SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LIMA:

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1 Carpeta Fiscal Nº (Exp. N ) Sumilla Requerimiento de Detencion Preventiva SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LIMA: MARITA SONIA BARRETO RIVERA Fiscal Provincial Penal, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio Despacho B, con domicilio en Jr. Miroquesada Nº 360, tercer piso, Cercado de Lima, ante Usted, me presento y expongo: I.- REQUERIMIENTO FISCAL: A tenor de lo establecido en el artículo 268º del Código Procesal Penal, este Segundo Despacho de la Fiscalia Supraprovincial de Lavado de Activos y Perdida de Dominio de Lima solicita MANDATO DE PRISION PREVENTIVA por el plazo de DIECIOCHO (18) MESES de las siguientes personas: Nombres :ORELLANA RENGIFO, Rodolfo. (NO HABIDO) Sexo : Masculino. DNI : Edad : 49 años. Fecha Nacimiento : 02 de Agosto de Lugar de Nacimiento : Tocache - Tocache -San Martin. Nombre del Padre : Raúl. Nombre de la Madre : Ludith. Domicilio RENIEC : Av. Guardia civil N 835, Urb. Corpac, San Isidro Lima. Estado Civil : Divorciado. Ocupación : Empresario. Grado de Instrucción : Superior completa. Domicilio Procesal : Jr. Cuzco N 425, oficina 905 Cercado de Lima. Abogado Defensor : Cesar Matta Paredes Nombres : ORELLANA RENGIFO Ludith (NO HABIDO) DNI : Edad : 44

2 Fecha Nacimiento : 04 de abril de 1970 Lugar de Nacimiento : Lima Nombre del Padre : Raúl Nombre de la Madre : Ludith Domicilio real : Av. Guardia civil N 385 Urb. Corpac San Isidro Lima. Sexo : Femenino Estado Civil : Divorciada Grado de Instrucción : Superior Completa Domicilio Procesal : Av. Guardia Civil N 835 Urb. Corpac San Isidro Lima. Abogado Defensor : Nombres : JIMENEZ BACCA Benedicto Nemesio (DETENIDO) Sexo : Masculino Doc. de Identidad : Edad : 61 Lugar de Nac. : Pisco Pisco - Ica Fecha De Nacimiento : 07 de mayo de 1953 Nombre de sus Padres : Nemesio y María Estado Civil : Casado Grado de Instrucción : Superior Completa Domicilio RENIEC : Rivera Norte 698 Dpt. 201, San Bartolo Lima. Domicilio Procesal : Casilla N 3508 de la central de notificaciones del Colegio de Abogados de Lima 4 piso de Palacio de Justicia. Abogado Defensor : Nombres : ORELLANA RENGIFO Churchill Bruce (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino Doc. de Identidad : Edad : 31 Lugar de Nac. : Tocache Tocache San Martin. Fecha De Nacimiento : 10 de julio de 1983 Nombre de sus Padres : Rodolfo Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria Completa. Domicilio RENIEC : Av. Guardia Civil 835, Urb. Corpac, San Isidro Lima. Domicilio Procesal : Jr. Cuzco N 425, oficina 905 Cercado de Lima Abogado : Milagritos G. Navarrete Pando. Nombres : CORTES GUERRERO Jorge Antonio. (NO HABIDO)

3 Sobrenombre : no tiene DNI : Edad : 35 años Fecha Nacimiento : 27 de noviembre de 1978 Lugar de Nacimiento : Lima Nombre del Padre : Jorge Nombre de la Madre : Sonia Domicilio RENIEC : Malecón Figueredo N 470 La Punta Callao Sexo : Masculino Estado Civil : Soltero Ocupación : empresario Grado de Instrucción : Secundaria completa Domicilio Procesal : Jr. Apurimac 463, Of A1- Frente al Poder Judicial Abogado Defensor : Marco Antonio Monzalve Nombres : CORTES GUERRERO Paola Alicia (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene DNI : Edad : 38 años Fecha Nacimiento : 04 de octubre de 1975 Lugar de Nacimiento : Lima Nombre del Padre : Jorge Nombre de la Madre : Sonia Domicilio real : Malecón Figueredo N 470 2do piso- La Punta Callao Sexo : Femenino Estado Civil : Soltera Ocupación : empresaria Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Procesal : Abogado Defensor : Nombres : CORTES MARTINEZ, Jorge Enrique (DETENIDO) Sobrenombre : no tiene DNI : Edad : 68 años Fecha Nacimiento : 11 de Julio de 1946 Lugar de Nacimiento : Callao Nombre del Padre : Abel Nombre de la Madre : Blanca Domicilio real : Malecón Figueredo N 470 2do. Piso - La Punta Callao Sexo : Masculino Estado Civil : Casado

4 Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Procesal : Abogado Defensor : Nombres : ARRIETA VEGA Wilmer (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino DNI : Edad : 37 años Fecha Nacimiento : 23 de octubre de 1976 Lugar de Nacimiento : Chirinos, San Ignacio, Cajamarca. Nombre del Padre : José Aurelio Nombre de la Madre : Lindaura Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria completa Domicilio Real : Jr. Cerro Rico N 389 Mz. P Lte.24 Urb. San Ignacio de Loyola Distrito de Santiago de Surco. Domicilio Procesal : Abogado : Nombres : AZPILCUETA TEMOCHE Julio Augusto (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene DNI : Edad : 39 años Fecha Nacimiento : 25 de enero de 1975 Lugar de Nacimiento : Miraflores, Lima, Lima. Nombre del Padre : Julio Nombre de la Madre : Carmen Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Real :Jr. Alonso de Molina Nº 1480 Dpto. 302 Urb. Pampas de Santa Teresa santiago de Surco. Domicilio Procesal : Abogado : Nombres : FLORES YUPANQUI, Jorge Enrique. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene DNI : Sexo : Masculino. Edad : 47 años. Fecha Nacimiento : 02 de diciembre de Lugar de Nacimiento : Trujillo, Trujillo, La Libertad. Nombre del Padre : Jorge.

