Informe Especial. Pago de subsidios del ESSALUD (Segunda Parte) I. Registro y declaración de subsidios en la planilla electrónica

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1 CONTENIDO Pago de subsidios del ESSALUD (Segunda Parte) I. Registro y declaración de subsidios en la planilla electrónica G1 II. Tutorial del PDT 601 sobre registro y declaración G3 III. Aplicación práctica del cálculo de subsidios G5 Comentarios» Nuevas disposiciones laborales respecto de las jornadas máximas de modalidades formativas laborales G6» Registro de la CTS en el PDT 601 Planilla electrónica G8 Pago de subsidios del ESSALUD (Segunda Parte) I. Registro y declaración de subsidios en la planilla electrónica 1. Registro de días subsidiados En la declaración del PDT 601-planilla electrónica la jornada laboral presenta en forma automática, como días efectivamente laborados, el número de días calendario del mes que se está declarando, variando solamente en caso de existir días subsidiados o días no subsidiados y no laborados. Para el registro y declaración del subsidio en la jornada laboral, se debe ingresar en DÍAS SUBSIDIADOS a fin de detallar el período subsidiado, el cual servirá como base de datos para la administración tributaria. Finalmente, el número de días declarados como subsidiados afectará a la jornada laboral que se registra en la planilla electrónica. No debemos olvidar que el subsidio se genera a partir del día veintiuno (21) de incapacidad, en el caso de la incapacidad por enfermedad o accidente; por lo que se deberá registrar, previamente, los primeros veinte días de incapacidad. Permite declarar datos sobre el tipo de días no laborados, así como la fecha de inicio y fin de este período. Registro y detalle de los 20 primeros días de incapacidad Registro y detalle de los días subsidiados. Para declarar el detalle de los días subsidiados se debe ir a un NUEVO registro, en donde se informará sobre: 1. Tipo de días subsidiados. 2. Días subsidiados en el mes. G1

2 Informativo Derecho Laboral 3. Fecha de inicio del subsidio, posterior a los 20 primeros días de incapacidad. 4. Fecha del fin del subsidio. 5. El número del CITT, en caso no se haya recabado o entregado al momento de la declaración del mes se registrará como: EN TRÁMITE. 2. Registro de pago del subsidio En la declaración de ingresos, tributos y conceptos del PDT 601-planilla electrónica, se deben registrar conceptos considerados remunerativos como no remunerativos, es decir a aquellos que no están afectos a contribuciones, aportaciones ni sirven como base de cálculo para beneficios sociales. Por lo tanto, el pago que se realice por los días subsidiados deberá ser registrado en la planilla electrónica dentro del rubro CONCEPTOS VARIOS, sin que se vea afectada la base de cálculo para las aportaciones o contribuciones. Permite declarar datos sobre el tipo de subsidio, la fecha de inicio y fin y el número de CITT. Registro de la prestación económica o subsidio Puede registrarse: EN TRÁMITE Al registrar dentro de CONCEPTOS VARIOS el monto pagado por subsidios, se deberá indicar por qué tipo de subsidio se está realizando el pago y la declaración. Después de realizar el cálculo para el pago del subsidio por día, se debe indicar el monto devengado o generado por la incapacidad temporal en el mes; de acuerdo al cálculo se realiza el pago y el registro del mismo, que puede ser diferente al monto declarado como devengado sino se otorga el pago completo. Es importante registrar el tipo de días subsidiados, debido a que en el caso del subsidio por MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL no se contabilizan los veinte primeros días como montos remunerativos a cargo del empleador, como sucede cuando se registra el subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL (invalidez, enfermedad y accidentes). G2

