C I R C U L A R I N F O R M A T I V A F I S C A L

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1 ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Normativa Comunitaria. 1.1 Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España, régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras. El pasado 27 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión UE/2015/121 de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2014, en virtud de la cual, la Comisión considera que la deducción de fondo de comercio financiero a las adquisiciones indirectas de participaciones no residentes es contraria al Derecho de la Unión Europea. La Decisión concluye lo siguiente: La interpretación administrativa adoptada por el Reino de España que amplía el ámbito de aplicación del fondo de comercio financiero, en cuanto a las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades no residentes a través de una adquisición directa de participaciones en sociedades holding no residentes, es incompatible con el mercado interior. España debe poner fin al régimen de ayudas concedidas por la realización de adquisiciones indirectas de participaciones de sociedades no residentes a través de la adquisición directa de participaciones de sociedades holding, y debe proceder a la recuperación de las ayudas concedidas y cancelar todos los pagos pendientes de ayuda concedida con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión. Se obliga al Reino de España, en el plazo de 2 meses desde la notificación de Decisión, a la presentación de información relacionada con las ayudas concedidas y documentos probatorios de la ordenación del reembolso de la misma. 2. Normativa Estatal. 2.1 Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificó, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las modificaciones introducidas por la citada ley entraron en vigor el 1 de enero de 2015, salvo determinadas excepciones. Una de las excepciones citadas es la relacionada con el artículo 84.Uno.2º. apartado g) de la Ley del IVA, la cual, con efectos a partir del 1 de abril de 2015, amplía los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, a la entrega de: Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V , C.I.F. B

2 Página 2 de 11 Plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado. Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en los supuestos en los que el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de euros (IVA excluido). El empresario que actúe como revendedor deberá comunicarle al vendedor su condición aportándole un certificado específico emitido por la Agencia Tributaria. Para obtener dicho documento deberá presentar la correspondiente comunicación censal indicando su condición de revendedor. 2.2 Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve, viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de En el BOE del 7 de marzo de 2015 se publicó el RDLey 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños medioambientales sufridos. Los destinatarios de las medidas son las personas y los bienes que se han visto afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve, fenómenos costeros e inundaciones que han tenido lugar en los meses de enero a marzo de Las medidas urgentes son de aplicación en el IBI, IAE, IRPF, Tasas de Jefatura Central de Tráfico y Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias. En el IBI se aprueba una exención de las cuotas correspondientes al ejercicio 2015 que afecten a viviendas, establecimientos, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia de los siniestros producidos. Para la aplicación de la misma se requiere que: a) Tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos. b) Los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por fórmulas de aseguramiento público o privado. En el IAE se establece una reducción en el ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros. a) Requisitos: que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. b) La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta el reinicio en condiciones de normalidad.

3 Página 3 de 11 En cuanto a las Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, están exentas las tasas por tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de daños producidos por siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. En el IRPF están exentas las ayudas excepcionales por daños personales. Además, se establecen reducciones fiscales especiales para actividades agrarias, realizadas en zonas afectadas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. 2.3 Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el cual modifica el anterior Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades vigente. El pasado 18 de marzo de 2015 se publicó en la pagina web del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia de la nueva regulación establecida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo la doble función de adecuación a los parámetros establecidos en la citada norma y actualización de las normas que lo integran. De la nueva regulación destacamos los siguientes aspectos: Amortizaciones: destaca la flexibilización respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial. La actual regulación la restringe a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización. Entidades y operaciones vinculadas: se plasman en nuestro derecho positivo algunas de las recomendaciones elaboradas por la OCDE a través del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting): a) Se introduce como novedad la información país por país, exigible a partir de 2016 a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra, cuando el INCN del conjunto del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros. b) Se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas, simplificándose para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose al contenido de documentación que establece la OCDE, mientras se incrementa la exigencia de transparencia que se requiere a las multinacionales.

4 Página 4 de 11 c) Se establecen nuevas reglas de valoración y se actualiza el procedimiento de comprobación de las mismas. d) Se modifica la regulación relativa a los acuerdos previos de valoración para operaciones entre personas o entidades vinculadas. Regímenes especiales: se adaptan las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación. Del mismo modo, se minoran las obligaciones fiscales en el régimen de operaciones de reestructuración como consecuencia de la desaparición de la necesidad de opción expresa por su aplicación. 2.4 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de la presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAP/410/2015, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula el lugar, plazo y formas de presentación. La solicitud de abono anticipado puede presentarse desde el 7 de enero de En cuanto a las solicitudes de abono de las deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015, las mismas podrán presentarse hasta el 31 de marzo de En cuanto al plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras determinadas personas estadounidenses (FATCA) correspondientes al año 2014, se amplía hasta el 1 de junio de De esta forma, el plazo de presentación queda comprendido del 1 de enero al 1 de junio de 2015 (puesto que el día 31 de mayo de 2015 es inhábil). 2.5 Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se determinan las condiciones generales del procedimiento para la presentación del mismo. El pasado 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/460/2015, por la que se aprueba el modelo 368 de Declaración-liquidación de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados

5 Página 5 de 11 por vía electrónica en el IVA, además de las condiciones generales y el procedimiento de presentación del mismo. Con la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE, a partir de 1 de enero de 2015, las ventas y prestaciones de servicios electrónicos a clientes particulares que residan en otros países miembros de la UE se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor. En consecuencia, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, se establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España. La presentación deberá efectuarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos, por cada trimestre anual, dentro del plazo de 20 días a partir del final del periodo al que se refiera la declaración e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos. Será de aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. El pasado 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/467/2015, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2014, así como la determinación del lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal novedad consiste en permitir la compensación de rentas negativas de la base imponible del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Los plazos de presentación se extienden del 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive, para la presentación de la declaración y para la confirmación del borrador, realizados por vía electrónica a través de Internet; y del 11 de mayo al 30 de junio de 2015, ambos inclusive, para la presentación de la declaración o confirmación del borrador por cualquier otro medio. Recordamos que, en caso de domiciliación bancaria, el plazo se extiende hasta el día 25 de junio, en lugar de hasta el día 30 de junio.

6 Página 6 de 11 En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene la misma estructura manteniéndose como única forma de presentación la electrónica a través de Internet. El plazo de presentación es del 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive. 2.7 Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. El pasado 25 de marzo se publicó en Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, a efectos de adaptar el modelo a las novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de Se añade un nuevo artículo relativo al pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 222 mediante domiciliación bancaria, la cual podrá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. La citada orden también modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y IRNR, correspondiente a EP y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado. En el resto de entidades no será obligatoria la presentación del modelo 202 cuando, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno. En relación al anexo informativo relativo a la comunicación de datos adicionales a la declaración contenido tanto en el 202 como en el 222, entrara en vigor el 1 de octubre de Las citadas modificaciones son de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

7 Página 7 de Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha fijado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, las cuales contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes. El nuevo Plan refuerza las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorpora otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad. Las directrices se refieren a tres ámbitos: (i) la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, (ii) control del fraude en fase recaudatoria y (iii) la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Entre las medidas incluidas en el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2015 podemos encontrar muchas de ellas que se vienen repitiendo de años anteriores como son las siguientes: Actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas y potenciación de las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida. Actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados por los contribuyentes y admitidos por la Administración, como instrumento de prevención del fraude, aumento de la seguridad jurídica y reducción de litigiosidad futura. Especial seguimiento de las actividades profesionales, así como el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los supuestos en que dichos signos no son acordes con su historial de declaraciones de renta y patrimonio y se examinará también la aplicación de la limitación de pagos en efectivo. Control en las tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, junto con el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal. La Agencia Tributaria proporcionará a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

8 Página 8 de 11 Actuaciones para el control de deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF aprobadas por las diferentes CCAA, utilizando la información remitida por éstas en materia de discapacidad y familia numerosa; del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD -mediante la comprobación de la principal fuente de renta- y del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas. Control de operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por IVA o, alternativamente, por ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales. Actuaciones de control sobre la utilización improcedente de sociedades que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad. Entre las nuevas medidas y actuaciones incluidas en el Plan para 2015 podemos encontrar las que a continuación detallamos: Se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional destinadas a combatir actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso las cuales se complementarán con acciones tendentes a realizar comprobaciones inspectoras convencionales y a efectuar verificaciones formales en determinados sectores. Actuaciones de investigación sobre patrimonios deslocalizados, a través de la investigación de patrimonios en el exterior, explotando la información suministrada por los diferentes países y jurisdicciones y la información derivada del Plan Nacional de Captación de Información sobre el consumo realizado con tarjetas emitidas con cargo a cuentas abiertas en el exterior de entidades financieras no residentes. Se investigarán a contribuyentes que no hubieran presentado el modelo 720 y sobre los que existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en la misma. Actuaciones de control sobre fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica. 2.9 Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero. En 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero. En la misma se recogen las normas aplicables para el otorgamiento de las autorizaciones de despacho aduanero.