5 Nombre de la Madre Domicilio real Estado Civil Grado de Instrucción Domicilio Procesal : Abogado Defensor : : Graciela. : Calle los Olmos N 579 Urb. Maria del Soco rro, Huanchaco, Trujillo. : Divorciado. : Superior completa. Nombres : IRAZABAL NAPA José Alfredo (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene DNI : Sexo : Masculino Edad : 41 años Fecha Nacimiento : 15 de Noviembre de 1973 Lugar de Nacimiento : Jesús María -Lima Nombre del Padre : Alfredo Nombre de la Madre : Rosa Domicilio real : Calle Las Camelias N 327- La Molina-Lima Estado Civil : Soltero Ocupación : Administración. Domicilio Procesal : Abogado Defensor : Nombres : ADRIAN SANTIESTEBAN Veronika. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Femenino Doc. de Identidad : Edad : 41 años Lugar de Nac. : Talavera, Andahuaylas, Apurimac. Fecha De Nacimiento : 18 de setiembre de 1972 Nombre del Padre : Abel Nombre de la Madre : Beatriz Estado Civil : Casada Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Real Domicilio Procesal : Abogado : : Av. 28 de julio Nº 1004, Piso 10, Urb. Santa Beatriz. Nombres :LOPEZ NORIEGA Carlos. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino Doc. de Identidad : Edad : 55 años

6 Lugar de Nac. : San José de Sisa, El Dorado, San Martín. Fecha De Nacimiento : 13 de diciembre de 1958 Nombre del Padre : Antonio Nombre de la Madre : Blanca Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria completa Domicilio Real : Jr. Los Jardines Mz. A, Lt. 12. Asent. H. Los Husares. Domicilio Procesal : Abogado : Nombres : PANTOJA BARRERO Oscar Omar (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino Doc. de Identidad : Edad : 45 Lugar de Nac. : Lima, Lima, Lima. Fecha De Nacimiento : 14 de enero de 1969 Nombre del Padre : Juan Nombre de la Madre : Juana Estado Civil : Divorciado Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Real : Psj. Hiram Bingham Nº 184. Domicilio Procesal : Abogado : Nombres : ULLOA INFANTE Iris Fabiola (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Femenino Doc. de Identidad : Edad : 40 Lugar de Nac. : La Victoria, Lima, Lima. Fecha De Nacimiento : 18 de noviembre de Nombre del Padre : Carlos Nombre de la Madre : Libreta Militar Estado Civil : Soltera Grado de Instrucción : Técnica Completa Domicilio Real Domicilio Procesal : Abogado : : Jr. Los Pinos Nº 251, Coop. Valdiviezo, San Martin de Porres, Lima. Nombres : VALDERRAMA CONTRERAS José Antonio (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene

7 Sexo : Masculino DNI : Edad : 55 años Fecha Nacimiento : 26 de enero de 1959 Lugar de Nacimiento : Lima Nombre del Padre : Carlos Nombre de la Madre : Aurea Domicilio real : Monte Umbroso N 473 Chacarilla Santia go de Surco Estado Civil : Casado Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio Procesal : Abogado Defensor : Nombres : VARGAS SHAUS Rosalía. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Femenino Doc. de Identidad : Edad : 55 años Lugar de Nac. : Pozuzo, Oxapampa, Pasco. Fecha De Nacimiento : 28 de diciembre de 1958 Nombre del Padre : Ernesto Nombre de la Madre : Carolina Estado Civil : Soltera Grado de Instrucción : Primaria completa Domicilio Real : Av. Los Colonos S/N, Pozuzo, Oxapampa, Pasco. Domicilio Procesal : Abogado : Nombres :VASQUEZ HUMMEL,Jhonny Omar. (DETENIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino DNI : Edad : 35 años Fecha Nacimiento : 15 de Octubre de 1978 Lugar de Nacimiento : Lince, Lima, Lima. Nombre del Padre : Leonidas Nombre de la Madre : Clara Domicilio real : Pedro Donofrio 185 Urb. El Aguila Bellavis ta - Callao Estado Civil : Casado Grado de Instrucción : Secundaria completa

