REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE "FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN" LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 4º, 5, 9, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que con el propósito de promover el establecimiento de centros turísticos en el Estado de Michoacán, fue creado «Fomento Turístico de Michoacán», como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, con fecha 28 de septiembre de Que «Fomento Turístico de Michoacán», se constituye como organismo encargado de diseñar y desarrollar un sistema estatal de turismo social que permite definir, conducir y aplicar programas y estrategias para generar centros turísticos para facilitar el descanso, recreación y vacaciones de los michoacanos en condiciones de dignidad, economía y seguridad que proporcionen empleos que contribuyan al desarrollo de las comunidades y de la población en general. Que para el ejercicio de sus atribuciones «Fomento Turístico de Michoacán» requiere de una organización y estructura administrativa dinámica en la toma de decisiones y que permita realizar de manera ágil las acciones que lleve a cabo. Que el presente Reglamento regulará el funcionamiento interno de «Fomento Turístico de Michoacán», legitimará la actuación de los servidores públicos que lo integran, dando plena validez legal al cumplimiento de sus actividades, según lo establecido en el Decreto de creación, y describirá las facultades específicas que le compete realizar. Que en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de «Fomento Turístico de Michoacán», celebrada el día 28 de septiembre de 2004, se validó y aprobó el expedir el presente Reglamento Interior. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE "FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado «Fomento Turístico de Michoacán», el cual tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que expresamente le confieren su Decreto de Creación y demás disposiciones normativas aplicables.

2 Artículo 2. Al frente de «Fomento Turístico de Michoacán», existe una Dirección General, cuyo titular se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; III. FOTURMICH: «Fomento Turístico de Michoacán»; IV. Junta: La Junta de Gobierno de FOTURMICH; V. Dirección General: La Dirección General de FOTURMICH; VI. Director General: El Director General de FOTURMICH; VII. Decreto: El Decreto de Creación de FOTURMICH; VIII. Reglamento: El Reglamento Interior de FOTURMICH; IX. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución de FOTURMICH, conforme al orden dispuesto en la estructura orgánica establecida en el artículo 4 del presente Reglamento; y, X. Centros Turísticos: Los Centros Turísticos administrados por FOTURMICH. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE FOTURMICH Artículo 4. La Junta es el máximo órgano de gobierno de FOTURMICH, cuya integración y funciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el Decreto y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado; y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, cuenta con una Dirección General y se crean las unidades administrativas siguientes: I. Subdirección de Operación; y, II. Delegación Administrativa. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 5. Al Director General le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Dirigir y controlar las políticas, programas y acciones de FOTURMICH de conformidad con los criterios establecidos por la Junta y otras disposiciones normativas aplicables; II. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; III. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo interno y externo de FOTURMICH; IV. Tramitar y resolver los asuntos competencia de FOTURMICH;

3 V. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos e ingresos y someterlo a consideración de la Junta para su autorización; VI. Ejercer el presupuesto de egresos aprobado de acuerdo a la normativa establecida para dicho ejercicio; VII. Desempeñar las comisiones que la Junta le confiera e informarle oportunamente el desarrollo de las mismas; VIII. Informar a la Junta en sus sesiones ordinarias sobre la situación financiera, programática presupuestal y general que guarda FOTURMICH; IX. Coordinar y supervisar la elaboración del Programa Operativo Anual y presentarlo a la Junta para su revisión y autorización; X. Administrar, conservar y operar las instalaciones asignadas de conformidad a la normativa en la materia; XI. Autorizar dentro del ámbito de su competencia las licencias del personal y participar en los casos de sanciones, remociones y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones normativas aplicables; XII. Expedir cuando proceda, constancia de los documentos que obren en sus archivos; XIII. Someter a consideración de la Junta la estructura orgánica, creando o suprimiendo unidades administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio y al presupuesto aprobado; XIV. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de FOTURMICH, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, previa autorización de la Junta; XV. Nombrar y remover al personal, señalándoles sus funciones y remuneraciones de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XVI. Presentar a consideración y aprobación de la Junta, el informe anual de actividades y los resultados de los programas operativos; y, XVII. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS FACULTADES GENERALES Artículo 6. Las unidades administrativas de FOTURMICH ejercerán sus facultades y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas y políticas que emita la Junta, los lineamientos que establezca el Director General y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 7. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal disponible, dentro de las posibilidades presupuestales aprobadas por la Junta. Artículo 8. A los titulares de las unidades administrativas de FOTURMICH, les corresponde el ejercicio de las facultades generales siguientes: I. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo e informar al Director General sobre el resultado de las mismas; II. Presentar al Director General los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia cuando éstos le sean requeridos;

