Actualización novedades fiscales Modificaciones normativas en la imposición directa e indirecta, derecho comunitario y pronunciamientos relevantes

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1 Actualización novedades fiscales Modificaciones normativas en la imposición directa e indirecta, derecho comunitario y pronunciamientos relevantes Febrero 2014

2 Índice Principales novedades legislativas 2013 Prorroga de determinadas medidas temporales Derogación del artículo 12.3 (Provisión de cartera) Medidas para limitar la compensación de pérdidas intragrupo Transmisión de participaciones en entidades Nuevo Régimen Patent Box Monetización I+D+i Otras medidas IVA: Criterio de Caja IVA: Otras medidas Tipos de interés Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de Andalucía para 2014 Pronunciamientos relevantes Jurisprudencia, doctrina y otros pronunciamientos relevantes Reforma fiscal 2014 Página 2

3 Principales novedades legislativas 2013 Página 3

4 Principales normas contenido fiscal Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año Página 4

5 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Prórroga de determinadas medidas temporales Se prorrogan para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas temporales del Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo y del Real Decreto-ley 20/2012 : - Las restricciones al aprovechamiento de la libertad de amortización, en sus dos modalidades. - La limitación en la compensación BINs, al 50 por ciento si el importe neto de la cifra de negocios está comprendida entre 20 y 60 millones de euros, y al 25 por ciento si el importe neto de la cifra de negocios excede dicha cantidad: - NOVEDAD: dicha limitación no juega respecto de ingresos derivados de quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo. - La limitación al 1 por ciento de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero, el fondo de comercio materializado en adquisiciones onerosas y el fondo de comercio de fusión; y al 2% de la amortización de los intangibles de vida útil indefinida. - El límite del 25 por ciento sobre la cuota en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades y la inclusión de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios dentro de dicho límite. - La inclusión en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas procedentes de la transmisión de participaciones que tienen derecho a la exención del artículo 21 del TRLIS (INCN>20 millones de euros.) - El establecimiento de un pago fraccionado mínimo en función del resultado contable (INCN>20 millones de euros.) Página 5

6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Se prorrogan para 2014 los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados. En particular, dichos tipos incrementados rigen para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supere los ,04 euros. Volumen de operaciones 12 meses anteriores inicio periodo impositivo Prórroga de determinadas medidas temporales Tipo de gravamen IS Inferior a % 21% Inferior a % 23% Inferior a % 26% Igual o superior a % 29% Porcentaje cálculo pago fraccionado Se prorroga para 2014 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones realizadas para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. No figura, sin embargo, la extensión a 2014 del incremento temporal del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta del 19% (letra a) del artículo de la Ley). El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, fijó ese porcentaje en el 21% desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de Página 6

7 Prórroga de determinadas medidas temporales IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se prorrogan para el ejercicio 2014 las siguientes medidas: - Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. - Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, con la finalidad de consolidar las finanzas públicas. - Tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. - Porcentajes de retenciones, pagos a cuenta e ingresos a cuenta. El porcentaje general de retención del 19% al 21%. El porcentaje de retención a los administradores del 35% al 42%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES Se prorroga para el 2014 el tipo de gravamen general del 24% al 24,75%. Se prorroga para el 2014 el tipo de gravamen específico del 21% previsto para dividendos, intereses, ganancias patrimoniales e imposiciones complementaria EP. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se prorroga la exigencia del gravamen para el año Página 7

8 Derogación del Art 12.3 (Provisión de cartera) Derogación del artículo 12.3 del TRLIS, que regula la deducción fiscal del deterioro de participaciones en fondos propios de entidades, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de En el artículo 14 del citado texto normativo se establece la no deducibilidad de las siguientes partidas: - Las pérdidas por deterioro de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. - Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en caso de transmisión o cese de actividad. - Las rentas negativas obtenidas por miembros de una UTE que opere en el extranjero, excepto en caso de transmisión o extinción. Se difieren las pérdidas derivadas de transmisiones de participaciones en el capital o de establecimientos permanentes a otras entidades del mismo grupo mercantil hasta el momento en que dicha transmisión se realice a un tercero (salvo extinción o cese). Página 8