8 Domicilio Procesal : Av. Pablo Bermudez N 285, Oficina 604 Jesus María Abogado Defensor : Jorge Luis Medina Seminario y Hugo Acosta Centurion. Nombres : VILLACREZ ARÉVALO, Manuel Asunción. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino DNI : Edad : 47 años Fecha Nacimiento : 15 de octubre de 1966 Lugar de Nacimiento : Sarayuca, Ucayali, Loreto. Nombre del Padre : Alberto Nombre de la Madre : Luz Angélica Domicilio real : Jr. Los Cedros Mz. 4-A, Lt. 13, Yarinacocha, Coronel Portillo, Ucayali. Estado Civil : Soltero Domicilio Procesal : Abogado Defensor : Nombres : VILLACREZ TORRES Hernán. (NO HABIDO) Sobrenombre : no tiene Sexo : Masculino Doc. de Identidad : Edad : 42 Lugar de Nac. : Callería, Coronel Portillo, Ucayali. Fecha De Nacimiento : 24 de octubre de 1971 Nombre del Padre : Alberto Nombre de la Madre : Excilda Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria completa Domicilio Real : Calle 39 Nº 246, Urb. Corpac, San Isidro. Domicilio Procesal : Abogado : Contra quienes se ha formalizado investigación preparatoria por los delitos de Asociacion Ilicita para delinquir en su forma agravada y Lavado de Activos- en la modalidada de actos de conversion y ocultamiento de bienes y/o efrectos cuyo origen ilicito o debia presumir con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, previstos y penados en el Art.317 del Codigo Penal, modificado por la Ley N ley de Criminalidad Organizada y el Art. 2 de la Ley de Lavado de Activos, respectivamente.

9 Asimismo, respecto a los investigados Rodolfo y Ludith Orellana Rengifo responden en calidad de cabecillas de una organización criminal. Datos Personales de los agraviados. ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público Especializado en Lavado de Activos, con domicilio procesal en Av. 28 de julio Nº 215, distrito de Miraflores. I.1.- PLAZO DE LA PRISION PREVENTIVA Respecto al plazo de la prisión preventiva de todos los imputados, este despacho considera razonable que se le conceda el plazo máximo, que establece el artículo 272 inc. 2 del Código Procesal Penal, esto es, 18 meses, siendo que la presente investigación ha sido declarada compleja mediante Disposición de Formalización Preparatoria emitida con fecha 15 de julio del 2014, al concurrir los presupuestos de la investigación para ser declarara como tal, conforme lo establece el artículo 342 inc. 3 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 de la Ley N Ahora bien, tenemos que la presente investigación es seguida contra una organización criminal con una estructura circular flexible pero con concentración de poder en RODOLFO ORELLANA RENGIFO seguido por LUDITH ORELLANA RENGIFO y sus integrantes, quienes actúan indistintamente en diferentes roles de gestión que vendrían dedicándose a apropiarse ilícitamente de bienes inmuebles, cuyo origen ilícito se conoce, con la finalidad de convertir, transferir y ocultarlos y obtener grandes cantidades de dinero, investigación en la cual se requiere una gran cantidad significativa de actos de investigación que demandará un periodo de tiempo prolongado para el acopio definitivo del mismo, siendo que se ha solicitado el Levantamiento del Secreto Bancario, Bursátil y Reserva Tributaria de los imputados y dieciséis personas jurídicas: ASESORES, LIQUIDADORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS EIRL ALADEM ; 2. DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES LIQUIDADORES SAC ; 3. ABOGADOS PERUANOS ASOCIADOS S.A.C ; 4. AGROPROCESOS SAC ; 5. ABC GROUP. FOR HUMAN DEVELOPMENT S.A.C., 6. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS COOPEX, 7. CONSORCIO DISTRIBUIDOR AGRICOLA SAC, 8. CORPORACION BIOQUIMICA INTERNACIONAL SAC, 09. HIPERMERCADOS DEL AGRO SAC, 10. HQ INVERSIONES SAC, 11. INMOBILIARIA ASOCIADA COM SAC, 12. INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO SA (CONSA), 13. NEGOCIOS INMOBILIARIOS COM SAC, 14. ORELLANA FRANCIA & ANGELES ABOGADOS ASOCIADOS SRL. ASOCIADOS, cuyo resultado final dicha información demandará mucho tiempo; asimismo se tiene que en la presente investigación se encuentran involucrados una gran cantidad importante de imputados o agraviados, así también se tendrá que realizar pericias contables para determinar el ingreso y egreso de dinero de los investigados, así como de las

10 personas jurídicas que han participado en las transacciones de los hechos materia de investigación; igualmente en el presente caso se deberá recabar nutrida información de las diversas instituciones, tales como Poder Judicial, Indecopi, Superintendencia de Banca y Seguros, AFPs, Superintendencia de Mercado de Valores, SUNAT, SUNARP, INPE, Notarias Públicas, Colegio de Notarios, Tribunal Arbitral, PROINVERSION, que nos permitirá poder fortalecer nuestra teoría del caso y poder identificar a las demás personas que también habrían participado en los hechos denunciados; asimismo se requerirá documentación relacionado de las empresas que han sido constituida en extranjero, tales como RESWAR CORP con sede en Panamá y KIMEL con sede en Colombia, finalmente debemos señalar que en el presente caso se recabará una gran cantidad de declaraciones testimoniales, entre otras diligencias. Por tanto, es importante que se otorgue el plazo solicitado para poder concluir el objetivo de la presente investigación. II.- ANTECEDENTES DEL CASO. Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 14 de abril de 2014, el señor Fiscal de la Nación resuelve ampliar de manera excepcional la competencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, disponiendo que el titular de la Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, donde se tramitaba la presente causa, remita todos los actuados de la presente investigación y demás incidentes relacionados con el caso en mención a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, por cuanto los hechos se subsumen en las disposiciones aprobadas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 21 de enero de 2014, conforme a los fundamentos de la resolución en referencia, así, mediante disposición de fecha 16 de abril de 2014, y con Oficio Nº FSNC-FISLAAP-MP, el Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, Dr. Marco Guzmán Baca, dispone asumir competencia y asigna la citada investigación a este Despacho Fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; es así que, mediante Disposición de fecha 07 de mayo de 2014, este Despacho Fiscal se avoca a conocimiento en el estado en que se encuentra la presente investigación seguida contra RODOLFO ORELLANA RENGIFO, LUDITH ORELLANA RENGIFO, BENEDICTO JIMENEZ BACCA, JORGE ENRIQUE CORTES MARTINEZ y otros, y contra la personas jurídica, ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES SAC, por el presunto delito de Lavado de Activos en agravio del Estado. De otro lado, la presente investigación se apertura mediante Resolución de fecha veinte de abril del dos mil nueve (cuando aún no existían las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos), así, mediante Resolución de fecha seis de septiembre de dos mil doce, el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada, a cargo del presente caso, resuelve