4 III. Formular el proyecto de presupuesto que corresponda a su unidad administrativa y someterlo al Director General para su discusión y posterior aprobación de la Junta; IV. Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la normativa; V. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, desempeñe las comisiones que le solicite el Director General e informarle oportunamente del resultado de las mismas; VI. Atender al público de manera eficiente, eficaz y oportuna, en los asuntos de su competencia; VII. Suscribir los documentos que se delimiten dentro de sus facultades y aquellos que le sean señalados por encargo; VIII. Atender los asuntos que les encomiende el Director General y darles seguimiento hasta su conclusión; y, IX. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO V DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Artículo 9. Al Subdirector de Operación le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Presentar al Director General el proyecto para diseñar, desarrollar, administrar, difundir y promover el Programa de Turismo Social del Estado, privilegiando modalidades diversas de hospedaje rural y turismo alternativo; II. Observar que el desarrollo turístico del Estado incluya la generación de autoempleo para las comunidades rurales; III. Establecer y mantener relación con los sectores de la sociedad involucrados en el desarrollo de infraestructura para el programa de turismo social en el Estado; IV. Supervisar y evaluar el desempeño de los centros turísticos administrados o supervisados por FOTURMICH; V. Desarrollar el programa específico de capacitación para el personal operativo de los centros turísticos; VI. Recabar la afluencia de los centros turísticos, campamentos y paradores y sistematizar las estadísticas, dando a conocer esta información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que los requieran; VII. Establecer un sistema de información turística que responda a las necesidades del visitante, en los centros turísticos; VIII. Participar y promover en ferias, tianguis, fiestas tradicionales y demás eventos, los servicios turísticos rurales de los centros vacacionales y recreativos del Estado; IX. Realizar estudios de campo para identificar y proponer al Director General nuevos polos de desarrollo turístico y acciones para conservar, mejorar y aprovechar adecuadamente los atractivos turísticos del Estado; X. Presentar al Director General las propuestas de convenios con la Federación, Ayuntamientos, comunidades y prestadores de servicios, en materia de promoción turística;

5 XI. Presentar al Director General los esquemas de participación de FOTURMICH, en los centros turísticos comprendidos en el Programa de Turismo Social; XII. Presentar al Director General el proyecto para diseñar, desarrollar y promover el programa de financiamiento de proyectos turísticos, conforme los requerimientos demandados por el sector; XIII. Supervisar y evaluar el desarrollo de obras en los centros turísticos apoyados financieramente a través de FOTURMICH; XIV. Proporcionar información y asesoría crediticia y financiera que le sea requerida por instituciones públicas y privadas, previa autorización del Director General; y, XV. Diseñar el procedimiento de información para los solicitantes de financiamiento y crédito. CAPÍTULO VI DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10. Al Delegado Administrativo le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Establecer las medidas necesarias para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone FOTURMICH, en estricto apego a las normas aplicables; II. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal alta y baja, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro correspondiente; III. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, la integración y permanente actualización del inventario de los bienes; IV. Informar mensualmente al Director General el ejercicio del presupuesto autorizado; V. Establecer los sistemas de registro y control de las operaciones financieras de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; VI. Verificar que se proporcionen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes bajo resguardo de FOTURMICH; VII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado; VIII. Integrar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y presentarlo al Director General para su autorización; IX. Realizar las afectaciones presupuestales que se generen en la ejecución de los programas de trabajo, así como las solicitudes de modificaciones a que haya lugar; X. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite; XI. Tramitar de acuerdo con la planeación establecida y la normativa vigente, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios generales que requiera, previa autorización del Director General; XII. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de avance físico y financiero; XIII. Tramitar los asuntos de carácter fiscal y administrativo ante las autoridades competentes;

6 XIV. Dirigir la realización de cortes de ingreso y egresos de los centros turísticos; XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la relación laboral de los servidores públicos; y, XVI. Establecer el control preventivo y correctivo del equipo y sistemas informáticos, de conformidad con las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal. CAPÍTULO VII DE LAS SUPLENCIAS Artículo 11. En las ausencias temporales del Director General, será suplido por el titular de la unidad administrativa que corresponda, conforme al orden dispuesto en la estructura orgánica establecida en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 12. En las faltas temporales de los titulares de las unidades administrativas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, éstos serán suplidos por el personal que tenga a bien designar el Director General. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se dejan sin efecto aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 31 de marzo de A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL Gobernador Constitucional del Estado LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS Secretario de Gobierno JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO Secretario de Turismo ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo

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