SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

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1 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza el Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Marco Antonio Peyrot González, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les confieren distintos gobiernos; asimismo a los ciudadanos cuya lista encabeza Iliana Cristina Zazueta Escalante para prestar distintos servicios en Oficinas Diplomáticas de diversos gobiernos, en los Estados Unidos Mexicanos... 3 Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza el Embajador Alfredo Rogerio Pérez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les confieren distintos gobiernos; asimismo a los ciudadanos cuya lista encabeza Silvia Angélica Juliao Rodríguez para prestar distintos servicios en Oficinas Diplomáticas de diversos gobiernos, en los Estados Unidos Mexicanos... 4 Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil... 5 Decreto Promulgatorio de la Resolución WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 18a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Duodécima Sesión Plenaria, celebrada el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco... 7 Decreto Promulgatorio de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho... 8 Decreto Promulgatorio de la Resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho SECRETARIA DE ECONOMIA Decreto por el que se modifica el arancel-cupo establecido para las importaciones de leche en polvo o en pastillas SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.- 113) Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Bárbara, Municipio de Pungarabato, Gro. (Reg.- 114)... 17

2 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Lorenzo Tlalmimilolpan, Municipio de Teotihuacán, Edo. de Méx. (Reg.- 115) Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Laguna de la Puerta, Municipio de Altamira, Tamps. (Reg.- 116) COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Límites máximos de financiamiento que las instituciones de banca múltiple pueden otorgar a una misma persona, entidad o grupo de personas Tasa de interés interbancaria de equilibrio Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 24 de agosto de TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 414/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Huizizilapan, Municipio de Magdalena, Jal AVISOS Judiciales y generales INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SEGUNDA SECCION Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido del Trabajo Internet: Esta edición consta de dos secciones Correo electrónico: dof@rtn.net.mx Informes, suscripciones y quejas: / PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza el Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Marco Antonio Peyrot González, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les confieren distintos gobiernos; asimismo a los ciudadanos cuya lista encabeza Iliana Cristina Zazueta Escalante para prestar distintos servicios en Oficinas Diplomáticas de diversos gobiernos, en los Estados Unidos Mexicanos.

3 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS FRACCIONES II Y III DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Naval "Almirante Padilla", en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana SANDRA CAMILA ANTONIA FUENTES BERAIN VILLENAVE, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en Grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano RUBEN ACOSTA HERNANDEZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor que en Grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Francesa. ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana ILIANA CRISTINA ZAZUETA ESCALANTE, para prestar servicios como Empleada en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ VAZQUEZ, para prestar servicios como Ayudante de Mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso a la ciudadana LESLEY ANN ENRIQUEZ CATTON, para prestar servicios como Asistente de Visas en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano JESUS ALEJANDRO TORRES MITCHELLT, para prestar servicios como Empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano ALBERTO CHAPETTI SIORDIA, para prestar servicios como Asistente Consular de Investigaciones en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora. ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso al ciudadano JOSE ROBERTO CRUZ COSI, para prestar servicios como Chofer en la Embajada de la República de Panamá en México. México, D.F., a 18 de julio de Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza el Embajador Alfredo Rogerio Pérez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les confieren distintos gobiernos; asimismo a los ciudadanos cuya lista encabeza Silvia Angélica Juliao Rodríguez para prestar distintos servicios en Oficinas Diplomáticas de diversos gobiernos, en los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS FRACCIONES III Y II DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:

4 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4 ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Embajador ALFREDO ROGERIO PEREZ BRAVO, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano RAUL LOPEZ LIRA NAVA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de San Gregorio Magno, en Grado de Comendador con Placa, que le confiere el Gobierno de la Santa Sede. ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana ISABEL VARGAS LIZANO DE MORENO, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España. ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana SILVIA ANGELICA JULIAO RODRIGUEZ, para prestar servicios como Jefa de Administración en la Embajada de la República de Panamá en México. ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano HUMBERTO ANGULO MUÑOZ, para prestar servicios como Mecánico/Electricista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano ARTURO GARCIA BOJORQUEZ, para prestar servicios como Mecánico en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano ALEJANDRO JUAREZ DUARTE, para prestar servicios como Mecánico/Plomero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso a la ciudadana SANDRA LUZ ANDRADE JIMENEZ, para prestar servicios como Asistente de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana GUADALUPE CASTRO MARTIN DEL CAMPO, para prestar servicios como Asistente de Visas en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al ciudadano ALEJANDRO ISIDRO MORALES HERNANDEZ, para prestar servicios como Chofer, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana MARCELA SEDILLO LLAMAS, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano HECTOR EDMUNDO VINDIOLA ENRIQUEZ, para prestar servicios como Especialista en Asuntos Culturales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana PATRICIA GONZALEZ SANTIAGO, para prestar servicios como Operadora de Teléfonos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano JOSE ANTONIO RICARDO LICONA MARTINEZ, para prestar servicios como Chofer en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ FRAGOSO, para prestar servicios como Chofer Bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RAMIREZ, para prestar servicios como Asistente Administrativo, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano JULIO ACOSTA GUARDADO, para prestar servicios como Empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano LUCIANO CRUZ MONTESINOS, para prestar servicios como Mecánico, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Se concede permiso al ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, para prestar servicios como Encargado de Trámites Aduanales, en la Embajada de Canadá, en la Ciudad de México. México, D.F., a 18 de julio de Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del

