D. ANTONIO GERMÁN BETETA BARREDA,

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y EL GOBIERNO DE NAVARRA PARA APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES. En Madrid a 27 de marzo de 2013 REUNIDOS: D. ANTONIO GERMÁN BETETA BARREDA, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, nombrado por Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias. D. JOSÉ JAVIER ESPARZA ABAURREA, Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 14/2012, de 22 de junio, por el que se le nombra Consejero del Gobierno de Navarra. Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

2 EXPONEN La grave situación económica actual ha originado una caída de los ingresos de las entidades locales de Navarra y, paralelamente, un incremento de sus necesidades de financiación que está generando retrasos en el pago de las obligaciones contraídas con el consiguiente deterioro de la situación de liquidez de las empresas proveedoras de bienes y servicios. Por otra parte, la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra son conscientes de que el respeto al principio de estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para facilitar el acceso a la financiación y así contribuir a la creación de riqueza y empleo en España. Además, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria es necesario para alcanzar los compromisos adquiridos con la Unión Europea. El Boletín Oficial del Estado núm. 48, de fecha 25 de febrero de 2012, publicó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. De otra parte, el Boletín Oficial del Estado núm. 60, de 10 de marzo de 2012, publicó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de pagos a proveedores. La disposición adicional tercera, apartado 4 de este Real Decreto-ley, establece que como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y Navarra. La no aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, impidió a las entidades locales de Navarra tener acceso a generaciones de crédito para hacer frente a

3 las deudas que tienen contraídas como consecuencia de obligaciones de pago vencidas, liquidas y exigibles derivadas de contrato de obra, servicio o suministro. A fin de solventar los problemas que acarrea la inaplicación de la norma estatal a las entidades locales de la Comunidad Foral se hace preciso adaptar dicha regulación a las especialidades propias del régimen foral de Navarra, en lo que se refiere a las garantías del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, a los contratos anteriores al 1 de abril de 2012 celebrados al amparo de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, así como a las competencias que la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye al Gobierno de Navarra. Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, prevé la posibilidad de aplicación a las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de Entidades Locales, siempre que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, mediante el correspondiente convenio, que, en este caso, es entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Por último, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el B. O. E. número 47 del pasado día 23 de febrero, establece en sus artículos 21 a 27 regula una ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. En el artículo 21.1 de la citada norma dispone que dicha ampliación podrá ser aplicable a las entidades locales de Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, es decir los municipios, previa suscripción del correspondiente convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

4 En consecuencia y en aplicación de lo previsto en el artículo 88.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ACUERDAN PRIMERO. Con el fin de permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra con sus proveedores, se acuerdan las líneas generales de un mecanismo financiero con los límites, condiciones y requisitos que se establecen el presente Convenio. El mecanismo de financiación se ajustará a las líneas generales establecidas en el presente Convenio. SEGUNDO. Las obligaciones pendientes de pago a las que se refiere el apartado anterior, han de reunir los requisitos siguientes: Ser vencidas, líquidas y exigibles. siempre que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012; Que se trate de contratos de obras, servicios, gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, y de suministros, incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. También se podrán incluir las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, derivadas de convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Foral de Navarra o de la Administración del Estado, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la normativa sobre procedimientos de

5 contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de las entidades locales, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012 y que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a Las obligaciones pendientes de pago antes citadas se satisfarán, si fuese necesario, con arreglo a un orden de prelación determinado por la antigüedad de aquéllas y, en segundo lugar, por la naturaleza del contratista de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Salvo las encomiendas de gestión antes mencionadas, se excluyen las obligaciones contraídas por las Entidades Locales de Navarra con Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de otras Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social. TERCERO. Se entiende por Entidad Local, a los efectos de lo dispuesto en este Convenio, todas las Entidades mencionadas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra así como sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a dichas Entidades Locales, excluidos los concejos. CUARTO. Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este Convenio, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

6 QUINTO. Las Entidades Locales de Navarra que deseen acogerse a este mecanismo extraordinario de liquidez deberán solicitar su inclusión en el mismo de forma expresa, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Entidad, en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del presente Convenio, garantizando la coherencia interna de ambos documentos. Hasta el día 12 de abril 2013 los contratistas podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales. El certificado individual se expedirá por el interventor, u órgano de control interno, en los términos y con el contenido previsto en el apartado anterior en el plazo de cinco días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro administrativo de la entidad local, con el límite del día 17 de abril de En el supuesto de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo, se entenderá rechazada. Antes del 19 de abril de 2013 el interventor u órgano de control interno de la entidad local comunicará a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra, una relación certificada de las solicitudes de certificados individuales admitidas. La citada relación certificada comprenderá la siguiente información: Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social; Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios; Fecha de contabilización y aplicación al presupuesto de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012;