11 declarar no haber lugar para formular denuncia penal por el presunto delito de Lavado de Activos contra Rodolfo Orellana Rengifo y otros, asimismo, amplía el plazo de investigación preliminar a fin de que se continúen las diligencias contra los mismos por el presunto delito de Asociación Ilícita para Delinquir; ante ello, la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Lavado de Activos, interpone Queja de Derecho, siendo que con fecha quince de abril de 2013, la Fiscal Superior Declara fundada en parte el Recurso de Queja, declarando nula la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil doce, ordenando se realicen diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos; mediante resolución de fecha tres de julio de dos mil trece, dieciséis de agosto de dos mil trece, veintiuno de dos mil trece y cuatro de abril de dos mil catorce el fiscal a cargo de la investigación amplia la presente investigación en merito a los informes emitidos por la policía de investigaciones. En el trámite de la presente investigación por disposición superior se han acumulado a la presente investigación diversas investigaciones por delitos comunes tramitados ante otras fiscalías, por la complejidad; mediante resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, este Despacho Fiscal, resuelve acumular la Investigación Nº ( ) seguida contra Benedicto Nemesio Jiménez Bacca por el presunto Delito de Lavado de Activos en agravio del Estado a la presente investigación Nº ; de igual forma, mediante Disposición Nº de fecha 24 de junio se resolvío ampliar el plazo por cuarenta días, declarando complejo la presente investigación. De igual forma, mediante Disposición Fiscal Nº , este Despacho amplia investigación preliminar contra otras personas que estarían presuntamente involucradas en los hechos que se investiga. Mediante Disposición Fiscal N de fecha 01 de julio del 2014, se adecuó la presente investigación a las reglas del Codigo Procesal Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 957; conforme a los establecido en la Ley 30077, de fecha 20 de agosto del 2013, ampliada mediante Ley N 30133, que dispone la implementación de Código Procesal Penal, desde el 01 de Julio del 2014, para los delitos cometidos de Organización Criminales, como es el presente caso. III.- HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRISIÓN PREVENTIVA (TEORIA DEL CASO) Los cargos que se le atribuye al investigado Rodolfo ORELLANA RENGIFO, consiste en que conjuntamente con su hermana Ludith ORELLANA RENGIFO, liderarían una compleja y extensa organización criminal (red criminal), que estaría integrada por diversos miembros que tienen la condición cualificada de abogados, policías en actividad y en retiro, empresarios, autoridades políticas, notarios, registradores públicos, árbitros, entre otros, que cumplen funciones propias de su profesión, trabajo administrativo y/o técnico ó como funcionario público o autoridad; los mismos que manera estratégica y funcional con el proyecto criminal, participan de manera activa con la organización, cuya finalidad consiste en hacerse de patrimonio ajeno o activos ilícitos por medio de la comisión de diversos delitos de carácter patrimonial, contra la fe pública, lavado de activos, entre otros delitos, para lo cual utilizan la intimidación y la violencia física y psicológica

