INFORMATIVO TRIBUTARIO. Abril Advertencia

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1 INFORMATIVO TRIBUTARIO Abril 2014 Advertencia La información contenida en este informativo no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de especie alguna. En consecuencia, el lector no debe considerar la información contenida en este documento como asesoría legal de tipo alguno. Además, la información contenida en este informativo no constituye un requerimiento de parte de nuestra firma ni de alguno de sus abogados para el establecimiento de una relación profesional de cualquier especie. Finalmente, la información contenida en este informativo no pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por alguno de sus abogados. El único objetivo del presente informativo es dar información de carácter general respecto de materias que, en atención a su continua evolución, pueden ser de interés para nuestros clientes. El presente informativo tiene por objeto analizar los principales aspectos del proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, Boletín No ( el Proyecto ), que ha ingresado a tramitación a la Cámara de Diputados el día miércoles 2 de abril de El Proyecto se encuentra actualmente en primer trámite constitucional, en particular, en la sub-etapa de primer informe de la Comisión de Hacienda del mismo organismo, siendo esperable que se encuentre aprobada al día 21 de mayo del año en curso. Los aspectos más relevantes del Proyecto son los que se enuncian a continuación: I. Modificaciones al Decreto Ley No. 824 de 1974 ( Ley sobre Impuesto a la Renta o LIR ). 1. Aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría. Se aumenta gradualmente la tasa del Impuesto de Primera Categoría del actual 20%, a un 25%, de la siguiente manera: - 21% en el año comercial 2014; - 22,5% en el año comercial 2015; - 24% en el año comercial 2016; y - 25% desde el año comercial

2 2. Tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). A partir del día 1 de enero de (año tributario 2018), las utilidades tributarias producidas en las entidades se deberán atribuir a sus respectivos propietarios, accionistas o a las personas naturales sin domicilio o residencia en Chile, o personas jurídicas constituidas en el extranjero que hayan constituido cualquier clase establecimiento permanente en Chile, con el objeto de que sean satisfechos los impuestos finales que correspondan (Global Complementario o Adicional), independiente de si dichas utilidades fueron retiradas o distribuidas. Se crea un nuevo concepto, denominado renta atribuida. Dentro de ellas podemos distinguir entre: (i) rentas atribuidas propias que comprende la Renta Líquida Imponible o resultado del ejercicio y las rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría pero afectas a Impuesto Global Complementario y/o Adicional, según el caso; y (ii) rentas atribuidas de terceros, dentro del cual se comprenden las rentas que se deben atribuir a una entidad en cuanto propietaria, socia, accionista o comunera de otra entidad. Al mismo tiempo, el Proyecto establece que las entidades que a su vez participen en otras sociedades o entidades deberán atribuir a sus propietarios, socios o accionistas, según el caso, las rentas que les corresponda recibir de las mencionadas entidades, hasta que estas utilidades alcancen a un contribuyente de impuestos finales, lo que comprende a las utilidades atribuidas de terceros. Este tipo de utilidades sólo serán atribuidas a los propietarios de una entidad, en cuanto no resulten absorbidas por la pérdida tributaria de la empresa que recibe la mencionada utilidad. En efecto, las pérdidas tributarias del ejercicio o de arrastre de una empresa, podrán ser absorbidas por las utilidades tributarias que le sean asignadas de otras entidades que tributen con contabilidad completa y/o con el régimen del Artículo 14 ter, pudiendo incluso obtener la devolución de los impuestos pagados por esas utilidades. Se contempla una norma de control que pretende evitar la elusión del pago de impuestos, a través de la enajenación de las inversiones antes del término del ejercicio en que le deban ser atribuidas dichas rentas afectas. Se crean nuevos registros que vienen a sustituir los que actualmente contempla el Artículo 14 de la LIR, a efectos de determinar la tributación de los contribuyentes finales, contenidas en el nuevo No. 4 del Artículo 14 de la LIR, que serán: (a) Registro de Rentas Atribuidas Propias ; (b) Registro de Rentas Atribuidas de Terceros ; (c) Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ; 1 Se contempla también un régimen de transición que será aplicable a contar del mes siguiente al de la vigencia del Proyecto, hasta el día 31 de diciembre de 2016, que se explica en la sección I. 5. del presente informe. 2

