GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO 2011

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1 MINISTERIO DEL INTERIOR, ULTRAMAR, COLECTIVIDADES TERRITORIALES E INMIGRACIÓN Secretaría general de inmigración e integración GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO 2011 información y orientación 1

2 GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO SUMARIO 1 - DIFERENTES FORMAS DE PROTECCIÓN EL ESTATUTO DE REFUGIADO LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA EL ESTATUTO DE APÁTRIDA LA ESTANCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ASILO DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR DETERMINACIÓN DEL ESTADO RESPONSABLE DE EXAMINAR SU SOLICITUD DE ASILO AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA El procedimiento ordinario El procedimiento prioritario CONDICIONES DE EXAMEN DE LA SOLICITUD DE ASILO OFFICE FRANÇAIS DE PROTECTION DES RÉFUGIÉS ET APATRIDES (OFPRA) OFICINA FRANCESA DE PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y APÁTRIDAS COUR NATIONALE DU DROIT D ASILE (CNDA) - TRIBUNAL FRANCÉS DE DERECHO DE ASILO DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO LA REVISIÓN EL ESTATUTO DE APÁTRIDA AYUDAS CONCEDIDAS A LOS SOLICITANTES DE ASILO EL ALOJAMIENTO ALLOCATION TEMPORAIRE D ATTENTE (ATA) - SUBSIDIO TEMPORAL DE ESPERA ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA DERECHOS DE LOS REFUGIADOS LA PROTECCIÓN EN FRANCIA LA ESTANCIA EN FRANCIA LOS VIAJES FUERA DE FRANCIA LA ESTANCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA MÁS CERCANA LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN LA SALUD LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FAMILIARES LA NATURALIZACIÓN LA AYUDA PARA LA REPATRIACIÓN VOLUNTARIA LA AYUDA PARA LA REPATRIACIÓN LA AYUDA PARA LA REINSERCIÓN EN EL PAÍS DE ORIGEN RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ASILO Y DE ESTANCIA DEL SOLICITANTE DE ASILO DIRECCIONES ÚTILES DIRECCIONES NACIONALES DIRECCIONES DEPARTEMENTALES

3 1 - DIFERENTES FORMAS DE PROTECCIÓN En Francia existen 3 formas de protección: el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria y el estatuto de apátrida EL ESTATUTO DE REFUGIADO Se le puede conceder el estatuto de refugiado en base a 3 fundamentos: - la Convención de Ginebra relativa al estatuto de los refugiados del 28 de julio de 1951: el estatuto de refugiado se concede a cualquier persona que tenga ( ) fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores ( ) no quiera regresar a él. - el asilo denominado constitucional, que tiene su origen en el apartado 4 del preámbulo de la Constitución de 1946: el estatuto de refugiado se concede a cualquier persona perseguida por su acción en favor de la libertad ; - el mandato del Haut Commissariat des Nations Unies pour les Réfugiés (ACNUR) - Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: si ha sido reconocido refugiado por el ACNUR en base a los artículos 6 y 7 de su estatuto LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA El beneficio de la protección subsidiaria se concede a toda persona que no reúna las condiciones para ser reconocida como refugiado ( ) y que demuestre que está expuesta en su país a una de las siguientes amenazas graves: a) la condena a la pena de muerte o su ejecución; b) la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes; c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. La renovación de la protección subsidiaria puede ser desestimada por la Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) - Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas si ya no existen las razones que justificaron su concesión. En Francia, el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria los concede la OFPRA, bajo el control de la Cour nationale du droit d asile (CNDA) - Tribunal Nacional de Derecho de Asilo. 3

4 1.3 - EL ESTATUTO DE APÁTRIDA Según la Convención de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, relativa al estatuto de los apátridas, el estatuto de apátrida puede reconocerse a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Este estatuto es diferente a las otras dos formas de protección y se aplica únicamente a las personas que no tienen nacionalidad. No tiene en cuenta los riesgos de persecución. Puede solicitarse al mismo tiempo que el asilo. El estatuto de apátrida lo concede la OFPRA, bajo el control del tribunal administrativo. 4

5 2 - LA ESTANCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ASILO Para poder presentar una solicitud de asilo, en primer lugar deberá dirigirse a la prefectura y presentar una solicitud de autorización de estancia en concepto de asilo. Este procedimiento es obligatorio a partir de los 14 años de edad. Debe presentarse lo antes posible en la prefectura. Si tiene un visado, es conveniente que se dirija a la prefectura antes de que expire. Por regla general, la prefectura competente para recibir su solicitud de autorización de estancia en concepto de asilo es la prefectura del departamento de la cabeza de partido de la región. Regiones / departamentos donde está domiciliado ALSACE (ALSACIA) - Bas Rhin (Bajo Rin) - Haut Rhin (Alto Rin) AQUITAINE (AQUITANIA) Gironde (Gironda), Dordogne (Dordoña), Landes (Landas), Lot et Garonne (Lot y Garona) y Pyrénées-Atlantiques (Pirineos Atlánticos) AUVERGNE (AUVERNIA) Puy-de Dôme, Allier, Cantal y Haute Loire (Alto Loira) BOURGOGNE (BORGOÑA) Côte d Or (Costa de Oro), Nièvre, Saône-et- Loire (Saona y Loira) y Yonne BRETAGNE (BRETAÑA) Ille-et-Vilaine, Côtes d Armor (Costas de Armor), Finistère (Finisterre) y Morbihan CENTRE (CENTRO) Cher, Eure-et-Loir, Loir-et-Cher y Loiret CHAMPAGNE-ARDENNE (CHAMPAÑA ARDENAS) Marne, Ardennes (Ardena), Aube y Haute- Marne (Alto Marne) CORSE (CÓRCEGA) - Corse-du-sud (Córcega del Sur) - Haute-Corse (Alta Córcega) FRANCHE-COMTE (FRANCO CONDADO) Doubs, Jura, Haute-Saône (Alto Saona) y Territoire de Belfort (Territorio de Belfort) LANGUEDOC-ROUSSILLON (LANGUEDOC-ROSELLÓN) Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées- Orientales (Pirineos Orientales) ILE-DE-FRANCE (ISLA DE FRANCIA) Prefectura competente para la autorización de estancia de los solicitantes de asilo - Bas Rhin (Bajo Rin) ( Strasbourg - Estrasburgo) - Haut Rhin (Alto Rin) (Colmar) Gironde (Gironda) (Bordeau - Burdeos) Puy-de-Dôme (Clermont-Ferrand) Côte d Or (Costa de Oro) (Dijon) Ille-et-Vilaine (Rennes) Loiret (Orléans) Marne (Châlons-en-Champagne) - Corse-du-sud (Córcega del Sur) (Ajaccio) - Haute-Corse (Alta Córcega) (Bastia) Doubs (Besançon) Hérault (Montpellier) 5