12 contra las personas que les denuncian o investigan, así como también, fabrican hechos calumniosos y difamatorios, utilizando para sus propósitos subalternos, medios de comunicación escrita y televisivo, como la revista Juez Justo y el programa Juez Justo TV, y/o pasquines creados para difamar; y también recurren a actos de corrupción de diversas autoridades o funcionarios públicos para obtener resoluciones a su favor. Es así, que una vez obtenido ilícitamente el patrimonio de terceras personas, utilizan a testaferros para lavar el dinero mal habido. Este accionar delictivo de Lavado de Activos de la organización criminal se viene realizando desde el año 2005 hasta la actualidad. Las tipologías de Lavado de Activos que ha venido utilizando esta organización y que ha detectado esta Fiscalía Especializada, es de: Créditos ficticios, Ocultamiento bajo negocios lícitos, Complicidad de un funcionario u organización, Negocio o Empresa de Fachada, Ventas fraudulentas de bienes inmuebles (Conforme a las tipologías elaboradas de la UIF), Simulación de dación de pagos, Constitución de empresas en el extranjero, entre otros. Su finalidad principal de Lavado de Activos es servir como instrumento de las organizaciones criminales para su recapitalización así como para el aseguramiento de sus capitales. Tal como expone DINI: A través del lavado de dinero, las organizaciones criminales diversifican sus fuentes de ingresos y expanden su esfera de acción. El peligro social del lavado de dinero consiste en la consolidación del poder económico de las organizaciones criminales, permitiendoles incorporarse a la economía legal En ese sentido, la organización criminal, liderada por el denunciado Rodolfo Orellana Rengifo y su hermana Ludith Orellana Rengifo, denominada El Clan Familiar ORELLANA RENGIFO y ASOCIADOS, estaría integrada por su entorno más cercano, como: Ludith Orellana Rengifo (hermana), Rosalía Vargas Shaus (su actual pareja sentimental), Churchill Bruce Rios Vela o Churchill Bruce Orellana Rengifo (hijo adoptivo), Benedicto Nemesio Jimenez Bacca (brazo derecho, encargado de psicosociales, reglaje y amedentramiento), así como por los demás integrantes que cumplían diversar funciones estrategicas, colaboradores y testaferros, entre ellos tenemos a: Adrian Santisteban Veronikha, Ampuero Guarniz Oscar Ricardo, Arrieta Vega Wilmer, Azpilcueta Temoche Julio Augusto, Cortes Guerrero Jorge Antonio (Testaferro), Cortes Guerrero Paola Alicia (Testaferra), Cortes Martinez Jorge Enrique (Testaferro), Cruzalegui Caballero William Zenobio, Falcon Estevan Paulina, Ferre Simonetti César Oscar, Flores Yupanqui Jorge Enrique (Testaferro), Gil Castro Clara, Irazabal Napa José Alfredo (Testaferro), Lopez Noriega Carlos, Medina Becerra Johany Silvia, Morales Schaus Esther Carolina O Furland Ester Carolina, Nuñez Palomino, Pedro Germán, Nuñez Condor Lumber Saúl, Nuñez Salazar Lumber Saúl, Pantoja Barrero Oscar Omar, Ulloa Infante, Iris Fabiola, Valderrama Contreras José Antonio, Valera De Ferre Reyna Marina, Vara Isidro Marcos, Vasquez Hummel Jhony Omar, Velasquez Ampuero Humberto Pascual, Villacrez Arevalo Manuel Asunción, Villacrez Torres Hernán, Delgado Angulo Adriana, y otros en proceso de identificación. Organización Criminal que habría constituido las siguientes personas Jurídicas:

13 ABOGADOS PERUANOS ASOCIADOS SAC, ASESORES LIQUIDADORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS E.I.R.L. ALADEM E.I.R.L, ASESORES, LIQUIDADORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS EIRL, CONSORCIO DISTRIBUIDOR AGRÍCOLA SAC, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS COOPEX, DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES SAC, Empresa ORELLANA ASESORES CONSULTORES SAC, EMPRESAS CORPORACION BIOQUIMICA INTERNACIONAL SAC, INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S.A, NEGOCIOS INMOBILIARIOS COM SAC, con el fin de cometer el ilicito penal de Lavado de Activos, en Asociación Ilícita para Delinquir, que guardan relación con los casos: Ministerio de Educación, Scotiabank, Fundación por los niños del Perú, Hospital Herminio Valdizan, Plazo de Toros Arenas de Lima de los hermanos Paredes, Casa Argentina, y Polideportivo de San Borja. - En ese sentido, en el presente caso, observamos elementos de convicción objetivos y conducentes, respecto a los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Lavado de Activos agravado, por lo que se deberá iniciar la investigación preparatoria, a efectos de determinar la responsabilidad penal que le corresponde asumir a cada denunciado e imponerse, en su oportunidad, la pena que corresponda, previa dosificación de la pena, en atención al grado de participación y sometimiento a la estructura criminal. - Debemos señalar que nos encontramos frente al accionar de la delincuencia organizada y su expresión ilícita de alcance nacional, que han sido materia de investigación, obteniéndose suficientes elementos de convicción, que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad penal de los investigados. - Además, la Constitución Política del Perú en cuanto se señala en el artículo 44, señala como deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación ; por lo que vuestro Despacho deberá atender a la legítima necesidad de investigación judicial de los delitos denunciados, que por mandato constitucional le compete al Ministerio Público, habida cuenta que la seguridad ciudadana involucra a todas las instituciones que conforman el sistema integral de administración de justicia, y en especial, al Ministerio Público, que ostenta las funciones de persecutor penal público; y tratándose de la investigación judicial, no debemos olvidar el objetivo de la investigación judicial y la responsabilidad que le compete, conforme al actual modelo procesal penal, de investigación judicial del delito, dentro del marco del derecho al debido proceso judicial y al derecho a la defensa, en protección de los bienes jurídicos tutelados por la ley penal. - En ese sentido, esta Fiscalía Especializada, por los hechos expuestos ha formalizado investigación preparatoria contra los citados investigados por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Lavado de Activos en agravio del Estado Peruano.

14 IV.- MARCO NORMATIVO SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Presupuestos materiales Conforme prescribe el artículo 268, el Juez a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad, y Que, el imputado en razón de en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Peligro de fuga En ese sentido, para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: 1.- El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencial habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2.-La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3.-La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; 4.- El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que se indique su voluntad de someterse a la persecución penal, y 5.- La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. - Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió la Resolución Administrativa N P-PJ (Circular sobre Prisión Preventiva), de fecha 13/09/11, y estableció en el considerando Décimo, que: Pertenencia a una organización criminal como criterio de peligro procesal Es obvio que la pertenencia o integración de un imputado a una organización delictiva o banda es un criterio clave en la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto en el ámbito de la fuga como en el de la obstaculización probatoria. Las estructuras organizadas (independientemente del nivel de organización) tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y para contribuir en la obstaculización probatoria (amenaza, compra, muerte de testigos, etcétera). Por consiguiente, el Juez debe evaluar esta tipología como un criterio importante en el

