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1 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2013, demandó ante la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la C. de los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fojas 03 a 12 de autos, las siguientes prestaciones: De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó:

2 2 1.- La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados La Declaración de competencia de esa Autoridad La solicitud de actualización de las aportaciones al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado desde la vigencia del Sistema de Ahorro para el Retiro y hasta la conclusión del laudo Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, demandó: a) La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados b) El pago de $150,000.00, más intereses o rendimientos que se generen por el periodo del 01 de julio de 1997, hasta que se dé cumplimiento al laudo Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicitó: c) La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación

3 3 laboral que existió entre los demandados, así como el pago de las aportaciones hechas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado d) El pago de $150,000.00, más intereses o rendimientos que se generen hasta que se dé cumplimiento al laudo, aclarando que la actora tiene número de seguridad social , y RFC e) La solicitud de informe al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el que se registre si fue entregado algún crédito para la vivienda f) La autorización de transferencia de los recursos de Subcuenta de vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado por el periodo del 01 de julio de 1997 hasta que se dé cumplimiento al laudo Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: Argumenta que con la constancia de concesión de pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al

4 4 Servicio del Estado de fecha 16 de noviembre de 2008, le fue otorgada la pensión jubilatoria asignándole el número , cotizando para dicho instituto 32 años, 02 meses y 15 días Aduce que la relación laboral fue ininterrumpida, por lo que le otorgaron la pensión jubilatoria correspondiente, sin embargo al solicitar los recursos de su cuenta individual correspondientes a la subcuenta de Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistentes en $150,000.00, estos le fueron negados Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito de fecha 05 de junio de 2013, foja 01, la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió los autos del citado juicio a este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Por acuerdo plenario de fecha 21 de agosto de 2013, fojas 18 a 20, este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer del presente juico, por lo que remitió los autos

5 5 del citado asunto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa Por acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2013, foja 27 y 28, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa se declaró incompetente para conocer del presente asunto y remitió los autos a Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, para su resolución Mediante resolución de fecha 24 de abril de 2014, fojas 34 a 47, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito determinó competencia para este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Por acuerdo plenario de fecha 23 de junio de 2014, fojas 48 y 49, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, acepta la competencia y previno a la actora para que ajustara su demanda Por escrito de fecha 27 de agosto de 2014, fojas 80 a 86, la actora ajustó su demanda, en los siguientes términos: Aclaró que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer del presente

6 6 asunto; asimismo precisó el domicilio de los demandados Por escrito de fecha 06 de mayo de 2015, a fojas 90 a 99 de autos, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada su en contra por argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos Sistema de Ahorro para el Retiro-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

7 7 respecto de su Cuenta Individual, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar los recursos de la subcuenta de retiro y Fondo de la Vivienda Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Los hechos 1 y 3 ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios Respecto al hecho 2 fue falso y lo negó, toda vez que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos respecto de su Cuenta Individual, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar los recursos de la subcuenta de retiro y Fondo de la Vivienda Opuso las siguientes excepciones: La de falta de acción y derecho; la de pago, sine actione agis y plus petitio Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante Oficialía de Partes con fecha 14 de mayo de 2015, a fojas 114 a 119, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio

8 8 contestación a la demanda instaurada en su contra, en la cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, ya que es absolutamente ajena Controvirtió los hechos de la siguiente manera: - Los hechos 1 y 2 ni se afirman ni se niegan, por no ser hechos propios Opuso las siguientes excepciones y defensas: - La de inexistencia de la relación laboral, falta de acción y derecho y obscuridad e imprecisión de la demanda Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

9 9 presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se fija para determinar, si la actora tiene derecho al pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que se trata de un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores con

10 10 excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aunado a que el actor realizó los trámites de Disposición de Recursos respecto de su Cuenta Individual O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas III.- Por cuestión de método se valoran las siguientes probanzas que tienen relevancia para la litis. Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: Informe a cargo del Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, recibido en Oficialía de Partes en fecha 06 de octubre de 2015,

11 11 fojas 192 y 193, tiene valor probatorio pleno para acreditar: Después de una búsqueda en los archivos se localizó que mi representada administró una cuenta individual SAR a nombre de con número de contrato , cuanta que fue enviada a PROCESAR S.A. de C.V. conforme a la circular CONSAR 61-4, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2007, en la cual se manifiesta que los bancos dejan de administrar las cuantas de los trabajadores ISSSTE, por lo que a continuación indicamos los datos y saldos transferidos FECHA DE NOMBRE RFC NSS NCI SALDO SALDO TRASPASO A SAR VIVIENDA PENSIONISSSTE 01/05/ $19, $44, Se anexa el último reporte de los saldos que nos hizo entrega PROCESAR al mes de abril de 2008 en su administración ULTIMO NOMBRE RFC NSS ID NCI SALDO SALDO REPORTE DE PROCESAR SAR VIVIENDA LOS SALDOS DE PENSIONISSSTE 01/04/ $27, $60, Informe a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido en Oficialía de Partes en fecha 23 de octubre de 2015, fojas 199 y 200, tiene valor probatorio pleno para acreditar: La cuenta está a nombre de La fecha de apertura de la cuenta fue: 03 de marzo de El depósito $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.) mencionado se realizó el 11 de mayo de El depósito $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) mencionado se realizó el 12 de abril de El depósito $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) mencionado se realizó el 09 de marzo de Pensionissste envía archivos a Bansefi para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre Bansefi y Pensionissste en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de Pensionissste El área de operación de Bansefi realiza los depósitos que solicita Pensionissste El concepto depósito $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.) es RETIRO SARISSSTE El concepto depósito $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) es AAM083 RETIRO SARISSSTE El concepto depósito $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) ES RETIRO Informe a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado, recibido en

