TEXTO REFUNDIDO P.G.O.U. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (Zaragoza) 2. TITULO II NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO

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1 2. TITULO II NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO

2 2.1.- CAPITULO I.- REGIMEN DEL SUELO URBANO, DESARROLLO Y EJECUCION Definición de Suelo Urbano.- Constituyen el Suelo Urbano, los terrenos que el Plan incluye dentro de dicha clasificación de acuerdo con los criterios del Art. 8 de la Ley 6/1998 y Art. 13 de la Ley Urbanística de Aragón. Los suelos clasificados como urbanos, se recogen en la documentación gráfica mediante la delimitación correspondiente Régimen del Suelo Urbano. Las facultades del derecho de propiedad, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes que se deriven de la Ley Urbanística de Aragón del Plan General, y de los Planes que pudieran desarrollarlas, según lo dispuesto en el Capitulo II del Título Primero de la indicada norma. La cuantificación del derecho a edificar en suelo urbano, viene determinada por la aplicación del coeficiente de edificabilidad, establecido para cada zona, a la parcela neta de que disponga el propietario. Hay que tener en cuenta que no consumen edificabilidad ni los sótanos, ni la parte del semisótano que se especifica en el epígrafe de estas Normas Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordenación Urbana en Suelo Urbano. Estas normas y las determinaciones grafiadas en los planos son aplicables directamente para la obtención de licencia, incluso en las áreas señaladas para posibles desarrollos a través de Unidades de Ejecución. Estas áreas, por motivos justificados de actividades que necesiten superficies que no puedan obtenerse con las actuales alineaciones, o para una mejor adaptación a la topografía, podrán cambiar la ordenación presente mediante

3 Estudio de Detalle de acuerdo con las determinaciones propias de estos instrumentos. En ningún caso podrán cambiar la clasificación ni la zonificación lo cual supondrá una Modificación del Plan, sino que simplemente podrán modificar o reajustar alineaciones y rasantes sin que ello suponga aumento de la superficie edificable ni disminución de los espacios públicos de viarios o zonas verdes Zonas del Suelo Urbano. El Suelo Urbano, se establecen las siguientes categorías, cuya definición, así como los derechos y deberes de los propietarios de terrenos incluidos en cada una de ellas se especifican en los capítulos siguientes. Se contemplan las siguientes categorías: - ZONA RESIDENCIAL R1 - ZONA RESIDENCIAL R2 - ZONA RESIDENCIAL R3 - ZONA RESIDENCIAL R4 - ZONA RESIDENCIAL R5 - ZONA RESIDENCIAL R6 - ZONA RESIDENCIAL R7 - FINCA ALMUNIA R8 - RESIDENCIAL CON TOLERANCIA INDUSTRIAL - ZONA INDUSTRIAL - ZONA DE SERVICIOS - ZONA INDUSTRIAL AGRARIA - ZONA DE EQUIPAMIENTO GENERAL - ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO - ZONA DE EQUIPAMIENTO DOCENTE - ZONA VERDE PÚBLICA

4 2.2.- CAPITULO II.- ZONA RESIDENCIAL R-1 (CASCO HISTORICO) 2.2. CAPITULO II. ZONA RESIDENCIAL R-1 (CASCO HISTORICO) Tipología Manzana cerrada con un edificio o grupo de edificios medianeros entre sí, ocupando forzosamente el perímetro de la manzana con sus fachadas alineadas a la alineación oficial Limitaciones de uso. Uso principal: Residencial. Vivienda colectiva y unifamiliar. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda, salvo que por las características particulares se demuestre la inviabilidad. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. d. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. e. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 10 CV. f. Aparcamiento en planta baja. g. Recreativo en planta baja.