6 - París - Seine-et-Marne (Sena y Marne) - Yvelines - Essonne - Hauts-de-Seine (Altos del Sena) - Seine-Saint-Denis (Sena Saint-Denis) - Val-de-Marne (Val del Marne) - Val-d Oise (Val del Oise) LANGUEDOC-ROUSSILLON (LANGUEDOC-ROSELLÓN) Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées- Orientales (Pirineos Orientales) LIMOUSIN (LEMOSÍN) Haute-Vienne (Alta Viena), Corrèze y Creuse LORRAINE (LORENA) Moselle (Mosela), Meurthe-et-Moselle (Meurthe y Mosela), Meuse y Vosges (Vosgos) MIDI-PYRENEES (MEDIODÍA-PIRINEOS) - Ariège, Gers, Haute-Garonne (Alto Garona) y Hautes-Pyrénées (Altos Pirineos) - Aveyron, Lot, Tarn y Tarn-et-Garonne (Tarn y Garona) NORD-PAS-DE-CALAIS (NORTE-PASO DE CALAIS) Nord et Pas-de-Calais (Norte y Paso de Calais) BASSE-NORMANDIE (BAJA NORMANDÍA) - Préfecture de Police de Paris (Prefectura de Policía de París) - Seine-et-Marne (Sena y Marne) (Melun) - Yvelines (Versailles - Versalles) - Essonne (Evry) - Hauts-de-Seine (Altos del Sena) (Nanterre) - Seine-Saint-Denis (Sena Saint-Denis) (Bobigny) - Val-de-Marne (Val del Marne) (Créteil) - Val-d Oise (Val del Oise) (Cergy Pontoise) Hérault (Montpellier) Haute-Vienne (Alta Viena) (Limoges) Moselle (Mosela) (Metz) - Haute-Garonne (Alta Garona) (Toulouse) - Tarn-et-Garonne (Tarn y Garona) (Montauban) Nord (Norte) (Lille) Calvados, Manche (Mancha) y Orne Calvados (Caen) HAUTE-NORMANDIE (ALTA NORMANDÍA) Seine-Maritime (Sena Marítimo) y Eure Seine-Maritime (Sena Marítimo) (Rouen - Ruán) PAYS-DE-LA-LOIRE (PAÍS DEL LOIRA) Loire-Atlantique (Loira Atlántico), Maine-et- Loire (Maine y Loira), Mayenne, Sarthe y Vendée PICARDIE (PICARDÍA) Somme, Aisne y Oise POITOU CHARENTES Vienne (Viena), Charente, Charente- Maritime (Charente Maritimo) y Deux-Sèvres (Dos Sèvres) PROVENCE-ALPES-CÔTE-D AZUR (PROVENZA-ALPES-COSTA AZUL) - Alpes-de-Haute-Provence (Alpes de Alta Provenza), Bouches-du-Rhône (Bocas del Ródano), Hautes-Alpes (Altos Alpes) y Vaucluse Loire-Atlantique (Loira Atlántico) (Nantes) Oise (Beauvais) Vienne (Viena ) (Poitiers) - Bouches-du-Rhône (Bocas del Ródano) (Marseilles - Marsella) - Alpes-Maritimes (Alpes Marítimos) (Nice - Niza) 6

7 - Alpes-Maritimes (Alpes Marítimos) y Var RHONE-ALPES (RÓDANO-ALPES) - Ardèche, Ain, Loire (Loira) y Rhône (Ródano) - Drôme, Isère, Haute-Savoie (Alta Saboya) y Savoie (Saboya) - Rhône (Ródano) (Lyon) - Isère (Grenoble) Guadeloupe (Guadelupe) Guadeloupe (Guadalupe) (Basse-Terre - Baja Tierra) Martinique (Martinica) Martinique (Martinica) (Fort de France - Fuerte de Francia) Guyane (Guayana) Guyane (Guayana) (Cayenne - Cayena) La Reunión La Reunión (Saint-Denis) Mayotte Mayotte (Dzaoudzi) Saint-Pierre et Miquelon (San Pedro y Miquelon) Saint-Pierre et Miquelon (San Pedro y Miquelon) (Saint-Pierre - San Pedro) Polynésie Française (Polinesia francesa) Polynésie Française (Polinesia francesa) (Papeete) Nouvelle-Calédonie (Nueva Caledonia) Nouvelle-Calédonie (Nueva Caledonia) (Nouméa) Wallis y Futuna Wallis y Futuna (Mata-Utu) Puede solicitar asilo aunque haya entrado de forma irregular en Francia o esté en situación irregular en el territorio francés. Si solicita el estatuto de apátrida al mismo tiempo que el asilo, debe dirigirse a la prefectura para que, en primer lugar, resuelva sobre su solicitud de autorización provisional de estancia en concepto de asilo. Sin embargo, si sólo solicita el estatuto de apátrida, no se ha previsto la expedición de una autorisation provisoire de séjour (APS) - Autorización Provisional de Estancia durante el estudio de su solicitud. Así pues, debe acudir directamente a la OFPRA sin pasar por la prefectura DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR Para que se admita su estancia como solicitante de asilo, debe presentar un expediente compuesto por cierto número de documentos cuya lista le entregará la prefectura. Se trata de: 1. un formulario estándar de solicitud de autorización de estancia (disponible en 18 idiomas) que debe cumplimentar en francés; 2. 4 fotos tamaño carnet, con la cabeza descubierta, de formato 3,5 x 4,5 cm recientes y que le identifiquen; 3. indicaciones relativas a su estado civil y, en su caso, al de su cónyuge y de los hijos a su cargo; 7