9 Derogación del Art 12.3 (Provisión de cartera) Se contempla un Régimen Transitorio: Reversión de los deterioros deducibles en periodos anteriores en aplicación del artículo 12.3 del TRLIS, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la integración en base imponible del periodo en el que el valor de los fondos propios al cierre exceda al del inicio, en proporción a su participación, teniendo en cuenta aportaciones y devoluciones de aportaciones realizadas en él. Se entenderá que revierten en primer lugar las pérdidas por deterioro que han resultado deducibles. Integración en base imponible de las pérdidas por deterioro deducibles en ejercicios anteriores en el importe de las participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas (excepto cuando el dividendo no constituya ingreso contable). Cotizadas: las reversiones de los deterioros se integrarán en la base imponible cuando se produzca la recuperación del valor contable. Establecimientos permanentes: rentas negativas de ejercicios anteriores, la exención prevista en el artículo 22 y la deducción prevista en el artículo 31 sólo operarán respecto de las rentas positivas una vez compensadas las rentas negativas. Página 9

10 Medidas para limitar la compensación de pérdidas intragrupo UTEs en el extranjero. No deducibilidad de las rentas negativas de las UTEs que operan en el extranjero, excepto en caso de transmisión o extinción. Régimen de consolidación fiscal: el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una sociedad que deja de formar parte del grupo fiscal se minorará en el importe de las BIN s generadas dentro grupo fiscal por la entidad transmitida y que fueron compensadas en el mismo. Régimen especial de neutralidad fiscal: : - Fondo de Comercio de Fusión: En el artículo 89.3, se añade un párrafo por el cual el importe de la diferencia deducible se habrá de minorar en la cuantía de las BIN s generadas por la transmitente que puedan ser aprovechadas por la adquirente, siempre que aquellas se hayan generado durante el periodo de tiempo en que la entidad adquirente participe en la transmitente. Página 10

11 Transmisión de participaciones en entidades Transmisión de participaciones en entidades no residentes y de establecimientos permanentes cuyas rentas hubieran estado exentas (art. 21 y 22 TRLIS): - Las pérdidas derivadas de la transmisión de la participación en la entidad no residente se minorarán en la cuantía de los dividendos percibidos a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009 que hubiesen estado exentos y no hubieran minorado el valor de adquisición. - En el caso de establecimientos permanentes del artículo 22, las pérdidas que surjan en su transmisión se reducirán en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad. Transmisión de participaciones en entidades (residentes y no residentes) y de establecimientos permanentes (art. 30 y 32 TRLIS) - Las pérdidas obtenidas en la transmisión de las participaciones se deberá reducir en el importe de los dividendos recibidos de la participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009 que hubiesen gozado de la deducción por doble imposición y no hubieran minorado el valor de adquisición. - En el caso de establecimientos permanentes, se añade al artículo 31 del TRLIS un precepto análogo al indicado para el artículo 22. Página 11

12 Nuevo régimen de Patent Box Características Activos objeto de cesión Nuevo régimen de Patent Box Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Creados por la entidad en al menos un 25% de su coste. Base de reducción: Ingresos vs Renta Rentas generadas susceptibles de reducción Porcentaje de reducción Límite del coste Acuerdos previos de calificación de intangibles Acuerdos previos de valoración La reducción sobre la renta generada. En el caso de intangibles no registrados en balance se presume como renta el 80% del ingreso Permite aplicar el incentivo: a)a la renta generada por la cesión de intangibles b)a la renta generada por las transmisiones de intangibles entre empresas que no formen parte de un grupo. Porcentaje de reducción sobre las rentas generadas por cesión o transmisión de intangibles: 60%. No hay límite para aplicar la reducción. Con carácter previo, permite solicitar a la Administración la adopción de acuerdos previos de calificación de intangibles. Con carácter previo a permite solicitar a la Administración un APA Incompatibilidad con deducción por reinversión art. 42 TRLIS Incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Página 12

13 Monetización I+D+i Con carácter opcional para el sujeto pasivo, la deducción por I+D+i puede quedar excluida del límite y aplicarse, con un descuento el 20 por 100 de su importe, hasta dejar a cero la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. En caso de insuficiencia de cuota, posibilita solicitar a la AEAT su abono a través de la declaración del Impuesto. Doble límite a nivel de grupo mercantil en el importe de la deducción aplicada o abonada. En actividades de innovación tecnológica: máx. 1 millón de euros anuales. En actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: máx. 3 millones de euros anuales. Requisitos: 1) Que transcurra al menos un año desde que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar. 2) Mantenimiento de plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo durante dos años desde la solicitud de abono. 3) Que la entidad destine un importe igual a la cantidad aplicada o abonada, a la realización de las actividades I+D ya sean gastos o inversiones, excluidos los inmuebles, en los dos años siguientes a la finalización del período por el cual se solicite la aplicación o abono. 4) Informe motivado o un acuerdo previo de valoración de los gastos o inversiones. Página 13

