Ley de competitividad Aplicación en el sector agropecuario

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1 Ley de competitividad Aplicación en el sector agropecuario Estrella Perotti Contador Público Investigador Junior "Los conceptos, datos y opiniones vertidas en los artículos, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la Bolsa de Comercio de Rosario, deslindando la institución toda responsabilidad derivada de la exactitud de la información allí contenida. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los artículos sin autorización de sus autores. Abstract La ley de competitividad es una norma que faculta al poder ejecutivo a crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas. La actividad agropecuaria es el motor de la economía argentina y, como no podía ser de otra manera, es alcanzada por esta norma a través de la aplicación del decreto 935/2001, el cual trataremos de resumir y explicar en el presente escrito. Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 1

2 Introducción La ley de competitividad es una norma que faculta al poder ejecutivo a crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino; crear condiciones favorables a la inversión y al empleo; apoyar la reconversión de los Sectores productivos e industriales. Las medidas del plan se basan en eliminar impuestos distorsivos, nacionales y provinciales; cambiar regulaciones que entorpezcan el crecimiento sectorial; promover un cambio en la legislación laboral sectorial que tienda a un mayor crecimiento del sector, con estabilidad de los niveles de empleo y ganancias de productividad. La ley se basa en la elaboración de planes que requieren de varias etapas: Convenio) Un Convenio entre partes que determina los compromisos del Gobierno Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., del Sector Empresario y de los Sindicatos; Decreto) Los decretos habilitan los compromisos asumidos en los convenios; La Resolución) Determina quienes son los beneficiados de cada sector y especifica los requisitos a presentar ante la AFIP. Inscripción) Se determinará un plazo de inscripción para cada sector, el mismo se notificará oportunamente. Como es de público conocimiento, la actividad agropecuaria es el motor de la economía argentina y, como no podía ser de otra manera, es alcanzada por esta norma a través de la aplicación del decreto 935/2001, el cual trataremos de resumir y explicar en el presente escrito. Beneficios Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias, podrán obtener: a) Exención en el Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, establecidos en la ley de Impuesto al Valor Agregado Nº Esta exención de todos modos, será aplicable solamente cuando el ingreso 1 que proviene de la actividad agropecuaria represente más del 50% del ingreso total de la persona solicitante del beneficio. Para otorgar la exención deberán considerarse los ingresos que correspondan al último ejercicio fiscal cerrado o, los importes correspondientes al año calendario, de tratarse de personas físicas finalizado con anterioridad al período (llámese año calendario o período fiscal) en el que se otorga el beneficio. 1 El monto de los ingresos no incluye aquellos que revistan el carácter de extraordinarios, ni los intereses o rendimientos financieros de cualquier tipo. Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 2

3 En el momento en que se inicie la actividad, el beneficiario debe considerar los importes de los ingresos obtenidos como mínimo durante los primeros tres meses de actividad, a los efectos de determinar la procedencia de la exención enumerada en el párrafo primero. b) Considerar el valor de los bienes afectados a la actividad agropecuaria realizada en el país como no computables 2 en el Impuesto sobre la ganancia mínima presunta. Este beneficio será aplicable a los bienes que se destinen a la actividad agropecuaria realizada en el país. Para aquellos bienes que estén afectados parcialmente a la actividad enunciada, el beneficio será aplicado teniendo en cuenta el cociente que resulta de dividir el valor total de los bienes afectados totalmente a la actividad agropecuaria sobre el valor total de bienes. Bienes afectados a la AA = BP * V B AA V B T AA = actividad agropecuaria V = valor B = bienes T = totales BP = bienes aplicados parcialmente a la actividad c) Computar como crédito fiscal del IVA, las contribuciones patronales sobre los salarios devengados en el período fiscal y efectivamente pagados al momento de presentar la declaración jurada del tributo, en el monto que exceda del que corresponde computar de acuerdo con el artículo 4 del decreto 814/2001. El crédito fiscal será determinado aplicando al monto de las contribuciones patronales de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior un cociente que surge de dividir el monto de los ingresos proveniente de la actividad agropecuaria acumulados durante los últimos doce meses (incluido el de la liquidación) por el total de los ingresos acumulados durante dicho lapso (el cual puede ser inferior en caso de inicio de actividades). Entonces: CF = crédito fiscal CP = contribuciones patronales C F = CP * YA de AA YA total 2 No son tenidos en cuenta para la determinación del impuesto. Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 3