8 4. documentos o indicaciones relativas a las condiciones de su entrada en Francia y a su itinerario desde la salida de su país. Puede solicitar el asilo aunque no tenga pasaporte, visado o documentos de identidad. En este caso, deberá declarar su estado civil por escrito. 5. un justificante de domicilio: la prefectura necesita su dirección para enviarle los correos relativos a su estancia en Francia. Si no dispone de un alojamiento estable, puede indicar la dirección de un particular, un hotel o una asociación acreditada por la prefectura. En todos los casos, la dirección que indique debe estar situada en el departamento o la región donde presenta su solicitud de asilo. Durante el procedimiento de asilo, deberá informar de cualquier cambio de dirección a la prefectura, así como a la OFPRA o al CNDA DETERMINACIÓN DEL ESTADO RESPONSABLE DE EXAMINAR SU SOLICITUD DE ASILO Cuando presente su expediente, la prefectura tomará sus huellas dactilares para determinar si Francia es el Estado europeo responsable de examinar su solicitud de asilo en aplicación del Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 18 de febrero de 2003, denominado Reglamento Dublín II. Estados firmantes del Reglamento Dublín II Se trata de los otros 26 miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca*, España, Estonia, Finlandia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia así como Suiza, Islandia y Noruega. * Dinamarca no está sometida al Reglamento Dublín II " pero sigue aplicando el Convenio de Dublín, firmado el 15 de junio de Efectivamente, puede que no sea Francia, sino otro Estado europeo, el responsable de examinar su solicitud de asilo, por ejemplo: - si ya ha solicitado asilo en otro Estado miembro; - si entró en el territorio de la Unión Europea cruzando primero las fronteras de un Estado miembro en el que está exento de la exigencia de visado; 8

9 - si se ha establecido que cruzó de forma irregular, por vía terrestre, aérea o marítima, la frontera exterior de otro Estado miembro; - si otro Estado miembro le ha expedido un permiso de estancia o un visado vigente. La toma a cargo por otro Estado miembro: si no fuera Francia, sino otro Estado miembro, el responsable de la tramitación de su solicitud de asilo, la prefectura iniciará los trámites con este Estado para solicitarle que se haga cargo de usted. La prefectura le entregará un documento autorizándole a permanecer en Francia a la espera de la respuesta de dicho Estado. Si el mencionado Estado da su acuerdo, la prefectura podrá dejarle que llegue a dicho país por sus propios medios o invitarle a dirigirse a los servicios de policía para que puedan encargarse de su salida y organizarla. En caso de denegación definitiva motivada de este Estado, o si Francia es responsable de examinar su solicitud de asilo, el procedimiento proseguirá en las condiciones descritas a continuación AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Una vez presentado el expediente, la OFPRA examinará, en todos los casos, su solicitud de asilo. Dependiendo de su situación, se examinará en procedimiento ordinario, cuando la prefectura le haya expedido una Autorización Provisional de Estancia (APS), o en procedimiento prioritario si la prefectura no le ha expedido una APS El procedimiento ordinario Según este procedimiento, la prefectura le expide: 1. un formulario de solicitud de asilo que debe cumplimentar y enviar o presentar en la OFPRA, obligatoriamente en un plazo máximo de 21 días a partir de la fecha de expedición de la APS. Por ejemplo, si le expiden la APS el 10 de enero, debe presentar o enviar su expediente a la OFPRA como máximo el 31 de enero; 2. una Autorización Provisional de Estancia (APS) con la mención En vue de démarche auprès de l OFPRA (En trámite por la OFPRA) válida 1 mes. Esta APS se le entregará en los 15 días siguientes a su presentación en la prefectura presentando su expediente cumplimentado de solicitud de autorización de estancia (ver el punto 2.1). Al término del período de validez de la APS, deberá presentar en la prefectura la carta de registro de su solicitud de asilo enviada por la OFPRA, ya que, de lo contrario, la prefectura podría tomar la decisión de denegar su estancia. 9

10 Cuando reciba la carta de registro de la OFPRA, deberá presentarse en la prefectura con este documento y un nuevo justificante de domicilio. En los 3 días siguientes a la fecha de final de validez de su APS, la prefectura le entregará un récépissé constatant le dépôt d'une demande d'asile (resguardo de presentación de solicitud de asilo). Este resguardo es válido 3 meses y renovable durante toda la duración del procedimiento. Cada vez que renueve este resguardo, deberá presentar el justificante de domicilio. En principio, salvo caso de precariedad extrema, se excluye la domiciliación postal. El resguardo no permite trabajar sin autorización El procedimiento prioritario La prefectura puede denegarle la expedición de una Autorización Provisional de Estancia (APS) y transmitir su solicitud a la OFPRA en procedimiento prioritario. La prefectura toma una decisión de este tipo cuando: 1. usted tiene la nacionalidad de: - un país miembro de la Unión Europea; - un país en el que la OFPRA considera que, de forma general, ya no hay riesgo de persecuciones (Chile); - un país que figure en la lista de los países de origen seguros. Actualmente, los países inscritos en esta lista son: Albania, Benin, Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Croacia, Ghana, India, Kosovo, Malí (exclusivamente en lo relativo a los hombres), la antigua república yugoslava de Macedonia, Isla Mauricio, Mongolia, Senegal, Serbia, Tanzania y Ucrania; 2. su presencia en Francia constituye una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad del Estado; 3. se considera que su solicitud se basa en un fraude deliberado o que constituye un recurso abusivo de los procedimientos de asilo (por ejemplo, si ha presentado varias solicitudes de asilo con diferentes identidades o si solicita asilo durante la notificación de una medida de expulsión o de una interpelación cuando ya lleva tiempo residiendo en Francia). Si se encuentra en una de estas situaciones, la prefectura le entregará una resolución por escrito indicando los motivos por los que se le deniega la APS, así como el formulario de solicitud de asilo. La denegación de la APS por las razones citadas anteriormente no le impide recurrir a la OFPRA, a través de la prefectura. La OFPRA resolverá en un plazo de 15 días. 10

