrollara la vía idónea para poder solicitar a un órgano jurisdiccional que haga eficaz esta garantía son los procesos ejecutivos en la vía a de apremio, tal y como lo establecen los incisos tercero y quinto del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley Para José Castán Tobeñas pueden reducirse a tres formas las diversas manifestaciones de garantía real: 1º. La cosa ofrecida en garantía, sale de la posesión material del dueño y pasa a manos de un tercero o del acreedor, pudiendo éste instar la venta de los valores entregados si la obligación no se lleva ha debido cumplimiento. 2º. La garantía se constituye en cosas que no salen de la posesión de su dueño, mas el acreedor puede pedir la venta de ellas si la obligación no fuera cumplida. 3º. El acreedor adquiere el derecho al aprovechamiento de los frutos de la cosa ofrecida en garantía o de parte de ellos para la extinción de su crédito, ya la cosa se le entregue, ya se deposite en mano de un tercero, ya permanezca en poder de su dueño. La primera de estas manifestaciones es la prenda; la segunda, la hipoteca; la tercera; la anticresis Valiente Noailles, Luis M, Derechos Reales. Roque Depalma Editor Pág Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Artículo Castán Tobeñas, José; Op. CIt., Pág. 754

41 19 A pesar de no ser totalmente aplicable esta clasificación que lleva a cabo José Castán al ordenamiento jurídico guatemalteco, da una idea sólida sobre la cual descansa el fundamento de toda garantía real, que como ya se mencionó anteriormente garantizará el cumplimiento de la obligación civil adquirida. No es aplicable a la ley nacional en virtud que la garantía prendaría no siempre debe de quedar en las manos del acreedor, y la anticresis no es aplicable por inexistente en el derecho civil Guatemalteco La Garantía Hipotecaria: Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales indica que la hipoteca es el: Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona. Generalmente el inmueble gravado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es la deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona 36 Para Néstor Jorge Musto, en su libro Derechos Reales la hipoteca es el derecho real convencionalmente constituido como accesorio de un crédito determinado en función de garantía por un monto expresado en dinero, que recae sobre una cosa inmueble especialmente individualizada, que queda en poder del constituyente y que debidamente registrado en caso de incumplimiento del débito, da derecho al acreedor a perseguir la cosa en poder de quien se encuentre, ejecutarla y cobrarse con lo producido con prelación sobre los demás acreedores. 37 Manifiesta Manuel Ossorio que: En cualquier supuesto, el bien hipotecado no sale del poder del propietario hasta el momento del vencimiento de la deuda (que puede no ser el vencimiento de la hipoteca). Si el deudor no paga, el acreedor 36 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág Musto, Néstor Jorge, Derechos Reales, Tomo 2, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires. Pág. 231

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? La hipoteca hoy en día no es la garantía más usada para respaldar el pago de obligaciones, pero si se constituye en un mecanismo sumamente necesario

Más detalles

En la contabilidad existe la necesidad de registrar todas estas operaciones y la manera de hacerlo es en orden CRONOLOGICO.

En la contabilidad existe la necesidad de registrar todas estas operaciones y la manera de hacerlo es en orden CRONOLOGICO. TEMA 2: LA ECUACION DEL PATRIMONIO La transacción mercantil y necesidad de registrarla. La transacción mercantil es aquella operación en la cual se realiza un intercambio (compra o venta) de bienes y servicios

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos. Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

CLASE Nº 1 INTRODUCCIÓN A PASIVO

CLASE Nº 1 INTRODUCCIÓN A PASIVO CLASE Nº 1 INTRODUCCIÓN A PASIVO Página 1 de 9 CONTENIDO PROGRAMATICO 1.1 El Pasivo: Concepto, Clasificación y registro contable. Corto Plazo o Circulante. Largo Plazo. Apartados. Créditos Diferidos. Otros

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONO (503) 2281-2444 Email: informa @ ssf.gob.sv. Web: http:www.ssf.gob.sv NCB-013 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el literal c) del

Más detalles

Ejercicios página 179 y siguientes

Ejercicios página 179 y siguientes Ejercicios página 179 y siguientes Nota: El valor del derecho de suscripción procede de VDS = VC - Vtpost = VC - [(VC*a + VN*n) / a + n]. Una fórmula derivada de la anterior y que se usa en la solución

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) Estimados clientes y amigos: Como consecuencia del incremento de las transacciones comerciales y la necesidad de contar con instrumentos innovadores que agilicen

Más detalles

Programa de Educación Financiera de El Salvador

Programa de Educación Financiera de El Salvador Programa de Educación Financiera de El Salvador Cuál es el Objetivo del Programa? Fortalecer la comprensión de usuarios e inversionistas, actuales y potenciales sobre los beneficios, costos y riesgos de

Más detalles

3 UNIDAD: REGISTROS CONTABLES. Todo comerciante, esta obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

3 UNIDAD: REGISTROS CONTABLES. Todo comerciante, esta obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1 Instituto Comercial Blas Cañas Inst.blascanas@gmail.com Virtud y Trabajo Objetivos: 1.- Las alumnas conocen los estados financieros más importantes del mundo comercial 2.- Conocen la forma de registrar

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5

Más detalles

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago.

