Instrumentación de la Política Cambiaria en Honduras
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- Sandra Herrera Toro
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1 Instrumentación de la Política Cambiaria en Honduras Comercio Exterior Sistema Electrónico de Negociación de Divisas y Tenencia de Divisas
2 Divisas provenientes de las exportaciones Son patrimonio económico de interés nacional. Las personas naturales o jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, están obligadas a declarar previamente ante el Banco Central de Honduras por cada exportación que realicen. Deberán indicar la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar, así como la fecha probable de la exportación. Obligatoriedad de las Aduanas No dar trámite a ninguna exportación, si no se presenta la declaración respectiva, debidamente autorizada por el BCH.
3 Ley de Ingreso de Divisas provenientes de las Exportaciones y su Reglamento No aplica Exportaciones menores o iguales a USD3, FAUCA Aplica Exportaciones mayores o iguales a USD3, Exportaciones de origen nacional con destino a Centroamérica y Panamá, independientemente del monto Exportaciones de bienes importados a cualquier país del mundo Exportaciones que se originen de Zonas Libres, Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones Exportaciones de origen nacional a cualquier parte del mundo exceptuando C.A. y Panamá
4 Repatriación Divisa Exportadores obligados a ingresar las divisas generadas de sus exportaciones, venderlas al BCH a través de los agentes cambiarios El incumplimiento de los exportadores, genera una multa equivalente al cinco por ciento (5%) El BCH, no tramitará ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores, después que incurran en reincidencia en la no repatriación de divisas
5 Divisa Prioritaria El BCH podrá dar prioridad en la asignación de divisas a los exportadores cuando este tenga que cumplir obligaciones de pago en el exterior, compra de insumos, maquinaria y sus refacciones para mantener el giro de sus operaciones. Por el término de un año calendario a partir de emitida la resolución Porcentaje máximo a otorgar 30%
6 Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones Plazos Repatriación El BCH autorizará, las Declaraciones de Exportación, fijando los plazos para el ingreso de la divisa, dentro de los siguientes términos: BANANO PRODUCTO PLAZO HASTA 25 DÍAS HÁBILES MELONES Y SANDÍA CAFÉ AZÚCAR OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS MADERA MADERA CON DESTINO A EUROPA DERIVADOS DE MADERA CARNE CAMARONES Y OTROS MARISCOS MINERALES OTROS PRODUCTOS HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 20 DÍAS HÁBILES HASTA 30 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 20 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 35 DÍAS HÁBILES HASTA 30 DÍAS HÁBILES HASTA 65 DÍAS HÁBILES HASTA 85 DÍAS HÁBILES
7 Exportaciones Autorizadas por principales Productos Enero-Septiembre, En millones de USD 1, CAFÉ BANANOS CAMARONES Y LANGOSTAS PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS ACEITE VEGETAL JABONES
8 Comparativo de los Ingresos de Divisas por Exportaciones Acumuladas Enero-Septiembre (En millones de USD) Valor Pendiente Vencido Valor Pendiente No Vencido Valor Ingresado Valor Autorizado , , , ,500.0 Valor Pendiente No Valor Pendiente Valor Autorizado Valor Ingresado Vencido Vencido , , , , , ,
9 Sistema Electrónico de Comercio Exterior de Honduras Declaración de Exportación (BCH) Formulario Aduanero Único Centro Americano (FAUCA) Certificado de Origen Certificado Fito Sanitario Certificado Zoo Sanitario
10 Proceso de autorización de la Declaración de Exportación
11 Proceso de Repatriación de Divisas Exportador recibe pago por parte del cliente Procede a vender las divisas al agente cambiario y éste las transfiere al BCH Agente cambiario certifica Declaración de Ingreso de Divisas y la envía al BCH BCH descarga los valores pendientes de repatriar
12 QUÉ ES SENDI? Es una solución electrónica con tecnología de vanguardia que ha automatizado el proceso de negociación de divisas, se considera que fortalece los mecanismos de ejecución de política cambiaria con mayor transparencia. El sistema tiene dos módulos Subasta y Negociación Directa. Bancos 15 BCH Asociaciones de Ahorro y Préstamo Casas de Cambio 2
13 BENEFICIOS DE UTILIZAR EL SENDI
14 ACUERDO No.03/2015 que contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas Las operaciones de compra y venta de divisas que realizan los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras así como a aquellas que efectúan las instituciones del sector público. Agentes Cambiarios BANCOS CASAS DE CAMBIO ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
15 Negociadores de Divisas (Compra-Venta) El BCH Agentes cambiarios. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados. Tipo de Cambio de Referencia (TCR) Se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el SENDI. El BCH y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas al TCR.