3 II. Tutorial del PDT sobre registro y declaración de subsidios El tutorial (sección Ayuda) del PDT Planilla electrónica desarrolla algunos conceptos y ejemplos sobre el registro y declaración de los subsidios. 1. Días laborados Debe tener en cuenta lo siguiente: Efectivamente laborados Consignar la cantidad de días efectivamente trabajados durante el período. Asimismo, considerar como tales el día de cese del trabajador (caso de baja), los días feriados y días de descanso semanal obligatorio. EsSalud: Consignar la cantidad de días subsidiados asumidos por el EsSalud durante el período, por incapacidad temporal, accidente o por maternidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Tipos de suspensión Incapacidad temporal Se otorga en dinero para resarcir las pérdidas económicas, de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio (1) por cuenta del EsSalud todo trabajador acreditado (2), a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 días al empleador. El trabajador portuario tendrá derecho al subsidio a partir del primer día de ocurrida la incapacidad laboral, el mismo que se encuentra a cargo del EsSalud. Inc. a.4) del artículo 12º de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En el caso de asegurados regulares, tienen derecho al subsidio cuando se encuentren acreditados y tengan vínculo laboral al momento del goce de las prestaciones y en el caso de accidentes es suficiente que exista afiliación. Artículo 10º de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Maternidad Se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días en el caso de parto múltiple (Ley Nº 28239). No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº SA. La afiliada regular tendrá derecho a este subsidio cuando se encuentre afiliada al tiempo de la concepción (artículo 35º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº SA) y deberá encontrarse acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio. Asimismo, dada la naturaleza del subsidio, se requiere que para su goce que la afiliada mantenga relación laboral. Numeral de la Directiva Nº 009-GG- ESSALUD R.G.G 248-GG-ESSA- LUD-2001 Accidente Toda lesión corporal producida por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. Inc. j) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº SA Certificado de incapacidad temporal para el trabajo - CITT Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por el EsSalud, y debe ser registrado en la historia clínica. Inciso b. del numeral 6 de la Directiva Nº 009-GG-EsSalud Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-EsSalud-2001 Consignar el número del CITT con guiones, de corresponder. Fecha de inicio y fecha de fin Consignar la fecha de inicio y la fecha de fin del período subsidiado, asumido por el EsSalud durante el mes. Debe coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asistenciales del EsSalud, excepto en el caso que los CITT comprendan días de incapacidad asumidos por la entidad empleadora (primeros 20 días del año), los cuales no serán considerados al momento del registro en el PDT 601. Sólo en los casos que no se haya informado oportunamente las fechas de subsidio del mes anterior, la entidad empleadora podrá informarlos en la declaración del mes. De presentarse varios CITT en los que se consigne días subsidiados repetidos, se deberá registrar lo señalado en el primer CITT y en el segundo se deberá indicar a partir del siguiente día en que concluye el período del primer CITT. No laborados y no subsidiados Consignar la cantidad de días no trabajados y no subsidiados. Debe consignar la fecha de inicio de estos períodos y su correspondiente fecha de término. 20 S.I. Enfermedad o accidente (primeros 20 días) Tenga en cuenta que en el caso de suspensión de la relación laboral perfecta (SP) e imperfecta (SI) el vínculo laboral subsiste. En el caso de la perfecta no hay prestación de servicios y tampoco hay remuneración; a diferencia de la imperfecta en que si bien no hay prestación de servicios el trabajador percibe remuneración. Artículo 11º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - D.S. Nº TR. 2. Ejemplos 1. Al trabajador Y, que ingresó a laborar el 3 de enero de 2008, se le ha emitido un CITT entre el 7 y el 28 de octubre de 2008 (2), tratándose de su primera incapacidad en el año 2008, producida por un accidente de tránsito. Período Tributario 01/2008. (incluye días efectivamente laborados + los días de descanso semanal obligatorio) SI. Enfermedad o accidente 7 días 20 días Considerando que la incapacidad es por 2, de los cuales por ser la primera ocurrencia, la entidad empleadora asume los primeros 20, entonces se declaran 2 días subsidiados debido a la naturaleza G3