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago. El pasivo está compuesto por todos los recursos disponibles de la entidad para la realización de sus fines y han sido aportados por fuentes externas, por los cuales surge la obligación para con los acreedores

Más detalles

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 30-1 y 31-2 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método

Más detalles

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Financial Reporting Standard (IFRS) son los

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

INFORMACION SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

INFORMACION SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. CAPITULO 18-5 (Bancos y Financieras) MATERIA: INFORMACION SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto.

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto. LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus

Más detalles

Programa de Educación Financiera de El Salvador

Programa de Educación Financiera de El Salvador Programa de Educación Financiera de El Salvador Objetivo del Programa Educación Financiera Fortalecer la comprensión de usuarios e inversionistas, actuales y potenciales sobre los beneficios, costos y

Más detalles

Unidad 4. Los bienes y su clasificación. Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.

Unidad 4. Los bienes y su clasificación. Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Unidad 4 Los bienes y su clasificación Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. 54 CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS BIENES Y CRITERIOS

Más detalles

Javier Rubio Merinero

Javier Rubio Merinero TODO SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Autor: Unión de Consumidores de Extremadura Edición: Unión de Consumidores de Extremadura Mayo, 2013 Realizado con el patrocinio de la Consejería

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

SERVICIOS FINANCIEROS

SERVICIOS FINANCIEROS SERVICIOS FINANCIEROS CONCEPTO TRANSPORTE INTERNACIONAL AGENCIAMIENTO ADUANERO TRANSPORTE NACIONAL CENTROS DE DISTRIBUCION SERVICIOS FINANCIEROS DE ALMAVIVA DISTRIBUCION URBANA Certificado de Depósito

Más detalles

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO

CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO 2.1 Residencia económica La residencia permite identificar las transacciones entre residentes y no residentes. Un agente es residente de

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS 2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo

Más detalles

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios P.1 Qué es un intermediario en el área de banca privada? P.2 Qué referencias podemos encontrar sobre los intermediarios en los Principios Wolfsberg? P.3 Qué es

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Tema 12: Auditoría del Ciclo de Gastos y Cuentas a Pagar

Tema 12: Auditoría del Ciclo de Gastos y Cuentas a Pagar Auditoría de cuentas 4º LADE Tema 12: Auditoría del Ciclo de Gastos y Cuentas a Pagar Francisco Javier Martínez García Ana Fernández Laviada Javier Montoya del Corte Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Más detalles

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de

Más detalles

de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno:

de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno: de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno: Identificará el concepto de rentabilidad. Identificará cómo afecta a una empresa la rentabilidad. Evaluará la rentabilidad de una empresa, mediante la aplicación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010 Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

CONTABILIDAD SUPERIOR I

CONTABILIDAD SUPERIOR I OBJETIVO CLASE Nº 2 : Se pretende que el alumno pueda: Analizar el efecto que producen las distintas operaciones y hechos, sobre el patrimonio del ente. Reconocer las variaciones del patrimonio producidas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente.

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente. 1. Introducción Consolidación en una perspectiva internacional. Una de las razones para que una empresa se escinda dando vida a otras empresas, es por razones de competitividad, control territorial, y

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Reposición de títulos valores

Reposición de títulos valores Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo

Más detalles

Financiamiento a corto plazo

Financiamiento a corto plazo Financiamiento a corto plazo 1 Introducción La obtención de recursos para financiar el capital de trabajo es una preocupación importante para los empresarios, sobre todo de aquellas empresas que no cuentan

Más detalles

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Unidad 8 Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Al termino de cada ejercicio fiscal, a todo comerciante no solo le interesa conocer la situación financiera de su negocio, sino también el

Más detalles

2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.

2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro. Hoja 1 CAPÍTULO 3-1 VALORES EN COBRO 1. Valores en cobro. Para los efectos de estas normas, se entiende por "valores en cobro" los importes aún no percibidos de los documentos cuyo pago los bancos deben

Más detalles

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida 1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato

Más detalles