14 Otras medidas Contratos leasing: - Se extiende hasta 2015 la posibilidad de aplicar el régimen fiscal a los contratos en que el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien no se mantenga igual o tenga carácter creciente (artículo TRLIS). Deducción por inversión de beneficios (artículo 37 TRLIS): - Para aquellas entidades cuyo INCN en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros deducción del 10% (5% para microempresas) de la parte de los beneficios que se destine a adquirir elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. - Plazo de reinversión dos años. - Base de la deducción: Beneficios del ejercicio x (beneficios tributables / beneficios totales) - Obligación de dotar reserva por inversiones por importe igual a la base de la deducción, indisponible hasta que los elementos patrimoniales objeto de reinversión deban permanecer en la entidad. Página 14

15 Otras medidas Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: - Deducción de euros anuales por el incremento del promedio de la plantilla en función de grado de discapacidad. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales: - Vigencia indefinida. Tipo: 18%. Base: hasta el 40% del coste de producción parte financiada por coproductor financiero. Diferimiento de la tributación en determinados supuestos de cambio de residencia o de desafectación de elementos patrimoniales de un establecimiento permanente. IRPF: - Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero. Vigencia indefinida. - Nuevos incentivos fiscales para business angels y capital semilla deducción máxima % de ) y exención futura transmisión condicionado a reinversión. Página 15

16 IVA: Criterio de caja Desde el 1 de enero de 2014, se crea el régimen especial del criterio de caja, que tendrá carácter voluntario para los sujetos pasivos i) con INCN 2 millones de euros y ii) cuando el cobro en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural no supere la cuantía de euros. El régimen se aplicará con carácter general a todas las operaciones sujetas en el TIVA-ES, salvo: - Entregas de bienes exentas (exenciones plenas, que otorgan derecho a la deducción). - AIB, importaciones, operaciones asimiladas a importaciones y operaciones con ISP. - Autoconsumo de bienes (internos y externos) y operaciones asimiladas a prestaciones de servicios. - Operaciones acogidas a determinados regímenes especiales. Los sujetos pasivos retrasarán el devengo del Impuesto al momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación (límite: 31 de diciembre del año inmediato posterior). Este régimen especial determinará el retraso en el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado, tanto para el propio empresario o profesional acogido a él como para el destinatario de la operación incluida en el mismo. En caso de modificación de la base imponible por créditos impagados y en el de declaración de concurso: - Minoración de la base imponible por ser total o parcialmente incobrable derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el destinatario de la operación, acogido a dicho régimen especial, respecto de las operaciones modificadas pendientes de deducción. - Declaración de concurso devengo de las cuotas repercutidas y deducción de las cuotas soportadas pendientes. Régimen similar para el IGIC. Página 16

17 IVA: Criterio de caja Formalidades (RD 828/2013) con efectos 1 de enero de 2014: - Ejercicio de la opción: en la declaración de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural. Se prorroga automáticamente salvo renuncia. En caso de renuncia, exclusión durante 3 años. - Las operaciones sometidas al criterio de caja deberán ser registradas en los correspondientes Libros Registros dentro de los plazos establecidos, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. - Libro Registro de facturas expedidas y recibidas: debe constar, como información adicional, las fechas de cobro y pago, total o parcial, de las operaciones (con indicación de su importe) e inclusión de la cuenta bancaria o del medio de cobro/pago utilizado. - Toda factura deberá contener la mención régimen especial del criterio de caja. - Información a incluir en el modelo 347. Página 17

18 IVA: Otras medidas Prorrata general. - Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los empresarios o profesionales ya no deberán computar en el cálculo de la fracción de la prorrata (ni en el numerador, ni en el denominador) las operaciones realizadas por establecimientos permanentes (EPs) situados fuera del TIVA-ES, y ellos con independencia de que los costes relativos a dichas operaciones sean soportados o no por EPs situados en el TIVA-ES. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. - Con efectos de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se faculta al adjudicatario, empresario o profesional, a efectuar las renuncias a las exenciones del Impuesto, previstas en el artículo 20.Dos de la Ley del IVA, en nombre y por cuenta del transmitente forzoso, que, en muchos casos, podría estar desaparecido. Interés legal del dinero e interés de demora El tipo de interés legal del dinero se mantiene para el año 2014 en el 4 por 100 y el tipo de interés de demora en el 5 por 100. Página 18

19 Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 Se prorrogan las medidas contempladas en el Decreto-Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía para el ejercicio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Modificación de la Escala Autonómica aplicable sobre la Base Liquidable General, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a euros. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD) El tipo general para los actos jurídicos documentados (AJD) se fija en el 1,5%, con efectos desde el 23 de junio de Página 19