4 Informativo Derecho Laboral del hecho que produjo la incapacidad temporal (accidente). 2. Al trabajador A se le ha emitido un CITT entre el 4 y el 25 de marzo de 2008 (22 días), tratándose de su primera incapacidad en el año Período Tributario: 01/2008 obligatorio) - S.I. Enfermedad o accidente 9 días 20 días Considerando que la incapacidad es por 2, de los cuales por ser la primera ocurrencia, el empleador asume los primeros Al trabajador B se le ha emitido un CITT entre el 12 y el 28 de marzo de 2008 (17 días), habiendo el empleador ya asumido los primeros 20 días en períodos subsidiados anteriores correspondientes a ese año. Adicionalmente, el trabajador no justificó su inasistencia el Período Tributario: 03/2008 obligatorio) - S.P. Inasistencias injustificadas 13 días 1 días 4. Al trabajador C se le ha emitido un CITT entre el 3 y el 14 de marzo de 2008 (12 días). El empleador, durante el año 2008, sólo ha asumido 12 de los primeros 20 días que por ley debe asumir. Período Tributario 10/2008 obligatorio) - S.I. Enfermedad o accidente 19 días 4 días 1 días Considerando que la incapacidad es por 19 días, de los cuales el empleador debe asumir 8 días para completar los primeros 20 días que por ley debe asumir, entonces se declara como se señala en el cuadro anterior. 5. Al trabajador D se le ha emitido un CITT entre el 28 de febrero y el 8 de marzo de 2008 (1). El empleador ha asumido los primeros 20 días de incapacidad en el año. Período Tributario 03/2008: obligatorio) 23 días 8 días Se debe registrar las fechas de inicio y de fin comprendidas en el CITT aún cuando involucren días del período tributario siguiente, declarándose 27 días trabajados y 4 días subsidiados (los correspondientes a octubre). En el siguiente período tributario, 11/2008, se registra las mismas fechas de inicio y de fin del subsidio, contenidas en el CITT, declarándose 23 días trabajados y 8 días subsidiados (los correspondientes a marzo), siempre que no ocurra otra contingencia adicional en este período. 6. Al trabajador E en un mes se le han emitido 3 CITT por enfermedad, el primero entre el 9 y el 12 de marzo de 2008; el segundo entre el 17 y el 22 de marzo de 2008 y, finalmente, entre el 26 de marzo y el 5 de abril de El empleador ya ha asumido los primeros 20 días de incapacidad. Período Tributario 03/2008: obligatorio) Incapacidad Temporal por Enfermedad 15 días 16 días 7. A la trabajadora F se le ha emitido un CITT por maternidad entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre de Período Tributario 10/2008: obligatorio) SI Maternidad Durante el descanso Pre y Post Natal 16 días 15 días En los siguientes períodos tributarios la entidad empleadora deberá volver a consignar la información de las fechas de inicio y de fin del subsidio del CITT hasta que concluya el período subsidiado. 8. El trabajador G hizo uso de su período vacacional del 1 al 07 de octubre de 2008 y del 25 al 30 de octubre estuvo con descanso médico. Tenga en cuenta que el empleador ya cubrió los primeros 20 días de incapacidad. Período Tributario: 10/2008 obligatorio y feriados Incapacidad Temporal por Enfermedad SI Descanso vacacional 18 días 6 días 7 días 9. El trabajador H hizo uso de su período vacacional del 1 al 30 de abril de El trabajador ingresó a laborar el 15 de enero de En ese sentido, al haber generado su derecho de uso de goce en enero de 2008 su empleador cumplió con realizar los aportes al EsSalud y a la ONP en dicho mes. Período Tributario: 04/2008 obligatorio y feriados 0 días - SI Descanso vacacional 30 días En este caso de no devengarse algún concepto remunerativo no corresponderá efectuar aportes al EsSalud. 10. Al trabajador N se le otorgó licencia sin goce de haber del 04 al 31 de enero de 2008 (29 días). Laborando el resto de días del mes. obligatorio y feriados 3 días - SP Licencia sin goce de haber 28 días En el caso de aportes al EsSalud basta que exista un día efectivamente laborado para que el sistema le calcule el aporte con Base Imponible Mínima - BIM. 11. Al trabajador N se le otorgó licencia sin goce de haber del 01 de enero al 15 de marzo de En el período enero de 2008, se declarará como se indica. obligatorio 0 días - SP Licencia sin goce de haber 31 días En el caso en que el trabajador no perciba remuneración en este mes de licencia, no corresponderá abonar el aporte a EsSalud por dicho mes. G4