5 Usos incompatibles: Son usos disconformes con el planeamiento que no se ajustan a los usos dominantes y, compatibles, o al conjunto de las limitaciones para que su implantación establecidas por el Plan General o por los planes parciales y especiales que no desarrollen. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de Volumen a) Parcela mínima La parcela mínima deberá tener 6 m. de fachada y 150 m2 de superficie. Cuando se trate de solares existentes o sustitución de edificios entre medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas. Se intentará mantener el parcelario existente, no permitiéndose agregaciones para obtener fachadas de más de 20 m. b) Limitaciones de posición Las edificaciones tendrán como norma general, sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones de vial, prohibiéndose los retranqueos. c) Superficie máxima edificable La ocupación máxima del suelo será del 100 % en planta baja, y del 80 % en plantas alzadas. La superficie libre en plantas alzadas se acumulará en los linderos posteriores. Podrán edificar el 100 % en todas sus plantas los solares con una superficie inferior a 300 m 2, que limiten a dos calles, parcelas oblicuas, y su profundidad sea inferior a 20 m.

6 Igualmente se permitirá la ocupación del 100% en plantas alzadas en los casos de parcelas con superficie igual o inferior a 50 m2 y fondo máximo 10 metros o parcelas de superficie igual o inferior a 70 m2 y fondo máximo 9 metros, siempre y cuando quede garantizado el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y del Código Técnico de la Edificación en materia de Salubridad y de Seguridad en caso de Incendios, o normativa que lo sustituya. d) Edificabilidad Grado 1 La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 3,00 m 2 /m 2. Grado 2 Para el tramo comprendido entre la Puerta de Calatayud y la carretera de Cariñena la edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 3,40 m 2 /m 2. No se autorizan los semisótanos por entender que las tipologías tradicionales del casco histórico no admiten este componente. e) Altura máxima Grado 1 La altura máxima edificable será de 10,50 m. medidos según el Artículo y tres plantas (B+2). Grado 2 El tramo comprendido entre la Puerta de Calatayud y la carretera de Cariñena la altura máxima edificable será de 15 m. y cinco plantas (PB+4). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los de faldones de cubiertas (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor y aprovechamiento vinculado a la última planta de la vivienda. En el

7 caso que se dedique a espacio habitable, computará edificabilidad. Altura libre en planta baja máxima 3,50 m. ESTUDIO VINCULADO Pta 2ª PLANTA 2ª PLANTA 1ª PLANTA BAJA GRAFICO Nº 1

8 Las alturas definidas anteriormente se refieren a edificaciones de nueva planta. Los edificios existentes cuyo número de plantas coincida con el permitido en las ordenanzas aunque su altura sea superior, podrán realizar obras de conservación, refuerzo de la estructura y rehabilitación manteniendo la altura que tienen Limitaciones estéticas Edificaciones de nueva planta Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental con las edificaciones existentes, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a. Se recomienda el tratamiento de fachadas a base de enfoscados pintados o revestimientos pétreos o similares. b. Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. c. Se cuidará que las formas y dimensiones de los huecos de puertas y ventanas armonicen con las tradicionales existentes. d. La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. La altura máxima de cumbrera será de 3 m contados a partir de la cara inferior de alero. Se recomienda el uso de teja vieja y se prohíbe taxativamente, la teja negra y la pizarra. e. Se prohíben las terminaciones de cubiertas del edificio en terrazas, en los espacios interiores se permite la cubierta plana.

9 Se permitirá la apertura de pequeñas azoteas con cubierta plana en los paños de cubierta inclinada, a una distancia mínima de 2,5 metros, medidos en proyección horizontal, del borde exterior del alero (garantizando una altura mínima de antepecho conformado por la propia cubierta sin necesidad de añadir postizos de fábrica, que estarán prohibidos), con un fondo máximo de 3,5 metros y frente máximo el 50% del frente de fachada, con una limitación de desarrollo de ese frente de 5,50 metros. La azotea deberá retranquearse 1,5 metros como mínimo de los linderos laterales. f. Las alineaciones oficiales deben ser respetadas, no produciéndose retranqueos sobre ellas, al objeto de mantener la trama urbana histórica. g. Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc. h. Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. i. Se prohíben las balaustradas a excepción de las de hierro forjado. Vallas de terreno o solares Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que le rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla con tonos que se adapten a los existentes en los alrededores Condiciones de Intervención En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Adaptación Revisión del Plan General de Ordenación Urbana se deberá elaborar un Plan Especial del Casco Histórico cuyos criterios orientadores serán:

10 Análisis detallado del parque inmobiliario existente: características tipológicas, estado de los edificios, condiciones de habitabilidad de las viviendas y actuaciones a realizar en orden a la conservación de políticas activas de suelo y vivienda por parte del Ayuntamiento. Análisis detallado de los equipamientos públicos culturales, docentes deportivos, etc., así como las necesidades existentes, con objeto de dotar a estas zonas de los necesarios servicios que redunden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y supongan un motor para la revitalización del conjunto del Casco Histórico. Elaboración de un Plan de peatonalización del Casco Histórico, así como la realización de actuaciones concretas de descongestión del suelo urbano allí donde las condiciones urbanísticas lo hagan aconsejable para la obtención de nuevos espacios libres públicos. Se entiende por Casco Histórico la zona del municipio calificada como R-1, comprendida entre las Avenidas Laviaga Castillo, Corazón de Jesús y Ramón y Cajal Bienes culturales catalogados Se conservarán adecuadamente los edificios que por su interés histórico arquitectónico o ambiental, se señalan en los planos de alineaciones, y que se enumeran a continuación (en el plano se grafía su localización). CATÁLOGO DE EDIFICIOS IGLESIA PARROQUIAL NUESTRA SRA. DE LA ASUNCIÓN ANTIGUO HOSPITAL DE SAN JUAN DE JERUSALÉN IGLESIA DE LOS CABALLEROS DE LA ORDEN DE SAN JUAN AYUNTAMIENTO PLAZA DE ESPAÑA EDIFICIO DE VIVIENDAS C/ ORTUBIA nº 7 EDIFICO DE VIVIENDAS C/ ORTUBIA nº 9 CASA PALACIO ESTAJES C/ ORTUBIA nº 15 CASA PALACIO ESTAJES C/ ORTUBIA nº 17 VIVIENDA C/ ORTUBIA nº 20

11 VIVIENDA C/ CABAÑAS nº 1 CASA MAISANAVA C/ MONREAL MUÑOZ nº 5 CASA GASCA C/ MONREAL MUÑOZ nº 7 CASA TARRAGONA C/ MONREAL MUÑOZ nº 8 EDIFICIO C/ MONREAL MUÑOZ nº 3 VIVIENDA C/ MONREAL MUÑOZ nº VIVIENDA C/ MONREAL MUÑOZ nº 46 CASA PALACIO C/ GARAY nº 1-3 CASA PALACIO C/ GARAY nº 26 VIVIENDA C/ GARAY nº 28 CASA MARTINEZ C/ NTRA. SRA. DEL ROSARIO nº 13 EDIFICIO C/ NTRA SRA. DEL ROSARIO nº 16 CASA CASADO LUCAS C/ DIEGO FARRILLA nº 22 VIVIENDA PLAZA JOSE ANTONIO EDIFICIO C/ LA IGLESIA nº 28 VIVIENDA C/ LA IGLESIA nº 30 VIVIENDA PLAZA DE LOS OBISPOS nº 3 VIVIENDA PLAZA DE LOS OBISPOS nº 16 VIVIENDA PLAZA DE LOS OBISPOS nº 18 VIVIENDA PLAZA DE LOS OBISPOS nº 19 EDIFICIO OCA CASINO PRINCIPAL PLAZA DEL JARDIN nº 5 COLEGIO PUBLICO C/ LAVIAGA CASTILLO nº 14 IGLESIA DE SAN LORENZO EL FUERTE CHIMENEA ALCOHOLERA EL FUERTE CALLE DE LOS LANCEROS nº PLAZA DE JOSE ANTONIO PLAZA DE LOS OBISPOS PLAZA ESPAÑA nº 1 IGLESIA PARROQUIAL DE LA ASUNCIÓN

