SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece.

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1 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio Ordinario Mercantil promovido por (***) a través de su representante legal (***), en contra de (***), expediente número 610/2011 y: R E S U L T A N D O S: 1. Por escrito presentado ante oficialía de partes el 05 cinco de julio de 2011 dos mil once, (***) a través de su representante legal (***) compareció ante este Juzgado Cuarto de lo Civil a demandar en la vía ordinaria mercantil de (***), las prestaciones que dejó descritas en su escrito inicial de demanda, las cuales se precisaran más adelante, basándose en los hechos que quedaron narrados en el mismo y fundándose en los preceptos legales que creyó aplicables. Escrito al que le recayó acuerdo de 07 siete de julio de 2011 dos mil once, en el que entre otras cosas, se ordenó registrar y formar expediente, admitiéndose lo solicitado en la vía y forma propuesta, y con las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas, se ordenó emplazar y correr traslado a (***) por conducto de su representante legal o a través de persona que acreditara tener facultades para ello, para que dentro del término legal de 15 quince días diera contestación a la demanda incoada en su contra. 2. Mediante diligencia de 28 veintiocho de junio de 2012 dos mil doce, se emplazó debidamente a la parte demandada. Hecho lo anterior y estando dentro del

2 2 término concedido, por escrito de 02 dos de agosto de 2012 dos mil doce, (***) por conducto de su apoderado legal (***) dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, haciendo las manifestaciones que dejó vertidas en el de cuenta, oponiendo sus excepciones y defensas, así mismo, interpuso demanda reconvencional en contra del actor, recayéndole auto de 06 seis de agosto de 2012 dos mil doce, en donde se tuvo al ocursante en tiempo y forma contestando la demanda entablada en su contra, por opuestas las excepciones y defensas que refiere en el de cuenta; por otra parte, en el mismo proveído se ordenó que con las copias simples de la reconvenció se corriera traslado a (***) para que dentro del término de 9 nueve días diera contestación a la misma, cosa que no realizó, por lo que en auto de 31 treinta y uno de agosto del mismo año, se le tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió al haber sido omiso en dar contestación a la reconvención entablada en su contra, adquiriendo el carácter de contumaz. 3. Por acuerdo de 21 veintiuno de septiembre de 2012 dos mil doce, se abrió el presente juicio a prueba, por un término de 40 cuarenta días, de los cuales los 10 diez primeros días fueron para su ofrecimiento y los treinta restantes para el desahogo de las mismas, teniéndose sólo a la parte demandada principal y actora reconvencional ofreciendo sus correspondientes probanzas. Por lo que se dictó el correspondiente auto admisorio de pruebas, en donde no se hizo pronunciamiento alguno respecto a las pruebas del actor por no haberlas ofrecido. Por cuanto al demandado se le tuvieron por admitidas todas las ofrecidas, con excepción de la testimonial dados los razonamientos que constan ahí.

3 3 4. Mediante ocurso de 18 dieciocho de octubre de 2012 dos mil doce, (***) a través de su representante legal (***) se desistió de la demanda instaurada en contra de (***), así en el respectivo acuerdo que le recayó, se le tuvo manifestando su voluntad de desistirse de la instancia intentada en el presente juicio, de lo cual se ordenó dar vista a su contraparte para que dentro del término legal de 3 tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, vista que por acuerdo de 30 treinta de octubre de 2012 dos mil doce se tuvo por contestada, donde la parte demandada manifestó su oposición al desistimiento de la instancia por la parte actora, en consecuencia, se tuvo por negado el desistimiento intentado por (***) 5. Al no existir prueba pendientes por desahogar, en proveído de 14 catorce de mayo de 2013 dos mil trece, se declaró concluido el periodo probatorio, concediendo a las partes el término común de 5 cinco días para que alegaran lo que a su derecho conviniera, lo cual sólo realizó la parte demandada principal; finalmente, en auto de 29 veintinueve de mayo de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, misma que hoy se emite en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1096 y 1105 del Código de Comercio, la suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que el demandado tiene su domicilio (***), por lo que se encuentra localizado dentro del territorio de competencia de esta autoridad judicial.