5 12. El trabajador X ingresó a laborar el 25 de enero de 2008 y el 30 de enero tuvo un accidente, otorgándosele un CITT del 30 de enero al 10 de febrero de En el período enero de 2008, se declarará como se indica. obligatorio - S.I. Enfermedad o accidente 5 días Tenga en cuenta que en este período si bien los días laborados son menores al mes calendario y de corresponderle por dichos días una remuneración menor a la RMV mensual, la base imponible mínima del aporte a EsSalud será igual a la RMV mensual. Por otro lado, si bien el trabajador no se encuentra acreditado, le corresponde su atención en el EsSalud al ser la contingencia un accidente. NOTAS (1) Montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo (inciso b) del artículo 1º del Reglamento de pago de prestaciones económicas, aprobado por el Acuerdo Nº EsSalud-99). (2) Condición que obtiene el trabajador cuando su entidad empleadora lo ha declarado durante 3 meses consecutivos o 4 meses alternados, dentro de: Los 6 meses anteriores al mes en que solicita el servicio, para el seguro regular. Los 12 meses anteriores al mes en que solicita el servicio, para el seguro del trabajador agrario dependiente. Caso especial: se evalúa la declaración y el pago de solo los 3 últimos meses anteriores al mes en que se solicita el servicio, para el seguro del Pescador y Procesador pesquero artesanal independiente - Tipo de Trabajador = 66 (Ley Nº y artículo 26º de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº TR. n III. Aplicación práctica del cálculo de subsidios 1. Subsidio por incapacidad temporal 1.1. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado cuyo empleador asume los primeros 20 días de incapacidad En el mes de diciembre de 2007 un trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual el ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 23 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 3 días restantes serán subsidiados. incapacidad : 23 días ( al ) Noviembre 2007 : S/. 2, Octubre 2007 : 2, Setiembre 2007 : 2, Agosto 2007 : 2, Julio 2007 : 2, (1) Junio 2007 : 2, Mayo 2007 : 2, Abril 2007 : 2, Marzo 2007 : 2, Febrero 2007 : 2, Enero 2007 : 2, Diciembre 2006 : 2, (1) Total : S/. 25, (1) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. Remuneración Promedio de los Total subsidio Computable 12 últimos meses S/. 25, = S/ a. Por los días subsidiados: 3 subsidiados a pagar S/ x 3 = S/ Por los 3 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/ , los por el ESSALUD Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado que no cuenta con 12 meses de aportes En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual el ESSALUD le ha concedido un descanso de 30 días en el mes de enero de El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 10 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 7 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado. incapacidad : 25 días ( al ) Diciembre 2007 : S/. 1, Noviembre 2007 : 1, Octubre 2007 : 1, Setiembre 2007 : 1, Agosto 2007 : 1, Julio 2007 : 1, (1) Junio 2007 : 1, Total : S/. 10, (1) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye la gratificación de julio. Promedio de Total Remuneración las 7 últimas subsidio Computable remuneraciones S/. 10, = S/ a. Por los días subsidiados: 10 subsidiados a pagar S/ x 10 = S/ Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/ , los por el ESSALUD. 2. Subsidio por maternidad 2.1. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso. incapacidad : 90 días ( al ) Noviembre 2007 : S/. 1, Octubre 2007 : 1, Setiembre 2007 : 1, Agosto 2007 : 1, Julio 2007 : 1, (1) Junio 2007 : 1, Mayo 2007 : 1, Abril 2007 : 2, (2) Marzo 2007 : 2, Febrero 2007 : 2, G5