11 3 CONDICIONES DE EXAMEN DE LA SOLICITUD DE ASILO La prefectura acaba de entregarle el formulario de solicitud de asilo. Durante la presentación de su solicitud de asilo, no tendrá que precisar el tipo de protección que desea obtener (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). Se trata de un procedimiento único durante el cual la OFPRA estudiará su solicitud, en primer lugar desde el punto de vista de refugiado y, después, si su situación no corresponde a este estatuto, desde el punto de vista de la protección subsidiaria. Si la OFPRA le deniega el estatuto de refugiado y el beneficio de la protección subsidiaria, puede interponer un recurso ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). También puede interponer un recurso ante el CNDA si desea impugnar la resolución de la OFPRA de concederle la protección subsidiaria. La información que figura en su solicitud de asilo es confidencial y no se comunicará, en ningún caso, a las autoridades de su país OFFICE FRANÇAIS DE PROTECTION DES RÉFUGIÉS ET APATRIDES (OFPRA) OFICINA FRANCESA DE PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y APÁTRIDAS Para cumplimentar el formulario de la OFPRA - Debe firmar y fechar su expediente ya que, de lo contrario, la OFPRA no podrá registrarlo (en el caso de un menor, deberá firmarlo el representante legal); - El expediente debe estar escrito en francés; - Debe indicar su dirección de forma muy clara; - Debe cumplimentar todas las secciones que figuran en el formulario de la OFPRA prestando especial atención: - a precisar su situación personal y familiar; - a describir todos los motivos personales que le obligaron a huir de su país y los motivos por los que no puede regresar; - al orden cronológico y lógico de los hechos; - a mencionar las fechas, los lugares y los nombres de las personas; - Puede añadir al expediente cualquier elemento que considerare útil para la instrucción de su solicitud. Si tiene demandas particulares relativas a su audición, puede indicarlo a la OFPRA. 11

12 Documentos que debe presentar a la OFPRA Debe presentar obligatoriamente: - una fotocopia de su autorización provisional de estancia vigente expedida por la prefectura; - 2 fotos de carnet recientes. Debe presentar, si dispone de ellos: - los originales de los documentos de identidad en su posesión (pasaporte, documento nacional de identidad, partida de nacimiento, etc.); - documentos que apoyen su declaración. Envío del expediente - Si su expediente se trata por procedimiento ordinario: Es indispensable enviar su expediente cumplimentado, en un plazo máximo de 21 días a partir de la expedición de su APS, a la siguiente dirección: Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) 201, rue Carnot FONTENAY-SOUS-BOIS CEDEX Si sobrepasa este plazo de 21 días o si su expediente está incompleto, la OFPRA no registrará su solicitud. Se recomienda enviar el expediente certificado con acuse de recibo, mencionando de forma legible su nombre en el apartado remitente. También puede presentar su expediente en el servicio de acogida de la OFPRA entre las 9:00 y las 15:00 h, en la misma dirección. - Si su expediente se trata por procedimiento prioritario: Debe presentar su solicitud de asilo cumplimentada y firmada en la prefectura en el plazo de 15 días, en sobre cerrado. La prefectura no debe conocer los elementos de su solicitud de asilo, que son confidenciales. Una vez recibido su expediente de asilo, la prefectura lo transmite a la OFPRA mencionando su carácter prioritario. Independientemente de su situación, guarde a buen recaudo las pruebas de envío y de presentación de su correo. Si fuera posible, conserve fotocopias de la totalidad de su expediente (incluyendo el formulario de la OFPRA) y de todos los documentos que ha enviado a la OFPRA. En cualquier momento del procedimiento, puede enviar a la OFPRA elementos suplementarios para su expediente. No olvide incluir en cada correo dirigido a la OFPRA el número de su expediente que figura en la carta de registro de su solicitud de asilo. 12

13 Comprobante del registro Si su expediente está completo y se presentó dentro del plazo, la OFPRA le envía una carta, informándole del registro de su solicitud y del número de su expediente. Este documento certifica oficialmente el registro de su solicitud de asilo. En principio, debe recibir esta carta antes de que expire la validez de su APS de un mes. Sin embargo, es importante que conserve los comprobantes de envío de su expediente para poder presentarlas, si fuera necesario, en la prefectura cuando expire su APS. Si su expediente llega incompleto a la OFPRA, pero antes de que expire el plazo de 21 días, la OFPRA se lo reenviará en su totalidad para que lo complete. Deberá enviarlo o presentarlo en la OFPRA con los elementos solicitados lo antes posible para no sobrepasar el plazo de 21 días. En caso contrario, la OFPRA no registrará su solicitud y no renovará su autorización provisional de estancia. La entrevista con la OFPRA La OFPRA le convocará para una entrevista, salvo: 1. si los elementos presentes en su expediente son suficientes para que la OFPRA le conceda el asilo; 2. si tiene la nacionalidad de un país en el que la OFPRA considera, de forma general, que ya no hay riesgo de persecuciones; 3. si los elementos que figuran en su expediente son manifiestamente infundados, es decir, si los motivos que alega no tienen relación con los criterios previstos por los textos relativos al asilo; 4. si por motivos médicos es imposible realizar la entrevista. Si le convocan, deberá acudir a la sede de la OFPRA donde le atenderá un agente, denominado oficial de protección. La OFPRA garantiza la presencia de un intérprete del idioma que usted haya declarado hablar en su expediente de solicitud de asilo, o que sea razonable pensar que pudiera entender. La entrevista es confidencial. El oficial de protección transcribe sus declaraciones en un informe. Existe una delegación de la OFPRA en Basse-Terre (departamento de Guadalupe) que es competente respecto a las solicitudes de asilo presentadas en los 3 departamentos franceses de América: Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa. Si ha presentado su solicitud de asilo en uno de estos 3 departamentos, será convocado para una entrevista en Basse-Terre y no en Fontenay-sous-Bois. El hecho de no presentarse a esta citación tendrá consecuencias negativas para su solicitud de asilo. Por tanto, en caso de impedimento o de retraso es imprescindible que avise a la OFPRA con 48 horas de antelación como mínimo. También deberá informar por correo a la OFPRA de cualquier cambio de dirección en el plazo más breve posible, preferentemente por carta certificada con acuse de 13