3 (d) Registro de Diferencias Temporales 2 ; y (e) Registro de Retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad. 3. Retención del impuesto por rentas atribuibles. Las sociedades o entidades fuente, que generen utilidades atribuibles, deberán aplicar un impuesto de retención con una tasa de 10%. Sin embargo, tratándose de entidades que no sean sociedades anónimas cuyos propietarios, socios, accionistas o comuneros sean personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, no quedarán sujetos a esta retención. Si las rentas son atribuidas a un contribuyente sin residencia ni domicilio en Chile, la retención se aplicará en un porcentaje igual a la diferencia entre 35% y la tasa de Impuesto de Primera Categoría respectiva. Los retiros de utilidades o distribuciones de dividendos que sean imputables a diferencias temporales producidas entre las utilidades financieras y tributarias deberán imputarse en los ejercicios posteriores al Registro de Rentas Atribuidas Propias o al Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta. Las utilidades financieras en exceso de las tributarias que subsistan al 31 de diciembre de 2014, deberán anotarse en el Registro de Diferencias Temporarias, sujetándose a las normas contempladas en el nuevo Artículo 14, debiendo pagar impuestos finales en la medida que sean retirados. 4. Nuevo Artículo 14 transitorio de la LIR. A contar del día 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 regirá una normativa especial para las hipótesis tratadas en el Artículo 14 de la LIR, siendo sus aspectos principales los siguientes: a. Se equipara la tributación de los socios de sociedades de personas a la establecida para los accionistas de sociedades anónimas, debiendo tributar con impuestos finales, sin considerar el saldo de FUT registrado, constituyendo éste un registro útil únicamente para la asignación de los créditos que correspondan a las cantidades retiradas, tal como ocurre actualmente en el caso de las sociedades anónimas. De este modo, desaparece el concepto de retiros en exceso en las sociedades de personas. b. Los derechos sociales enajenados en este lapso de tiempo se considerarán como retiro del enajenante sólo hasta la cantidad invertida en la adquisición de los mismos, tal como en el caso de 2 Conforme el nuevo Artículo 14, No. 4, letra d) de la LIR, este registro se denominará Diferencias temporales entre los resultados determinados conforme a la presente ley y los que el contribuyente haya determinado de acuerdo a las normas contables o financieras que deba aplicar 3

4 las acciones de pago. Siguiendo la misma línea, se establece que el monto máximo de que se podrá disponer para efectuar una reinversión será el equivalente al valor de adquisición de dichos derechos. c. Deberá registrarse separadamente en el FUT las reinversiones en acciones de pago y derechos sociales, deduciéndose las disminuciones de capital a favor del inversionista, con cargo a dichas cantidades o sumas que deban entenderse retiradas por haberse enajenado las acciones o derechos sociales. 5. Normas de transición respecto de los retiros en exceso de las utilidades tributables. a. Los retiros pendientes de tributación que se registren al 31 de diciembre de 2014, deberán sujetarse al Artículo 14 de la LIR vigente a contar del 1º de enero de 2017, debiendo anotarse en el Registro de Diferencias Temporales. b. A contar del 1º de enero de 2015, los retiros en exceso de entidades que resulten absorbidas producto de una fusión, se mantendrán pendientes de tributación en las entidades subsistentes o creadas al efecto. c. En los casos de divisiones de sociedades, dichos retiros se asignarán en relación al capital propio tributario de la sociedad dividida. d. En los casos de conversión de sociedades, dichos retiros se mantendrán en la sociedad que nace. 6. Registro de FUT histórico. Respecto de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas partir del 1º de enero de 2017, los contribuyentes que mantengan utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016, deberán aplicar las siguientes normas: a. Estos retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse en primer término a las rentas atribuidas propias, y en seguida a las rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta; b. Si dichos retiros, remesas o distribuciones exceden las cantidades del punto anterior, se imputarán al saldo del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, aplicando los impuestos finales, conforme a las normas vigentes al día 31 de diciembre de 2016; c. Si los respectivos retiros, remesas o distribuciones son efectuados por contribuyentes que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa en la primera categoría, deberán anotarse ellos en el FUT o FUNT conforme a las reglas señaladas; d. Las diferencias que se produzcan entre la depreciación acelerada y normal, que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, deberán incorporarse al Registro de Diferencias Temporales del nuevo Artículo 14, ya señalado; 4