12 IGLESIA DE SAN LORENZO PATIO DE CABAÑAS Condiciones de Intervención En todos los bienes culturales catalogados será necesario realizar un levantamiento de planos de estado actual, de la totalidad del edificio, acompañado de fotografías. En caso de que el Ayuntamiento considere necesario se realizarán catas en la fachada del edificio, para tener datos verídicos de la intervención. No se permitirán obras que alteren el carácter original del edificio, quedando bien entendido que no se podrán eliminar, ni desfigurar elementos compositivos típicos existentes. Las obras estarán encaminadas a la restauración y rehabilitación del edificio. Previamente a la redacción del proyecto, se presentará ante el Ayuntamiento una Propuesta de Intervención de las obras que se pretenden realizar que contendrá los planos y fotografías necesarios para la definición de la misma. A la vista de esta documentación, el Ayuntamiento previo Informe de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón dictaminará sobre la conveniencia de la misma. Antes de comenzar las obras en los terrenos, donde se han localizado yacimientos arqueológicos en el Casco Urbano, se deberán realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, y en caso de obtenerse resultados positivos, deberá realizarse al excavación sistemática del área afectada. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento elaborará un Plan Especial de Protección y Recuperación del Patrimonio Histórico Artístico que articule las necesarias intervenciones en función del estado de conservación e importancia artística de los diversos elementos.

13 En todas las intervenciones se tendrá en mente la legislación sectorial que afecta al Patrimonio Cultural, especialmente a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

14 2.3.- CAPITULO III.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial. Vivienda colectiva. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. f. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 20 CV. g. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. h. Aparcamiento en planta baja. i. Recreativo en planta baja. Usos incompatibles: Son usos disconformes con el planeamiento que no se ajustan a los usos dominantes y, compatibles, o al conjunto de las limitaciones para que su implantación establecidas por el Plan General o por los planes parciales y especiales que no desarrollen.

15 El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 300 m 2 de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas, no permitiéndose segregaciones con superficie inferior a la parcela mínima. b) Limitaciones de posición.- Las edificaciones tendrán sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones de vial, prohibiéndose los retranqueos. En el caso de que la edificación no ocupe todo el frente de fachada, se complementará con un cerramiento que tenga las mismas plantas arquitectónicas que la edificación y con una altura mínima de igual a la planta baja. c) Superficie máxima edificable.- En planta baja se deberá dejar una separación mínima al límite con el fondo de parcela de tres metros. En plantas alzadas la ocupación será como máximo del 80 %. La superficie libre en planta alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 3,40 m 2 /m 2. e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 15,00 m. medidos según el Artículo y cinco plantas (B + 4).

16 Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor y uso de vivienda vinculado a la última planta de vivienda, siempre que se cumpla en esta planta, el programa de vivienda mínima, según el artículo , quedando expresamente prohibido el uso de vivienda independiente. En este caso, computará a edificabilidad. Altura libre en planta baja máxima 4,50 metros Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. Se permitirá la cubierta plana en un máximo del 50% de la superficie ocupada por la edificación en la última planta, recayendo al interior de manzana y en el 100% de las cubiertas de planta baja no ocupadas se entiende por las plantas superiores. b) Las alineaciones oficiales deben ser respetadas, no permitiéndose retranqueos sobre ellas, al objeto de evitar la aparición de medianerías en los retranqueos. c) Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc.

17 d) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

18 2.4.- CAPITULO IV.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial. Vivienda Colectiva y Unifamiliar. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. f. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 20 CV. En el caso particular de la industria textil ubicada en la Avenida Laviaga Castillo, entre la Carretera de Alpartir y la A-220 se autoriza el uso que tiene actualmente. g. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. h. Recreativo en planta baja. Usos incompatibles: Son usos disconformes con el planeamiento que no se ajustan a los usos dominantes y, compatibles, o al conjunto de las limitaciones para que su implantación establecidas por el Plan General o por los planes parciales y especiales que no desarrollen.

