"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~.

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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~. (,!., '.; A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo De CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Referencia Depósito CTS para servidores 728 según Ley N y Decreto Supremo N 006 -' TR a) Oficio N MTPE/2 b) Oficio N MIMP/SG Fecha Lima, 28 SE1. 20\li l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia a), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a SERVIR la consulta formula por el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el depósito de compensación por tiempo de servicios de la Ley N 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 650: a) Para el caso del depósito que deberá efectuarse en el mes de mayo de 2016 en cumplimiento del mandato de la Ley N para el personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N 728 se requiere que previamente se proceda a la adecuación del Reglamento del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N TR? b) En atención a que la Ley N entró en vigencia a partir del 9 de enero de 2016 cuál es el período computable que debe considerarse para el cálculo del depósito a realizarse dentro de la quincena de mayo de 2016 del 9 de enero al 30 de abril de 2016 o del 01 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2006? En caso la entidad no hubiere procedido a efectuar los depósitos de la compensación por tiempo de servicios en años anteriores al 2013 antes de la vigencia de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, y los correspondientes al período de vigencia de la referida ley, el actual marco normativo permite a la entidad proceder al depósito de los períodos antes indicados? Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servido Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra 1

2 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en el régimen de la actividad privada del sector público 2.4 Al respecto, debemos indicar que el personal bajo el régimen de la actividad privada (T.U.O del Decreto Legislativo N 728), percibe los derechos y beneficios de las normas de dicho régimen, entre ellos, la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) regulada por el T.U.O. del Decreto Legislativo N Siendo así, el artículo 2º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ha señalado lo siguiente: "Artículo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito todo fracción se computo por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en fa institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagado fa obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto". 2.6 Posteriormente, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, incorporó el siguiente texto legal como tercer párrafo al artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo N 650: "Cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública fa compensación por tiempo de servicios que se devengue es pagada directamente por fa entidad, dentro de fas.48 horas de producido el cese y con efecto cancefatorio". La Ley del Servicio Civil, vigente desde 5 de julio de 2013, dispuso que la modificación indicada rige a partir de dicha fecha por lo que las entidades públicas con personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada no podrían efectuar los depósitos de la CTS de manera semestral. 2.8 En tal sentido, para los servidores del régimen de la actividad privada del sector público, a partir del 5 de julio de 2013, la CTS sería pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas posteriores al cese del servidor y con efecto cancelatorio. 2.9 No obstante, es necesario precisar que el servidor público no pierde el derecho sobre los depósitos acumulados de la CTS que la entidad hubiera efectuado con anterioridad al 5 de julio de

3 "Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.10 Ahora bien, el 08 de enero de 2016 se publicó la Ley N 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 650, en los siguientes términos: "Artículo 2. Lo compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la ley 30057, ley del Servicio Civil". (El resaltado es nuestro} 2.11 De igual manera, la Ley N estableció en su Segunda Disposición Complementaria Final que: "Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Economía y Finanzas con el voto favorable del Consejo de Ministros, se adecúe el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N TR, a la modificación establecida en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación" 2.12 Al respecto, se advierte que la Ley N 30408, rige a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el 09 de enero de 2016, por lo que los depósitos de manera semestral se efectuarán en la institución elegida por el servidor, de la fecha indicada en adelante En ese sentido, no se puede efectuar depósitos por concepto de CTS generados con fecha anterior a la Ley N' 30408, en aplicación de dicha norma, dado que las normas no se aplican de manera retroactiva, sino a partir de su vigencia Por su parte, el Decreto Supremo N' TR' que adecúa el Reglamento de la Ley de compensaciones por tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo N' TR, a lo establecido en la Ley N' 30408, incorpora el artículo 1-A, la Décimo Primera y Décima Segunda Disposiciones Transitorias y Finales al Decreto Supremo N' TR, Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios Finalmente, la Décimo Primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios señala: 1 Publicado e! 12 de mayo del 2016 en el Diario Oficia! E! Peruano. 3

4 uoecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "La modificación dispuesta por el artículo único de la Ley N 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensaciones por Tiempo de Servicios, no resulta aplicable a la compensación por tiempo de servicios correspondiente a periodos anteriores al semestre noviembre abril El monto a pagarse por concepto de cornpensac,on por tiempo de serv1c1os correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016." Sobre el reconocimiento de intereses correspondientes a la Compensación por Tiempo de Servicios 2.16 Respecto a este punto nos remitirnos a lo señalado en los Informes Técnicos N SERVIR/GPGSC y N SERVIR/GG-OAJ 2 en los cuales se indicó para los casos de no depósito de CTS que dada la naturaleza de la obligación del depósito es de aplicación la regulación sobre pago de intereses del Decreto Ley N En consecuencia, por periodos anteriores a la vigencia de la Ley N dicha obligación debía ser leída en concordancia con el Decreto Ley N Esta norma, en su artículo 12 establece que a partir de su vigencia, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés fijado por el Banco Central de _Reserva del Perú y en su artículo 32 dispone que el interés legal sobre los montos adeudados por e_l empleador se devenga a partir del siguiente de _aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo sin que sea necesario que el trabajador exija, judicial o extrajudicialmente, el incumplimiento de la obligación o pruebe haber sufrido algún daño Finalmente, resaltamos que el interés señalado en el Decreto Ley N no es capitalizable, conforme lo indica el artículo 1Q de dicha norma Conclusiones 3.1 El personal bajo el régimen de la actividad privada (T.U.O del Decreto Legislativo N 728), perciben los derechos y beneficios de las normas de dicho régimen, entre ellos, la compensación por tiempo de servicios - CTS regulada por el T.U.O. del Decreto Legislativo N 650. Desde el 5 de julio del 2013, fecha de vigencia de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, se modificó el artículo 2º del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, estableciendo que en el caso de.las entidades d.e la Administración Pública, la. CTS es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. 2 Disponibles en la sección de informes legales en el portal institucional: 4

5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú La Ley N' modifica el tercer párrafo del artículo 2' del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 650 estableciendo que la compensación por tiempo de servicios de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N 728 y de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, se deposita semestralmente en la institución elegida por el servidor. 3.4 De acuerdo a la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios el monto a pagarse por concepto de compensación por tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año En aplicación de la Ley N' no es posible efectuar depósitos por concepto de CTS generados con anterioridad a la vigencia de dicha norma, dado que las normas no se aplican de manera retroactiva, sino a partir de su vigencia. 3.6 La compensación por tiempo de servicios de periodos anteriores a los regulados por la Ley N' se otorgaran al cese del servidor y los intereses de la obligación se regulan de acuerdo a lo previsto por el Decreto Ley N' Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, r--~ cyñt-h~ Gerente \1"/ tkl Poll!ll;t1.s..Qe-$,:;sti6rl del Servicio CMI AUTOR!OA07$é:IONAL DEL SERVICIO G;IVIL ' CSL/jjm/ccp K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnlcos\2016 5

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