5 e. Respecto de la reinversiones practicadas a partir del año comercial 2015 mediante aportes de capital, y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independiente de la fecha de adquisición, cuando no se hubiesen enajenado o efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31 de diciembre de 2016, la sociedad deberá mantener un registro especial de dichas reinversiones, las que se gravarán conforme al Artículo 14 de la LIR vigente al 31 de diciembre de Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto a las personas. A partir del día 1 de enero de 2017 (año tributario 2018), se pretende disminuir la tasa máxima marginal del impuesto a las personas, a saber, el Impuesto Global Complementario e Impuesto de Segunda Categoría, del actual 40% a un 35%. 8. Ajustes a la tributación sobre las ganancias de capital. A contar del día 1 de enero de 2017 (año tributario 2018), se introducirán las siguientes modificaciones en relación a las ganancias de capital: a. Toda ganancia de capital deberá quedar afecta a tributación, salvo las que se puedan considerar como ingresos no constitutivos de renta generados en la enajenación de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos especificados por la Ley. b. Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes raíces, salvo en el caso del inmueble que sirva de residencia del contribuyente propietario o su familia y en la medida que la ganancia de capital no exceda de un monto equivalente a Unidades de Fomento ( UF ), cumpliéndose los demás requisitos que prescribe la norma. Se permite reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. c. En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo de las acciones y derechos sociales las utilidades retenidas y atribuidas en la empresa o entidad entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación de los mismos. d. Se elimina la norma de habitualidad contenida en el actual Artículo 18 de la LIR, y se establece un tratamiento objetivo basado en el lapso de tiempo a lo largo del cual se ha mantenido la propiedad de las referidas acciones y derechos por parte del enajenante. e. De este modo, constituirá renta ordinaria el mayor valor obtenido de la enajenación, cuando ella se produzca en un plazo de tenencia del bien respectivo igual o menor a un año. Pero si el plazo es superior a un año, sólo se gravará con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. f. Cuando el mayor valor en estos casos sólo resulte afecto al Impuesto Global Complementario, la renta gravada se entenderá devengada a lo largo de la cantidad de años comerciales en que las acciones o derechos se hayan mantenido en propiedad del contribuyente enajenante, con un tope máximo de 10 años. 5

