Los actos de comunicación, la Ley Ómnibus y el principio de territorialidad en los procuradores

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Los actos de comunicación, la Ley Ómnibus y el principio de territorialidad en los procuradores"

Transcripción

1 Los actos de comunicación, la Ley Ómnibus y el principio de territorialidad en los procuradores Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante Publicado en el Diario La Ley, de 12 de mayo de 2010 LA LEY 2674/2010 Análisis del problema que está surgiendo en la práctica de los órganos judiciales a raíz de la entrada en vigor de la denominada «Ley Ómnibus» 25/2009, de 22 de diciembre, que afecta a la L 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales al suprimir la exigencia de la observancia del principio de territorialidad en la actuación de los procuradores, lo que en principio permite que un procurador que no resida en la sede del lugar donde se sigue el juicio pueda personarse y actuar como representante procesal de la parte. El problema surge ante la imposibilidad técnica actual del sistema de notificaciones de cumplir este art. 3 modificado por la Ley Ómnibus y la contradicción con la normativa de la LEC y LOPJ en materia de actos de comunicación. Introducción La entrada en vigor de la Ley denominada «Ley Ómnibus» 25/2009, de 22 de diciembre, ha empezado a afectar también al normal desenvolvimiento de los órganos judiciales, lo cual, coincidiendo con la entrada en vigor el 5 de mayo de la L 13/2009 de oficina judicial, viene a suponer una revolución más en el ya convulso panorama de la Administración de Justicia, que se ve necesitado de profundos cambios para modificar la mecánica de actuación y dar una mejor respuesta al justiciable. Parecía en un principio que la citada «Ley Ómnibus» tenía una afectación limitada a los colegios profesionales, creando una liberalización de servicios que no se sabe hasta qué punto va a ser positiva y restando capacidad de gestión a los colegios profesionales en una extensión nacional de unas directrices comunitarias que pueden tener una buena intención inicial, pero dudosa eficacia en la práctica, al modificar un sistema que nadie había reclamado, y lo que es más importante, que estaba funcionando bien sin problemas, lo que sirve para argumentar el difícil entendimiento de las razones de esta reforma introducida por la L 25/2009, de 22 de diciembre. Ahora bien, esta Ley no sólo ha afectado a los colegios profesionales, ya que esta repercusión en los mismos ha producido directísimos efectos en el funcionamiento de los órganos judiciales y de la Administración de Justicia. Y la razón de esta afectación viene motivada por cuanto el art. 5 de la Ley que lleva por rúbrica Servicios profesionales ha modificado en su punto núm. 5 el art. 3 L 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al suprimir la exigencia de la observancia del principio de territorialidad en la actuación de los procuradores, lo que en principio permite que un procurador que no resida en la sede del lugar donde se sigue el juicio pueda personarse y actuar como representante procesal de la parte. Qué conlleva ello en la práctica? El problema surge ante la imposibilidad técnica actual del sistema de notificaciones de cumplir este art. 3 modificado por la Ley Ómnibus y la contradicción con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en materia de actos de comunicación, lo que está produciendo importantes problemas en los órganos judiciales al surgir la duda de cómo llevar a efecto los actos de comunicación con el procurador que tiene despacho abierto en una localidad distinta a aquella en la que se sigue el juicio. Por un lado, por la imposibilidad técnica de que el sistema LexNet de notificaciones no permite hacerlas a procuradores que no tengan despacho abierto y adscripción en la sede del colegio de procuradores del partido judicial donde se tramita el procedimiento y, por otro, porque veremos que el sistema procesal del art. 28 LEC impide efectuar esta mecánica que parece incitar la L 25/2009 y porque tampoco encuentra acomodo en el art. 272 LOPJ. Derogación del principio de territorialidad en el ejercicio de la profesión de procurador Como ya hemos señalado, ésta es una de las modificaciones que en mayor medida afecta a quienes ejercen sus actividades profesionales, debido a la no necesidad de tener que estar colegiado en todos los colegios para ejercer una profesión, lo cual es lógico, pero que si en un principio no tiene gran afectación a la mayoría de las profesiones, sí que la tiene para los procuradores que en definitiva son la 52

