Traspaso por fallecimiento de farmacéutico

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1 Traspaso por fallecimiento de farmacéutico Los beneficios fiscales que existen hoy para el traspaso mortis causa de una oficina de farmacia son inéditos en a historia de nuestra legislación, de hecho, algunos partidos políticos se muestran muy críticos con la última reforma, hay que reconocer que puntualmente, se puede estar cometiendo algún abuso. Por ello, ante la previsión de una modificación legislativa en este sentido, muy vivamente debemos recomendar que la actual situación debe ser aprovechada por el farmacéutico que tenga farmacéuticos titulados descendientes y haga una donación parcial en vida. Hay que tener en cuenta que las leyes se cambian de un día para otro, recordemos del caso de las stocks options de Telefónica, que por un tema puntual se produjo una amplia reforma legal de las plusvalías. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), nació en 1798 para financiar la guerra contra Francia, y se ha mantenido hasta nuestros días, pensando que los que heredaban era de la clase pudiente, por lo que se debía aplicar un azote impositivo. Hacienda ataca cuando hay una desgracia familiar, es como un luto añadido, este tema es especialmente grave en la transmisión de empresas familiares para qué esforzarse? si cada generación tiene que partir de cero y no puede acumular la historia y patrimonio del pasado. En un sistema capitalista, los poderes públicos no deberían tener recelo de que la gente se enriquezca, pues resulta la base de la creación de las empresas. Este impuesto no recauda, golpea a muchos y crea un ambiente desfavorable al ahorro. El partido conservador modificó el impuesto para dar un tratamiento más benigno a la tributación mortis causa de las empresas familiares. Aunque como decía Maquiavelo se olvida antes la pérdida del padre que la pérdida del patrimonio. El ISD está transferido a las Comunidades Autónomas, apenas tiene importancia en el conjunto de la recaudación; tras la última reforma se terminó con lo que se llamaba la plusvalía del muerto, (en un rasgo de humor negro tan propio de la idiosincrasia de nuestro país). Antes de la Reforma, muchos herederos tuvieron que vender la farmacia que habían recibido para hacer frente a lo que entonces se conocía como los Derechos Reales. Esto constituyó un auténtico desastre para la economía de nuestro país, que con una visión recaudatoria miope y cortoplacista, originó un desmantelamiento del tejido productivo de nuestra sociedad. 1

2 Lo que siempre nos ha resultado sorprende los cortos plazos que permiten a los herederos para iniciar los trámites de sucesión en la farmacia, en la comunidad de Madrid y en el País Vasco se han llegado a dar sólo 10 días para estos trámites, que en la lógica situación de desconsuelo familiar, resulta improcedente a todas luces. En todo caso, la forma de otorgar testamento, dependerá de que haya descendientes farmacéuticos o no. Si existe algún familiar farmacéutico nos podemos aprovechar de la bonificación existente, siempre que sean hijos, hermanos o sobrinos, en algunos casos. Pero si el heredero no es farmacéutico, deberemos liquidar una cantidad elevada, ya que no hay protección del patrimonio familiar. Así, para una oficina de farmacia valorada en euros, el coste de la transmisión será de euros si el heredero es farmacéutico y de euros, si el heredero no lo es (siempre se deben tomar estas cifras como orientativas, ya que depende del grado de consaguinidad, de la importancia del resto de patrimonio, y de que no haya habido donaciones previas). En el caso de que el farmacéutico fallezca y no haya declaración de herederos, es lo que se conoce como herencia yacente, se ha de poner al frente un farmacéutico, darse de alta resto de obligaciones fiscales. Evolución histórica de la legislación en caso de fallecimiento del farmacéutico: Las ordenanzas de 1860 permitían a la viuda mantener la farmacia, siempre contando con un regente; este derecho se suprime por el Decreto de 1.942, pero respeta los derechos adquiridos, situación que es revocada con la Orden de enero de 1.943; sin embargo tras el Decreto de marzo de se extiende este derecho a todos los que estén estudiando la enseñanza secundaria. El Real Decreto 909/78 concede también al heredero la posibilidad de enajenar o continuar con la farmacia si tiene la titulación necesaria. Finalmente con el traspaso de las competencias a las Comunidades Autónomas, hoy, existen 17 situaciones y condicionantes diferentes. Los litigios por este tema han sido frecuentísimos, y el número de Sentencias abrumador, algunas han introducido novedades, así la RJ 3409/1984 reconoce que 2

