LAS STOCK OPTIONS EN LA RELACIÓN LABORAL I.-
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- Mariano Cáceres Farías
- hace 8 años
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1 LAS STOCK OPTIONS EN LA RELACIÓN LABORAL I.- Introducción. Por medio de este trabajo se busca dar una breve reseña en cuanto al mecanismo que representan las stock options o planes de opción de adquisición de acciones; los fundamentos de su utilización en el marco laboral; su génesis comercial; y la integración en el sueldo del empleado con carácter remunerativo. II.- Evolución. Concepto. Hoy, el paradigma de la relación laboral, se encuentra signado por el enfrentamiento de dos unidades que se entrelazan en el escenario laboral, como lo es la producción y la dirección, el empleado y la empleadora. A fin de troncar ese rígido vínculo, y el señalado paradigma; nacieron en los Estados Unidos en el año 1956, y más precisamente en el estado de California, los planes de participación del personal 1, que fueron utilizados para salvar un pequeño periódico. Por otro lado, las stock options se afincaron con real utilidad en el derecho anglosajón y en la comunidad europea, creciendo marcadamente en los países y zonas de economías desarrolladas; siendo para Francia en particular, un elemento habitual dentro del derecho del trabajo y; a su vez representando el 10% de la totalidad del capital laboral del Reino Unido. En nuestro derecho ingresaron como un medio importado por los usos y costumbres comerciales y laborales, con la llegada de la convertibildad al país, en la década de los 90. En ese tiempo se afincaron empresas multinacionales, que operaban con total habitualidad sobre este elemento tan poco común para nuestra legislación. Favorecido, no solo por el cambio, sino también por la recepción de la reforma a la Ley de Obligaciones Negociables (Ley ) y la Ley de Convertibilidad (Ley ), en donde lo que se buscaba, producto de la estabilidad, previsibilildad y seguridad económica, era impulsar y dar plena dinámica al aparato consumidor, generando movimiento de créditos y participaciones empresarias en los mercados de valores. 1 ROITMAN, Ezequiel Gastón, MIRKIN, Gastón. Ley de Sociedades Comerciales Comentada y Anotada, Tomo V, Obligaciones Negociables, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, Art. 43. Introducción. Concepto. pag
2 Si bien el momento de utilización de estas opciones, encuadra en el marco temporal referido anteriormente, nunca fueron expresamente receptadas por nuestra legislación. Solo podemos ver en el art. 43 de la Ley , alguna somera referencia sobre los planes de participación del personal en las sociedades, pero nada estrictamente referido a las stock options, en particular. Este artículo, fue creado por el legislador con estricta postura societaria, respecto al no reconocimiento del carácter remunerativo de este tipo de acciones y, alejado de los principios laborales de la solidaridad, ya que entiende que las sumas que las sociedades anónimas destinen a ese fin, no serán consideradas partes de indemnizaciones, ni sueldos, y fuera de la consideración de sumas remunerativas. Pero incluso, para los especialistas en derecho societario, este instituto debería ser contenido en la normativa específica laboral, además de la tributaria. Ya que no solo genera beneficios para el empleado con la participación y fidelización de este, sino que las acompañan beneficios tributarios, y de maximización financiera, verdaderamente considerables en favor de la empresa. Las stock options resultan ser planes - o programas de opción para la adquisición de acciones de la empresa en donde el trabajador - por lo general jerárquico - realiza sus tareas. Esta empresa puede ser la misma en donde el trabajador tiene relación de dependencia directa; o bien pude ser una empresa perteneciente al grupo, u otra asociada, que pueden vincularse entre si o solamente relacionarse. El plan o programa, puede realizarse mediante la adquisición gratuita de acciones; por la adquisición en un valor inferior al de las acciones al momento del otorgamiento del plan o; determinando como precio de compra el valor de cotización que tengan las acciones en bolsa, el día en que se otorga la concesión del plan. Tras el vencimiento del período de vesting o de indisponibilidad durante el iter del programa, el trabajador beneficiado podrá ejercer la opción y percibir el spread, que es la diferencia entre el costo de adquisición de las acciones, y su valor de cotización al momento del ejercicio de la opción; o bien las propias acciones de la empresa al tiempo de la concesión del plan. III.- Recepciones jurisprudenciales. Institutos confrontados. 2