14 recibo. La OFPRA le informará de su decisión enviándole una carta a la última dirección que le haya comunicado. Guarde una copia de la carta en la que comunica a la OFPRA su cambio de dirección, así como los comprobantes del envío y de recepción de la Poste. La resolución de la OFPRA Los plazos para que la OFPRA le informe de su resolución varían (desde 15 días en procedimiento prioritario hasta varias semanas en procedimiento ordinario). El prolongado silencio de la OFPRA no significa que su solicitud haya sido desestimada. Si la OFPRA no puede tomar una decisión sobre su solicitud en un plazo de 6 meses, le informará por correo. Debe estar atento y revisar su correo a menudo. Si su solicitud de asilo se aprueba, usted será: - reconocido refugiado por la OFPRA que le enviará por carta certificada con acuse de recibo una resolución de admisión al estatuto de refugiado; - o admitido como beneficiario de la protección subsidiaria. En este caso, la OFPRA le enviará por carta certificada con acuse de recibo una resolución de concesión de la protección subsidiaria. Si su solicitud de asilo es desestimada: LA OFPRA le enviará una resolución de desestimación redactada en francés y un documento traducido a un idioma que se considere que usted pudiera entender, indicándole el motivo de esta desestimación. La resolución de desestimación va acompañada de una copia del informe de la entrevista que mantuvo en la OFPRA. Podrá impugnar la resolución de la OFPRA de desestimar su solicitud de asilo ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). Si no interpone un recurso ante el CNDA, debe abandonar el territorio francés COUR NATIONALE DU DROIT D ASILE (CNDA) - TRIBUNAL FRANCÉS DE DERECHO DE ASILO El plazo de recurso Dispone de un plazo de un mes a partir de la notificación de la desestimación de la OFPRA para enviar su recurso al Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). En caso de resolución de desestimación de la OFPRA puede solicitar que se le conceda una protección o solicitar el estatuto de refugiado si se le concede la protección subsidiaria. En ese caso, el CNDA puede denegarle el estatuto de refugiado pero no puede retirarle la concesión de la protección subsidiaria. 14

15 Este recurso debe interponerse antes de que expire este plazo de un mes (por ejemplo, si recibe su resolución de desestimación por correo el 20 de enero, el CNDA debe registrar su recurso antes del 21 de febrero). Por tanto, debe enviar su recurso por correo certificado con acuse de recibo varios días antes de la fecha límite, teniendo en cuenta el tiempo que tarda en llegar el correo. Si se sobrepasa este plazo de un mes, su recurso se considerará inadmisible, es decir, desestimado sin audiencia ni examen. Si está ausente de su domicilio, la Poste entrega un aviso de llegada de envío postal informándole de la llegada de un correo (que contiene la resolución de la OFPRA). La Poste conserva este correo durante 15 días. Si al cabo de 15 días no lo ha reclamado, lo devolverá a la OFPRA. En este caso, el plazo de recurso de un mes comienza en la fecha del aviso del aviso de llegada de envío postal (y no de la devolución del correo a la OFPRA). El recurso - En primer lugar, lea bien todas las explicaciones que figuran al dorso de la resolución de desestimación de la OFPRA. - El recurso debe estar redactado en francés en papel libre (no existe un formulario específico) en el que debe indicar sus apellidos, nombre, estado civil completo, profesión y domicilio, así como que se trata de un recurso e indicar el número de expediente de la OFPRA. - Debe adjuntar obligatoriamente a su recurso la resolución original de la OFPRA o copia de la misma. - Debe exponer las razones de su recurso, es decir, explicar por qué no está de acuerdo con los motivos de desestimación de la OFPRA o con los motivos que han conducido a la OFPRA a concederle la protección subsidiaria y no a reconocerle la condición de refugiado. Explique las razones que le impiden regresar a su país. - Deberá adjuntar los documentos que acrediten su identidad y su nacionalidad. - También deberá adjuntar los documentos que completen su declaración. Para los documentos que acreditan su nacionalidad, es preferible adjuntar una copia al expediente y conservar el original de su pasaporte o de su documento de identidad, lo que le permitirá retirar los correos que la jurisdicción le enviará por carta certificada. Podrá presentar los originales el día de la audiencia por petición expresa del Tribunal. Para los documentos que acreditan su declaración, es preferible que adjunte los originales al expediente y guarde una copia. Le devolverán estos documentos el día de la audiencia si lo solicita o se le enviarán posteriormente por correo. Los documentos que acreditan su declaración deben estar traducidos al francés, ya 15

16 que, de lo contrario, el CNDA no podrá utilizarlos. No es obligatorio que la traducción sea realizada por un traductor jurado. - Debe firmar su recurso. Si es menor de edad, deberá firmarlo su representante legal. - Guarde bien las pruebas de envío y de presentación de su recurso y una copia de este último. Informe al CNDA de cualquier cambio de dirección. Puede aportar información complementaria hasta los 3 días hábiles anteriores a la audiencia. Por ejemplo, si ha sido convocado para una audiencia el miércoles 20 de julio a las 14 horas, puede enviar, por cualquier medio, los documentos complementarios hasta el 16 de julio incluido. También puede solicitar por escrito que se le transmita su expediente. Si su recurso no presenta elementos de peso que pudieran cuestionar los motivos de la resolución de la OFPRA, el CNDA puede decidir por medio de auto motivado después de estudiar su expediente por un ponente, sin convocarle a una audiencia. El acuse de recibo de un recurso Después del envío de su recurso, el CNDA le envía, a la dirección que haya indicado, un documento denominado Reçu d un recours (Acuse de recibo de un recurso). Este documento certifica que su recurso se ha registrado correctamente y deberá presentarlo en la prefectura para obtener la renovación de resguardo trimestral. A partir de entonces, no olvide indicar, en cada correo dirigido al CNDA, el número de recurso (6 cifras) que figura en su acuse de recibo de recurso. La asistencia de un abogado Durante su audiencia en el CNDA tiene la posibilidad de ser asistido por un abogado. Puede solicitar los servicios de un abogado en concepto de ayuda jurisdiccional. Si se le concede, el estado asumirá parcial o totalmente los gastos y, por tanto, no tendrá que abonar los honorarios del abogado. Para ello, debe dirigirse al Bureau de l aide juridictionnelle (BAJ) - Oficina de la ayuda jurisdiccional del CNDA en la siguiente dirección: Cour nationale du droit d'asile 16