4 4 II. Que en términos del artículo 1377 del Código de Comercio es procedente la vía ordinaria mercantil por la cual promovió el actor, en razón de que las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario mercantil y en el presente caso la acción personal ejercitada por el actor, no tiene señalada en la ley una tramitación especial. III. Que la parte actora (***) a través de su representante legal (***), demandó de (***), las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad total de $(***), por concepto de suerte principal, según se desprende del contenido de los documentos que se anexan con esta demanda, como base de la acción ejercitada; y B).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Ahora, con la finalidad de darle sustento a las prestaciones que anteceden, el actor principal manifestó en lo que interesa los siguientes aspectos fácticos: Es el caso de que la hoy demandada, solicitó de la persona moral que represento, a través de persona autorizada para ello, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE (***), ASI COMO LA VENTA DEL EQUIPO SATELITAL CORRESPONDIENTE, ETC., y para tal efecto, exhibo en original, todas y cada una de las FACTURAS ORIGINALES, con lo que se acredita que la citada demandada si hizo uso de su servicio solicitado; y para lo cual se expidieron las siguientes Facturas: FACTURAS NUMEROS, 12477, 12611, 12630, 12774, 12823, 12943, 13210, 13273, 13357, 13476, 13701, 13943, 14094, 14407, 14549, 14906, 15063, 15300, 15302, 15303, y 15423; de fechas 2 de Enero del 2009, la cual se relaciona con la del 6 de Marzo del 2009; 13 de Enero del 2009, 19 de Febrero de 2009, 3 de febrero del 2009, 2 de Marzo del 2009, misma que se relaciona con la de fecha 6 de Marzo del 2009; 1 de Abril del 2009, 24 de Abril de 2009, 4 de Mayo del 2009, 1 de Junio del 2009, 1 de julio del 2009, 1 de Agosto del 2009, 1 de Septiembre de 2009, 1 de Octubre del 2009, 2

5 5 de Noviembre del 2009, 1 de Diciembre del 2009, la cual se relaciona con la de fecha 10 de Diciembre del 2009, 4 de enero del 2010, 20 de Enero del 2010, 20 de Enero del 2010, 20 de Enero del 2010, 1 de febrero del 2010; por las cantidades descritas en cada una de ellas, y sumando en total la cantidad de $ (***), según se acredita de contenido de los documentos exhibidos con éste ocurso. 3.- Los documentos antes referidos fueron presentados para su cobro, en la misma fecha de su expedición, tal y como se convino de manera verbal con la hoy demandada, y sin que hasta el momento, los mismos hayan sido cubiertos parcial o totalmente. 4.- Es el caso de que a la fecha la persona moral que se demanda, no le ha cubierto a mi representada el importe total que amparan los documentos antes referidos, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para ello, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio Ordinario Mercantil, en los términos a que se contrae el presente escrito. Y siendo testigos de los hechos que se exponen, las siguientes personas: SR. (***). Por su parte, (***) por conducto de su apoderado legal (***) dio contestación a la demanda negando que la actora tuviera acción y derecho para reclamarle las prestaciones a que hace referencia; respecto a los hechos adujo que sólo es cierto la prestación de servicios que otorgaba la parte actora a la hoy demandada, que niega el pago reclamado, toda vez que manifiesta que hasta el día 27 veintisiete de noviembre de 2009 dos mil nueve (***) por concepto de servicios de monitoreo y localización, oponiendo como excepciones y defensas sólo la sine actione agis. Por otra parte interpuso reconvención en contra de (***), reclamando la rescisión del contrato de prestación de servicios de rastreo satelital y localización vía satélite y como consecuencia el pago de una indemnización; reconvención de la cual la demandada