3 el privilegio de la viuda a mantener la farmacia abierta no engendra derecho de sucesión. La audiencia Provincial de Albacete limitó en una ocasión este derecho a las viudas e hijos, pero no a los nietos. Cuándo se debe hacer testamento? Durante la vida, se debe testar en dos ocasiones. 1. la primera mientras los hijos son pequeños, y están madurando como personas, lo principal es protegerse los esposos, máxime en la actualidad con lo que se retarda la emancipación de los hijos. 2. el testamento definitivo se debe llevar a cabo cuando los hijos tienen 30 o 40 años, cuando ya se conocen las personalidades de los cónyuges, las carencias y necesidades de cada uno, una vez que están asentados. En estas dos fases los testamentos pueden llegar a ser completamente diferentes. Cómo debe ser el testamento? El testador debe tener claro las peculiaridades y circunstancias que rodean a cada hijo; el tema tributario no es más que un tema numérico, (que con un riguroso estudio por parte de un economista avezado puede anular la carga fiscal), que no debe condicionar la idea que éste tenga sobre el reparto de sus bienes. Una vez que conoce la distribución que va a realizar, es cuando necesita asesoramiento profesional, que le ofrezca la mayor seguridad jurídica posible con el menor coste fiscal. Para evitar disputas, lo más recomendable es hacerlo con las siguientes características. Claro Sencillo Cuantas menos condiciones mejor Consensuado Con albacea si es posible 3

4 A pesar de haber sido tan denostada la figura del albacea, es muy interesante, su función es cumplir la voluntad del testador; tienen mala fama y están mal vistos, porque antiguamente cobraban hasta un 10%. Me refiero a un albacea como una persona querida y respetada dentro de la familia que actúa sin ánimo de lucro y de probada solvencia moral. Cada vez resulta más infercuente la resolución que se incluía antes de que si la esposa se volvía a casar, perdía el patrimonio. Si existen hijos pródigos, la legislación admite la inclusión de distintas cláusulas, para evitar que venda o hipoteque, para ello, se puede requerir permiso de los hermanos; pero en todo caso observamos las condiciones personales de cada familia. Un tipo de testamento muy interesante que se usa en algunas comarcas de Cataluña, y que conviene transcribir por si puede ser de interés, consiste en dejar el patrimonio a los hijos, pero administrándolo y repartiéndolo el cónyuge supérstite; tiene las ventajas sobre el usufructo de que en éste el hijo sabe heredero, y conoce el porcentaje que le corresponde, y esto hace que miren a la madre con menos respeto, por los casos que todos hemos conocido, desgraciadamente. Sin embargo si el patrimonio es de los hijos, pero es la madre la que lo debe asignar, retiene ésta el poder de maniobra que en esas fases de la vida, le será muy beneficioso. Cómo hacer testamento? Las recomendaciones básicas que se debe ofrecer para que la cesión del patrimonio se haga económicamente y sin generar cuestiones traumáticas son: Preparar la operación con tiempo. Disponer de un profesional capacitado y con experiencia en el diseño y ejecución de este tipo de operaciones. Dar entrada a los nietos, cuantos más herederos, menos impuestos. Hacer la herencia a favor de una entidad con personalidad jurídica, que tributará normalmente a un tipo marginal inferior, para el caso de herencias de una cierta entidad. 4