19 El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 10 m. de fachada y 300 m 2 de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas, no permitiéndose segregaciones. b) Limitaciones de posición.- Las edificaciones tendrán sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones de vial, prohibiéndose los retranqueos. En el caso de que la edificación no ocupe todo el frente de fachada, se complementará con un cerramiento que tenga las mismas plantas arquitectónicas que la edificación y con una altura mínima igual a la de la planta baja. c) Superficie máxima edificable.- En planta baja la separación al límite del fondo de parcela será como mínimo de tres metros. La ocupación máxima del suelo será del 80 % en plantas alzadas, con fondo máximo de 15 m. La superficie libre en planta alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 3,40 m 2 /m 2. Cuando sea exclusiva de uso hotelero la edificabilidad será de 4 m 2 /m 2.

20 e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 13,00 m. medidos según el Artículo y cuatro plantas (B + 3). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, y uso de vivienda vinculado a la última planta de vivienda, siempre que se cumpla en esta planta, el programa de vivienda mínima, según el artículo , quedando expresamente prohibido el uso de vivienda independiente. En este caso, computará a edificabilidad. Altura libre en planta baja máxima 4,50 metros Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta. Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. Se permitirá la cubierta plana en un máximo del 50% de la superficie ocupada por la edificación en la última planta, recayendo al interior de manzana y en el 100% de las cubiertas de planta baja no ocupadas se entiende por las plantas superiores.

21 b) Las alineaciones oficiales deben ser respetadas, no permitiéndose retranqueos sobre ellas, al objeto de evitar la aparición de medianerías en los retranqueos. c) Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc. d) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

22 2.5.- CAPITULO V.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial. Vivienda Colectiva y Unifamiliar. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. f. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 20 CV. g. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. h. Aparcamiento en planta baja. i. Recreativo en planta baja. Usos incompatibles: Son usos disconformes con el planeamiento que no se ajustan a los usos dominantes y, compatibles, o al conjunto de las limitaciones para que su implantación establecidas por el Plan General o por los planes parciales y especiales que no desarrollen.

23 El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 6 m de fachada y 100 m 2 de superficie, incluidas viviendas adosadas. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas, no permitiéndose segregaciones. b) Limitaciones de posición.- Las edificaciones tendrán sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones de vial. En el caso de que la edificación no ocupe todo el frente de fachada o se retranquee, se complementará con un cerramiento que tenga las mismas plantas arquitectónicas que la edificación y con una altura mínima igual a la de la planta baja. c) Superficie máxima edificable.- En planta baja la separación al límite del fondo de parcela será como mínimo de tres metros. La ocupación máxima del suelo será del 75 % en plantas alzadas. La superficie libre en planta alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. Cuando un solar dé a dos o más calles con una distancia entre ellas inferior a 25 m., se permitirá el 100 % de ocupación en todas sus plantas. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 2,50 m 2 /m 2.

24 e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 10,50 m. medidos según el Artículo y dos plantas (B + 2). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, y uso de vivienda vinculado a la última planta de vivienda, siempre que se cumpla en esta planta, el programa de vivienda mínima, según el artículo , quedando expresamente prohibido el uso de vivienda independiente. En este caso, computará a edificabilidad. Altura libre en planta baja máxima 4,50 metros Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. b) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. c) Se prohíben las terminaciones de cubiertas del edificio en terrazas. En los espacios interiores se permita la cubierta plana.

25 Se permitirá la cubierta plana en un máximo del 50% de la superficie ocupada por la edificación en la última planta, recayendo al interior de manzana y en el 100% de las cubiertas de planta baja no ocupadas se entiende por las plantas superiores. d) Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc. e) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

26 2.6.- CAPITULO VI.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial Unifamiliar. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. f. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 20 CV. g. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. Usos incompatibles: Son usos disconformes con el planeamiento que no se ajustan a los usos dominantes y, compatibles, o al conjunto de las limitaciones para que su implantación establecidas por el Plan General o por los planes parciales y especiales que no desarrollen. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales.