6 6 reconvencional (***) fue omisa en dar contestación a la misma, adoptando el carácter de contumaz. IV. Ahora bien, el articulo 1194 del Código de Comercio dispone: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En ese orden de ideas, esta autoridad procede al estudio de las constancias procesales, de los escritos que fijan la litis y las probanzas aportadas en el juicio, de manera conjunta y conforme a los principios de la lógica y el derecho, para determinar la procedencia de la acción deducida o bien de las excepciones y defensas opuestas, así como analizar lo correspondiente a la reconvención interpuesta por el demandado (***) En ese orden de ideas, se hace saber a las partes que en primer lugar se comenzará con el estudio de la acción principal, ya que el sentido de la resolución que le recaiga no afectaría a la acción reconvencional, pues se advierte que las acciones deducidas no son contradictorias y no se desvirtúan entre si. Luego, del análisis minucioso de los hechos narrados por ambas partes, así como de las pruebas ofrecidas, tomando en cuenta también la instrumental de actuaciones que tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1294 del Código de Comercio, la que resuelve estima que la acción principal de pago de pesos es PROCEDENTE, veamos porque: En efecto, de las prestaciones que reclama la parte actora se advierte que esta ejercitando la acción de pago de pesos, derivado de la prestación de un servicio. En ese entendido, esta autoridad estima que para poder declarar probados los hechos aducidos por el actor, y por ende la procedencia de su acción, es necesario la acreditación de

7 7 diversos elementos tales como: a) La existencia de un nexo causal de donde deriva la obligación del demandado de pagar una suma determinada de dinero, b) Que el actor acredite su carácter de acreedor respecto de la cantidad reclamada, c) Que la parte demandada no haya cumplido con dicha obligación de dar (pago). Respecto al primer elemento, tenemos que la parte actora en su hecho número 2 dos aduce que (***) le solicitó la prestación de servicios de monitoreo y localización de unidades, así como la venta del equipo satelital correspondiente, cuestión que a su dicho dio origen a las facturas que amparan el adeudo reclamado. Debe decirse que dicha situación sí se tuvo por acreditado plenamente, en virtud de que el propio demandado al dar contestación a la demanda incoada en su contra y en especifico al hecho en comento, manifestó que sólo negaba tal hecho en relación al pago que pretende obtener la parte actora, es decir, aceptó haber solicitado la prestación de los servicios antes referidos, así mismo, expuso que hasta el día 27 veintisiete de noviembre de 2009 dos mil nueve, realizó pagos a (***) por concepto de los servicios de monitoreo y localización que la fueron prestados de acuerdo al contrato verbal celebrado entre las partes contendientes del presente juicio en el mes de enero de 2004 dos mil cuatro, resultando lo anterior una confesión judicial, que tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 1212 del Código de Comercio, por lo que al aceptar el demandado el hecho que refiere su contraria se tiene plenamente acreditado que entre las partes existe Contrato de Prestación de Servicios de Monitoreo (el demandado también lo llama de rastreo) y Localización Vía Satélite, teniéndose de esa manera demostrado el nexo causal de donde supuestamente, a

8 8 criterio del actor, deriva la obligación del demandado de pagar la suma de dinero que reclama, siendo parte acreedora (***) en su carácter de prestador o proveedor y (***) como deudor en su calidad cliente o consumidor. No esta de más decir que el hoy actor en la audiencia de 20 veinte de noviembre de 2012 dos mil doce, confesó fictamente que celebró verbalmente contrato de prestación de servicios de rastreo satelital y localización vía satélite en el mes de enero de 2004 dos mil cuatro con (***) de los camiones de su propiedad; confesional que tiene pleno valor probatorio de conformidad al numeral 1287 del Código de Comercio. Ahora bien, derivado de Contrato de Prestación de Servicios de Monitoreo y Localización Vía Satélite que une a las partes, (***) reclama el pago de la cantidad de $(***), exhibiendo las facturas de números 15302, 15303, 12943, 12774, 12477, 14906, 13210, 13357, 13476, 13701, 13943, 14094, 14407, 14549, 15063, 15423, 12823, 15300, 12630, y 13273, las 2 dos primeras ambas de fecha 20 veinte de enero de 2010 dos mil diez, la posteriores de fechas 02 dos de marzo, 03 tres de febrero, 02 dos de enero, 01 uno de diciembre, 01 uno de abril, 04 cuatro de mayo, 01 uno de junio, 01 uno de julio, 01 uno de agosto, 01 uno de septiembre, 01 uno de octubre, 02 dos de noviembre, todos del año 2009 dos mil nueve, 4 cuatro de enero y 01 de febrero de 2010 dos mil diez, 12 doce de febrero de 2009 dos mil nueve, 20 veinte de enero de 2010, 19 diecinueve de enero, 15 quince de enero y 24 veinticuatro de abril, todos del 2009 dos mil nueve, respectivamente de acuerdo al orden en que fueron escritos, mismas que amparan la cantidad antes citada, visibles de la foja 38 a 58 de autos, exponiendo que con dichas facturas se acredita que el hoy demandado hizo uso del servicio solicitado, y que las mismas fueron