4 YA = ingresos acumulados (no incluye aquellos que revistan el caracter de extraordinarios, ni los correspondientes a intereses o rendimientos financieros de cualquier tipo) AA = actividad agropecuaria La ley también aclara que las contribuciones patronales que resulten computables de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior así como las mencionadas en el artículo 4 del decreto 814, tendrán el carácter de impuesto facturado. Cabe recordar que el cómputo sólo podrá realizarse en el mes en que se hubieren devengado las contribuciones patronales, teniendo en cuenta que los salarios sobre los que se aplican dichas contribuciones deben estar devengados y abonados al momento del cómputo de las mismas. De lo contrario podrán computarse como crédito fiscal en el mes en que efectivamente las mismas sean abonadas. Del mismo modo que lo dicho en el primer inciso, cuando se tratare de inicio de actividad, el beneficiario debe considerar los importes de los ingresos obtenidos durante los primeros tres meses como mínimo a los efectos de determinar el porcentaje inicial de contribuciones patronales que se podrán computar como crédito fiscal en el IVA. Normas de aplicación El decreto aclara además que: No podrán ser incorporados a las nóminas de beneficiarios o en su caso, quedarán excluidos de las mismas, aquellos sujetos que hayan sido o sean condenados penalmente, ellos o sus directivos, con fundamento en las Leyes Nº y sus modificaciones o Nº y sus modificaciones, según corresponda. Igual tratamiento recibirán las personas jurídicas cuyos directivos hayan sido, o sean condenados penalmente por idénticos fundamentos. El incumplimiento de las condiciones requeridas para que proceda la incorporación al régimen de los sujetos comprendidos en el mismo, o la detección de operaciones omitidas, personal no declarado o facturas apócrifas, cualquiera fuere el monto o la proporción de los mismos, producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo ingresarse, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los impuestos que oportunamente hubieren resultado exentos computados o disminuidos, o cuya devolución o transferencia a terceros hubiere sido admitida, con más los intereses y demás sanciones que pudieren corresponder por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº , texto ordenado 1998 y sus modificatorias. Los sujetos que queden comprendidos por las disposiciones del presente decreto y que, simultáneamente, encuadren en otros regímenes de competitividad, podrán solicitar los Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 4

5 beneficios contemplados en el presente régimen y no previstos en el convenio de competitividad en el cual se encuentren inscriptos. Salvo el beneficio determinado en el inciso a), los beneficios establecidos en el decreto se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive. Conclusión De lo expuesto en las páginas anteriores podemos concluir que sólo aquellos productores agropecuarios que estén afectados por el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresarial, los que tengan bienes gravados por el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, los que posean personal en relación de dependencia y que además sean responsables inscriptos en IVA se verán beneficiados por el convenio de competitividad para el sector agropecuario. Es más que redundante aclarar, que la gran mayoría de los productores agropecuarios argentinos se encuentran excluidos de este acuerdo para reactivar el sector ya que pocos son los que tienen personal en relación de dependencia y gran parte de ellos no se encuentran inscriptos en IVA, sino por el contrario muchos de los productores argentinos se encuentran enmarcados en el régimen de pequeños contribuyentes. Bibliografía Decreto 935/ Anexo I Actividad agropecuaria Se considera actividad agropecuaria a: Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 5

6 Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 6

7 Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 7

8 Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 8

9 Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 9

10 Investigación y Desarrollo Departamento de Capacitación y Desarrollo de Mercados 10

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