6 g. Se contemplan también otras modificaciones relativas a las ganancias de capital pero con distinta fecha de vigencia, entre ellas que a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, los intereses generados con motivo del endeudamiento necesario para el financiamiento de la adquisición de acciones o derechos sociales incrementarán el costo de adquisición de dichas acciones o derechos, pero no podrán deducirse como gasto de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. 9. Ajustes a la tributación de los fondos. A partir del día 1 de enero del año comercial 2017 (año tributario 2018), se modifica la Ley No sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, también conocida como Ley Única de Fondos, del siguiente modo: a. Los tenedores de cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos quedarán gravados de acuerdo al régimen de base devengada o atribuida; b. Las sociedades administradoras de fondos de inversión y fondos mutuos deberán aplicar impuesto de retención con una tasa ascendente a un 10% sobre el valor total del resultado obtenido por el fondo respectivo, debiendo retener, declarar y enterar en arcas fiscales el monto que corresponda; c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión privados deberán aplicar un impuesto de retención con tasa de 35% sobre toda la utilidad devengada por cada fondo que administre. 10. Incentivos a la inversión y el ahorro. son: Los principales cambios propuestos, con el objeto de incentivar el ahorro y la inversión, a. Mejoras en los mecanismos de depreciación. A contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley, las pequeñas y micro empresas, de acuerdo a los términos establecidos por el Proyecto, podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que les permitirá rebajar en un año su inversión en activo fijo de las utilidades del ejercicio correspondiente, sea que se trate de bienes nuevos o usados. A contar de la misma fecha, las empresas de mediano tamaño podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que contempla una fórmula lineal que va reduciendo el beneficio en la medida que una empresa se acerca al nivel de una grande, en atención a las utilidades que produzca la entidad en los ejercicios respectivos. Transitoriamente, para las medianas y grandes empresas, se establece un mecanismo que les permitirá, dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, aplicar el mecanismo de la depreciación instantánea. 6

7 El régimen de depreciación acelerada hoy vigente variará y se extenderá a los propietarios de la respectiva entidad (contribuyentes finales), a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley. b. Reglas especiales para las empresas pequeñas. i. Ampliación de los beneficiarios del Artículo 14 ter. A contar del día 1 de enero de 2017 (año tributario 2018), podrán acogerse a este régimen todas las empresas cuyas ventas anuales no excedan de UF, incluidas las empresas individuales y otras personas jurídicas. Este sistema permite, además de la depreciación instantánea, la posibilidad de no tener que llevar contabilidad completa. A partir del 1 de enero del año comercial 2015 (año tributario 2016), se derogarán los regímenes simplificados que hoy se contemplan en los Artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR. ii. Reglas especiales sobre pagos provisionales mensuales ( PPM ). A partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, las empresas acogidas al Artículo 14 ter se encontrarán afectas a tasas más bajas respecto del pago de sus PPM. Adicionalmente, se establecerá una rebaja transitoria del 15% en el pago de los PPM de las empresas pequeñas y medianas por 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley. c. Incentivo al ahorro de las personas. A contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, se incorporará un nuevo incentivo tributario para las personas naturales que mantengan sus ahorros en ciertos instrumentos financieros, contemplado en el nuevo Artículo 54 bis de la LIR. Así, los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro y los demás instrumentos que se determinen por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, emitidos por entidades fiscalizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Seguridad Social y de Pensiones, en cuanto estén facultadas para ofrecer tales instrumentos al público, extendiéndolos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, sin que se consideren percibidos a efectos de gravarlos con el Impuesto Global Complementario, mientras no sean retirados por el contribuyente y permanezcan ahorrados en dichos instrumentos, permitiendo de cierto modo la reinversión de dichos montos, pero dichos instrumentos no podrán someterse a ninguna otra disposición de la nueva normativa que establezca un beneficio tributario. El monto anual máximo que se puede destinar anualmente al ahorro en los instrumentos acogidos a este sistema, no podrá exceder del equivalente a 100 UTM. 7