17 35, rue Cuvier MONTREUIL-SOUS-BOIS CEDEX Los honorarios del abogado sólo pueden correr a cargo de la ayuda jurisdiccional: - si sus recursos no superan cierto límite; - si su recurso no parece manifiestamente inadmisible o carece de fundamento. Puede indicar el nombre de un abogado que haya aceptado la ayuda jurisdiccional o solicitar que el CNDA le asigne uno. Si se beneficia de la ayuda jurisdiccional, no debe pagar, en ningún caso, al abogado designado, aunque éste se lo solicite. La audiencia en el CNDA El CNDA le convocará a una audiencia para examinar su recurso. Recibirá la citación por correo aproximadamente 3 semanas antes de la fecha de la audiencia, que se celebrará en los locales del CNDA situados en Montreuil-sous-Bois o durante un desplazamiento del Tribunal al departamento de ultramar en el que presentó su solicitud. El Tribunal del CNDA que examina su recurso está presidido por un magistrado. En particular, incluye una personalidad cualificada nombrada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Tribunal se pronuncia sobre su recurso después de escuchar a un ponente, que realiza una síntesis de su solicitud de asilo y propone una solución, después de haber escuchado sus explicaciones y las de su abogado, en caso de que tenga uno. El CNDA garantiza la presencia de un intérprete en el idioma que usted haya declarado hablar en el formulario de la OFPRA o en un idioma que se supone que pueda entender. Se recomienda encarecidamente su presencia. En caso de impedimento o de retraso, deberá avisar al CNDA. Si no puede presentarse a la audiencia, puede solicitar un aplazamiento, explicando por escrito los motivos que le impiden acudir. El presidente del Tribunal del CNDA decidirá la posibilidad de aplazar la audiencia a una fecha posterior. La audiencia es pública. No obstante, puede pedir al presidente del Tribunal que se celebre a puerta cerrada, es decir, que su caso se examine sin presencia de público. La resolución del CNDA El CNDA le envía su resolución, en francés, por correo certificado con acuse de recibo y un documento traducido en un idioma que se supone pueda entender, indicándole su resolución. El CNDA puede: - anular la resolución de desestimación de la OFPRA y reconocer su calidad de refugiado o concederle la protección subsidiaria. Entonces, se beneficiará de los 17

18 mismos derechos que si la OFPRA le hubiera concedido una de estas dos protecciones; - confirmar la resolución de desestimación de la OFPRA y desestimar su recurso; - anular la resolución de la OFPRA de concederle la protección subsidiaria y concederle el estatuto de refugiado. La resolución del CNDA puede ser objeto de un recurso de casación ante el Consejo de Estado. Este último no examinará de nuevo su solicitud sino únicamente algunas cuestiones jurídicas. Este procedimiento es largo y requiere un abogado especializado (pero puede solicitar la ayuda jurisdiccional). No permitirá prolongar su estancia en Francia y no impedirá que le repatríen. Pida asesoramiento a una asociación o un abogado DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO Consecuencias de la desestimación de la solicitud de asilo sobre el derecho a la estancia Si la OFPRA desestima su solicitud de asilo, puede impugnar su resolución ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). Si su solicitud se trata en procedimiento ordinario y la prefectura le ha expedido una APS, este recurso es suspensivo. Esto significa que no podrán expulsarle del territorio francés hasta que no reciba la notificación de la resolución del CNDA. Si su solicitud se trata en procedimiento prioritario y no disfruta de la APS, el recurso no es suspensivo, lo que significa que puede ser objeto de un procedimiento de expulsión aplicable, incluso si interpone un recurso ante el CNDA y aunque éste no se haya pronunciado todavía. Si no interpone un recurso ante el CNDA, la desestimación de la OFPRA pone fin a la validez de su documento provisional de estancia. La desestimación de su solicitud por el CNDA también pone fin a la validez de su documento provisional de estancia, salvo si solicita la revisión de su solicitud en las condiciones definidas en el punto 4. Cuando su documento de estancia deje de ser válido, debe abandonar Francia, salvo si puede aspirar a la regularización de su estancia por otro concepto que no sea el asilo. 18

19 La repatriación La prefectura le notificará una resolución de desestimación de estancia junto a una obligation de quitter le territoire français (OQTF) - Obligación de Abandonar el Territorio Francés. Dispondrá de 1 mes para abandonar Francia voluntariamente. En el plazo de un mes, puede solicitar una ayuda a la repatriación. En este caso, debe ponerse en contacto con la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) en las condiciones descritas en el punto 8. Si en este plazo de un mes no abandona el territorio francés, ni solicita la ayuda a la repatriación voluntaria ante la OFII, ni interpone un recurso contra la OQTF, se encontrará en situación irregular en el territorio francés. Entonces la policía podrá conducirle a la frontera. Esta medida de expulsión puede conllevar el internamiento en un centro de retención administrativa para proceder a su repatriación. La OQTF puede impugnarse ante el tribunal administrativo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Para interponer este recurso, puede solicitar la ayuda jurisdiccional ante el tribunal administrativo competente. El tribunal administrativo dispone de 3 meses para resolver. No obstante, si le han internado, una vez transcurrido el plazo de un mes fijado por la OQTF, el tribunal administrativo deberá pronunciarse en 72 horas. El recurso contra la OQTF es suspensivo: no pueden expulsarle durante el plazo de un mes para interponer un recurso y, si se ha recurrido al tribunal administrativo, antes de que se haya pronunciado. Asimismo puede ser objeto de un Arrêté préfectoral de reconduite à la frontière (APRF) - Orden Gubernativa de Repatriación a la Frontera que puede impugnar en un plazo de 48 horas ante el tribunal administrativo. Entonces, el tribunal toma la decisión en un plazo de 72 horas. Este recurso también es suspensivo. 19

20 4 - LA REVISIÓN Después de la desestimación de su solicitud de asilo por el CNDA, tiene la posibilidad de solicitar a la OFPRA que vuelva examinar su solicitud pero sólo si dispone de algún nuevo elemento, es decir: - posterior a la fecha de la resolución del CNDA o anterior a ella, pero que usted haya conocido después; - que justifique sus temores personales de persecución o los riesgos de amenazas graves que alega en caso de volver a su país de origen. Puede pedir asesoramiento a una asociación o un abogado. Debe personarse de nuevo en la prefectura para solicitar una APS. La prefectura examina su solicitud de APS como si se tratara de una primera solicitud. Pueden presentarse 2 casos: - la prefectura le expide una APS de 15 días y el formulario de revisión de la OFPRA. En este caso, dispone de 8 días para transmitir su expediente completo a la OFPRA que lo registra y decide si hay que examinar de nuevo su situación. La OFPRA le notificará su resolución. - la prefectura le deniega la expedición de una APS por alguno de los motivos que figuran el punto y le entrega el formulario que deberá cumplimentar y una citación para que vuelva a la prefectura en un plazo de 15 días con su expediente completo y firmado en sobre sellado y cerrado. La prefectura no debe conocer los elementos de su solicitud de revisión, que son confidenciales. Cuando la prefectura recibe el expediente de revisión, lo transmite a la OFPRA mencionando su carácter prioritario. La OFPRA le informará de su resolución. En caso de que la OFPRA desestime su solicitud de revisión, puede interponer un recurso ante el CNDA en las mismas condiciones que las que figuran en el punto