12 12 Oficialía de Partes en fecha 16 de octubre de 2015, foja 202, tiene valor probatorio pleno para acreditar: la información que se requiere en dicho inciso deberá solicitarse al Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), ya que mi representado carece de facultades y competencia para proporcionar la información solicitada Informe a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, recibido en Oficialía de Partes en fecha 22 de octubre de 2015, foja 204, tiene valor probatorio pleno para acreditar: del estado de cuenta de la actora de fecha 28 de abril de 2015, del que se desprende que le fue otorgado el crédito número , por concepto de línea de crédito ampliación de vivienda (32), con fecha 11 de abril de 1988, el cual se encuentra LIQ. ACDO Informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, recibido en Oficialía de Partes en fecha 05 de noviembre de 2015, fojas 210 y 211, tiene valor probatorio pleno para acreditar: En relación a la Afore que administra la cuenta individual del trabajador en cuestión se informa que el mismo se encuentra registrado en Afore Pensionissste En lo relacionado al otorgamiento de pensiones relacionadas a la cuenta individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de Curp, registra una pensión concedida a su favor, bajo el régimen de décimo transitorio con fecha de carga en el sistema DATAMART del 11/16/ Por lo que corresponde a movimientos, disposiciones y/o transferencias, asociados a la fecha 02/25/20010, bajo los siguientes montos: MOVIMIENTO FECHA VIV 92 VIV 08 RET 92 DISPOSICION 02/25/ , DISPOSICION 04/05/ , , Respecto de los movimientos de certificación de retiro, la Curp GARC560520MSLXDN13, registra una fecha de dispersión del Asimismo, se confirma que el diagnóstico emitido por PROCESAR a las solicitudes de disposición de recursos SAR ISSSTE presentada por Pensionissste para la cuenta de CURP, corresponde a la clave 400 (aceptado) IV.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas en autos y adminiculadas que han sido las mismas, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

13 13 Trabajadores al Servicio, se procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe guardada En el presente asunto, la C. reclama el pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama Por su parte, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, argumenta que la actora carece de acción y derecho, toda vez que no se encuentra dentro de sus facultades operar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos respecto de su Cuenta Individual Así mismo, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, argumenta que carece de acción y derecho, toda vez que no existe ni ha existido relación laboral con la actora

14 14 En primer lugar, es preciso establecer el marco jurídico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de lo que establece la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado Así las cosas el artículo 5, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley En este orden de ideas, de conformidad con el artículo citado, la administración de los seguros, prestaciones, servicios y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, quedarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes Por su parte, el artículo 6, de la citada Ley establece que:

15 15 Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda En términos de lo anterior, tenemos que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, es un órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

16 16 Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente para su entrega en una sola exhibición Ahora bien, en el presente caso no existe controversia respecto que la C. tiene derecho a que se le realice la

17 17 devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al citado Fondo, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, para efecto de acreditar sus excepciones, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que acreditó que la cuenta está a nombre de que la fecha de apertura de la

18 18 cuenta fue: 03 de marzo de 2009, que el depósito $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.) mencionado se realizó el 11 de mayo de 2009, que el depósito $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) mencionado se realizó el 12 de abril de 2010, que el depósito $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) mencionado se realizó el 09 de marzo de Asimismo se acreditó que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado envía archivos al Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el área de operación del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. realiza los depósitos que solicita el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

19 19 Servicio del Estado, que el concepto depósito $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.) es RETIRO SARISSSTE, que el concepto depósito $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) es RETIRO SARISSSTE, y que el concepto depósito $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) ES RETIRO SARISSSTE Lo anterior, adminiculado con el informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que acreditó que la Afore que administra la cuenta individual del trabajador en cuestión se informa que el mismo se encuentra registrado en Afore del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, que la cuenta de Curp, registra una pensión concedida a su favor, bajo el régimen de décimo transitorio con fecha de carga en el sistema DATAMART del 11/16/2008, por lo que corresponde a movimientos, disposiciones y/o transferencias, asociados a las fechas 02/25/2010 y 04/05/2010, bajo los siguientes montos: MOVIMIENTO FECHA VIV 92 VIV 08 RET 92 DISPOSICION 02/25/ , DISPOSICION 04/05/ , ,668.63

20 20 Asimismo se acreditó que respecto de los movimientos de certificación de retiro, la Curp, registra una fecha de dispersión del , que se confirma que el diagnóstico emitido por PROCESAR a las solicitudes de disposición de recursos SAR ISSSTE presentada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado para la cuenta de CURP, corresponde a la clave 400 (aceptado) Bajo esta tesitura, se concluye que, efectivamente la C. fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, a fin de que el trámite fuese realizado, asimismo solicitando que la forma de disposición de recursos fuera mediante Cuenta BANSEFI Así las cosas, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia, procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, con fechas 11 de mayo de 2009, la

21 21 cantidad de $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.), el 12 de abril de 2010, la suma de $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) y el 09 de marzo de 2011, el monto de $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.), tal y como se desprende del estudio y valoración del informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores En tal virtud, se determina que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia realizó el pago correspondiente de los recursos que tenía a su cargo. --- Asimismo la C. con ninguna de sus pruebas acreditó que tuviera la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos M.N.), por concepto de FOVISSSTE y/o SAR; sino únicamente las cantidades que se desprenden de los informes, las cuales ascendían a $99, (Noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.), $9, (Nueve mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) y $3, (Tres mil cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.)

22 22 En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de aportaciones, más los intereses y/o rendimientos que se generen desde el 01 de julio de 1997 hasta que se dé cumplimiento al laudo Asimismo, se absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal IV.-. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones serán contraídas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C

23 23 En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se R E S U E L V E : PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C. lo anterior, en los términos de la parte considerativa de la presente resolución Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de

24 24 que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE

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