9 9 presentadas para su cobro sin que hasta el momento hayan sido cubiertos parcial o totalmente. Como se advierte, la parte actora (***) expidió diversas facturas por la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite, a nombre de (***) (quien aparece como cliente en cada una de ellas), documentos que conforme a las prácticas comerciales, son expedidos por los comerciantes para documentar las actividades que ejercen mercantilmente, pues resultan incluso obligatorios para justificar el monto de los ingresos de la persona moral mercantil y declarar los impuestos que su actividad genera. En ese entendido, es de todos sabido que la expedición de las facturas solo opera en el caso en que el acto comercial se realizó, por lo que debe entenderse que su emisión genera la presunción del acuerdo de voluntades entre el emisor de la misma y el adquirente del producto o servicio. Así, como ya se dijo, de autos se advierte la expedición de las facturas número 15302, 15303, 12943, 12774, 12477, 14906, 13210, 13357, 13476, 13701, 13943, 14094, 14407, 14549, 15063, 15423, 12823, 15300, 12630, y 13273, todas ellas a nombre de la parte demandada y que atendiendo a la presunción mencionada en líneas que preceden, significan un principio de prueba de la celebración del acto mercantil entre las partes, y que para alcanzar plena fuerza probatoria, debe considerarse que no fueron objetadas por la contraparte, teniéndose por admitidos, surtiendo sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente, atendiendo a ello se les otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los preceptos 1241 y 1296 del Código de Comercio.

10 10 Resulta aplicable al criterio anterior la siguiente Jurisprudencia de la Novena Época, Registro: , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 89/2011, Página: 463, que a la letra dice: FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia. Luego entonces, con el Contrato verbal de Prestación de Servicios de Monitoreo y Localización Vía Satélite se tiene acreditado la relación jurídica que existe entre (***), nexo que vinculó a la parte actora con la parte

11 11 demandada de manera que ésta resulta deudora de aquélla, así mismo, con las facturas de las cuales se reclama su pago y la no objeción de las mismas, se acredita la existencia de un adeudo derivado de la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite y que dichos servicios fueron amparados precisamente con la emisión de las facturas no objetadas por la parte demandada. En consecuencia, se acredita el derecho que tiene el actor para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago de la parte demandada, en quien recae la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento y no el incumplimiento al actor, tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. Jurisprudencia número 202, visible en la página 602, de la Jurisprudencia , Tercera Sala, Cuarta Parte. En ese orden de ideas, la parte demandada (***) negó el pago reclamado, manifestando que hasta el día 27 veintisiete de noviembre de 2009 dos mil nueve pagó a (***) por concepto de servicios de monitoreo y localización, y con el fin de acreditar su dicho ofreció como pruebas la documental privada, consistente en el listado de los montos depositados en la cuenta del hoy actor número (***) de la institución bancaria denominada (***), por concepto de los servicios anteriormente descritos, solicitándose girar oficio a la institución bancaria antes denominada con el objeto de que informara sobre los depósitos efectuados a favor de (***) Así las cosas, de la instrumental de actuaciones que tiene pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1294 del Código

12 12 de Comercio, se observa que de la foja 198 a 330 consta el informe emitido por (***) que detalla los multicitados depósitos, de donde se advierte que (***) pagó a favor de (***), por concepto de prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite, hasta el día 27 veintisiete noviembre de 2009 dos mil nueve, la cantidad de $(***), por lo que no se tiene por acreditado el pago total de la cantidad que reclama el actor que es de $(***), restando el monto de $(***). Esto es así, pues de la foja 227 a 313 de la instrumental constan los estados de cuenta de (***) de donde se visualizan los depósitos que por concepto de pago por la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite realizó el primero de los mencionados a favor del segundo, siendo los siguientes, los cuales para una mejor apreciación son desglosados en la tabla que se representa a continuación: FECHA MONTO 1 23 de enero de 2009 $10, de febrero de 2009 $10, de febrero de 2009 $10, de marzo de 2009 $10, de abril de 2009 $10, de abril de 2009 $10, de abril de 2009 $10, de abril de 2009 $10, de mayo de 2009 $10, de junio de 2009 $10, de junio de 2009 $10, de junio de 2009 $10, de julio de 2009 $10, de julio de 2009 $10,000.00