15 ámbito del procesamiento de la criminalidad violenta. Lo que significa que si bien no es una regla general ni obligatoria, evaluado el caso concreto, es posible sostener que en muchos supuestos la gravedad de la pena y la pertenencia a una organización delictiva o banda es suficiente para la aplicación de la prisión preventiva, por la sencilla razón que la experiencia demuestra que son recurrentes los casos en los que estos imputados se sustraen a la acción de la justicia durante año, apoyados en la organización que los arropa, y lo indicado en el considerando Undécimo, que señala: el criterio es sólido: la prisión preventiva protege el proceso, su normal desarrollo y resultado; y existe una máxima de la experiencia que también es contundente: las organizaciones delictivas, con frecuencia, suelen perturbar la actividad procesal propiciando la fuga y la obstaculización probatoria. Desde luego, es necesario examinar caso por caso, pero es imperativo, asimismo, reconocer que existen casos evidentes en los que la existencia de un domicilio (por citar un ejemplo) no enerva en ningún caso la potencialidad manifiesta del riesgo procesal que representa la pertenencia a una organización delictiva o a una banda. - En ese sentido, el Tercer Juzgado Penal Nacional, en la Resolución Judicial recaída en el Exp , entre otras, ha precisado por peligro procesal, lo siguiente: El riesgo de fuga se refiere a la tangible y concreta posibilidad de que el imputado en el marco de libertad se aleje injustificadamente de la esfera de acción de la justicia. ( ) El riesgo de obstaculización de la labor de averiguación consiste en la tangible posibilidad de destruir, modificar, ocultar, suprimir o adulterar elementos de prueba, influir, coaccionar o inducir a coimputados, agraviados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente (FJ. 6.53). Respecto al peligro de fuga, se utilizan como variables, como: a) Arraigo, determinado por los criterios de asiento domiciliario, asiento de familia, asiento de trabajo, asiento de negocios, facilidad para trasladarse dentro o fuera del país y facilidad para permanecer oculto ; b) Comportamiento del imputado en el proceso, definido por el sometimiento a la acción de la justicia; y c) Comportamiento del imputado en otros procesos. Sólo en la medida que defina que definida patrones de colaboración o rebeldía (FJ. 6.54). En ese sentido, se precisa que los criterios de asiento domiciliario, familiar, laboral o de negocios no deben interpretarse como la simple tenencia de domicilio, de familiares o de trabajo, pues desde un punto de vista amplió todo ser humano tiene por fuerza un lugar donde guarecerse de los elementos (domicilio), parientes cercanos o lejanos (familia) un modo de procurarse alimento (trabajo). V.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

16 1.-En relación al investigado Rodolfo ARELLANO RENGIFO, de nacionalidad peruana, los cargos que se le imputa son por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Lavado de Activos Agravado. Se imputa al investigado RODOLFO ORELLANA RENGIFO, la comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Lavado de Activos, en la modalidad agravada en agravio del Estado, por los siguientes hechos: Los cargos que se le atribuye al investigado Rodolfo ORELLANA RENGIFO, consiste en que conjuntamente con su hermana Ludith ORELLANA RENGIFO, liderarían una compleja y extensa organización criminal (red criminal), que estaría integrada por diversos miembros que tienen la condición cualificada de abogados, policías en actividad y en retiro, empresarios, autoridades políticas, notarios, registradores públicos, árbitros, entre otros, que cumplen funciones propias de su profesión, trabajo administrativo y/o técnico ó como funcionario público o autoridad; los mismos que manera estratégica y funcional con el proyecto criminal, participan de manera activa con la organización, cuya finalidad consiste en la comisión de diversos delitos de carácter patrimonial, contra la fe pública, lavado de activos, entre otros delitos, para lo cual utilizan la intimidación y la violencia física y psicológica contra las personas que les denuncian o investigan, así como también, fabrican hechos calumniosos y difamatorios, utilizando para sus propósitos subalternos, medios de comunicación escrita y televisivo, como la revista Juez Justo y el programa Juez Justo TV, y/o pasquines creados para difamar; y también recurren a actos de corrupción de diversas autoridades o funcionarios públicos para obtener resoluciones a su favor. Es así, que una vez obtenido ilícitamente el patrimonio de terceras personas, utilizan a testaferros para lavar el dinero mal habido. Este accionar delictivo de Lavado de Activos de la organización criminal se viene realizando desde el año 2005 hasta la actualidad. Las tipologías de Lavado de Activos que ha venido utilizando esta organización y que ha detectado esta Fiscalía Especializada, es de: Créditos ficticios, Ocultamiento bajo negocios lícitos, Complicidad de un funcionario u organización, Negocio o Empresa de Fachada, Ventas fraudulentas de bienes inmuebles (Conforme a las tipologías elaboradas de la UIF), Simulación de dación de pagos, Constitución de empresas en el extranjero, entre otros. La finalidad principal del Lavado de Activos es la de servir como instrumento de las organizaciones criminales para su recapitalización así como para el aseguramiento de sus capitales. Tal como expone DINI: A través del lavado de dinero, las organizaciones criminales diversifican sus fuentes de ingresos y expanden su esfera de acción. El peligro social del lavado de dinero consiste en la consolidación del poder económico de las organizaciones criminales, permitiendoles incorporarse a la economía legal En ese sentido, la organización criminal, liderada por el denunciado Rodolfo Orellana Rengifo y su hermana Ludith Orellana Rengifo, denominada El Clan Familiar ORELLANA RENGIFO y ASOCIADOS, estaría integrada por su entorno más