8 LIR. A partir del 1 de enero del año calendario 2017, se derogará el actual Artículo 57 bis de la Si en el mismo ejercicio, estando vigentes los Artículos 54 bis y 57 bis, un contribuyente invierte a través del mecanismo contemplado en este último artículo, dicho monto tendrá que colacionarse para calcular el monto máximo que se puede invertir. 11. Modificación del impuesto multa contemplado en el Artículo 21 de la LIR. A partir del 1 de enero de 2017 (año tributario 2018), se contemplan los siguientes cambios: a. La tasa de dicho impuesto aumentará desde el actual 35% a un 40%, manteniéndose el incremento del 10% en aquellos casos en que se pueda identificar a los socios, accionistas o comuneros de la entidad que se benefician con el respectivo gasto rechazado; b. Se establece que la presunción del beneficio por el uso o goce de bienes del activo de una empresa afectos con este impuesto, no podrá ser menor al monto equivalente a la depreciación anual, cualquiera sea el lapso de tiempo en que sea hayan utilizado los bienes respectivos, salvo que el contribuyente afectado justifique fehacientemente que dicho beneficio ha sido inferior, en cuyo caso se verá afectado proporcionalmente. 12. Fuente de los bonos y demás títulos de deuda emitidos en el país por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile. A partir del primer día del mes posterior al de la publicación de la ley, se considerará fuente chilena la que se obtenga de la enajenación de estos títulos, en la medida que se hayan emitido en Chile por contribuyentes con domicilio o residencia en nuestro país. 13. Stock Options sobre Acciones, Bonos y demás Títulos. A partir del 1º de enero de 2017 (año tributario 2018), se regula una nueva hipótesis en el Artículo 17 No. 8 de la LIR, que establece que el beneficio que consista en una opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior, que provengan de la entrega que efectúa la empresa o sociedad, o sus entidades o personas relacionadas, su controladores u otras entidades que formen parte del mismo grupo empresarial, así como aquellos que provengan de su ejercicio o cesión, constituirán una mayor remuneración respecto de los directores, consejeros o trabajadores a quienes favorezca. Cabe hacer presente que no se establecen mecanismos para determinar la cuantía de dicha opción. No se altera la normativa respecto de la tributación que pueda afectar al mayor valor que se obtenga de la cesión o enajenación de dichos títulos. 8

9 14. Otras modificaciones a la LIR. a. Compras con factura en supermercados y comercios similares. Se incluirán dentro de los gastos rechazados, las compras con facturas que realicen las empresas en supermercados y comercios similares, salvo que sean autorizados por el SII en la medida que digan relación con el giro de la empresa y no sean excesivos. b. Derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias. A partir del 1 de enero de 2015 (año tributario 2016), se reemplaza parte del Artículo 20 No. 1 de la LIR, eliminando, entre otros aspectos, este beneficio otorgado a empresas de giro inmobiliario. c. Eliminación del régimen de renta presunta a microempresas. A partir del año 2015 se derogan los sistemas de renta presunta y se crea un nuevo sistema de tributación para empresas con ventas inferiores a UF, quienes podrán optar entre el mínimo pago derivado de tributar conforme al régimen de renta presunta actualmente establecida en la Ley o el sistema simplificado del Artículo 14 ter. II. Modificación de ciertas normas relativas a la tributación internacional. A contar del día 1 de enero de 2017 se introducen las siguientes modificaciones para que Chile converja a los estándares contra la elusión y evasión de la normativa BEPS ( Base Erosion and Profit Shifting ): 1. Norma de control internacional sobre rentas pasivas de empresas chilenas en el exterior, conocida como CFC Rule (Controlled Foreign Corporation Rule), que evita que el diferimiento del pago de impuestos sobre rentas pasivas de fuente extranjera como dividendos, intereses y regalías, en cuanto la entidad extranjera sea controlada por una chilena, sin que se permita imputar las pérdidas producidas en el extranjero por parte del contribuyente local, pero dando derecho a crédito fiscal por los impuestos soportados en el extranjero. 2. El concepto legal tributario de residencia fiscal se equipara con los estándares internacionales sobre la materia, contemplando ahora la legislación el concepto de beneficiario efectivo. 3. Se modifican las normas sobre exceso de endeudamiento, eliminándose del inciso 4 del Artículo 59 de la LIR las normas referidas al exceso de endeudamiento y estableciendo una nueva normativa al respecto en el nuevo Artículo 41 F. Dentro de los principales cambios, se contempla una nueva forma de calcular el exceso de endeudamiento con entidades relacionadas extranjeras, la cual si bien se mantiene la proporción de 3:1, amplía el supuesto a aquellos casos en que los gastos de financiamiento exceden del 50% de la Renta Líquida Imponible, antes de deducir dichos gastos. Al mismo tiempo, establece que no sólo se deben considerar las deudas contraídas con entidades extranjeras, incluyendo también las contraídas con partes domiciliadas o residentes en Chile. 9