2 representación procesal de las partes en el proceso y quienes, a tenor del art. 28 LEC, reciben las notificaciones en aquellos procedimientos que requieren la intervención del procurador, o que aunque no lo requieran la parte usa sus servicios profesionales ante un órgano judicial. Pues bien, en el art. 5 L 25/2009 se produce la modificación de la L 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, afectando en concreto al art. 3 de esta última Ley que lleva por rúbrica Colegiación. En concreto, el apartado 3.º de este art. 3 queda redactado como sigue: «3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en bene ficio de los consumidores y usuarios, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español». La principal consecuencia de esta reforma es que se elimina el principio de territorialidad que, como hemos mencionado, si bien no tiene gran importancia en la mayoría de las profesiones sí que la tiene en la de procurador, pero por la actual configuración del sistema de actos de comunicación que llevan a cabo los órganos judiciales. En consecuencia, queda derogado por la mención específica citada en la L 25/2009 y su disposición derogatoria el art. 13 Estatuto General de los aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, que señalaba, bajo la rúbrica Ejercicio en una demarcación territorial, que: «1. El ejercicio de la Procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional. 2. La demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales. 3. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión faculta al procurador para actuar ante todos los órganos judiciales que radiquen en ella». Este artículo recordemos que fue redactado por el núm. 1 del artículo único del RD 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modificó el Estatuto General de los de los Tribunales de España, aunque también hay que recordar que este RD 351/2006, de 24 de marzo, fue anulado por STS, Sala 3.ª, Secc. 6.ª, de 21 de enero de 2009, aunque ahora finalmente vemos deroga expresamente el propio art. 13 citado por la corolaria modificación del art. 3 Ley de Colegios Profesionales. Supone la derogación del principio de la territorialidad en el ejercicio de la actividad de la Procura que los órganos judiciales están obligados ahora a notificar sus resoluciones al procurador, aunque no esté físicamente en la sede del Colegio de del lugar donde se tramita el procedimiento? Ésta es la pregunta clave que ahora se están haciendo muchos colegios de procuradores y muchos órganos judiciales que se plantean la pregunta de qué hacer cuando se les presenta un caso de un procurador que quiere actuar en un órgano judicial en donde no está colegiado y, en consecuencia, en donde no figura en los sistemas de comunicación del respectivo colegio profesional para que se le hagan las comunicaciones por el sistema LexNet. Por ello la primera pregunta que nos debemos hacer ahora mismo es la relativa a cómo está articulado en la actualidad el sistema de actos de comunicación para, de ahí, ir motivando la respuesta que debemos dar al problema planteado. 1. El sistema LexNet y los actos de comunicación En la actualidad está en vigor el RD 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. En este Real Decreto se recoge en el art. 1.3 que: «La implantación del sistema LexNet se producirá en las oficinas judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema telemático denominado LexNet en sus ámbitos territoriales correspondientes». Además, la resolución de 10 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma, detalla la extensión de la anterior regulación en las 53