5 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El veintidós de mayo de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación en materia de Turismo con el Gobierno de la República de Panamá, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de julio del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo XII del Convenio, fueron intercambiadas en la ciudad de Panamá, el cinco de junio y el dieciocho de julio de dos mil uno. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica. JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en lo archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente: CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas Naciones; CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las economías de ambas Partes y que México y Panamá coinciden en torno al producto turístico, promoviendo el turismo patrimonial, herencia cultural e investigación científica para la preservación del medio ambiente; DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, así como también hacer uso sustentable de los recursos de cada una de las Partes; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación, planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos turísticos, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de proyectos y programas en dichas áreas. 2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística. ARTICULO II La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnicas, científicas, particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del turismo ecológico, histórico y en las políticas de captación de inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a ser determinados.

6 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6 ARTICULO III Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado. De igual forma, intercambiarán información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada Parte. ARTICULO IV Las Partes, dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la posibilidad de desarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. ARTICULO V Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectiva legislación, facilidades para que en su territorio se puedan efectuar campañas de promoción turística de la otra Parte, organizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción que propicie la divulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, operadores de turismo, agencias de viajes y líneas aéreas. ARTICULO VI Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turístico, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través de programas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector turístico y sobre su sistema de recolección de datos. ARTICULO VII Las Partes, a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país para establecer las áreas en las que sería conveniente recibir asesoramiento y transferencia de tecnología. ARTICULO VIII Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes de las instituciones de turismo de ambos países, la que deberá: a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística; b) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica turística, y c) evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del presente Convenio y formular las recomendaciones que considere necesarias para la adecuada ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo. ARTICULO IX Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación derivadas del presente Convenio serán: por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Turismo y por el Gobierno de la República de Panamá, el Instituto Panameño de Turismo. ARTICULO X Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, se solucionará de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones entre las Partes. ARTICULO XI El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. ARTICULO XII El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional y permanecerá vigente por un periodo de cinco (5) años, renovables automáticamente por periodos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación a la fecha de expiración del periodo respectivo. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra forma. Firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos

7 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Panamá: el Ministro de Relaciones Exteriores, José Miguel Alemán.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil. Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de agosto de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica. DECRETO Promulgatorio de la Resolución WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 18a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Duodécima Sesión Plenaria, celebrada el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, en la 18a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Duodécima Sesión Plenaria, se adoptó la Resolución WHA18.48 enmiendas del artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. La Resolución mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil uno. El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el siete de mayo de dos mil uno, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinte de junio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica. JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Resolución WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 18a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Duodécima Sesión Plenaria, celebrada el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo texto en español es el siguiente: WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución La 18a. Asamblea Mundial de la Salud, Vista la propuesta de reforma del Artículo 7 de la Constitución presentada por el Gobierno de Costa de Marfil; 1 y Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine, I 1. APRUEBA las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico; 2. RESUELVE que el Presidente de la 18a. Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; II 1 Act. of. org. mund. Salud 143. anexo 14.