27 Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 6 m. de fachada y 150 m 2 de superficie. b) Limitaciones de posición.- La disposición dentro de la parcela será libre. En el caso de dejar retranqueos a medianerías, éste deberá tener una dimensión mínima de 3 m. c) Superficie máxima edificable.- En plantas bajas se dejará una separación mínima de tres metros al límite del fondo de parcela. La ocupación máxima del suelo será del 75 % en planta baja, y del 50 % en plantas alzadas. La superficie libre en planta alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 1,25 m 2 /m 2. e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 6,50 m. medidos según el Artículo y dos plantas (B + 1). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, y estudios vinculados a la última planta de la vivienda, queda expresamente prohibido el uso de vivienda independiente.

28 Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. b) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. c) Se prohíben las terminaciones de cubiertas en terrazas. Se permitirá la cubierta plana en un máximo del 50% de la superficie ocupada por la edificación en la última planta, recayendo al interior de manzana y en el 100% de las cubiertas de planta baja no ocupadas se entiende por las plantas superiores. d) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

29 2.7.- CAPITULO VII.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial Unifamiliar. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. f. Aparcamiento en planta baja. Será un uso tolerado el Residencial Colectivo en las parcelas consolidadas con este tipo de uso con carácter previo a la aprobación de esta Norma. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 superficie construida o vivienda. de Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- Se mantendrá el parcelario existente, no permitiéndose segregaciones.

30 b) Limitaciones de posición.- Retranqueo mínimo de la edificación 1,00 m a la calle y 3 m. a los linderos posteriores y laterales. En disposición de fachada con zona verde antepuesta (pública o privada) no será preceptivo el retranqueo señalado respecto de la calle. En parcelas con un único frente de fachada de dimensión igual o inferior a 14,50 metros que opten por consolidar la tipología de edificación pareada se podrá edificar en todo el frente de fachada conforme al régimen de alturas y fondos que se regula a continuación, y en posición adosada al lindero lateral de mediana (que coincida con el de la posición pareada de la edificación original) según las limitaciones del siguiente apartado. En el tramo de fachada principal comprendido entre la construcción principal y el lindero lateral exento (donde no se produce el pareado de viviendas) con un frente de 3,50 metros se podrá edificar, exclusivamente en planta baja, para uso de garaje. c) Superficie máxima edificable.- La ocupación máxima del suelo será del 80 % en todas las plantas. Se dejará una separación mínima al fondo de la parcela de tres metros. No obstante, y para el supuesto de parcelas con menos de 14,50 m de fachada y un único frente a vial público, se permitirá edificar en el fondo de parcela, exclusivamente en planta baja, siempre que la ocupación total no exceda del 60% y se libere un patio de parcela rectangular o trapezoidal (con dos lados paralelos) en el que sea inscribible una circunferencia de Ø:10m, con el requisito ineludible de que medie un consentimiento de la propiedad afectada sobre la que se constituya la situación de medianería y que podrá adquirir carácter de servidumbre. En dicho supuesto sólo se permitirá edificar en planta primera en la línea de fachada principal. La superficie máxima edificable estará constituida por un

31 volumen de planta ortogonal de frente ajustado al de la construcción original (aproximado de 11m, resultado de detraer al frente de parcela el tramo ocupado por el cuerpo de garaje antes descrito) y fondo máximo de 9,20m (en el tramo de fachada más adelantado y que presenta -o presentaba- una composición volumétrica con la vivienda contigua). Cuando, por la existencia de edificación consolidada en la parcela contigua adosada al lindero lateral opuesto al de mediana -de la edificación pareada característica-, sea más adecuado adosarse a éste, el Ayuntamiento podrá autorizarlo exigiendo (si así lo estimase conveniente) la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra mayor, o cuando menos un Estudio de ordenación de volúmenes formulado como consulta técnica previa. En las parcelas con más de 14,50 m de fachada incluidas en la manzana delimitada por c/ximénez de Embún, c/castellán de Amposta y Av/ María Auxiliadora se podrán aplicar las condiciones anteriores siempre y cuando la edificación no rebase un fondo máximo de 18 m desde la alineación a vial, siempre cumpliendo las determinaciones anteriores. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 1,60 m 2 /m 2, siempre que no se rebasen los límites de ocupación. e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 6,50 m. medidos según el Artículo y dos plantas (B + 1). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, trasteros y desvanes, quedando expresamente prohibido el uso de vivienda.