10 Además, aparte de afectar a los intereses, afectará a cualquier otro gasto asociado al financiamiento, tales como comisiones, entre otros. 4. Modificaciones al Artículo 59 LIR, respecto de pagos efectuados a partes relacionadas directa o indirectamente, en cuanto no tengan domicilio ni residencia en Chile. A partir del 1 de enero de 2017 (año tributario 2018), sólo podrán ser deducidos como gasto las partidas respectivas en cuanto se hubiere declarado y pagado el respectivo Impuesto Adicional, salvo que por ley o por convenio tributario se encuentren exentos del mismo. III. Modificaciones al Decreto Ley No. 825 de 1975 ( Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o Ley del IVA ). 1. Cambio del sujeto del IVA. Se modifica el Artículo 3 de la Ley del IVA para que, en el ejercicio de sus facultades, el SII pueda considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o los ingresos registrados por los vendedores y prestadores de servicios y/o los adquirentes, beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión del impuesto, con el objeto de determinar el cambio del sujeto pasivo de este impuesto. De este modo, las empresas con ventas superiores a UF podrán asumir como sujeto pagador del tributo. 2. Crédito por compra de activo fijo. Se aumenta el crédito por adquisición de bienes de activo fijo, desde un 4% del valor de la inversión, con tope de 500 Unidades Tributarias Mensuales ( UTM ), a un 6% para pequeñas, micro y medianas empresas, decreciendo linealmente el beneficio en el último caso, en cuanto sus utilidades se acerquen a lo que se considera como una gran empresa. Las grandes empresas mantienen el beneficio en las condiciones actuales. Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las pequeñas y medianas empresas gozarán de este crédito hasta un valor equivalente al 8% de la inversión. 3. Impuestos Correctivos. A partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley: a. La tasa de impuestos para las bebidas analcohólicas por presencia de azúcares, conforme al Artículo 5 de la Ley No , será de un 13%. b. Se aplicará una tasa de 18% a las bebidas por el sólo hecho de contener alcohol. c. Se aumentará la tasa ad-valorem para las bebidas alcohólicas, según el contenido de alcohol en un 0,5% por cada grado de alcohol. 10

11 d. Se contempla una sobretasa de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas bebidas (o proporcionalmente si su contenido es mayor o menor a un litro). 4. IVA en los inmuebles. a. A partir del 1 de enero de 2016 (año tributario 2017) se amplía el hecho gravado básico aplicable a los inmuebles, gravando con IVA las enajenaciones de bienes raíces, sean éstos nuevos o usados, independiente de quien sea el vendedor. Igualmente, para que se aplique el tributo debe existir habitualidad. Sin embargo, si existe un contrato de venta o de arrendamiento con opción de compra, efectuado antes del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, que conste por escritura pública o instrumento protocolizado, no se aplicará este impuesto. b. Asimismo, el Proyecto modifica ciertos hechos gravados especiales, tales como: (i) el aporte de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes que sean vendedores habituales de estos bienes; (ii) la adjudicación de bienes muebles; (iii) el retiro de bienes inmuebles desde la empresa respectiva; y (iv) la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo fijo de una empresa. c. A partir del 1 de enero de 2016 (año tributario 2017), el crédito especial para empresas constructoras del Artículo 21 del Decreto Ley No. 910 de 1975, sólo se aplicará respecto de viviendas con precio menor o igual a UF. Asimismo, se disminuye a 100 UF el monto máximo del mencionado crédito por cada vivienda. IV. Impuestos verdes, ligados al cuidado del medioambiente. A partir del 1 de enero del año 2017 (año tributario 2018), se crearán los siguientes impuestos verdes. 1. Impuesto a las emisiones de fuentes fijas. Este impuesto se aplicará considerando dos categorías de externalidades: (i) daño local en salud: emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Dióxido de Azufre (SO2), y; (ii) daño global por el cambio climático: emisiones de Dióxido de Carbono (CO2). El impuesto se aplicará a las emisiones producidas por fuentes conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). 2. Impuesto a vehículos livianos más contaminantes. A partir del trigésimo día posterior al de la dictación del reglamento respectivo, se contemplará un impuesto a la importación de vehículos livianos más contaminantes, diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, según los estándares que se establecerán en la misma normativa. 11