3 Las "stock options" han transitado desde una rígida recepción doctrinaria, hasta una acepción benevolente, a fin de otorgarle carácter remunerativo y ser contenidas en la base imponible para los cálculos de indemnizaciones laborales. Las opciones, son utilizadas generalmente en puestos jerárquicos, y producto de ello y, la injerencia natural de estos cargos en las empresas, ha sido atacada la verdadera esencia de los planes de acciones por figuras totalmente delictivas tales como el "insider trading" 2, en donde quienes valiéndose de información propia de negociaciones en esos cargos, obtuvieron ventajas superiores sobre los accionistas ordinarios de la sociedad, tal lo sucedido en la resolución de la Comisión Nacional de Valores en "Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ Transferencia del paquete accionario a Nabisco" y su consecuente fallo de la CSJN 3. Por otra parte, en el fallo "Avery Dennison" 4 se llegó a entender que la ventaja patrimonial obtenida por el trabajador era asimilable a las "propinas" del art.113 de la LCT, y por lo tanto de carácter remunerativo. Tales han sido los tratamientos respecto a este tipo de planes, que el derecho francés, en procura de resolver cuestiones patrimoniales, ha desmembrado "la opción", de "la acción"; entendiendo que la primera, reviste la calidad de "título"; y la segunda, el carácter de "finanza"; doctrina asimilable y con carácter personalísimo conforme a los derechos intelectuales de nuestro Código Civil. Paralelamente, estos programas, tienen la facultad de relacionar el rendimiento del empleado con los resultados económicos de la empresa. Y lejos de representar una innovación sin carácter patrimonial dentro de una empresa, resultan ser en la práctica, todo lo contrario. Las empresas que las utilizan con mayor asiduidad, son aquellas en donde la calidad de sus servicios o productos requieren de un desempeño ilustrado, y con notas del trabajador que puedan motivarse a través de la utilización de este sistema, generando innovación y proactividad merituada en sus empleados; conjugando la prevención en la fuga de recursos humanos laborales de su aparato productivo. 2 ROITMAN, Horacio; AGUIRRE, Hugo; CHIAVASA, Eduardo, Manual de Sociedades Comerciales. Capítulo XXXIII, Mercado de Capitales, Obligaciones Negociables. Tercera Parte. Decreto de Transparencia. 20. Insider Trading. Pag Ed. La Ley. Avellaneda. Pcia. de Bs. As Corte Sup., 24/04/2007, C.N.V. v. Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. Lexis N
4 4 CNAT, sala VIII, 10/06/2008, Díaz Valdez, Carlos María c. Avery Dennison de Argentina S.A., DT 2008 (octubre), 917 LA LEY, 2008-F, 403; Cita Online: AR/JUR/4505/2008. Por añadidura, generalmente resultan ser empresas dedicadas a la creación de software, y venta u ofrecimiento de servicios intelectuales, como asimismo estudios jurídicos, con su nombre como marca, quienes más utilizan estos programas. Todas estas situaciones, parámetros y antecedentes jurisprudenciales como asimismo el derecho comparado, deben ser tenidos en cuenta, ya que para ser exigible el carácter remuneratorio de estas en una relación laboral, no va a ser tan fácil tomarlas o descartarlas conforme a las reglas del salario establecidas por la LCT. Tales como aquellas que indican el ingreso al tratamiento remunerativo conforme la Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual - MRMNH enunciada en el art. 245 de la LCT, reglas estas que dejarían de lado al plan de opción de adquisición de acciones si no tuviesen el tinte de la habitualidad. Es posible señalar el art. 103 de la LCT y posiblemente comprendido por el Convenio 95 de la OIT "que considera que toda prestación mensurable en dinero que percibe el trabajador del empleador es remuneración". Entre otras de las situaciones que deben ser contempladas, existe la del empleado que optando por la adquisición de acciones, una vez resuelta la relación laboral que lo unía con su empleadora, devienen en él todas las responsabilidades propias de la condición de socio y no de trabajador, debiendo así dar cuenta de obligaciones tributarias conforme su condición de socio. IV.