8 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 Considerando que dichas reformas entrarán en vigor para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de éstos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, según dispone el Artículo 73 de la Constitución, RESUELVE que cada notificación de aceptación se efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 79(b) de la Constitución para la aceptación de la misma. Duodécima sesión plenaria, 20 de mayo de 1965 (Comisión de Asuntos Administrativos, Financieros y Jurídicos, sexto informe) ANEXO B TEXTO EN ESPAÑOL Artículo 7 - Sustitúyase por: Artículo 7 a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios. b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro. Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión. La presente es copia fiel y completa en español de la Resolución WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 18a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Duodécima Sesión Plenaria, celebrada el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de julio de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica. DECRETO Promulgatorio de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, se adoptó la modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. La modificación mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil uno. El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el siete de mayo de dos mil uno, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinte de junio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica. JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de

9 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente: WHA51.23 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución La 51a. Asamblea Mundial de la Salud, Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, 1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos: Artículo 24 - sustitúyase por El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores. Artículo 25 - sustitúyase por Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales. 2. DECIDE que el Presidente de la 51a. Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; 3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del Artículo 79 de la Constitución. (Décima sesión plenaria, 16 de mayo de Comisión B, cuarto informe) La presente es copia fiel y completa en español de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de julio de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica. DECRETO Promulgatorio de la Resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, se adoptó la Resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. La Resolución mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil uno.

10 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10 El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el siete de mayo de dos mil uno, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinte de junio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica. JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho, cuyo texto en español es el siguiente: WHA31.18 Constitución de la OMS: Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 La 31a. Asamblea Mundial de la Salud 1. ADOPTA la reforma del Artículo 74 de la Constitución que se acompaña en anexo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos; 2. ADOPTA el texto árabe de la Constitución que se acompaña en anexo 1 como texto que constituirá el texto árabe auténtico de la Constitución a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma de la Constitución. Man. res., Vol. II (2a. ed.), 6.1 Décima sesión plenaria, 18 de mayo de 1978 (Comisión B, segundo informe) REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION TEXTO EN ESPAÑOL Artículo 74 - Sustitúyase por: Artículo 74 Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos. La presente es copia fiel y completa en español de la Resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de julio de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica. 1 Dicho texto se reproduce solamente en la edición árabe de OMS. Actas Oficiales. No SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica el arancel-cupo establecido para las importaciones de leche en polvo o en pastillas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, fracción I, 13, fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- El arancel-cupo, de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente: Leche en polvo o en pastillas. Kg Leche en polvo o en pastillas. Kg 7 1

11 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica. SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO LISTA de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. LISTA DE PRECIOS MINIMOS DE AVALUO PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Con fundamento en los artículos 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, expide la siguiente: LISTA DE PRECIOS MINIMOS DE AVALUO PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA PRECIO UNITARIO PESOS Aceite quemado Litro Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y Kilogramo pedacería) Acero inoxidable 430 Kilogramo Acumuladores Kilogramo Aisladores de porcelana Kilogramo Alambre de cobre con papel Kilogramo Alfombra y bajo alfombra Kilogramo Aluminio Kilogramo Aluminio granular Kilogramo Artículos de porcelana con herraje Kilogramo Aserrín Kilogramo Balastra Kilogramo Block de grafito Kilogramo Boleto de metro Kilogramo Bolsas de polietileno Kilogramo Bronce Kilogramo Cable aluminio (AAC) Kilogramo Cable aluminio (ACSR) Kilogramo Cable aluminio con forro Kilogramo Cable armado (TAFP) Kilogramo Cable cobre concéntrico Kilogramo Cable cobre conductor (EKC Y EKI) Kilogramo Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo Cable cobre paralelo con forro Kilogramo Cable de fuerza Kilogramo Cable polilam Kilogramo Cámara de hule Kilogramo Carretes de madera: 0.60 m. Pieza m. Pieza

12 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) m. Pieza m. Pieza m. Pieza m. Pieza m. Pieza m. Pieza m. Pieza m. Pieza Cartón Kilogramo Cartón de tapas Kilogramo Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo Catalizador IMP-TPC-1 usado y/o agotado Kilogramo Cintas correctores IBM Kilogramo Cobre desnudo Kilogramo Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos Kilogramo tipos y calibres Corbatas de hule Kilogramo Costales: a) Henequén y palma (cortados) Pieza b) Yute capacidad de Kgs. Pieza c) Yute capacidad de Kgs. (cortados transversalmente) Pieza Cubeta para cera (plástico) Pieza Cuchillas cortacircuito con aislante de porcelana Kilogramo Cuñetes: a) Capacidad de 50 Kgs. Pieza b) Capacidad de 100 Kgs. Pieza Desecho ferroso: a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición. b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo Kilogramo c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes Kilogramo metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina. d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado. Kilogramo e) Mixto contaminado Kilogramo Desecho ferroso proveniente de: a) Compactadoras Kilogramo b) Motoconformadoras Kilogramo c) Pavimentadoras Kilogramo d) Petrolizadoras Kilogramo e) Tractores Kilogramo f) Tractores agrícolas Kilogramo Desecho ferroso vehicular Kilogramo Desperdicios alimenticios: a) Proveniente de cocina Kg./lt b) Proveniente de comedor y dietología kg./lt c) Proveniente de planta Kilogramo Durmientes de madera de 4a. Pieza Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo Escoria de bronce Kilogramo Escoria de hierro Kilogramo Esferas para máquina de escribir Kilogramo Fierro colado Kilogramo Garrafón: a) Plástico de un galón Pieza b) Plástico de 18 lts. Pieza