13 de julio de 2009 $10, de agosto de 2009 $10, de agosto de 2009 $10, de septiembre de 2009 $10, de septiembre de 2009 $10, de octubre de 2009 $10, de octubre de 2009 $10, de octubre de 2009 $10, de octubre de 2009 $10, de octubre de 2009 $10, de noviembre de 2009 $10, de noviembre de 2009 $10, de noviembre de 2009 $10, Estados de cuenta de la foja 227 a 313 de autos que confirman el dicho del demandado, quien refiere que pagó a (***) hasta el 27 veintisiete de noviembre de 2009 dos mil nueve, los cuales al no haber sido objetados por la contraparte, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad a los numerales 1241 y 1296 del Código de Comercio, con lo que se tiene plenamente acreditado que (***) ha pagado a (***) hasta la fecha antes citada cuando se efectúo el último depósito, sólo la cantidad de $(***) por concepto de pago por la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite, y tomando en consideración que la suerte principal reclamada es de $(***), es claro que la parte demandada aún le resta por pagar el importe de $(***). Y si bien es cierto que del informe emitido por el (***) se desprenden diversos pagos más (aparte de los descritos en la tabla anterior), efectuados por la parte demandada a favor del actor del presente juicio, lo cierto es que esta autoridad no los está tomando en cuenta, en

14 14 virtud de que dichos pagos datan del año 2008 dos mil ocho, en cambio, de las facturas de números descritos en párrafos que preceden del que se reclama su pago se puede ver que las mismas corresponden a los años 2009 dos mil nueve y 2010 dos mil diez, no estando en litis el pago por la prestación de servicios correspondiente al año 2008 dos mil ocho (el actor no los reclamó), de ahí que no se considere los estados de cuenta que obran de la foja 199 a 226 y de la 314 a 330 de autos. En consecuencia de lo anteriormente considerado, se tiene por no acreditado totalmente el adeudo reclamado por el actor consistente en $(***), pues (***) sólo logró demostrar el pago de $(***), no existiendo dentro de autos prueba alguna que acredite el pago de la cantidad restante, ya que si bien ofreció la confesional a cargo del representante legal de (***), misma que se desahogó el 20 veinte de noviembre de 2012 dos mil doce, del contenido de las posiciones a que fue declarado confeso fictamente, se desprende que van encaminadas a acreditar los hechos aducidos en la demanda reconvencional, más no a acreditar el total cumplimiento del pago que por concepto de prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite le es reclamado, no haciendo en este momento manifestación alguna respecto a la prueba en comento. No pasa desapercibido para esta autoridad, que el demandado ofreció como prueba una documental privada que contiene el listado de los montos depositados por (***) en la cuenta de (***) la cual se encuentra a foja 146 de autos, de donde se desprende que con fechas 13 trece y 22 veintidós de mayo, existen depósitos por la cantidad de $(***), debe decirse que tales depósitos no se tienen por acreditados, en virtud de que de los estados de cuenta

15 15 rendidos por la institución bancaria referida con antelación sólo se aprecia que en dichas fechas existe depósitos por la cantidad mencionada realizada en efectivo, sucursal (***), sin que este tribunal a quo tenga la certeza jurídica de que los mismo fueron realizados por concepto de pago a favor de (***), de ahí que no se tomen en cuenta. En esa tesitura, por cuanto hace a la defensa de sine actione agis (o carencia de acción) opuesta por (***) por conducto de su apoderado legal (***), la cual no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado por el actor, produciendo la negación de la demanda y arrojando la carga de la prueba al actor, lo que obliga al juzgador a examinar todos los elementos constitutivos de la acción, debe decirse al demandado que no le beneficia, toda vez que como ya vimos, se encuentra acreditado la relación jurídica que existe entre las partes (Contrato verbal de Prestación de Servicios de Monitoreo y Localización Vía Satélite), donde el actor resulta ser el acreedor y el demandad el deudor, así mismo, existe dentro del presente juicio las facturas expedidas por (***) donde aparece en cada una de ellas (***) como cliente y con el que se acredita el acuerdo de voluntades entre el emisor de la misma y el adquirente del producto o servicio, demostrándose con ellas que el hoy demandado hizo uso del servicio solicitado y el adeudo que existe por tal concepto, así mismo, si bien (***) demostró la realización de diversos pagos, lo cierto es que, no acreditó el total cumplimiento de su obligación de pago, ante esta situación, se actualiza el derecho de la parte actora para ejercitar la acción personal que nos ocupa de pago de pesos, ello con el fin de obtener el pago de la cantidad que

