ECONOMIA Y FINANZAS. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano
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- Purificación Espinoza Toro
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1 10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N DGRRHH/DIPEC, del 24 abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley N 30057, aprobada por Decreto Supremo N PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establece la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE (en adelante, la Directiva), modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, en la cual se establecen las reglas básicas para que las entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el Cuadro para Asignación de Personal Previsional (en adelante, CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N 30057; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos N 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N 4 de la Directiva; Que, mediante Oficio de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N DGRRHH/DIPEC, del 21 abril de 2017, de la Dirección de Personal Civil, en el cual se indica que mediante Informe N DGRRHH/DIPEC, del 20 de enero de 2017, ampliado mediante Informe N DGRRHH/DIPEC, del 12 de abril de 2017, la referida Dirección, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo N 4 de la Directiva; Que, asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en razón a los argumentos desarrollados en el Informe N MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, del 24 de enero de 2017, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; Que, mediante Oficio N SERVIR/PE, del 20 de abril de 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N SERVIR/GDSRH, del 19 de abril de 2017, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, el cual constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N 4 de la Directiva; Que estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N DE/SG, del 31 de marzo de 2011; Estando a lo propuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM; el Decreto Legislativo N 1134 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N DE/SG, de fecha 31 de marzo de 2011, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se refiere el artículo 2, en la página web del Ministerio de Defensa ( el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jorge Nieto Montesinos Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto de Urgencia N , se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre
2 El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017 materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, referidas, entre otros, a brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Decreto de Urgencia autoriza el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se brindará por sesenta (60) días calendario; asimismo, el numeral 12.4 del referido artículo, dispone que la aludida asistencia alimentaria gratuita, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo que, dichos recursos se incorporarán en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última; Que, a través del Decreto Supremo N MIDIS, se establecen las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; en relación a ello, el artículo 7 de la citada norma, establece que la asistencia alimentaria temporal se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N ; Que, mediante los Decretos Supremos N s 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025, 026, 028, 035, 036, 038, 039, 040 y PCM, se declaran en estado de emergencia diversos distritos a nivel nacional como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados; Que, con Informe N MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N 30458, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N ; en mérito de lo cual, a través del Oficio N MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N 30458, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N , que aprueba medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera y el Decreto Supremo N MIDIS, que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; NORMAS LEGALES DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios , TOTAL INGRESOS ,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Atención frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : , TOTAL EGRESOS ,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se detallan en el Anexo Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº EF y modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas
3 12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 decreto supremo Nº em EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N EM, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, por el setenta por ciento (70%) de su participación en el citado Contrato a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado contrato derivada de la referida cesión; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N , de fecha 22 de febrero de 2017, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo Nº EM y modificado por Decreto Supremo N EM, a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. y CEPSA PERUANA S.A.C, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas
4 Anexo CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES DECLARADOS EN EMERGENCIA POR DESASTRES A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS N Departamento Provincia Ubigeo Pliego Monto (S/) 1 ANCASH AIJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA 59,220 2 ANCASH ANTONIO RAYMONDI - LLAMELLIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAYMONDI - LLAMELLIN 2,520 3 ANCASH BOLOGNESI - CHIQUIAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI - CHIQUIAN 57,330 4 ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA 123,480 5 ANCASH CORONGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO 7,560 6 ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 45,486 7 ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI 11,844 8 ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY 264,096 9 ANCASH HUAYLAS - CARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS - CARAZ 16, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA - PISCOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA - PISCOBAMBA 14, ANCASH OCROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS 11, ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY 25, ANCASH SANTA - CHIMBOTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE 92, ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 235, AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 12, AREQUIPA CAMANÁ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA 5, AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI 22, AREQUIPA CASTILLA - APLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA - APLAO 20, AREQUIPA CAYLLOMA - CHIVAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA - CHIVAY 22, AREQUIPA CONDESUYOS -CHUQUIBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS - CHUQUIBAMBA 1, AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO 4, AYACUCHO HUANCA SANCOS -SANCOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS - SANCOS 4, AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA 27, AYACUCHO LA MAR - SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL 10, AYACUCHO LUCANAS - PUQUIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO 12, AYACUCHO PARINACOCHAS - CORACORA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA 11, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA 13, AYACUCHO SUCRE - QUEROBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE - QUEROBAMBA 4, CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 1, CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN 39, CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA 44, CAJAMARCA CONTUMAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA 1, CAJAMARCA HUALGAYOC - BAMBAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA 1, CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 14, CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL 74, CAJAMARCA SAN PABLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO 7, CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ 1, HUANCAVELICA ANGARAES - LIRCAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY 26, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA 109, HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA 5, HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 18, HUANCAVELICA HUAYTARÁ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA 92, ICA CHINCHA - CHINCHA ALTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA 31, ICA ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 164, ICA NASCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA 36, ICA PALPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA 42, ICA PISCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 37, LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE 251, LA LIBERTAD GRAN CHIMU - CASCAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU - CASCAS LA LIBERTAD JULCAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN 20, LA LIBERTAD PACASMAYO - SAN PEDRO DE LLOC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO - SAN PEDRO DE LLOC 116, LA LIBERTAD PATAZ - TAYABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ - TAYABAMBA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO 20, LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 446, LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU 585, LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 1,592, LAMBAYEQUE FERREÑAFE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE 445, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE 1,261, LIMA METROPOLITANA SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 1, LIMA METROPOLITANA ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE - VITARTE 3, LIMA METROPOLITANA METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 7, LIMA METROPOLITANA CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 24, LIMA METROPOLITANA COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 5, LIMA METROPOLITANA SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 3, LIMA PROVINCIAS BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 152, LIMA PROVINCIAS CAJATAMBO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO 14, LIMA PROVINCIAS CANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA 21, LIMA PROVINCIAS CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE 42, LIMA PROVINCIAS HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 262, LIMA PROVINCIAS HUAROCHIRÍ - MATUCANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA 100,800
5 Anexo CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES DECLARADOS EN EMERGENCIA POR DESASTRES A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS N Departamento Provincia Ubigeo Pliego Monto (S/) 71 LIMA PROVINCIAS HUAURA - HUACHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 35, LIMA PROVINCIAS OYÓN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON 132, LIMA PROVINCIAS YAUYOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS 167, PIURA AYABACA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 74, PIURA HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA 130, PIURA MORROPON -CHULUCANAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS 137, PIURA PAITA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 462, PIURA PIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 1,324, PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 592, PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA 92, PIURA TALARA - PARIÑAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA - PARIÑAS 221, TUMBES TUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 100, TUMBES ZARUMILLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 16,380 Total General 10,761,282
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