13 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 c) Plástico de 20 lts. Pieza d) Plástico de 50 lts. Pieza e) Vidrio de 20 lts. Pieza Grasa de coco Kilogramo Grasa de soya Kilogramo Grasas diferentes especificaciones (contaminada) Kilogramo Ladrillo refractario (pedacería) Kilogramo Lata alcoholera Pieza Latón Kilogramo Leña común Kilogramo Líquido fijador cansado Litro Literas (tubulares) Kilogramo Luminaria (desecho) Kilogramo Llantas: a) Completas y/o renovables Kilogramo b) Segmentadas y/o no renovables Kilogramo Machimbradoras manuales Kilogramo Madera creosotada Kilogramo Madera de empaque Kilogramo Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de Kilogramo ferrocarril Madera proveniente de tarimas Kilogramo Mancuerna de carro y coche de ferrocarril Kilogramo Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y Kilogramo factor de potencia Papel archivo Kilogramo Papel archivo con calca Kilogramo Papel cesto Kilogramo Papel con tubo Kilogramo Papel de capa o lomo Kilogramo Papel de revoltura Kilogramo Papel kraft Kilogramo Papel listado de computadora (forma continua) Kilogramo Papel periódico Kilogramo Papel pliego impreso Kilogramo Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond Kilogramo ahuesado y cartulina) Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos Kilogramo Papel viruta color Kilogramo Papel viruta de 2a. con goma Kilogramo Piedra de esmeril Kilogramo Pintura caduca y gelada Litro Plástico Kilogramo Plástico acrílico Kilogramo Plomo Kilogramo Plomo con clavo y pabilo Kilogramo Polietileno Kilogramo Polipropileno Kilogramo Polvo de grafito Kilogramo Postes de concreto Pieza Postes de madera Kilogramo Radiadores de ferrocarril y automotrices Kilogramo Rebaba de acero tipo listón y granel Kilogramo Rebaba de aluminio Kilogramo Rebaba de bronce Kilogramo Rebaba de cobre Kilogramo Rebaba de fierro colado Kilogramo Residuos de catalizador Kilogramo Riel de ferrocarril: a) 4 Rayas mayor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo

14 Miércoles 29 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14 b) 4 Rayas menor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo Rodillos de computadora Kilogramo Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril Kilogramo Sacos: a) Manta Pieza b) Papel kraft y polietileno (multicapas) Pieza c) Polipropileno Pieza d) Polipropileno (pedacería) Kilogramo Tambos de lámina capacidad de 200 lts.: a) Buenos Pieza b) Regulares Pieza c) Mal estado (picado o corroído) Pieza Tambos de plástico capacidad de 200 lts. Pieza Tarjeta IBM Kilogramo Tela (recorte de maquila) Kilogramo Tierra de plomo Kilogramo Tierra de zinc Kilogramo Transformadores de corriente Kilogramo Transformadores de distribución y potencia con aceite Kilogramo Transformadores de distribución y potencia sin aceite Kilogramo Trapos: a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, Kilogramo portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios) b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados) Kilogramo Tubería admiralty Kilogramo Tubería de cuproníquel Kilogramo Tubería HK 40 Kilogramo Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m. de longitud. con diámetro exterior: a) Hasta mm. (1 5/16") Kilogramo b) Mayor de mm. hasta mm. (4 1/2") Kilogramo c) Mayor de mm. hasta mm. (8 5/8") Kilogramo d) Mayor de mm. hasta mm. (16") Kilogramo e) Mayor de mm. hasta 1, mm. (48") Kilogramo Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo Vidrio pedacería Kilogramo Zinc metálico (desecho) Kilogramo Los precios de la presente Lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y regirán durante el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de octubre de Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de agosto de El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Belchez.- Rúbrica. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.- 113) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número de fecha 30 de junio de 1999, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de Has., de terrenos del ejido denominado "ZINACANTEPEC", Municipio de Zinacantepec del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Deportiva, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se

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