3 Comunidades Autónomas en donde ya se está aplicando este sistema de forma preceptiva. Este sistema de comunicación es obligatorio para llevar a efecto los actos de comunicación, ya que el propio art. 4 D 84/2007 apunta que: «1. La utilización del sistema LexNet será obligatoria para los secretarios judiciales y para los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, relacionados como usuarios en el Anexo II de este real decreto, destinados en aquellas oficinas judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. También será obligatorio el uso del sistema LexNet para los colegios de procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios. 2. Se entenderá preferente la vía telemática de comunicación con quienes figuren dados de alta como usuarios en el sistema». Con ello vemos, en primer lugar, que no es posible llevar a cabo otro sistema de notificación distinto de aquel en que consiste LexNet; es decir, no podrá llevarse a cabo, por ejemplo, un acto de comunicación procesal entre un órgano judicial y un procurador que tenga su despacho profesional en lugar distinto del órgano judicial, ya que no es posible llevarlo a cabo de forma personal y directa, sino que el sistema LexNet es preceptivo, y, lo que es más importante, este sistema LexNet funciona con quienes estén dados de alta en el servicio, con lo que el sistema actual impide que lo estén quienes no están adscritos a un colegio territorial y lo están fuera de él. Como salvedades técnicas, lo que recoge este precepto en el apartado 3º es que: «3. Cuando concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de dichos medios telemáticos, los usuarios del sistema comunicarán tal circunstancia a la oficina judicial con la que mantengan comunicación procesal, así como, en su caso, al respectivo colegio profesional». Es decir, que sólo podría utilizarse provisionalmente el tradicional sistema alternativo para con el colegio de procuradores por notificación física cuando existan problemas técnicos. Otro detalle importante es que en el Anexo III recoge los requisitos a hacer constar en el sistema de uso de LexNet y en el mismo se recoge la cumplimentación automática del nombre del procurador y su colegio profesional cuando se lleve a cabo el acto de comunicación, pero éste se lleve a cabo con aquellos que consten inscritos previamente en el sistema, no frente a cualquiera, siendo esta la pieza clave del problema, ya que el propio sistema no permite el acceso o la comunicación con quien no está en el mismo. Además en el Anexo IV del citado Real Decreto se hace constar en el punto 3º: «Como paso previo a la utilización del sistema, los usuarios deberán solicitar el alta en el mismo con su certificado de usuario mediante la conexión a la dirección Web lexnet.justicia.es, salvo en aquellos casos en que la conexión pueda establecerse a través de los portales profesionales de los distintos operadores jurídicos reconocidos por el Ministerio de Justicia. Esta solicitud de alta deberá ser validada por los administradores competentes de los colectivos de usuarios autorizados como garantía de pertenencia a un determinado colectivo. Sin dicha validación, el usuario no podrá utilizar el sistema». Con ello, si no hay una aceptación previa del administrador competente no es posible llevar a efecto el acto de comunicación y esto determina que un mismo procurador no pueda estar dado de alta en dos administradores distintos, y cuando este régimen legal habla de «administrador» se está refiriendo a cada colegio de procuradores, porque así se hace constar en el Anexo II, que al tratar de la relación de usuarios de este sistema se refiere en el núm. 10 al Administrador del Colegio de. Así, un primer problema que surge aquí es que el mismo sistema LexNet no permite un uso distinto para llevar a efecto los actos de comunicación que el que consta regulado en el mismo régimen legal, y, además, no es posible que los procuradores que no están inscritos en un colegio de procuradores puedan estar dados de alta porque el mismo sistema lo impide, por lo que muy mal se puede cohonestar la pretendida reforma de la L 25/2009 con el actual sistema de actos de comunicación, en cuyo caso sólo se prevé como solución que los medios técnicos permitan que puedan llevarse a efecto estos actos con procurador que no pertenezca al colegio profesional del lugar donde se sigue el procedimiento. 2. Cabría aplicar el mecanismo de la sustitución? La aparente liberalización que impone la L 25/2009 no está exenta de mayores problemas, ya que la actual configuración de la Procura hace precisa la presencia física del procurador en la sede del lugar donde se sigue el juicio, con lo que el espíritu contenido en el art. 3 Ley de Colegios Profesionales podría tener su aplicación en otras profesiones pero no en la del procurador, porque éste ejerce su actividad profesional de forma física en el mismo órgano judicial, no a distancia. Más aún, cuando la actual Ley 13/2009 le ha otorgado muchas más competencias, como la reconocida en el art LEC de llevar a efecto actos de comunicación en cualquier procedimiento, con lo que mal casa esta opción prevista en la L 25/2009 que ahora comentamos con la de que el procurador de la parte tenga su residencia física en otra provincia distinta a la de aquella donde se sigue el juicio, porque ello no traerá más que problemas a la parte representada en ese litigio. En primer lugar, por la propia imposibilidad física de estar presente en las actuaciones judiciales en las que debe seguir estando el procurador, al no habérsele excusado de ninguna en la reforma de la L 13/2009, y porque estamos viendo que el sistema de actos de comunicación impide llevar a efecto actos de comunicación con procurador no inscrito en el colegio profesional de la sede del órgano judicial. Podría plantearse si cabe que se utilizara un procurador por sustitución en el lugar donde se sigue el juicio y que el procurador que actúa por el mecanismo del art. 28 LEC lo fuera un procurador de otra provincia o localidad distinta a la sede donde existe colegio profesional. Pues bien, esta opción entendemos que es inviable. En primer lugar, porque no tiene sentido que si el sistema sólo permite las comunicaciones con un procurador de la sede física se utilice otro con el que las comunicaciones directas son inviables con el actual sistema tecnológico, además de por las dudas evidentes de 54

