CONTABILIDAD BANCARIA

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1 CONTABILIDAD BANCARIA Profesor :César Caro Brown ENCAJE Y RESERVA TÉCNICA DE LOS BANCOS Disposiciones legales En el título VI de la Ley General de Bancos, se establecen las disposiciones legales por las que deben regirse las instituciones financieras en relación con esta materia. Los artículos pertinentes son los siguientes: Artículo 63. Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile. Para estos efectos, se considerarán depósitos u obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a 30 días. Los que sólo puedan serlo en un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo. Artículo 64. Las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje o reserva técnica a que estén obligadas, incurrirán en una multa, que aplicará administrativamente la Superintendencia, igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que este se produzca. Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de 15 días contados desde la fecha de cesación del cierre, el Superintendente podrá rebajar o condonar la multa. Artículo 65. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su capital pagado y reservas, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o el Servicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo del capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre el alguna de las situaciones previstas en los párrafos 2º y 3º del Título XV. Para los efectos de este artículo: a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda se legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato o dentro de un plazo inferior a treinta días y también los depósitos y captaciones a plazo a contar desde el décimo día que preceda al de su vencimiento.

2 b) Los préstamos que el banco haya recibido de otro se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetas a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo. Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo. Si un banco incurriere en déficit en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho al Superintendente dentro del día hábil siguiente a aquel en que haya ocurrido, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas. El banco en este caso, incurrirá en una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras este se mantenga. El Superintendente podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario. Si el déficit subsiste por más de quince días, el directorio deberá presentar proposiciones de convenio en la forma prevista en el artículo 122, sin perjuicio de las facultades del Superintendente para designar administrador provisional a la empresa o resolver su liquidación. 2

3 3 Normas de encaje para instituciones financieras - El encaje que deben mantener dichas instituciones se calcula sobre base de "períodos mensuales", considerando los días corridos. - Esta exigencia se aplica en relación al promedio de los depósitos y obligaciones del "período mensual" respectivo. - Se entiende por " períodos mensuales " el lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos inclusive. Tasas de encaje: 1. Depósitos y captaciones a la vista 9 % 2. Depósitos y captaciones a plazo desde 30 días y hasta 1 año y depósitos a más de un año 3,6% 3. Depósitos a la orden judicial (artículo 507 del Código Orgánico de tribunales) 3,6% 4. Captaciones de venta de pagarés: a) Pagarés Banco Central y Tesorería General de la República no están afectas a encaje sean con o sin pacto. b) Captaciones por ventas con pacto de recompra de los demás títulos de la cartera de inversión de las instituciones financieras están afectas a encaje según su plazo (3,6 % ó 9 %) 5. Obligaciones de las siguientes partidas: 3010 "Otros saldos acreedores a la vista 9 % 3030 "Otros saldos acreedores plazo" 3,6 % 3110 "Venta a Instituciones Financieras de doctos con pacto de retrocompra" 3,6 % ó 9 % según plazo "Venta a terceros de instrumentos con pacto de retrocompra" 3,6 % ó 9 % según plazo

4 4 Cálculo de la reserva técnica y encaje Ambas exigencias se determinan utilizando los mismos datos, los cuales se deben extraer del MB1 diario. Ejemplo : Con los siguientes antecedentes obtenidos del MB1 al X se pide determinar la Reserva Técnica y el Encaje : 1.- Pasivos afectos : Partida Montos 3005 Acreedores en cuentas corrientes Otros saldos acreedores a la vista Cuentas de depósito a la vista Depósitos y captaciones a plazo de 30 a 89 días Depósitos y captaciones a plazo de 90 días a 1 año Otros saldos acreedores a plazo Dep. y capt. a plazo de 30 a 89 días a menos de 10 días Dep. y capt. plazo de 90 ds. a 1 año a menos de 10 días Depósitos de ahorro a plazo con giro incondicional Depósitos de ahorro a plazo con giro diferido Canje del día : 1015 Canje (de la plaza) Capital pagado y reservas 4305 Capital pagado Activos destinados a cubrir encaje y reserva técnica 1005 Caja (para reserva técnica) Caja (para encaje) Depósitos en el Banco Central (para reserva técnica) Depósitos en el Banco Central (para encaje) Documentos emitidos por el Banco Central (PDBC)

5 5 DESARROLLO I.- CALCULO DE LA RESERVA TÉCNICA Partidas Obligaciones afectas a reserva técnica EXIGIDA MANTENIDA 3005 Acreedores en cuentas corrientes Otros saldos acreedores vista Cuentas de depósito a la vista Dep. y capt. plazo de 30 a 89ds a 10 o menos días Dep. y capt. plazo de 90ds. a 1 año a 10 o menos días Dep. ahorro a plazo con giro incondicional TOTAL OBLIGACIONES AFECTAS Menos : Rebajas a las obligaciones afectas 1015 Canje (de la plaza) ,5 veces capital pagado x 2,5 = TOTAL REBAJAS A LAS OBLIGACIONES AFECTAS MONTO RESERVA TÉCNICA EXIGIDA RESERVA TÉCNICA MANTENIDA 1005 Caja Depósitos en el Banco Central Doctos. emitidos por el Banco Central (PDBC) TOTALES EXCEDENTE TOTALES IGUALES