20 Pronunciamientos relevantes Página 20

21 Pronunciamientos relevantes Valor fiscal de cartera: el valor fiscal de la participación de cara a posibles recuperaciones de valor, transmisiones, disolución de sociedades, operaciones de restructuración, etc. tendrá en cuenta el deterioro hipotético por aplicación del 12.3 del TRLIS. (DGT CV , CV y CV ). Concepto de rama de actividad: (CV , CV ) - El concepto de rama de actividad es autónomo del de actividad económica establecido en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF. En consecuencia, en el supuesto concreto de la realización de una actividad de arrendamiento, no se considera imprescindible la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del artículo 27 de la LIRPF (local y empleado). - Cambio de criterio. Para que exista una actividad económica (artículo 27.1 LIRPF) a efectos de operaciones de reestructuración, es necesaria una ordenación de medios personales y/o materiales, pero no se exige la concurrencia de ambos elementos. - Posibilidad de subcontratar íntegramente la gestión a terceros. (DGT CV ) Criterio de caja en IS: se admite la posibilidad de acoger al criterio de caja (art del TRLIS) y no devengo a otras operaciones no comerciales. El precepto no contiene una enumeración taxativa y cerrada. (DGT CV y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de Rec. 16/2009- e Informa) Página 21

22 Pronunciamientos relevantes Condonación parcial de préstamos entre entidades del grupo: - La renta registrada por la condonación de un préstamo que no se corresponde con el porcentaje de participación tendrá efecto fiscal incluso aunque ambas entidades, prestamista y prestataria, tributen en el mismo grupo de consolidación fiscal. El gasto no es fiscalmente deducible (CV ). Comprobación de elementos provenientes de ejercicios prescritos que tienen transcendencia en ejercicios no prescritos: - La Audiencia Nacional señala que no es posible cuestionar deducciones aplicadas que se acreditaron en un ejercicio prescrito (SAN 26/09/2013 Rec. 360/2010). - El Tribunal Supremo reconoce la imposibilidad de cuestionar gastos financieros (ejercicios 2000 a 2004) cuando en actuaciones relativas a ejercicios previos ( , en los que en se realizaron las operaciones, (en opinión de la Inspección, fraudulentas) no se cuestionaron ni las operaciones ni los gastos financieros (STS Rec. 3262/2012). - Este criterio parece que todavía no ha sido acogido para el TEAC, que sostiene que se puede declarar fraude de ley respecto de actos o negocios cuyos hechos se originaron en ejercicios prescritos pero de los que se derivan consecuencias tributarias para ejercicios posteriores (TEAC 24/04/2013 R.G 00/6207/2013). - No se puede declarar en fraude de ley una operación realizada en un ejercicio prescrito (SAN 21/11/2013 REC 325/2010). Página 22

23 Pronunciamientos relevantes Recargo por declaración extemporánea: el recargo por declaración extemporánea no es una sanción en sentido propio, sino una forma de disuasión a los interesados que presentan liquidaciones fuera de plazo por lo que no es automático. No cabe la imposición de recargo dado que el problema de presentación no fue imputable al contribuyente (SAN 05/12/2012 Rec. 40/2010). Stock Options otorgadas a sus trabajadores por su sociedad matriz no residente: El gasto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando no exista vínculo obligacional. Se admite la deducibilidad en los casos en los que exista un convenio inter-compañías por el cual la matriz y la filial (empleadora) pacten que el coste derivado de dicho ejercicio es soportado exclusivamente por la filial. Es irrelevante que exista retención en IRPF (TS 10/12/12, TS 06/05/2013 y SAN 04/11/2010 y SAN 28/01/2010). Tributación plusvalías en no residente: en supuesto de ganancia de capital, si el transmitente es no residente no se contempla la aplicación de deducción por doble imposición en relación con la parte de plusvalía que corresponda a reservas que ya tributaron en sede de entidad participada, contrario al principio de libre circulación de capitales, procede aplicar la deducción por doble imposición (STS ). Transmisión indirecta con Luxemburgo: queda sujeta en España la transmisión indirecta de un sociedad española con sustancia inmobiliaria por parte de una luxemburguesa de forma indirecta (a través de la venta de participaciones en sociedades intermedias residentes en la UE) (DGT V ). Página 23

24 Reforma fiscal 2014 Página 24

25 Reforma fiscal 2014 Comité de expertos para la Reforma Fiscal (primavera 2014). Proyecto de reforma de la Ley General Tributaria. Página 25

26 Si desea información adicional, por favor, visite Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación es para distribución interna y uso exclusivo del personal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y las empresas asociadas de éstas. Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas, no se harán responsables de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación Deloitte, Página 26

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