4 «las ventajas» que puedan suponer para la parte contratar los servicios de representación procesal de un procurador que no está físicamente en el lugar del juicio. Pero, en segundo lugar, este mecanismo de sustitución es meramente subsidiario y para casos muy puntuales de imposibilidad física en momentos concretos, por lo que su utilización es restrictiva, ya que esta opción prevista en el art LOPJ sólo está prevista, en principio, para casos de imposibilidad física, como ocurre en los supuestos de coincidencia de señalamientos, ya que es preferible admitir una sustitución entre procuradores que la suspensión del juicio o vista. Por ello, es descartable que se admita la opción de que el procurador de la parte por la vía del art. 28 LEC lo sea el de una sede física distinta a aquel colegio profesional que opera en el lugar del juicio, y que para dar cumplimiento al sistema LexNet utilice a otro procurador que sea el que reciba las notificaciones para luego derivarlas al primero y que éste lo haga al letrado director del procedimiento. Realmente, como suele decirse, «demasiados viajes para estas alforjas», ya que se complica en exceso el sistema de notificaciones, por un lado, para el propio letrado que debe recibirlas y, por otro, no tiene respaldo legal la existencia de un procurador permanente que actúe en sustitución de otro para recibir los actos de comunicación y eludir, con ello, los problemas antes expuestos de LexNet. Además, se viene a perjudicar la propia parte que utiliza esta vía que rechazamos viable, de todas maneras, por las dificultades que existen por el transcurso de plazos y la preclusión, y que de admitirse esta vía de remisión duplicada de notificaciones podría derivar hasta su llegada al letrado director, por ejemplo, para interponer un recurso contra una sentencia. 3. Procedimientos de otros juzgados con procuradores no colegiados en el colegio donde está el juzgado receptor Algunos colegios de procuradores ya están alertando, además, de este problema con respecto a aquellos procedimientos judiciales que son remitidos por un juzgado a otro por considerar que no es el primero el competente para conocer. Ello vuelve a plantear el problema de que nos encontraríamos con un procurador, o ambos, que no tienen despacho físico abierto en la sede donde se sigue el juicio, por lo que lo más lógico es que la parte apoderada a un procurador de la sede del juzgado por los dos problemas antes expuestos de la imposibilidad de comunicarse con el primero desde el órgano judicial, y porque la no presencia física impide asistir a los actos y comparecencias del proceso que le sigue exigiendo la LEC a los procuradores por la vía del art. 26 LEC. Así, en los casos de inhibición nos encontramos con que el juzgado receptor de los autos no puede comunicarse con el procurador inicial de otro partido judicial que no sea cubierto por el colegio profesional que actúa en el lugar donde se sigue el juicio por los problemas ya expuestos, con base en lo cual lo correcto sería que el juzgado que acepta que no es el competente y que tiene los autos los remita el tenido por competente, pero con emplazamiento de las partes como prevé el art LEC, a fin de que comparezcan en el juzgado competente en el plazo legal, ya que de no verificarse el emplazamiento nos volvemos a encontrar con el problema ya expuesto de imposibilidad de comunicarse el juzgado receptor de los autos con el procurador que tenían las partes en el juzgado de origen. Con ello, vistos los problemas existentes de imposibilidad física de llevar a cabo actos de comunicación con procuradores que no estén físicamente en la sede del juzgado receptor deben llevarse a cabo siempre actos de emplazamiento a las partes para que acudan al órgano judicial receptor para personarse, pero entendemos que lo correcto sería hacerlo con un nuevo procurador del lugar donde se sigue el juicio, lo que tendrá gran importancia, por ejemplo, en materia penal en donde pueden existir causas con preso. Nótese que esta situación está produciendo grandes problemas en los órganos judiciales que reciben procedimientos con procuradores de otras localidades que solicitan ser la representación procesal de la parte en el proceso, decisión que desde el punto de vista legal podría tener la cobertura antes expuesta en la L 25/2009 y la afectación al art. 3 Ley de Colegios Profesionales, pero que en lo que afecta a los procuradores dudamos mucho de que el legislador se diera cuenta de que en este colectivo la territorialidad no es una mera cuestión legal, lo es de la propia naturaleza intrínseca de la Procura y de la proximidad física al órgano judicial que se requiere en su actuación profesional. Piénsese que puede ser admisible que el letrado lo fuera de otra localidad, porque es el director técnico del proceso para la parte, y que sólo tiene que acudir al órgano judicial en los juicios y vistas, pero no para otras actuaciones de comunicación con el juzgado o tribunal para las que ya tiene al procurador personado en el procedimiento. En estas condiciones, dudamos mucho de la eficacia de la selección de un procurador de sede distinta a la del juzgado o tribunal. 4. La admisión de un procurador que no esté localizado en el colegio territorial de procuradores del lugar donde se sigue el juicio plantea problemas en la identificación de su condición profesional de procurador La posibilidad legal que admite el art. 3 Ley de Colegios Profesionales citado en el punto núm. 1 del presente estudio ha llevado también a los colegios profesionales a plantear el temor de la falta de control que puede existir al no tener constancia en el órgano judicial donde se persona un procurador que no esté dado de alta en el administrador del colegio de procuradores del lugar, porque es cierto que hasta podrían producirse situaciones de intrusismo profesional si existe una autonomía en la actuación de procuradores que no pertenezcan a un colegio profesional de procuradores. Por otro lado, ya hemos comentado que esta personación tendría problemas técnicos, ya que los servidores no reconocerían al procurador como de los que están dados de alta en el servicio de comunicaciones, lo que viene a dar la razón a los que dudan de que sea eficaz para la parte la utilización de procuradores en estas condiciones. 5. Solución al problema La solución al problema viene dada ante la necesidad de dar respuesta a los problemas que se están presentando en los órganos judiciales porque ya se están dando casos en los que, sorprendentemente, se están utilizando servicios de represen 55