6 6 II.- CÁLCULO DEL ENCAJE A.- Obligaciones afectas a encaje Partidas A la vista MONTOS TASA ENCAJE ENCAJE EXIGIDO MANTENIDO 3005 Acreedores en cuentas corrientes Otros saldos acreedores vista Cuentas de depósito a la vista Total obligaciones a la vista Menos : 1015 Canje (de la plaza) Reserva técnica exigida Total rebajas a las obligaciones a la vista Depósitos vista netos (Monto afecto) ,0% 0 A plazo 3020 Depósitos y Capt. a plazo de 30 a 89 ds Dep. y Capt. a plazo de 90 ds. a 1 año Otros saldos acreedores a plazo Depósitos de ahorro a plazo Total obligaciones a plazo Menos : Monto afecto negativo de oblig, a la vista Total depósitos a plazo ,6% TOTAL ENCAJE EXIGIDO B.- ENCAJE MANTENIDO Partidas 1005 Caja Depósitos en el Banco Central TOTALES EXCEDENTE TOTALES IGUALES Nota: En el encaje a la vista la diferencia negativa entre las obligaciones afectas y las deducciones, puede ser rebajada del total de las obligaciones a plazo.

7 CONTABILIDAD BANCARIA Profesor :César Caro Brown BONOS SUBORDINADOS Son obligaciones de largo plazo que tienen una relación bastante estrecha con el Capital Pagado y Reservas de un banco, ya que el todo o parte de ellos se puede computar como parte del patrimonio efectivo del banco. Se trata de un tipo especial de bonos que, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras pueden emitir y cuyas características se indican a continuación : a) Deben emitirse a un plazo promedio no inferior a 5 años, sin garantía especial. b) Las condiciones de la emisión no deben incluir cláusulas que signifiquen el pago anticipado del total o parte de los bonos emitidos. c) La obligación puede computarse como patrimonio efectivo para los efectos de las limitaciones legales. El monto de estos bonos que se haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta la concurrencia de un 50% del capital básico del banco puede computarse como patrimonio efectivo. El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento, esto es, para el pago de los respectivos cupones. De acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el cálculo del importe computable como patrimonio efectivo debe efectuarse sobre el valor actual de los bonos según la tasa implícita efectiva de colocación, aplicando los siguientes porcentajes según los años remanentes (no calendarios) : Valor actual de los flujos a Porcentaje computable Más de cinco años 100% Más de cuatro hasta cinco años 80% Más de tres hasta cuatro años 60% Más de dos hasta tres años 40% Más de uno hasta 2 años 20% Un año o menos 0% d) En caso de que la entidad emisora se encuentre en concurso de acreedores, es decir, en estado de liquidación forzosa, estos bonos se pagarán después de los demás acreedores, lo que les confiere su carácter de subordinados.

8 8 e) Cuando el Directorio de la institución emisora presente convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos, los bonos subordinados que la empresa adeude, ya sea que se encuentren vencidos o por vencer, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley, una vez aprobado el convenio, hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. Registro contable La contabilización de estos bonos, en la oportunidad en que se reciben los recursos de los inversionistas se realiza como se indica a continuación : a) Por la recepción de recursos provenientes de bonos colocados a su valor nominal Caja Bonos subordinados en circulación Por la colocación a 10 años de bonos subordinados en UF a una tasa del 6% anual b) Por la recepción de recursos provenientes de bonos colocados con descuento Caja Activo transitorio-descuentos por colocación bonos subordinados Bonos subordinados en circulación Por la colocación a 10 años de bonos subordinados en UF a una tasa del 6% anual y descuento del 2% sobre valor nominal c) Ajuste por devengo de los descuentos en la colocación Gastos de operación-diferencias de precio en emisión de bonos Activo transitorio- Descuento en colocación bonos subordinados Diferencia de precio devengada por descuento de bonos subordinados

9 9 d) Por la recepción de recursos provenientes de bonos colocados con prima Caja Bonos subordinados en circulación Pasivo transitorio-primas por colocación de bonos subordinados Por la colocación a 10 años de bonos subordinados en UF a una tasa del 6% anual, con una prima del 3% e) Ajuste por devengo de las primas obtenidas en la colocación Pasivo transitorio-primas obtenidas en la colocación de bonos subordinados Ingresos de operación-beneficio obtenido la colocación de bonos subordinados Por devengo de prima obtenida en colocación de bonos subordinados

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