21 5 - EL ESTATUTO DE APÁTRIDA A diferencia del solicitante de asilo, el extranjero que solicita el estatuto de apátrida no se beneficia de un derecho a la estancia provisional durante la tramitación de su solicitud. Por tanto, no debe dirigirse a la prefectura, sino escribir directamente a la OFPRA, indicando su nombre, apellidos y dirección y los motivos de su solicitud. La OFPRA le enviará un formulario de solicitud del estatuto de apátrida, que deberá cumplimentar y explicar las circunstancias que le hacen pensar que no es nacional de ningún Estado. Deberá enviar el formulario a la OFPRA por carta certificada con acuse de recibo. Será citado en la OFPRA para una entrevista. - Si es reconocido apátrida, la prefectura le entregará carte de séjour temporaire (tarjeta temporal de estancia) con la mención Vie privée et familiale (Vida privada y familiar). También se le entregará esta tarjeta a su cónyuge (si el matrimonio es anterior a la obtención del estatuto de apátrida o, en su defecto, si se ha celebrado al menos un año antes) y a sus hijos menores cuando cumplan 18 años (o 16 años si desean trabajar). Esta tarjeta es válida durante 1 año. Es renovable y da derecho al trabajo. Si desea viajar, debe dirigirse a la prefectura para obtener un documento de viaje para apátrida. La OFPRA le facilitará sus documentos de estado civil si no puede obtenerlos en el país o en los países en los que se han producido los eventos de su vida civil. - Si la OFPRA desestima si solicitud, puede impugnar esta resolución ante el tribunal administrativo de su lugar de residencia en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de desestimación. Este recurso no tiene efecto suspensivo, lo que significa que puede ser objeto de una medida de expulsión (Obligación de Abandonar el Territorio Francés u Orden Gubernativa de Repatriación a la Frontera) que podrá ejecutarse sin esperar a que el tribunal administrativo tome una decisión sobre el recurso de solicitud de la anulación de la desestimación de la OFPRA de reconocerle la calidad de apátrida. 21

22 6 AYUDAS CONCEDIDAS A LOS SOLICITANTES DE ASILO El estatuto de solicitante de asilo le permite acceder a cierto número de ayudas: alojamiento, ayudas económicas y acceso a la atención sanitaria. Estas ayudas, financiadas por el Estado, varían según la situación administrativa de la persona, su permiso de estancia y su período de validez. Las plataformas de acogida de cada región podrán aportarle una información más precisa EL ALOJAMIENTO El Alojamiento en Centros de Acogida de Solicitantes de Asilo (CADA) Existen cerca de 300 Centres d accueil pour demandeurs d asile (CADA) -Centros de Acogida de Solicitantes de Asilo, repartidos en el territorio francés. Únicamente son accesibles a los solicitantes de asilo y a su familia directa. Para beneficiarse de este alojamiento, deberá ser titular de la Autorización Provisional de Estancia de un mes o del resguardo de 3 meses concedido en concepto de la solicitud de asilo. En los departamentos y las entidades de ultramar no existen CADA. En los CADA, podrá beneficiarse de un seguimiento administrativo (acompañamiento del procedimiento de solicitud de asilo), de un seguimiento social (acceso a la atención sanitaria, escolarización de los niños, etc.) y de una ayuda económica alimentaria. El Estado financia y coordina este dispositivo. Generalmente, los centros de acogida están gestionados por asociaciones. La prefectura del departamento en el que haya presentado su solicitud de asilo le presentará la oferta de alojamiento en CADA, durante su autorización de estancia. Si rechaza esta oferta, no podrá beneficiarse de la Allocation temporaire d attente (ATA) - Subsidio Temporal de Espera abonado a los solicitantes de asilo antes de su admisión en CADA. Al aceptar la oferta de alojamiento en prefectura, deberá presentar su solicitud de admisión en CADA en las plataformas de acogida de los solicitantes de asilo, situadas generalmente en el departamentos cabezas de partido de región. Los servicios del Estado examinarán su solicitud de alojamiento en CADA en función de las plazas disponibles en el departamento, la región o el conjunto el territorio francés. 22

23 Se le puede proponer un alojamiento fuera de la región en la que presentó su solicitud. Si rechaza esta propuesta, no ya no podrá seguir percibiendo el ATA y no se le harán más propuestas de alojamiento en CADA. Si no hay ninguna plaza de CADA disponible, se le incluirá en una lista de espera para una acogida posterior en estos centros y podrá ser orientado hacia soluciones de alojamiento provisionales. Si es admitido en CADA, se beneficiará de este alojamiento durante todo el período de su procedimiento de asilo, incluyendo, en su caso, el período de recurso ante el CNDA. Si la resolución definitiva de la OFPRA o del CNDA es positiva, deberá abandonar el centro en un plazo de 3 meses, renovable una vez. Si la resolución es negativa, deberá abandonar el centro en el plazo de un mes. El Alojamiento de emergencia Si el dispositivo nacional de acogida para solicitantes de asilo no pudo acogerle en un CADA, se le podrá proponer un alojamiento de emergencia en una estructura colectiva o un hotel, en función de las posibilidades del territorio en el que se encuentra. Si no ha sido posible proponerle ninguna solución, puede llamar todos los días, desde cualquier cabina telefónica, a un número de teléfono gratuito: el 115. Deberá indicar su nombre y dónde se encuentra, y será atendido durante la noche y alojado en un centro de ayuda de emergencia. Frecuentemente este número está ocupado. No dude en insistir ALLOCATION TEMPORAIRE D ATTENTE (ATA) - SUBSIDIO TEMPORAL DE ESPERA Como solicitante de asilo, no está autorizado a trabajar. Sin embargo, podrá tener acceso al mercado laboral si su solicitud de asilo está siendo examinada por la OFPRA desde hace más de un año o si se encuentra en fase de recurso ante el CNDA. Si presenta un contrato de trabajo con un empresario, podrá solicitar una autorización de trabajo a la prefectura. Se le podrá denegar esta autorización, particularmente respecto a la situación del empleo en la región o en el sector en cuestión, excepto si postula para un empleo que figure en alguna de las listas de profesiones con dificultades de contratación. 23

