LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA. Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

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1 LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

2 CONCEPTO DE MEJORA REGULATORIA Según el Artículo 2do. Fracción I de la Ley de la materia, mejora regulatoria es: «La actividad encaminada a simplificar y promover la eficiencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, con el objeto de que éstas generen beneficios superiores a sus costos y buscar el mayor bienestar para la sociedad».

3 COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA (COMERS) La Ley de Mejora Regulatoria establece que la COMERS es el órgano del Gobierno del Estado encargado de coordinar la aplicación de política pública de mejora regulatoria tanto a nivel estatal como municipal a través de los convenios de coordinación. La COMERS es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Economía que cuenta con autonomía técnica y operativa. La Comisión tendrá por objeto: Formular, instrumentar, ejecutar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de mejora regulatoria en el ámbito del poder ejecutivo del estado. Coordinarse con los entes públicos federales y municipales de la materia para alentar la inversión productiva, elevar la competitividad económica, y eficientar la calidad de las funciones y servicios gubernamentales.

4 OBJETO DE LA MEJORA REGULATORIA Establecer: Las instancias e instrumentos de la mejora regulatoria. El procedimiento de revisión, adecuación, mejora y participación ciudadana en la elaboración y aplicación del marco regulatorio en las dependencias y entidades de la administración publica estatal y los municipios. Los registros estatales y municipales de tramites y servicios. Los registros únicos de personas acreditadas en los estados y en los municipios. Las sanciones administrativas por inobservancia de las obligaciones establecidas en la Ley.

5 INSTANCIAS E INSTRUMENTOS INSTANCIAS: COMERS (Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora) es la autoridad coordinadora responsable del proceso de MR en el Estado. Consejo Consultivo Estatal es el mecanismo de participación social al ser un órgano de consulta y vinculación con los sectores privado, social y académico. Consejo Técnico Integrado por el Secretario de Economía, Secretario de la Contraloría General del Estado y Jefe de la Oficina de la Gobernadora. INSTRUMENTOS: LMR (Ley de Mejora Regulatoria) es el instrumento legal que institucionaliza la Mejora Regulatoria en Sonora. PEMR (Programa Estatal de Mejora Regulatoria) es el documento rector de la Mejora Regulatoria. RETS (Registro Estatal de Trámites y Servicios) EIR (Estudio de Impacto Regulatorio) RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas)

6 ATRIBUCIONES DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán mediante oficio firmado por el titular designar a la unidad administrativa responsable de la mejora regulatoria, este deberá tener como mínimo el nivel de director general con capacidad suficiente para la toma de decisiones; dicha unidad tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar el proceso de mejora regulatoria integral en la dependencia o entidad respectiva y supervisar su cumplimiento, de conformidad con los lineamientos que establece la Comisión; II.- Elaborar un programa operativo de mejora regulatoria en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; III.- Elaborar y enviar a la Coordinación Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentarios, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de regulaciones junto con los estudios de impacto regulatorio;

7 III.- Elaborar y enviar a la Coordinación Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentarios, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de regulaciones junto con los estudios de impacto regulatorio; IV.- Informar a la Comisión cada tres meses sobre los avances de los programas operativos correspondientes o, en su momento, cuando la Comisión les solicite información al respecto; V.- Enviar a la Contraloría y a la Comisión, la información que deberá de inscribirse o actualizarse en el Registro Estatal de Trámites y Servicios y en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado; y VI.- Las demás que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.

8 PROGRAMA OPERATIVO DE MEJORA REGULATORIA Las dependencias y entidades deberán elaborar un programa operativo anual que contenga el trabajo mínimo que deberán observar en cuanto a la aplicación de la política pública de mejora regulatoria en el ámbito del marco normativo que compete al municipio debiendo contener por lo menos: Diagnostico de los principales problemas de aplicabilidad de la normatividad vigente. Principios de mejora regulatoria Visión y misión Objetivos y estrategias Cronograma de actividades

9 CONTENIDO PRÁCTICO DEL POMER Cada Dependencia y Entidad del Gobierno del Estado al elaborar su Programa Operativo debe considerar todas aquellas normas que regulan su actuación, de manera que al elaborar el Programa deberá hacer un análisis encaminado a proponer la actualización de dichas normas y hacer mas fácil la tramitología contenida en ellas en beneficio del ciudadano. De igual manera, deberán comprometerse a exhibir un calendario de los avances que vayan teniendo como resultado del cumplimiento con los compromisos contraídos en el programa, además de rendir el informe trimestral. (cronograma)

10 ESTUDIO DE IMPACTO REGULATORIO Es el proceso a través del cual las dependencias, entidades estatales y los municipios dan a conocer las implicaciones en términos de costo-beneficio para la sociedad, que generarían en la actividad económica de ser aprobados los anteproyectos de disposiciones de carácter general en los que se establezcan la creación o modificación de regulaciones que inciden en el establecimiento de trámites, procedimientos y requisitos obligatorios para los particulares.

11 EIR Cuando las dependencias, entidades estatales y los municipios elaboren anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y normas administrativas generales, los presentarán junto con un estudio de impacto regulatorio, por conducto de la Coordinación Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentos a la Comisión para los efectos del dictamen correspondiente.(art.23) El Estudio de Impacto Regulatorio deberá elaborarse atendiendo a los lineamientos expedidos por la COMERS para definir el costobeneficio en el entendido que los primeros deberán ser menores a los segundos.

12 DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al titular de la unidad administrativa que no notifique a la contraloría o en su caso, a la dependencia municipal correspondiente, la información a inscribirse o modificarse en el registro estatal o municipal de tramites y servicios. Al titular de la unidad administrativa que no entregue a la comisión o unidad municipal correspondiente, los estudios de impacto regulatorio que correspondan. Al titular de la unidad administrativa que no ponga a disposición de el publico la información inscrita en el registro estatal y municipal de tramites y servicios.

13 Al servidor publico que exija trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el registro estatal o municipal de tramites y servicios. Al servidor publico competente de la contraloría en su casa la unidad municipal designada, que no inscriba la información que las dependencias y entidades estatales o municipales le envían para su inscripción en el registro estatal o municipal de tramites y servicios. Al titular de la unidad administrativa estatal o municipal que aplique tramites adicionales a los inscritos en el registros estatal y municipal de tramites y servicios, o los que apliquen de forma distinta, salvo que sea en beneficio del ciudadano.

14 LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

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