32 La altura media de las dependencias no habitables de cubierta en las que esté prevista la circulación ocasional de personas deberá ser igual o superior a 2,20m, quedando el pavimento terminado de las mismas a una distancia no superior a 0,9m por debajo de la cara inferior del alero o del diedro de intersección del plano de fachada con la cara inferior del forjado o tablero de cubierta. Dichas dependencias no superarán el 30% de la ocupación de la planta inmediatamente inferior. La altura máxima de los cuerpos de planta baja adosados a linderos laterales, en los supuestos permitidos, será aquella que permita alojar los mismos bajo un plano inclinado del 35% de pendiente partiendo de una altura de 2,80m (respecto de la rasante de fachada principal) en el propio cerramiento que define el lindero, y hasta un máximo de 4,50. En los fondos de parcela con un único frente a vial se podrán aplicar las mismas limitaciones de altura, salvo que haya un consentimiento expreso del colindante para poder alcanzar la altura máxima de 4,50m. f) Vuelos sobre espacios públicos.- No se permiten cuerpos volados sobre vial público (regulación según artº ). El vuelo máximo permitido sobre la línea máxima de edificación-dentro de la propia parcela- será: Calles de 6 a 12 m. 0,60 m. Calles de 12 a 15 m. 0,80 m. Calles de más de 15 m. 1,00 m. La separación del vuelo a las medianerías, será como mínimo de una distancia igual al mismo.

33 Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. b) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. c) Se prohíben las terminaciones de cubiertas del edificio en terrazas en los espacios interiores se permite la cubierta plana. En los paños de cubierta que recaen al interior de parcela se permite la cubierta plana. Se permitirá la cubierta plana en un máximo del 50% de la superficie ocupada por la edificación en la última planta, recayendo al interior de manzana y en el 100% de las cubiertas de planta baja no ocupadas se entiende por las plantas superiores. d) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar con celosías de elementos prefabricados huecos.

34 2.8.- CAPITULO VIII.- ZONA RESIDENCIAL R Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial Vivienda Unifamiliar. Usos compatibles: a. Vivienda con tolerancia agrícola. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima tendrá una superficie mínima de m 2, por vivienda. b) Retranqueo de la Edificación.- - Un mínimo de 2 m. sobre la alineación de la vía pública. - Un mínimo de 3 m. en linderos laterales cuando las viviendas sean aisladas. - En las parcelas que limitan con la carretera local de ALPARTIR deberá retranquearse la línea de edificación a 21 m., del eje de la carretera, permitiéndose únicamente el vallado de la parcela a 6 m. del eje.

35 c) Superficie máxima edificable.- La ocupación máxima del suelo será del 40 %. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 0,40 m 2 /m 2. e) Altura máxima. La altura máxima de la edificación será de 6,5 m. (PB + 1) medidos según el Artículo Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. b) No se permiten en caso de viviendas adosadas retranqueos entre ellas al objeto de evitar la aparición de medianerías en los retranqueos. c) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

36 2.9.- CAPITULO IX. ZONA FINCA ALMUNIA RESIDENCIAL R Generalidades. Para poder otorgar licencias es necesario que previamente se redacte un Plan Especial, cuyo objetivo es determinar los viales, así como los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica Limitaciones de uso. Uso principal: Residencial Unifamiliar Aislada. Usos compatibles: a. Agrícolas (sólo almacenaje). b. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 8 m. de fachada y 400 m 2 de superficie. b) Limitaciones de posición.- La posición de la edificación en la parcela será libre con una separación a la línea de fachada de 2,00 m y a los linderos laterales de 2,00 m., excepto en las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan General. c) Superficie máxima edificable.- La ocupación máxima del suelo será del 15 % en planta baja y alzada. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 0,20 m 2 /m 2. e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 7,00 m. y dos plantas (B + 1). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas),

37 depósitos de agua, salas de instalaciones, trasteros o desvanes, quedando expresamente prohibido el uso de vivienda.