16 COMISIÓN CAMBIARIA PAGADA Y COBRADA POR EL BCH A los Agentes Cambiarios Compra Venta 0.3% 0.4% Al Sector Público y Personas Naturales y Jurídicas Compra Venta 0.0% 0.7% COMISIÓN CAMBIARIA COBRADA POR LOS AGENTES CAMBIARIOS Personas Naturales y Jurídicas Compra Venta 0.0% 0.7%
17 LÍMITES Y NÚMERO DE OFERTAS PERMITIDOS PARA PRESENTAR EN LOS EVENTOS DE SUBASTA PERSONA NATURAL 1. Ofertas iguales o superiores a US10.0 miles. 2. Cuatro Ofertas de compra de divisas 3. Las suma de las ofertas no podrá ser mayor a US$300.0 miles. PERSONA JURÍDICA 1. Ofertas iguales o superiores a US10.0 miles. 2. Cuatro ofertas de compra de divisas 2. Las suma de las ofertas no podrá ser mayor a US$1,200.0 miles.
18 LOS AGENTES CAMBIARIOS PUEDEN PRESENTAR UNA (1) OFERTA EN SUBASTA PARA ATENDER VENTAS AL PÚBLICO POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE US$10.0 MILES Bancos Hasta US$300.0 miles Asociaciones de Ahorro y Préstamo Hasta US$100.0 miles Casas de Cambio Hasta US$100.0 miles
19 Artículo 7. MONTO MÍNIMO A OFERTAR EN LOS EVENTOS DE SUBASTA El monto total de las divisas ofrecidas por el BCH en cada subasta estará constituido por un mínimo del 60% del promedio de compras de divisas efectuadas a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. Compras Diarias Fecha US$ 11/02/ , /02/ , /02/ , /02/ , /02/ ,961.8 Total 192,103.3 Promedio 38, % del Promedio 23,052.4
20 Precio máximo a Presentar en Subasta Los precios de las ofertas de las solicitudes de compra de divisas deberán estar comprendidos dentro de un intervalo del siete por ciento (7%) por encima o por debajo del precio base establecido, sujetos tales precios a observar la modalidad que la propuesta para las subastas no deberá ser mayor del uno por ciento (1%) del promedio del precio base vigente en las subastas verificadas en los siete (7) días hábiles previos. Precio Base Fecha US$ 09/02/ /02/ /02/ /02/ /02/ /02/ /02/ Total Promedio % del promedio
21 Cálculo del Precio Base Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables: El diferencial de la tasa de inflación doméstica y la tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras. (Promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras. La inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Comportamientos de los activos de reservas oficiales. (Dependiendo del número de meses de importación que cubra el saldo de los Activos de Reservas del BCH, se aplicará un factor de ajuste al precio base de la subasta).
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25 RESULTADOS DE SUBASTA Y PÚBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA El BCH publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. El BCH comunica directamente a los agentes cambiarios autorizados los resultados de la subasta, quienes deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisas.
26 TENENCIA DE DIVISAS Los agentes cambiarios autorizados deben mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas que les fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites debe ser vendido al BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio de referencia vigente de la fecha en que ocurrió el exceso y sin percibir el 0.3% de comisión cambiaria.
27 Los límites máximos de tenencia que se establecen para las nuevas instituciones que se autoricen a partir de la vigencia de la Resolución No.93-3/2016 son:
28 REPORTES DE COMPRA VENTA DE DIVISAS Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH un reporte consolidado de compras y ventas de divisas en el mercado cambiario en forma preliminar, así como el reporte diario electrónico de compra y venta de divisas que comprende las boletas electrónicas por transacciones individuales realizados con sus clientes, el que deberá ser remitido al BCH a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REGLAMENTO La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como los informes que sean necesarios.
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