Exposición de Motivos
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- Gonzalo Casado Morales
- hace 6 años
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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, A CARGO DEL DIP. ALFREDO ANAYA OROZCO (PRI) El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona la fracción X, del artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Exposición de Motivos A pesar de que hoy en día muchas de las políticas públicas ambientales tienen por objeto desincentivar el uso del automóvil, lo cierto es que este tipo de transporte particular es empleado por millones de mexicanas y mexicanos para llevar a cabo sus actividades cotidianas. De esta manera, los estacionamientos constituyen un servicio público fundamental para la movilidad urbana, así como para la vida económica y social en todas las ciudades del país. De acuerdo con la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal (Semovi) cada año se suman más de 250 mil vehículos nuevos en promedio al parque vehicular de la Ciudad de México 1, lo que da un total de 5.5 millones de automóviles en circulación. En la ciudad de Guadalajara se ha incrementado casi 62 por ciento del parque vehicular que es igual a millón 886 mil 392 vehículos 2. En la ciudad de Monterrey existen un millón 907 mil 561 carros registrados en circulación. Así, en todo el país se calcula que hay 24.8 millones de automóviles lo que significa que el promedio nacional de carros por cada mil mexicanos asciende a 210 vehículos. 3 El uso del automóvil implica necesidades particulares, entre ellas, un lugar para estacionarlo. Dado que en las grandes ciudades es cada día más difícil encontrar un lugar de estacionamiento en la vía pública, principalmente en zonas comerciales, oficinas o de gran actividad económica, los estacionamientos públicos resultan una opción para muchos automovilistas. Los propietarios prefieren estacionar su automóvil en un estacionamiento que les ofrece seguridad y comodidad, para lo cual, pagan una tarifa regulada por diversas disposiciones locales. Incluso en los establecimientos mercantiles donde, por ley, deben contar con un determinado número de cajones de estacionamiento para sus clientes, cobran una tarifa por usar estos lugares. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el tipo de estacionamientos más empleados en nuestro país son los de las tiendas de autoservicio y departamentales. En segundo lugar, se ubican los de las plazas o centros comerciales, como se demuestra en la siguiente gráfica. El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (IPTD), por su parte, señala que los estacionamientos representan el 42 por ciento de los espacios en la ciudad, por arriba de los destinados a vivienda (32 por ciento), oficinas (15 por ciento) y comercios (9 por ciento). 4 Planteamiento del problema A pesar de que los estacionamientos cobran una tarifa por brindar un servicio de seguridad para los automóviles de las personas, es muy común que muchos de ellos promuevan, ya sea mediante anuncios o al reverso de los boletos
2 que se les entregan a los usuarios, la siguiente leyenda: No nos hacemos responsables por los daños/pérdidas y/o robos totales y parciales que pueda sufrir su auto al interior del estacionamiento. Esta leyenda genera una sensación de incertidumbre, preocupación e indignación para los usuarios, porque advierte que una parte importante del patrimonio de las personas se encuentra en riesgo, a pesar de pagar por un servicio para protegerlo. Cabe hacer notar que, en algunas entidades federativas, como la Ciudad de México y Zacatecas, ya han legislado para obligar a los dueños de los estacionamientos públicos a contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare los daños que se pudieran causar a los automóviles resguardados en dichos establecimientos, e incluso en los servicios conocidos como valet parking. Sin embargo, en la gran mayoría de los estacionamientos del país, los estacionamientos siguen advirtiendo a sus clientes que la empresa no se hace responsable por los daños que pudieran sufrir los automóviles. Ello desvirtúa por completo la finalidad de pagar por un servicio de estacionamiento, pues su propósito, precisamente consiste en proteger al auto y a su dueño, mediante al pago de una cuota. La Profeco ha identificado las ciudades con más quejas sobre los estacionamientos de las cuales la Ciudad de México, Toluca y Guadalajara ocupan los tres primeros lugares en quejas contra estacionamientos públicos con 70 por ciento de todo el país. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), por su parte, ha recomendado a los propietarios de vehículos hacer válido un seguro en caso de daño o inundación en estacionamientos públicos. Argumentación En 1990, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpretó que, en los casos de robos ocurridos al interior de estacionamientos públicos, los dueños están obligados a responder a las víctimas. Nuestro máximo tribunal de justicia, lo argumentó en los siguientes términos: La circunstancia de que en un centro de depósito de vehículos, en este caso un estacionamiento público, ocurre el robo de un automóvil, ello no exonera al propietario de dicho estacionamiento del pago de los daños que sufra el propietario de la unidad depositada, sin importar que el depositario cuenta con una póliza de seguro que cubra el pago total del vehículo robado, pues sobre este tópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depósito, el depositario está obligado directamente con el depositante para responder respecto de cualquier eventualidad que surgiera con la unidad depositada, o por consiguiente, quedando establecido que es el depositario aun cuando exista diversa póliza o seguro éste es quien tiene la obligación directa de gestionar el cumplimiento del respectivo contrato ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, razón por la cual puede pretender dejarle esa obligación de reclamo al depositante, pues éste no contrató directamente con la compañía de seguros. 5 Como se mencionó antes, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México ya establece que los estacionamientos deben contar con un seguro por cualquier siniestro. Al respecto, el artículo 48 de este ordenamiento dicta que los titulares u operadores de estacionamientos públicos tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por vehículo, 2 mil días de salario mínimo general vigente por motocicleta y de 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por bicicleta. Asimismo, establece las siguientes modalidades para la reparación de los daños:
3 Autoservicio-Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; y Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas. Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador. La Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado de Zacatecas, por su parte, menciona en su artículo 5 que todos los estacionamientos públicos deben contar obligatoriamente con un seguro vigente que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro. En ese sentido, se precisa que la póliza de seguro debe contener obligatoriamente la siguiente leyenda: El prestador de servicio de estacionamiento público será responsable y garante de la guarda, custodia y devolución de los vehículos, así como de sus accesorios y objetos que contengan. En caso de robo total o parcial de los vehículos o de daños en caso de siniestro, este boleto será su póliza de seguro. 6 La Condusef recomienda verificar que el boleto que se entregue en el estacionamiento al usuario, contenga datos como el nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento; asimismo la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); los números telefónicos para reportar quejas; la clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable. Contenido de la iniciativa La presente iniciativa tiene por objeto obligar a los dueños de los establecimientos públicos a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos. Para ello, se propone adicionar el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
4 Con esta modificación, los estacionamientos de centros comerciales, tiendas departamentales, restaurantes, hospitales y, en general, todos los estacionamientos públicos del país, estarán obligados a reparar los daños que pudieran tener los automóviles, que son depositados en estos establecimientos con la idea de proteger los vehículos. Por lo anteriormente expuesto, fundamentado y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de Decreto Único. Se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona la fracción X, todas del artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
5 Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para: I. (...) II. (...) III. (...) IV. (...) V. (...) VI. (...) VII. (...) VIII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; IX. La prevención, vigilancia y control de los procesos de ocupación irregular de las tierras, y X. Que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos públicos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación. Segundo. En un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas deberán adecuar las leyes correspondientes, según lo dispuesto en este decreto. Notas 1 htpp:// 2 htpp:// poco-claras-las-politicas-para-desmotivar-el-uso-del-auto.htm 3 htpp:// Leon-registro-vehiculos html 4 htpp:// -entrar-estacionamiento.html 5 htpp://sjf.scin.gob.mx/sidsist/paginas/detallegeneralv2.aspx?id=226307&clase=detalletesis&semanario=0 6 df Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)
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