5 tación procesal ex art. 28 LEC por procuradores sin despacho abierto en el lugar donde se sigue el juicio. Ya hemos comentado los problemas que observamos desde el punto de vista de la necesidad de comparecer físicamente en el órgano judicial, y de que el sistema del procurador por sustitución permanente no está permitido en la Ley, ni en la orgánica del Poder Judicial, ni en la procesal, que sólo se configura, como hemos visto, de un modo restrictivo y excepcional. Pero, por otro lado, el art. 272 LOPJ es el que disciplina en la legislación gubernativa el sistema de organización del servicio de notificaciones, para recoger que: «Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el colegio de procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos». La sistemática de funcionamiento consiste, pues, en que las comunicaciones hoy en día ya no se llevan directamente con un procurador y el órgano judicial, sino que de forma preceptiva, al existir estos servicios en todos los colegios, las comunicaciones se llevan a cabo entre el órgano judicial y este servicio común, que es donde se reciben las notificaciones y de modo inmediato se las hacen llegar a los procuradores «ubicados en esa sede territorial», ya que son los que están adscritos en el administrador del servicio reconocido por el órgano judicial en la aplicación del sistema LexNet al que nos referíamos en el punto núm. 3 del presente estudio. Además, el art. 28 LEC, de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales viene a reconocer la representación pasiva del procurador al señalar que: «1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste. 2. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el artículo En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el colegio de procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes están destinadas. 4. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores los traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona». Quiere esto decir que el sistema de comunicaciones se lleva a cabo con los procuradores que estén dados de alta en el servicio del colegio profesional y que sólo se exceptúa del sistema expuesto en el caso de notificaciones personales, que son aquellas que tienen lugar en supuestos concretos del orden penal. Por último, el art. 272 LEC señala que: «El procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El funcionario designado para ello recibirá las copias presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal». Es decir, que el sistema de notificaciones se hace en cualquier caso con el traslado de escritos y documentos pero en esta sede física y en ésta sólo pueden actuar quienes en ellas están dados de alta, lo que dificulta también el sistema que prevé la Ley Ómnibus, como hemos expuesto, quizás, porque esa filosofía procedente de directivas comunitarias olvida la especial idiosincrasia de la función específica del procurador que está íntimamente unida al carácter territorial de su función. Por ello, en el caso de que el órgano judicial reciba una personación de procurador que no tenga sede física en ese territorio, entendemos que en el actual estado técnico de la situación que no permite que LexNet se conecte con procuradores que no estén dados de alta en un colegio de procuradores el juzgado cumple con enviar la comunicación al servicio de notificaciones habilitado en la sede del colegio de procuradores. Y ello con las consecuencias del comienzo del cómputo del plazo para llevar a efecto un acto procesal, en su caso, previsto en el art. 278 LEC. El problema existirá en si este servicio de recepción de actos de comunicación debe, a su vez, enviar esta notificación a un procurador que no está en esa sede dado de alta y si su sistema técnico lo permite. Lo cierto y verdad es que entendemos, para concluir, que aunque la L 25/2009 admite la posibilidad de intervención en cualquier órgano judicial del territorio de un procurador los problemas técnicos lo impiden en la actualidad; además, también lo impiden los legales, ya que el órgano judicial no puede llevar a cabo actos de comunicación con el procurador de forma directa, sino que el sistema LexNet es preceptivo y obligatorio, y que éste funciona con los servicios habilitados por el colegio profesional de la sede donde se sigue el juicio, que es, en definitiva, donde se remitirá la comunicación para que se dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 272 LOPJ y 28 y 272 LEC. q 56