17 cercano, como: Ludith Orellana Rengifo (hermana), Rosalía Vargas Shaus (su actual pareja sentimental), Churchill Bruce Rios Vela o Churchill Bruce Orellana Rengifo (hijo adoptivo), Benedicto Nemesio Jimenez Bacca (brazo derecho, encargado de psicosociales, reglaje y amedentramiento), así como por los demás integrantes que cumplían diversar funciones estrategicas, colaboradores y testaferros, entre ellos tenemos: ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Así, de los actuados se desprende que esta organización criminal tendría una estructura circular flexible pero con concentración de poder en RODOLFO ORELLANA RENGIFO seguido por LUDITH ORELLANA RENGIFO y sus integrantes actúan indistintamente en diferentes roles de gestión y ejecución. Estos roles pueden ser agrupados de la siguiente forma: 1.- DE DIRECCION RODOLFO ORELLANA RENGIFO lideraría la organización secundado por su hermana LUDITH ORELLANA RENGIFO DE CARACTER TECNICO PROFESIONAL 2.1-ABOGADOS Aprovechando su condición de abogados y ejecutando los planes delictivos se encargaban de intervenir en gestiones jurídicas y/o comerciales aparentemente legales, ejerciendo además cargos de gerentes o interviniendo como socios en las empresas que han sido utilizadas para la comisión de las actividades delictivas- En estas actividades también han tenido intervención los investigados RODOLFO ORELLANA RENGIFO y LUDITH ORELLANA RENGIFO, y los abogados: OSCAR OMAR PANTOJA BARRERO quien ha sido socio y gerente de la liquidadora DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES LIQUIDADORES SAC y es socio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS (COOPEX). Siguiendo los planes delictivos de la organización de complejos procesos de blanqueamiento de activos, intervenía, indistintamente, en la adquisición de inmuebles a favor de estas personas jurídicas y además administraba los patrimonios de los testaferros que actuaban como supuestos acreedores e incorporaba inmuebles, ilícitamente apropiados por estos, a procesos concursales para luego transferirlos a otros testaferros, alejándolos de su origen delictivo, los cuales finalmente eran adquiridas por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS (COOPEX) u otra persona jurídica de los hermanos RODOLFO y LUDITH ORELLANA RENGIFO. Este sería el caso del aporte de un inmueble otorgado por CHURCHILL RIOS VELA y del supuestamente fallecido HERMOGENES CLODOMIRO CABREJOS

18 SANCHEZ a COOPEX. En el caso del primero de los mencionados, el inmueble después fue transferido a ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES SAC, lo cual conllevaría a que estas personas jurídicas estarían siendo utilizadas para actos de blanqueamiento JOSE ANTONIO VALDERRAMA CONTRERAS, aparece como gerente de Asesores, Liquidadores y Administradores de Empresas EIRL ALADEM y es titular de la empresa liquidadora GESTION DE CARTERA Y LIQUIDADORES SAC (GESCALI SAC). De la misma forma que Oscar Omar Pantoja Barrero, siguiendo los planes delictivos de la organización, ha actuado en representación de las liquidadoras Asesores Liquidadores y Administradores de Empresas EIRL ALADEM y de DELTA LIQUIDADORES y CONSULTORES LIQUIDADORES SAC, en la administración de patrimonios concursados de acreedores testaferros incorporando inmuebles, ilícitamente apropiados por estos, a los procesos concursales para luego transferirlos a otros testaferros. TASADORES La función de los tasadores en la apropiación de inmuebles y procesos de lavado de títulos de dominio falsos o aparentes consistía en tasar dichos inmuebles a precios subvaluados a fin de facilitar las sucesivas transferencias. Al respecto, también, existen elementos de convicción de la intervención delictiva de los siguientes tasadores quienes han intervenido casi en todas las transferencias de inmuebles y de su pertenencia a la organización criminal: WILBERT RODAS RIOS. DE GESTION EMPRESARIAL Y/O COMERCIAL En estos roles podían intervenir, indistintamente, los integrantes de la organización criminal directamente en supuestas transacciones comerciales a favor o en representación de las personas jurídicas que han constituido o de personas jurídicas que han instrumentalizado para sus fines delictivos en donde ejercían cargos de gerentes y/o apoderados TESTAFERROS Intervienen, indistintamente, apropiándose de inmuebles mediante títulos falsos que tenían su origen en falsas compraventas, en las simulaciones de deudas que generaban derechos de crédito aparentes y en los complejos procesos de blanqueamientos de estos supuestos activos ; además, aparecen como socios o gerentes de empresas en donde RODOLFO ORELLANA RENGIFO y LUDITH ORELLANA RENGIFO, también intervienen como socios, gerentes o apoderados. 1.- WILMER ARRIETA VEGA 2.- ROSALIA VARGAS SHAUS 3.- ROCIO MARIA BARACCO MILLER 4.-PILAR MARIA BARRIENTOS APARICIO 5.- GILMAR HECTOR NIETO HUAMANI