12 V. Modificaciones al Decreto Ley No , de 1980, que establece la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. 1. Aumento de la tasa del impuesto de timbres y estampillas. a. A partir del 1 de enero de 2016 (año tributario 2017), se incrementa la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, desde un 0,033% por cada mes o fracción de mes a un 0,66%, con un máximo por operación que aumenta de 0,4% a 0,8%. b. Respecto de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa aumenta del actual 0,166% a un 0,332%. c. Respecto de renovación o prórroga del plazo de las operaciones, se incrementa la tasa del actual 0,033% por cada mes completo que transcurra entre el vencimiento original y el nuevo pactado, a un 0,66%. d. En aquellos casos en que la renovación no contenga un plazo determinado, la tasa se incrementa desde 0,166% a un 0,332%. Para el mismo caso, la tasa máxima aplicable se aumenta de un 0,4% a un 0,8%. 2. Las pequeñas empresas, conforme al Artículo 3 de la Ley No , podrán seguir descontando de su débito IVA los pagos de este impuesto. VI. Derogación del Decreto Ley No. 600, Estatuto de la Inversión Extranjera. A partir del 1 de enero de 2016 (año tributario 2017), se deroga esta normativa para los nuevos proyectos de inversión. Los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité de Contrataciones Extranjeras, continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, manteniéndose inalterada la norma para ellos. VII. Modificaciones al Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del Decreto Ley No. 830, de Las modificaciones introducidas al Código Tributario, regirán transcurrido un año desde la publicación de la ley, salvo norma expresa en contrario. Dentro de ellas, en materia de reducción de la evasión y la elusión, las principales propuestas tienden a la reducción de la evasión y la elusión. 1. Norma General Anti-Elusión. El Servicio de Impuestos Internos ( SII ) podrá cuestionar los acuerdos, estructuras u otras actividades llevadas a cabo por empresas cuando, a juicio de la autoridad tributaria, tales actividades se hayan llevado a cabo con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago de impuestos. Sin perjuicio de ello, el ejercicio de esta norma será susceptible de control jurisdiccional por parte de los tribunales de justicia. 12

13 Es así como dicho organismo podrá rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño. 2. Acceso a la información. El SII podrá acceder a la información considerada necesaria para cumplir su misión fiscalizadora, principalmente de entidades tales como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería, y los Conservadores de Minas, entre otros. 3. Acceso a la información de compras pagadas por medios electrónicos. Se otorgan nuevas facultades que permitan al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito), y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias. 4. Aumento en la dotación de funcionarios. Se aumenta la dotación de funcionarios del SII, hasta completar, progresivamente, 500 nuevos personeros. Se incrementa también la dotación del Servicio Nacional de Aduanas. VIII. Normas adecuatorias. El Proyecto contiene una serie de disposiciones que tienen por objeto ajustar diversos cuerpos legales a los contenidos del Proyecto. IX. Normas transitorias. Finalmente, el Proyecto de ley contempla diversos artículos transitorios que se hacen cargo de detallar la entrada en vigencia de las distintas medidas que comprende dicho Proyecto, habiendo sido explicados los principales en el presente informativo. * * * Esperamos que el presente informativo les sea de utilidad, y quedamos a su disposición para cualquier comentario, aclaración o complementación que pudieren requerir en relación con el mismo. Morales & Besa Ltda. 13

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