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

El acceso personal a la justicia civil

El acceso personal a la justicia civil El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS

SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS INSTRUCCIÓN-2/2015, DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ASTURIAS, SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA LEXNET EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. INTRODUCCIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014): RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

Ilustre Colegio de Abogados Gijón

Ilustre Colegio de Abogados Gijón Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA LA ADAPTACION DE LAS NORMAS CORPORATIVAS A LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE DIVERSAS LEYES PARA

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ORDEN APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014

Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014 Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014 Índice 1 INTRODUCCIÓN... 5 2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO... 5 3 A QUIÉN VA DIRIGIDO... 6 4 ACCESO AL SERVICIO... 6 4.1 Acceso del poderdante...10

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal?

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Persona Jurídica o Empresa PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Puede obtener toda la información

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Comunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas.

Comunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas. Circular nº G06/2013 Área: Departamento de Formación Asunto: Extensión: Comunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas. A todos los miembros

Más detalles

TELECOMUNICACIONES LEX-NET EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN:

TELECOMUNICACIONES LEX-NET EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN: PROTOCOLO 1/2014 DE 16 DE ENERO DE 2014, DE IMPLANTACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE TRÁMITE, ESCRITOS INICIADORES Y DE TRASLADO DE COPIAS POR LOS PROCURADORES POR MEDIO DEL SISTEMA

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010 Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

PARTE DE ACCIDENTE CON BAJA MÉDICA (PAT)

PARTE DE ACCIDENTE CON BAJA MÉDICA (PAT) PARTE DE ACCIDENTE CON BAJA MÉDICA (PAT) ÍNDICE 1. Cuándo hay que enviar un parte de accidente? 2. Qué plazo hay para presentarlo? 3. Me pueden sancionar si no lo presento? 4. Hay que enviar un parte de

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

Ley de Protección de Datos

Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Os informamos de las obligaciones y plazos que la normativa en esta materia nos impone para los ficheros de clientes que tenemos en nuestras consultas dentales: En primer lugar,

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público FAQ sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

Más detalles

B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A

B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A Reglamento de la Bolsa de Trabajo (Aprobado en Asamblea de 25 de mayo de 2006) ÍNDICE CAPÍTULO I. DE LOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Perfil Entidad Proveedora El objetivo del módulo de Gestión de Solicitudes vía Internet es facilitar el trabajo

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/boe-a-2015-3715.pdf 24 de Septiembre

Más detalles