- Conclusiones. En suma existe un abatimiento jurisprudencial que hace avisorar el reconocimiento del carácter remuneratorio de las stock options, aunque no se deja de lado el estudio de los casos concretos, y la circunstancias del empleado que no haya sido despedido con causa, como asimismo la consideración de tratamiento ligado al momentos del iter del programa en que se encuentran las opciones. En mis convicciones, de lo expuesto y respondiendo al interrogante: deben ser contenidas las stock options como parte integrante de la remuneración? La respuesta no resulta a todas luces indubitable, sino que deben contextualizarse los siguientes elementos y situaciones, tales como: la empresa que las 4
5 otorga; el empleado que las detenta; el modo del despido; la oportunidad para el ejercicio de la opción de compra de acciones; y el momento del iter en que se encuentran las stock options. Ahora bien, y sin perjuicio de los recaudos que se deben tomar para ser integradas estas con carácter remunerativo dentro del salario del trabajador. Mi propuesta radica, en que debe en primer lugar ser reconocida el alea que toma a su cargo el empleado cuando decide someterse a un plan de opción de compra de acciones, y desarrollar proactivamente incentivado por esta propuesta, a dar el máximo de sus capacidades; asimismo por todo ello entiendo que no solo debe ser contemplado con carácter remunerativo mientras dure la relación laboral, y siempre y cuando no haya sido el trabajador quien se haya puesto en situación de despido. En efecto y habiendo cumplido con todos loe requisitos de comprensión sobre estos supuestos, considero que deberían ser comprendidas con carácter remunerativo, con especial atención en la habitualidad o no del plan utilizado. Todo ello en virtud de tratarse de un derecho en expectativa que otorga la empresa con facultades discrecionales, sobre el empleado y mensurable en dinero, con compromiso supremo de este, resultando en beneficio patrimonial para la factoría, con la utilización de medios de merituación laboral. Por lo tanto, a mi entender el recurso humano que genera beneficio en la unidad empresaria, ya sea efectivamente o en expectativa, pero siempre de manera mediata, debe ser considerado dentro de la condición de trabajador y no de la del socio. Lo antedicho permite deducir que las stock options deben ser contenidas dentro del salario del trabajador, y por ende con carácter remunerativo. En efecto, entiendo no hacer lugar a la intención del empresariado de pretender el ingreso de estos programas a la naturaleza y dinámica societaria mientras dure la relación laboral, y el iter del programa de opción de adquisición de acciones, esté en desarrollo. Así, cumplido con lo último estaríamos ante la presencia de un socio - empleado. Paralelamente surgen de estas recepciones la necesidad de comprender si estas opciones deben su tratamiento al derecho laboral o al derecho comercial, y es "...que no 5
6 hay dudas que tienen naturaleza comercial y es ajena al mundo del derecho laboral, de la efectiva percepción de la ganancia, cuyo monto puede ser objeto de diversas consideraciones, al punto de no considerarlos como un dividendo o ganancia fruto de un título valor que se llama acción sino de una oportunidad brindada por el empleador para que el trabajador acceda a una ganancia efectiva..." 5. De lo referido se podría desprender que todo aquello que abandona su fuero, ni bien es tocado por el derecho laboral se transforma en tal. Sin perjuicio de ello, propendemos a la utilización de estas opciones, en virtud de que ante la existencia de los nuevos medios de comunicación, tecnología y globalización; un empleado de un grupo empresarial podría influir con su proactividad e innovación sobre algunos de los destinos de la comunidad societaria de su empresa, en donde allí se vislumbraría la verdadera consagración de este instituto, con miras a resultar más cotidiano a nuestra actualidad laboral.- Andrés Piesciorovsky 5 DE DIEGO, Julián A. Revista Jurídica Argentina. Derechos Accionarios. Stock Options. Ed. LA LEY. V F Pag
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