Área Investigación y Prevención Penal Corporativa
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- Víctor Pereyra Castilla
- hace 8 años
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1 Área Investigación y Prevención Penal Corporativa
2 INTRODUCCIÓN. Derecho Penal Preventivo. La complejidad actual en la estructura de una empresa, ha incrementado el riesgo de ocurrencia de ilícitos en su interior, surgiendo con ello, la necesidad de aumentar sus niveles de seguridad legal, a través de investigaciones internas independientes, que contribuyan a una reacción oportuna frente a la ocurrencia delitos, generalmente de naturaleza patrimonial, acotando con ello al máximo los perjuicios directos sufridos por su organización. Al mismo tiempo, y como consecuencia del predominio de un modelo de responsabilidad penal por defecto de organización derivativo respecto de las empresas, actualmente los dueños, controladores, directores y altos ejecutivos, están llamados a incorporar en sus organizaciones instrumentos de prevención de riesgos penales, que no sólo incrementen los estándares de cumplimiento normativo por parte de sus trabajadores, sino que al mismo tiempo, eliminen indicios y presunciones de responsabilidad civil y penal para su propia organización. 0202
3 RAZONES JURÍDICAS DEL ÁREA. Protocolos y Modelos de Prevención de Delitos El día 2 de diciembre del año 2009 fue publicada la Ley N que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Actualmente las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, forma de constitución y tamaño, pueden ser investigadas por el Ministerio Público, cuando durante una investigación por los delitos de lavado de activos del artículo 27 de la Ley N ; financiamiento del terrorismo del artículo 8 de la Ley N ; y, delitos de cohecho de los artículos 250 y 250 bis del Código Penal, seguida en contra de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o seguida contra las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes mencionados, el Fiscal a cargo de la investigación, considere necesario además sancionar penalmente a la persona jurídica, por estimar que la comisión del delito fue consecuencia del incumplimiento de deberes de dirección y supervisión en la empresa. Dicha responsabilidad penal se traduce en sanciones que afectan directamente a la persona jurídica, con independencia de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren intervenido en el hecho, que pueden incluso llegar a la disolución. 0303
4 RAZONES JURÍDICAS DEL ÁREA. Protocolos y Modelos de Prevención de Delitos En todo caso, la misma Ley N consagró una causal eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando con anterioridad se hubiere adoptado e implementado probadamente un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos. Lo anterior obliga a las empresas a tomar desde ya, las precauciones correspondientes, elaborando un modelo de organización, administración y supervisión de prevención de delitos, para lo cual nuestro Estudio, ha diseñado un servicio de asesoría legal cuyo principal objetivo es diseñar e implementar correctamente el modelo de prevención de delitos que mejor se acomode a su estructura. Por su parte, el incremento de riesgos de ocurrencia de delitos de diversa índole, que pudieren afectar a trabajadores y personas externas a una empresa, derivados de un debilitamiento de los niveles de seguridad que actualmente se le exigen a toda organización, nos ha motivado a diseñar un servicio de asesoría legal consistente en la generación de protocolos de prevención penal específicos para su áreas, como sucede por ejemplo, con los protocolos de prevención de abuso sexual en establecimientos educacionales. 0404
5 SOCIOS RESPONSABLES JOSÉ MIGUEL BARAHONA AVENDAÑO Socio Estudio Jurídico Barahona Castillo Bonacic. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile ( ). Profesor de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2000 a la fecha). En el año 1999 obtuvo el Premio Fernando Fueyo Laneri por su Tesis de Grado El Recurso de Queja: Una Interpretación Funcional publicada por la Editorial Lexis Nexis. Diplomado de Reforma Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2004). Miembro del Capítulo Chileno del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y colaborador de la Revista del Abogado. Idiomas: Español e Inglés. 0505
6 SOCIOS RESPONSABLES FRANCISCO VICTORINO CASTILLO VERA Socio Estudio Jurídico Barahona Castillo Bonacic Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile ( ). Magíster en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa, Universidad de Chile ( ). Diplomado en Reforma Procesal Penal, Universidad Alberto Hurtado (2006); Certificado Académico en Derecho Civil: Responsabilidad Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile (2003). Profesor de Derecho Penal en la Universidad Andrés Bello (2005 a la fecha) y Profesor de Derecho Penal Económico en la Universidad Andrés Bello (2011 a la fecha) Beca de Excelencia Académica Fundación Juan Pablo II ( ). Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. Publicaciones: Prueba Ilícita por Violación del Derecho de Defensa en cuanto Garantía del Debido Proceso. Microjuris. Boletín N MJD199. Doctrina / Vulneración del Principio Non Bis In Idem en el Sistema de Sanciones Estatales (Penales y Administrativas): Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad. Microjuris. Boletín N MJD321. Doctrina / El Delito de Desórdenes Públicos en el Proyecto de Ley que fortalece el resguardo del Orden Público. Microjuris. Boletín N MJD648. Doctrina
7 SOCIOS RESPONSABLES CRISTÓBAL PATRICIO BONACIC MIDANE Socio Estudio Jurídico Barahona Castillo Bonacic Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile ( ). Premio Jaime Guzmán Errázuriz, Mejor Alumno Derecho Constitucional (2000) y Matrícula de Honor (2001). Premios José Tocornal Jordán; Pedro N. Montenegro y Editorial Lexis Nexis, al Mejor Egresado (2003). Premios Luis Gutiérrez Alliende, Mejor Alumno Derecho Comercial (2003) y Fernando Rozas Vial, Mejor Alumno Derecho Civil (2003). Postítulo en Criminología (2007) y Diplomado de la Reforma Procesal Penal (2006) en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile (2005 a la fecha). Antes, Abogado Asesor de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público y abogado del Área Judicial de Claro y Cía. Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. 0707
8 SERVICIOS Los distintos servicios ofrecidos por Barahona Castillo Bonacic Abogados, en relación con esta área, son de ejecución progresiva y todos necesarios para el cumplimiento del objetivo final, esto es, proveer a su empresa de un Protocolo de Prevención específico para su negocio y/o de un Modelo de Prevención de Delitos fidedigno y eficaz que exima a su organización de la responsabilidad civil y penal a la que puede verse afectado. Due Diligence de Prevención Penal Corporativa Nuevo Cargo en su Empresa: Encargado de Prevención de Delitos Diseño, Implementación y Certificación de su Protocolo / Modelo de Prevención de Delitos Capacitación en Prevención Penal Corporativa Supervigilancia del Protocolo / Modelo de Prevención de Delitos Documentación Eximente de Responsabilidad Penal Corporativa 0808
9 VENTAJAS Las ventajas que su organización obtendrá por la implementación del Protocolo / Modelo de Prevención de Delitos, entre otras, son las siguientes: Exime a la empresa de la responsabilidad penal a la que toda persona jurídica actualmente puede verse expuesta. Constituye un elemento de prueba de diligencia para asuntos de responsabilidad civil. Refuerza su imagen corporativa y lo diferencia de sus competidores. Contribuye a mantener su capacidad crediticia. Actualmente es un antecedente relevante en los procesos de venta, compra, fusión y transformación de toda empresa. 0909
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