7 Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012; Información de los párrafos anteriores correspondiente a las modalidades contractuales recogidas en el apartado SEGUNDO del presente Convenio, siempre que se tuviesen que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012 y se hayan aplicado a los presupuestos anteriores a esa fecha. Las obligaciones pendientes de pago a las que se refiere este apartado se satisfarán, en su caso, con arreglo a un orden de prelación determinado por la antigüedad de aquéllas y, en segundo lugar, por la naturaleza del contratista de pequeña y mediana empresa o de autónomo. SEXTO. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada remitida y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. SÉPTIMO. La Entidad Local que desee acceder a este mecanismo extraordinario ha de contar con un informe favorable de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra. Las Entidades Locales de Navarra que se acojan a las medidas se comprometen a remitir, antes del 3 de mayo de 2013, un plan de ajuste a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra cuya duración ha de coincidir con el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento derivada de este mecanismo. El plan de ajuste ha de acomodarse al modelo que se remitirá a las Entidades Locales por la Dirección General de Administración Local del

8 Gobierno de Navarra e incluirá compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos: Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y del presente Convenio. Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2010a Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar. Cualesquiera otros requisitos que se entiendan necesarios para la validación del plan de ajuste. La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra evacuará su informe en un plazo que concluirá el día 24 de mayo de 2013

9 OCTAVO. Los proveedores que figuren en la relación prevista al efecto y tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito. El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Entidad Local con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Las entidades de crédito facilitarán a las Entidades Locales y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. NOVENO. En el desarrollo del mecanismo de financiación se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación, pudiéndose establecer tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos. Para determinar los importes a transferir a los contratistas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: 1.º La obligación pendiente de pago más antigua. 2.º Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes. 3.º Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de Entre ellas tendrá

10 preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes. DÉCIMO. El presente mecanismo financiero se enmarca en los mecanismos extraordinarios o adicionales de financiación que se prevén en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. DÉCIMO PRIMERO. Las entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente financiarán las obligaciones de pago abonadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores regulado por Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, mediante la concertación de una operación de endeudamiento en las condiciones fijadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 1 de marzo de 2012, cuyas características esenciales fueron publicadas, mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, en el.boletín Oficial de Estado de 17 de abril de La operación de endeudamiento podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la Entidad Local en cuando a su participación en los ingresos tributarios forales a través del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes, aprobado por Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago, sin que pueda afectar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. En el caso de que las Entidades Locales no concierten la operación de endeudamiento antes citada, o en el caso de que, habiéndola formalizado, incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra se realizarán las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan a favor de aquéllas con cargo al Fondo de Participación de las

11 Haciendas Locales a los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes, ingresando el importe retenido en el Fondo para la financiación de los pagos a Proveedores creado por Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo. Desde el momento del nacimiento de la obligación de retener o de ingresar en el Fondo la retención practicada, la Comunidad Foral se subrogará en la posición de la entidad local respecto del cumplimiento de la obligación de pago a la que se refiere esta cláusula. La Dirección General de Administración Local facilitará al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra la información relativa al seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente convenio, a los efectos oportunos. DÉCIMO SEGUNDO. La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el periodo de amortización de aquella operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes. DÉCIMO TERCERO. Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, ésta se entenderá automáticamente afectada al Fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse, en ese ejercicio presupuestario, a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la entidad local con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. DÉCIMOCUARTO. Antes del día 29 de mayo de 2013, el Gobierno de Navarra informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de las solicitudes recibidas, su cuantía detallada y la validación de los estudios de

12 viabilidad presentados. Igualmente informará trimestralmente de los datos de seguimiento de los compromisos contraídos por parte de la Entidades Locales beneficiarias. Asimismo, con anterioridad de la fecha de pago a los proveedores, el Gobierno de Navarra informará el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de las operaciones de préstamo formalizadas por los ayuntamientos de su ámbito territorial. DÉCIMOQUINTO. El presente convenio tiene una duración coincidente con el período de amortización de las operaciones de préstamo que se formalicen, si bien sólo se podrá realizar una disposición de fondos que se materializará en el mes de junio de DÉCIMOSEXTO. Se crea un órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse y que estará constituido paritariamente por tres representantes de cada Administración, reuniéndose cuando lo solicite una de las partes. Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio. El Secretario de Estado de Administraciones Públicas El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

13 Antonio Germán Beteta Barreda José Javier Esparza Abaurrea

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