6 Informativo Derecho Laboral Enero 2007 : 2, Diciembre 2006 : 2, (1) Total : S/. 25, (1) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. (2) En este mes se incrementó la remuneración de la trabajadora. Promedio Total Remuneración de los 12 subsidio Computable últimos meses S/. 25, = S/ a. Por los días subsidiados: 90 subsidiados a pagar S/ x 90 = S/. 6, Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6,450.30, los por el ESSALUD Trabajadora que goza del subsidio por maternidad que no cuenta con 12 meses de aportes A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado. incapacidad : 90 días ( al ) Diciembre 2007 : S/. 2, (1) Noviembre 2007 : 2, Octubre 2007 : 2, Setiembre 2007 : 2, Agosto 2007 : 2, Julio 2007 : 2, (1) Junio 2007 : 2, Mayo 2007 : 2, Abril 2007 : 2, Marzo 2007 : 2, Total : S/. 21, (1) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. Promedio de Total Remuneración las 10 últimas subsidio Computable remuneraciones S/. 21, = S/ a. Por los días subsidiados: 90 subsidiados a pagar S/ x 90 = S/. 6, Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6,450.30, los por el ESSALUD. n Comentarios Nuevas disposiciones laborales respecto de las jornadas máximas de modalidades formativas laborales En fecha 25 de mayo de 2005 se publicó la Ley N 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales posteriormente reglamentada mediante el D.S. N TR. Dichas disposiciones regularon 5 tipos de modalidades formativas entre las cuales encontramos: a) modalidad de aprendizaje, la cual se subdividía en aprendizaje con predominio en la empresa y aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional (este último más conocido como prácticas pre-profesionales); b) práctica profesional; c) capacitación laboral juvenil; d) pasantía; e) actualización para la reinserción laboral. Dentro de las disposiciones reguladas por las normas señaladas se establecieron distinciones entre las jornadas máximas a la cual estarían sujetas las distintas modalidades formativas. Acorde con ello, se señaló: En el convenio de aprendizaje con predominio en la Empresa la jornada máxima no podría superar: las 8 horas diarias o 48 horas semanales cuando el aprendiz sea mayor de edad; de 4 horas diarias y 24 horas semanales cuando el aprendiz tenga 14 años; y de 6 horas diarias y 36 horas semanales a los aprendices que se encuentren entre los 15 y 17 años. En el convenio de aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional o prácticas pre-profesionales no puede superar: las 6 horas diarias o las 30 horas semanales cuando el aprendiz sea mayor de edad; de 4 horas diarias y 24 semanales cuando el aprendiz tenga 14 años; y de 6 horas diarias y 36 horas semanales a los aprendices que se encuentren entre los 15 y 17 años. En el convenio de prácticas profesionales la jornada máxima no podría superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales En los convenios de capacitación laboral juvenil la jornada máxima no podría superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales cuando el aprendiz sea mayor de edad y de 6 horas diarias y 36 horas semanales cuando el aprendiz se encuentren entre los 15 y 17 años. En los convenios de pasantía la jornada máxima no podría superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales cuando el pasante sea mayor de edad. En el caso de los estudiantes de educación secundaria la jornada máxima será de 2 a 4 horas y de 2 a 3 veces por semana. Asimismo, para aquellos que no cursen estudios la jornada máxima será establecida de acuerdo a su edad: de 4 horas diarias y 24 semanales cuando el aprendiz tenga 14 años; y de 6 horas diarias y 36 horas semanales a los aprendices que se encuentren entre los 15 y 17 años. En los Convenios de Actualización para reinserción laboral la jornada máxima no podría superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. G6

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