ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA

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1 C.P. FRANCISCA CECILIA DELGADO RAMIREZ ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL BLVD. BENITO JUÁREZ Y BLVD. FREEMONT, DETRÁS DE EDIFICIO MUNICIPAL PLANTA BAJA TELS.: (638) AL 19, EXT ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA Artículo 96.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la presente Ley, ejercerá las siguientes facultades: I. Planear, organizar, coordinar y aplicar, el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental; II. Analizar y verificar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento; IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas; V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal;

2 VI. Realizar auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; VII. Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades; VIII. Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos; IX. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan: a) Todos los miembros del Ayuntamiento; b) En la administración pública directa municipal: El Secretario del Ayuntamiento, el Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e inspectores; Comisarios y Delegados municipales; jefes, subjefes, directores y subdirectores de dependencias o departamentos; alcaides y personal de vigilancia de las cárceles municipales; secretario particular y ayudantes del Presidente Municipal y todos los miembros de los servicios policíacos y de tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa del Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al resguardo de bienes que integren el patrimonio municipal; y c) En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que integre la administración pública paramunicipal: los directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes. De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la Contraloría Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función señalada en esta fracción, cuando el propio Ayuntamiento no pueda llevar el citado registro. X. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios;

3 XI. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria; XII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; XIII. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento; XIV. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias; XV. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública municipal; XVII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades; XVIII. Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los convenios y acuerdos correspondientes; y 51 XIX. Las demás que le señalen las leyes u otros ordenamientos jurídicos.

4 REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO Artículo El Contralor Municipal tendrá a su cargo, además de las atribuciones y obligaciones que le otorga el artículo 96 de la citada Ley, las siguientes: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Coordinar el proceso administrativo de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal. III. Fincar la responsabilidad respectiva en la omisión de la elaboración del Plan Operativo Anual de las dependencias del Gobierno Municipal. IV. Vigilar que el ejercicio del gasto corriente se lleve a cabo en concordancia con lo presupuestado para evitar desfasamientos. V. Analizar los informes de las Dependencias encargadas de la obra pública sobre los avances físicos y financieros de la misma. VI. Vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en los Programas de Desarrollo Social indicada por las Dependencias Federales, Estatales y Municipales. VII. Analizar los expedientes técnicos correspondientes a la obra pública. VIII. Proponer al Secretario Municipal las modificaciones necesarias a los Manuales y Reglamentos Internos del Ayuntamiento. IX. Vigilar que se remitan oportunamente al H. Congreso del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal para su revisión anual. X. Realizar recorridos de verificación de avances físicos de la obra pública en ejecución.

5 XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, del Servicio Civil, de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la Administración Pública Municipal. XII. Establecer el sistema de atención a la ciudadanía a través de la instalación de buzones de quejas y sugerencias. XIII. Establecer vínculos con la Coordinación de Desarrollo Social para atender quejas y sugerencias relativas a la ejecución de la obra pública, para reforzar las funciones de la Contraloría Social así como informar y capacitar a los comités de obra para solventar irregularidades en la obra pública. XIV. Apoyar en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la dependencia a su cargo. XV. Apoyar en el levantamiento y actualización del inventario de activos fijos, así como en el control de documentos a su cargo. XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Presidente Municipal dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo El subdirector de área, tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes: I. Coadyuvar en la elaboración del Plan Operativo Anual de Control Auditoria en general, tanto en el de auditoría a la obra pública como contableadministrativa. II. Revisión general de los Fondos federales; Fortalecimiento municipal, Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fideicomiso Puente Río Colorado. III. Revisar los informes trimestrales de Auditoria y remitirlos al jefe inmediato superior, estableciendo en los mismos, el avance, los objetivos y metas alcanzados. IV. Acompañar cuando se requiera en el seguimiento físico de la obra pública, así como supervisar el seguimiento documental de los expedientes técnicos de obra.

6 V. Analizar conjuntamente con el Auditor Supervisor de Obra Pública las estimaciones presentadas para su pago. Asimismo verificar físicamente en base a nuestros propios informes lo expresado en las estimaciones. VI. Coadyuvar en la formación e integración del calendario fotográfico de la obra pública municipal. VII. Apoyar al Auditor Contable Administrativo, en las revisiones que se lleven a cabo en las dependencias y entidades paramunicipales. VIII. Coadyuvar y coordinar los procedimientos administrativos, derivados de denuncia ciudadana, contra servidores públicos, asimismo aquellos que por mandato Ley, derivado de omisiones en la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial. IX. Supervisar el registro y control del inventario de bienes muebles del municipio, así como sus bajas y permutas. X. Coordinar la elaboración de los Manuales de Organización y procedimientos a los que habrán de sujetarse las dependencias. XI. Elaborar el Reglamento Interno Municipal y presentarlo al jefe inmediato, para el procedimiento correspondiente. XII. Coadyuvar con la Dirección de Atención Ciudadana, para establecer y operar un sistema de quejas. XIII. Coordinar lo relativo a los aspectos básicos de la Contraloría Social. XIV. Coordinarse con el Departamento Jurídico, para el establecimiento de sanciones administrativas a los Servidores Públicos que incurran en irregularidades u omisiones. XV. Coadyuvar en la coordinación del proceso administrativo de Entrega- Recepción. XVI. Revisar la información, reportes de auditoría, procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades que por su importancia tenga que firmar el titular del área.