5 Aprovechar los convenios internacionales de doble imposición. Dar entrada a los hijos en las empresas en vida. Crear una sociedad familiar cuando haya varios inmuebles alquilados. Hacer donaciones parciales cada cinco años. Comprar los bienes que se tiene previsto heredar a un precio razonable, si hay solvencia financiera, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es más ventajoso que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si no se tienen en cuenta estas premisas, heredar puede salir muy caro, y los altos impuestos que originan una operación mal diseñada pueden ser muy elevados. Sin embargo, si se es previsor, organizando el patrimonio, y con un completo estudio de nuestro ordenamiento jurídico al respecto, se podrán ahorrar mucho dinero. En ocasiones, heredar en España se convierte en una pesadilla si el fallecido no tuvo precaución de preparar su patrimonio con antelación. De hecho, tras la parte que se ha de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones, el valor de la herencia puede quedar marcadamente mermado; incluso he tenido que asistir a la venta de farmacias para que los herederos se puedan hacer cargo del patrimonio familiar. Para evitar estas situaciones, se necesita una adecuada planificación que prevea con tiempo cómo van a transmitirse estos bienes a sus herederos. La Ley no ofrece formulas mágicas para disminuir la carga fiscal, pero con un estudio de la legislación, y siempre dentro de la mas absoluta legalidad, se puede minorar en casi su totalidad. Cualquier experto es testamentarías conoce que el método óptimo e inicial para reducir el monto económico que se ha de liquidar a Hacienda es la sociedad de gananciales, así, como ambos son propietarios del 50% al fallecer uno de ellos, y al ser un impuesto progresivo, el montante económico se verá reducido. El primer elemento que practicaremos para optimizar nuestra herencia será el testamento, ya que este instrumento civil (aunque en nuestro Ordenamiento, el testamento no tiene implicaciones fiscales), les permite una organización de sus masas patrimoniales, para el posterior reparto. 5

6 Simplemente, dando cabida a los nietos en la distribución del patrimonio, mediante los porcentajes de libre distribución que la Ley nos autoriza, originará que cuanto más se trocee, ( al ser el Impuesto de Sucesiones de carácter personal, y el tipo de gravamen aumenta conforme aumenta e monto económico que se ha percibido), menor será la carga tributaria resultante. Además si tenemos en cuenta que el patrimonio de los nietos suele ser menor que el de los hijos, originará que los tipos impositivos en los que nos movamos no se nos disparen. Cómo transmitir el patrimonio? En los inmovilizados materiales, la normativa permite en la vivienda habitual, aplicar una reducción de la base imponible del 95%, con un tope con diferentes condicionantes dependiendo si se atiende a la regulación estatal o si ésta está diferida a la Comunidad Autónoma, siempre que mantenga la propiedad bajo su poder, en general, al menos 10 años, y siempre que sea cónyuge, ascendiente o descendiente. Si el heredero se acoge a la reducción, y finalmente vende el inmueble antes de los 10 años, vendría obligado a abonar el impuesto total más los intereses devengados. Con el resto de los inmuebles, que no constituyan la vivienda habitual, lo más adecuado es crear una sociedad familiar y aprovechar la reducción del 95% que la ley permite a este tipo de empresas. Pero para que hacienda interprete que no se trata de una sociedad de mera tenencia de bienes, sin que les afecte el Impuesto de Sociedades, la ley exige una serie de requisitos, desde poseer una sede social (que no debe ser la vivienda habitual, pero si la segunda vivienda), y debe tener contratada una persona (que puede ser un hijo al que se paga un sueldo, con el que se puede costear los estudios), y dedicarse a la gestión del alquiler del resto de inmuebles. Como estos bienes pertenecerán a la empresa, que será el sujeto de pasivo del Impuesto de Sociedades, el accionista principal no pagará por ellos Impuestos de Patrimonio, y al heredar la sociedad, los hijos podrán acogerse a la reducción del 95% en la base imponible, por tratarse de una compañía eminentemente familiar. 6

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