19 6.- MANUEL ASUNCION VILLACREZ AREVALO 7.- HERNAN VILLACREZ TORRES 8.- JORGE ENRIQUE FLORES YUPANQUI 9.- CHURCHILL BRUCE ORELLANA RENGIFO o CHURCHILL BRUCE RIOS VELA 10.- CESAR OSCAR FERRE SIMONETTI 11.- HUMBERTO PASCUAL VELASQUEZ AMPUERO 12.- CARLOS LOPEZ NORIEGA 13.- LUMBER SAUL NUÑEZ CONDOR 14.-LUMBER SAUL NUÑEZ SALAZAR 15.-MARNA TAPULLIMA IZQUIERDO 16.- EDITH MARLENE MORALES BREÑA 17.- JORGE ANTONIO CORTES GUERRERO 18.-PAOLA ALICIA CORTES GUERRERO 19.-JORGE ENRIQUE CORTEZ MARTINEZ 20.- JHONY OMAR VASQUEZ HUMMEL 21.-JOSE ALFREDO IRAZABAL NAPA 22.- WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, y otros en proceso de identificación. ARBITROS, NOTARIOS, y otras autoridades y funcionarios públicos, en proceso de identificación. Organización Criminal que habría constituido las siguientes personas Jurídicas: ABOGADOS PERUANOS ASOCIADOS SAC, ASESORES LIQUIDADORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS E.I.R.L. ALADEM E.I.R.L, ASESORES, LIQUIDADORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS EIRL, CONSORCIO DISTRIBUIDOR AGRÍCOLA SAC, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS COOPEX, DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES SAC, Empresa ORELLANA ASESORES CONSULTORES SAC, EMPRESAS CORPORACION BIOQUIMICA INTERNACIONAL SAC, INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S.A, NEGOCIOS INMOBILIARIOS COM SAC, con el fin de cometer el ilicito penal de Lavado de Activos, en Asociación Ilícita para Delinquir. Estas personas jurídicas habrían sido instrumentalizadas en la ejecución de los planes delictivos de la organización criminal liderada por los hermanos RODOLFO y LUDITH ORELLANA RENGIFO las siguientes personas jurídicas Liquidadoras Estaban bajo el control de los citados hermanos y eran utilizadas para incorporar los inmuebles ilícitamente apropiados a procesos concursales para liberarlos de cargas y/o gravámenes y facilitar su adquisición por otros testaferros de la organización criminal, continuando con el proceso de blanqueamiento Asesores, Liquidadores y Administradores de Empresas EIRL ALADEM (P.E SUNARP). Ha tenido a su cargo, varios procesos

20 concursales de empresas como NEOGAMA EIRL EN LIQUIDACIÓN cuyo titular era HERMOGENES CLODOMIRO CABREJOS SANCHEZ y de personas naturales que han intervenido recurrentemente en daciones pago y/o adquisiciones de inmuebles que estaban con orden de remate como la sociedad conyugal conformada por CESAR OSCAR FERRE SIMONETTI y REYNA MARINA VALERA de FERRE, BARACCO MILLER ROCIO MARIA, SEMBERA PARRO OLDRICH LUIS, y de otras personas que están o estaban comprendidas en investigaciones preliminares y/o procesos penales y denuncias ante INDECOPI. También ha intervenido en varios de estos procesos como liquidador el investigado, socio de COOPEX JOSE ANTONIO VALDERRAMA CONTRERAS, conforme se ha explicado anteriormente, siguiendo los planes delictivos de la organización criminal. Debido a su actuación irregular en la administración de los patrimonios concursados esta liquidadora fue sancionada en reiteradas oportunidades por INDECOPI y finalmente mediante RESOLUCIÓN /SC1-INDECOPI de fecha ha sido inhabilitada en forma permanente en el ejercicio de sus funciones, habiéndosele cancelado su registro como entidad administradora y liquidadora de deudores concursados, por no haber efectuado el pago de acreencias reconocidas pese a contar con fondos para ello, de los cuales, sin embargo, dispuso en favor de terceros ajenos al procedimiento concursal DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES LIQUIDADORES SAC (inscrita en la P.E de la SUNARP), también está bajo el control de los hermanos LUDITH y RODOLFO ORELLANA RENGIFO y ha intervenido en los hechos que son objeto del presente. Fue constituida por LUZ ESCUDERO MANCISIDOR y MYRIAM CECILIA SIFUENTES DEL MAR ESTUDIOS DE ABOGADOS Conforme hemos señalado, se puede apreciar que los investigados, los hermanos RODOLFO y LUDITH ORELLANA RENGIFO han instrumentalizando sus profesiones de abogados, diseñando y ejecutando directa o indirectamente complejos procesos de lavado de activos; asimismo estarían utilizando personas jurídicas de las cuales son titulares y otras en las que aparecerían personas de su entorno como testaferros, las cuales intervendrían en los actos de blanqueamiento bajo la apariencia de prestar asesoramiento para el saneamiento de títulos y/o el rescate de inmuebles, e incluso adquiriendo los inmuebles cuyos títulos han sido objeto de lavado mediante las empresas inmobiliarias. Con estos fines estarían siendo utilizadas las siguientes personas jurídicas: ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES SAC (Partida Registral de la Ofc. Registral de Lima) fue constituida por LUDITH ORELLANA RENGIFO y JORGE ORELLANA RENGIFO: Este estudio de abogados intervino representado por LUDITH ORELLANA RENGIFO adquiriendo el terreno conocido como SECTOR CONCHAN ubicado a altura del km 23.5 de la Av. Panamericana

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