9 Página 9 de 11 La resolución contiene el modelo para el otorgamiento de la autorización de despacho (Anexo I) y el modelo para la revocación de la misma (Anexo II). Se establece la posibilidad de realizar los trámites por vía electrónica, a través de Internet, de forma que la incorporación o exclusión al Registro, según corresponda, se hará de forma automática. La entrada en vigor de la Resolución se producirá el 15 de abril de Jurisprudencia 3.1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-662/13; caso Surgicare), de 12 de febrero de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 12 de febrero, dictó una nueva sentencia sobre prácticas abusivas en materia de IVA. La controversia versa sobre la posibilidad de aplicación de la normativa interna procedimental portuguesa en materia de IVA, al tratarse de un impuesto armonizado. Según la normativa portuguesa, la liquidación de un tributo aplicando una norma antiabuso exige la incoación al efecto de un procedimiento separado. El TJUE afirma que la autonomía procesal de los Estados Miembros permite entender claramente compatible el objetivo comunitario de la lucha contra el fraude con un procedimiento como el previsto en el ordenamiento portugués. Por tanto, las prácticas abusivas en materia de IVA pueden dirimirse por los mismos procedimientos administrativos que el resto de los tributos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2015, asuntos C-479/13 y C-502/13. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 5 de marzo de 2015, relativas a los asuntos C-479/13 y C-502/13, ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión Europea, en relación con la aplicación del tipo reducido de IVA a la distribución de libros electrónicos, rechazando la misma. El Tribunal concluye que los tipos reducidos del IVA son aplicables a las operaciones consistentes en la distribución de libros que se encuentren en soporte físico, observando que la Directiva IVA excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los servicios suministrados por vía electrónica Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de El pasado 18 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la discriminación por razón de residencia existente en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana, la cual establece la aplicación de ciertos beneficios fiscales para sujetos pasivos residentes en dicha comunidad autónoma en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

10 Página 10 de 11 En el caso que trata la sentencia, uno de los cuatro herederos no era residente en la Comunidad Valenciana y consecuencia de ello no pudo aplicarse los beneficios fiscales previstos en la ley autonómica valenciana, generando una diferencia significativa en la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con respecto al resto de herederos. El Tribunal considera que al carecer de cualquier justificación legitimadora del recurso a la residencia como elemento diferenciador, no sólo se vulnera el principio de igualdad (art.14 CE), sino que ( ) se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo. El alcance de la citada declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz pro futuro, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. En virtud de lo establecido por el Tribunal Constitucional en esta sentencia seria conveniente analizar los supuestos en los que se pueda presentar la solicitud de ingresos indebidos por las cantidades pagadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones durante los ejercicios no prescritos, así como aquellos supuestos en los que se pueda exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la tributación tuvo lugar en un ejercicio prescrito Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de En dicha sentencia el Tribunal Supremo establece un cambio de criterio al enfoque dado tanto por la Audiencia Nacional como por el propio Tribunal Supremo relativo a la posibilidad de que la Administración Tributaria compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que las mismas generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos. El Alto Tribunal reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración Tributaria, posibilitando la comprobación de las operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos. La aplicación de este nuevo criterio es de gran importancia, ya que supone la validación de gran número de actuaciones administrativas que hasta la fecha considerabamos prescritas Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de El pasado 19 de febrero el Tribunal Supremo se pronunció acerca de la facultad de la Administración, en concreto de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que los mismos puedan producir efectos en ejercicios no prescritos. Se trata de una sentencia de gran trascendencia, en cuanto a que aborda una cuestión muy debatida, sobre la que la Audiencia Nacional mantenía un criterio restrictivo. El Alto Tribunal confirma la facultad de la Administración de verificar la adecuación a derecho de las bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos, en la

11 Página 11 de 11 medida en que producen efectos en ejercicios no prescritos, haciendo uso de las mismas facultades de comprobación de las que disponía en los ejercicios prescritos. La citada doctrina será de aplicación a los ejercicios cuyo devengo del Impuesto sobre Sociedades se produzca bajo la vigencia de la Ley General Tributaria actual, Ley 58/2003, de 17 de diciembre Resolución del TEAC de 19 de febrero de El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero, unifica su criterio en relación al alcance de las actuaciones del procedimiento inspector en un supuesto en el que tuvo lugar un procedimiento de comprobación e investigación con alcance general. El Tribunal concluye que en caso de iniciación de un procedimiento de inspección de alcance general respecto de un concepto tributario, el mismo alcanza a la comprobación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación, tanto las formales como las materiales, siendo su objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derive del concepto impositivo incluido en su alcance. Es por ello que las actuaciones previas de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar tanto de las obligaciones formales como materiales Consulta Vinculante V0790/2015, de 12 de marzo. En la citada consulta la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la exención en el pago de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Se establece un cambio de criterio como consecuencia de la entrada en vigor del RDLey 1/2015, de 27 de febrero, el cual establece la exención en el pago de dichas tasas para las personas físicas. La Dirección General de Tributos amplia el ámbito de dicha exención argumentando que la existencia de una exención aplicable a las personas físicas debe extenderse al supuesto en que las personas físicas actúen a través de la Junta directiva de una Comunidad de Propietarios. * * * * * La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com]. Maria de Molina, 39, 5ª planta, 28006, Madrid T F Roger de Lauria, , Valencia T F

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