7 XVII. Revisar las funciones que llevan a cabo los auditores y el área de responsabilidades administrativas. XVIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal y su jefe inmediato en el ámbito de su competencia legal. Artículo El auditor Contable-Administrativo deberá cumplir con las facultades y obligaciones siguientes: I. Coordinarse con el auditor-supervisor de obra pública para elaborar el Plan Operativo Anual de Control y Auditoria en general, tanto en el de auditoría a la obra pública como contable-administrativa. II. Elaborar los informes trimestrales de Auditoria y remitirlos al jefe inmediato superior. III. Realizar auditorías administrativas a las dependencias y entidades municipales con el propósito de detectar ineficiencias relativas al servicio, control interno, la eficiencia de resultados, el alcance sus metas fijadas, los recursos humanos con los que cuenta, su forma de operar. Etc. IV. Analizar y evaluar trimestralmente el ejercicio presupuestal, y cuidar su control en función de lo presupuestado, para que no existan desfases en el mismo. V. Apoyar como testigo de asistencia en todos aquellos procedimientos administrativos contra servidores públicos derivados de quejas y denuncias ciudadanas, así como los que se derivan por mandato de ley. VI. Coadyuvar en la elaboración del Presupuesto de Egresos Municipal relativo al área de evaluación y control gubernamental. VII. Apoyar en el proceso administrativo de entrega-recepción. VIII. Establecer un plan de seguimiento periódico a todas aquellas observaciones que se hubiesen detectado en las dependencias y entidades municipales. IX. Organizar en coordinación con el auditor-supervisor de obra y con el departamento de atención ciudadana encuestas de salida y públicas con el

8 propósito de evaluar y calificar la gestión administrativa de las dependencias municipales, pudiendo así detectar errores y corregirlos. X. Integrar los informes y expedientes de auditoría en forma ordenada, para aprobar, refutar, o aclarar situaciones derivadas de las auditorías a las cuentas públicas municipales. XI. Las demás que le confiera el Presidente Municipal y su jefe inmediato en el ámbito de su competencia legal. Artículo El Auditor supervisor de obra deberá ser un Ing. Civil y tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Coordinar en lo que le corresponda el proceso administrativo de entregarecepción de la Administración Pública Municipal. III. Deslindar la responsabilidad respectiva en la omisión de la elaboración del Plan Operativo Anual de las dependencias del Gobierno Municipal. IV. Vigilar que el ejercicio del gasto corriente se lleve a cabo en concordancia con lo presupuestado para evitar desfasamientos. V. Analizar los informes de las Dependencias encargadas de la obra pública sobre los avances físicos y financieros de la misma. VI. Vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en los Programas de Desarrollo Social indicada por las Dependencias Federales, Estatales y Municipales. VII. Analizar los expedientes técnicos correspondientes a la obra pública. VIII. Proponer al Secretario Municipal las modificaciones necesarias a los Manuales y Reglamentos Internos del Ayuntamiento. IX. Vigilar que se remitan oportunamente al H. Congreso del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal para su revisión anual.

9 X. Realizar recorridos de verificación de avances físicos de la obra pública en ejecución. XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, del Servicio Civil, de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la Administración Pública Municipal. XII. Establecer el sistema de atención a la ciudadanía a través de la instalación de buzones de quejas y sugerencias. XIII. Establecer vínculos con la Coordinación de Desarrollo Social para atender quejas y sugerencias relativas a la ejecución de la obra pública, para reforzar las funciones de la Contraloría Social así como informar y capacitar a los comités de obra para solventar irregularidades en la obra pública. XIV. Apoyar en la elaboración del Presupuesto de Egresos a la dependencia de su adscripción. XV. Apoyar en el levantamiento y actualización del inventario de activos fijos, así como en el control de documentos a su cargo. XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Presidente Municipal dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo El titular del área de responsabilidades administrativas tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Coordinar en lo que le corresponda el proceso administrativo de entrega recepción de las Administración Pública Municipal. III. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

10 IV. Conocer e investigar en cuanto a actos u omisiones de ls citada Ley de Responsabilidades, y en su caso hacer las denuncias a las actividades competentes. V. Auxiliar a las diferentes autoridades en el ámbito de su competencia. VI. Participar en la elaboración de proyectos de normatividad jurídica y administrativa. VII. Atender y dar seguimiento a quejas y denuncias en contra de servidores públicos. VIII. Vigilar que se cumpla con la declaración de situación patrimonial. IX. Investigar y comprobar la veracidad de los datos plasmados en las declaraciones patrimoniales de los empleados y funcionarios municipales. X. Cumplir con honradez, imparcialidad y eficiencia con los lineamientos jurídicos así como los mandatos de los superiores jerárquicos dentro de la Administración Pública Municipal. XI. Apoyar en la realización de del informe anual del Presidente Municipal. XII. Levantar actas e informar de inmediato en caso de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento. XIII. Realizar informes de actividades desarrolladas. XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, su superior jerárquico inmediato y el Presidente Municipal en la esfera de sus atribuciones.

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