38 CAPITULO X.- ZONA RESIDENCIAL CON TOLERANCIA INDUSTRIAL Limitaciones de usos. Uso principal: Industrias Agrícolas. Residencial. Usos compatibles: a. Residencia comunitaria y Hotelero. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de superficie construida o vivienda. b. Comercial y Administrativo. Si la superficie de venta es superior a 300 m 2, dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 15 m 2 que sobrepase dicha superficie. c. Agrícolas (sólo almacenaje). d. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de manera que la potencia instalada en fuerza motriz sea inferior a 20 CV. f. Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. g. Aparcamiento en planta baja. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, se ajustará a lo determinado por las Municipales Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima.- La parcela mínima deberá tener 6 m de fachada y 100 m 2 de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre

39 medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas. b) Limitaciones de posición.- Las edificaciones tendrán sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones de vial. En el caso de que la edificación no ocupe todo el frente de fachada o se retranquee, se complementará con un cerramiento que tenga las mismas características arquitectónicas que la edificación y con una altura mínima de igual a la planta baja. c) Superficie máxima edificable.- La ocupación máxima del suelo será del 100 % en planta bajas y sótano, y del 75 % en plantas alzadas. La superficie libre en planta alzada se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. d) Edificabilidad.- La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 2,50 m 2 /m 2. e) Altura máxima: La altura máxima edificable será de 10,50 m. medidos según el Artículo y dos plantas (B + 2). Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, y estudios vinculados a la última planta de la vivienda, queda expresamente prohibido el uso de vivienda independiente. Altura libre en planta baja máxima 3,50 m. f) Vuelos sobre espacios públicos.- No se permiten cuerpos volados cerrados; los vuelos abiertos (balcones) deberán estar a una altura igual o superior a los 3,50 m en cualquier punto de

40 la rasante de la calle. El vuelo abierto máximo permitido será: Calles de menos de 4 m Calles de 4 a 6 m Calles de más de 6 m No se autoriza 0,40 m 0,80 m El vuelo máximo permitido, tanto abierto como cerrado, no sobrepasará el semiancho de la acera existente. La separación del vuelo a las medianerías, será como mínimo de una distancia igual al mismo Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta.- Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. b) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja árabe y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35%. c) Se prohíben las terminaciones de cubiertas del edificio en terrazas. En los espacios interiores se permite la cubierta plana.

41 d) Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc. e) Las antenas receptoras de radio o televisión deberán ser colectivas, incluidas las parabólicas, prohibiéndose la instalación en fachadas, ventanas o balcones visibles desde la vía pública. Vallas de terreno o solares.- Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

42 CAPITULO XI.- ZONA INDUSTRIAL AGRARIA Limitaciones de usos. Uso principal: Industrias agrícolas Industrias, talleres y servicios destinados a la reparación, conservación o atención de las necesidades derivadas de la población y su actividad económica o a la elaboración de uso y consumo cotidiano. Uso secundario: Una vivienda por industria para el guarda, encargado o propietario. Limitaciones: a) Potencia máxima en máquinas susceptibles de producir molestias por vibraciones o ruidos. 10 CV. b) Nivel sonoro máximo 45 Db. c) No producirse emanaciones de gases molestos o tóxicos, polvo ni olores, debiendo en su caso establecerse los elementos correctores necesarios Limitaciones de Volumen. a) Limitaciones de posición.- La posición de la edificación de la parcela será libre con una separación mínima a la alineación oficial y a linderos de 3 m. b) Superficie máxima edificable.- La superficie mínima de la parcela es de 200 m 2. La ocupación máxima del suelo será del 80 %. c) Edificabilidad.- La edificabilidad será de 1,20 m 2 /m 2 para uso industrial. La superficie máxima construida de vivienda será de 90 m 2.

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