24 Los solicitantes de asilo que esperan ser admitidos en CADA pueden beneficiarse del Subsidio Temporal de Espera (ATA). Podrá percibir este subsidio si está domiciliado en un departamento de ultramar. En cambio, el ATA no se abonará a las personas que hayan presentado una solicitud en una entidad de ultramar. Para beneficiarse del ATA, debe ser titular del resguardo de 3 meses y no haber rechazado la oferta de alojamiento en centro propuesta por la prefectura durante su autorización de estancia, ni una eventual propuesta de admisión en CADA. También puede beneficiarse del ATA si se encuentra en procedimiento prioritario. Deberá realizar la solicitud en el Polo empleo presentando una copia de la carta de registro en la OFPRA y un documento que certifique que carece de recursos y que no se beneficia de un alojamiento en concepto de la asistencia social del Estado. El importe diario del ATA para el año 2011 se ha fijado en 10,83 al día, es decir, 324,90 para un mes de 30 días. Este subsidio se abona a cada adulto no alojado en CADA y que no haya rechazado la oferta de alojamiento durante el período del procedimiento de solicitud de asilo. En cambio, si la OFPRA o el CNDA desestiman definitivamente su solicitud dejará de percibir este subsidio. Después de 6 meses de pago del ATA, debe informar al Polo empleo del estado de su recursos para que se mantenga el pago. En su defecto, se interrumpirá ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA Atención sanitaria de urgencia Mientras espera beneficiarse de la protección social ofrecida a los solicitantes de asilo admitidos provisionalmente para la estancia en el marco de la couverture maladie universelle (CMU) - Cobertura Universal de Enfermedad, puede dirigirse a los permanences d accès aux soins de santé (PASS - Servicios Permanentes de Acceso a la Atención Sanitaria situados en los hospitales. Recibirá atención médica y si necesita medicamentos se le entregarán gratuitamente. Por otra parte, algunas asociaciones proponen servicios permanentes de acceso a la asistencia odontológica, oftalmológica o psicológica sin que sea necesario estar afiliado a la Seguridad Social. En función de su lugar de alojamiento, las casas del departamento frecuentemente cuentan con Services de protection maternelle et infantile (PMI) servicios de Protección Maternal e Infantil encargados del seguimiento regular de los niños y de su vacunación, y de Centres de planification et éducation familiale Centros de planificación y educación familiar destinados a las mujeres (información sobre anticonceptivos y seguimiento del embarazo). Puede beneficiarse de estos servicios antes de su afiliación a la Cobertura Universal de Enfermedad (CMU). 24

25 La Cobertura Universal de Enfermedad (CMU) Como solicitante de asilo, puede beneficiarse de la Cobertura Universal de Enfermedad (CMU) básica y complementaria. Podrá beneficiarse de esta cobertura en cuanto deposite su solicitud de asilo presentando una citación en la prefectura o un documento provisional de estancia (APS o resguardo), acompañado de un certificado de domiciliación. Le permite cubrir gratuitamente todos los gastos médicos y hospitalarios de usted, de su cónyuge y de sus hijos. Para beneficiarse de la CMU, debe presentar una solicitud en la Caisse primaire d assurance maladie (CPAM) - Caja Primaria de Seguro de Enfermedad de su lugar de residencia. Para realizar este trámite, puede solicitar la ayuda de algunas asociaciones, de un centro municipal o intermunicipal de acción social o del servicio social de un hospital. Los derechos a la CMU básica son permanentes; son válidos 1 año para la CMU complementaria. Por tanto, es necesario que solicite todos los años la renovación de los derechos para la CMU complementaria. La CPAM puede solicitarle posteriormente documentos complementarios (en particular su resguardo de 3 meses) para atribuirle un número definitivo y editar una tarjeta sanitaria electrónica denominada "carte Vitale". Si no ha sido admitido para la estancia y si su solicitud de asilo es examinada en procedimiento prioritario, puede beneficiarse de la Aide Médicale de l Etat (AME) - Asistencia Médica del Estado con la condición de que justifique 3 meses de residencia en Francia. Deberá presentar su solicitud de AME en la CPAM o en los PASS de los hospitales. 25

26 7 DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Si es reconocido como refugiado o si se le concede la protección subsidiaria, puede tener acceso a diferentes derechos y prestaciones LA PROTECCIÓN EN FRANCIA A partir de ahora se encuentra bajo la protección de las autoridades francesas. La OFPRA garantiza su protección administrativa y jurídica, lo que significa que esta administración le facilitará los documentos de estado civil y administrativos, después de haber reconstituido su estado civil. Si toma la iniciativa de ponerse en contacto con las autoridades diplomáticas o consulares de su país, la OFPRA podrá retirarle la protección concedida. En caso de concesión de la protección subsidiaria, la OFPRA puede considerar, en determinadas hipótesis, que debe dirigirse a las autoridades consulares de su país de origen para obtener actas de estado civil y el pasaporte LA ESTANCIA EN FRANCIA - Como refugiado, tendrá derecho a una permiso de estancia de 10 años, renovable de pleno derecho, que le autoriza a circular libremente por el territorio francés. En cuanto reciba el correo que le reconoce como refugiado, deberá dirigirse a la prefectura de su domicilio que le entregará un primer resguardo de 3 meses renovable, con la mención Reconnu réfugié (Reconocido refugiado). Después, presentado los documentos de estado civil elaborados y enviados por la OFPRA, la prefectura le entregará otro resguardo con la mención A demandé la délivrance d un premier titre de séjour (Ha solicitado la expedición de un primer permiso de estancia). Este resguardo, de una validez de 3 meses, será renovado hasta la entrega definitiva del permiso de estancia. - Como beneficiario de la protección subsidiaria, tendrá derecho a un permiso de estancia temporal de un año, renovable, que le autoriza a circular libremente por el territorio francés. En cuanto reciba el correo que le reconoce la protección, deberá dirigirse a la prefectura de su domicilio que le entregará un primer resguardo de 3 meses 26

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