16 16 le es adeudada con motivo de la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite. En mérito de todo lo anterior, y al no haber acreditado el demandado el total cumplimiento en sus obligaciones de pago contraídas con el hoy actor, deberá condenarse a (***) para que dentro del término de 5 cinco días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a favor de (***), la cantidad de $(***) por concepto de prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite. Analizado que fue la acción principal, procederemos con el correspondiente estudio de la demanda reconvencional opuesta por (***) en contra de (***) V. RECONVENCIÓN. Que resulta correcta la interposición de la reconvención a estudio, toda vez que como es bien sabido, la misma deberá hacerse en el mismo escrito de contestación a la demanda y deberá tener relación con la acción principal, lo que en la especie acontece, además de que ambas acciones ejercitadas (principal y reconvencional), son de carácter personal. Que la parte demandada (***) al dar contestación a la demanda incoada en su contra, reconvino de (***), las siguientes prestaciones: A) La declaración Judicial de la Rescisión del Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RASTREO SATELITAL y LOCALIZACION VIA SATELITAL para Transporte propiedad de mi representada, celebrando Verbalmente en el mes de enero del año dos mil cuatro,

17 17 entre (***) y la demandada (***); B) Como consecuencia de la declaración judicial de la rescisión del contrato verbal antes referido, el pago por concepto de indemnización por la cantidad de (***), como suerte principal, incluido IVA e intereses ordinarios a razón de 18% anual, tasa fija generado a partir del treinta de noviembre de dos mil nueve y hasta la fecha en que dé cumplimiento a esta prestación; en virtud de que mi representada por causas imputables a la demandada realizó el pago por dicha cantidad a la compañía (***), ya que el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, mi representada sufrió robo del camión con (***), así como la mercancía propiedad de (***), transportada en el mismo; y hasta antes de presentar este escrito, la demandada no ha proporcionado a mi mandante informe sobre el reporte del desvío de la ruta previamente establecida entre las partes; así como la localización de la unidad (***) y que por causa de su irresponsabilidad respecto del servicio que se obligó a otorgar de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a los camiones de transporte propiedad de mi representada causándole menoscabo a su patrimonio; C) El pago de intereses legales que resulte sobre la suerte principal de $(***), a partir del día treinta de noviembre del año de dos mil nueve y hasta la terminación del presente juicio en todas sus instancias; D) el pago por $(***), cantidad que consta en la CARTA PORTE (***) de 28 NOV 2009, y que por concepto de pago de transporte de mercancía de (***), dejó de percibir mi representada al no haber llegado a su destino la (***), E) El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio, hasta su total terminación en todas sus instancias ; y con la finalidad de sustentar las prestaciones que preceden, (***) por conducto de su apoderado legal (***) manifestó diversos hechos los cuales se plasman a continuación:

18 Mi representada tiene celebrado contrato mercantil con (***), el cual dentro de sus objetos está el de realizar recolección y transporte de mercancías a diversas tiendas (***) que se encuentran en el interior de la República; para tal efecto, mi representada tiene como requisito el de contratar los servicios de sistema satelital para monitoreo y localización que debe ser colocado en los camiones de mi representada. 2.- Mi representada al celebrar el contrato mercantil con (***), dentro de sus cláusulas se obligó, entre otros, a entregar oportunamente en sus tiendas la mercancía que transportaba; así como que la compañía satelital reportara inmediatamente, en su caso, el robo o desvío de ruta previamente establecida entre mi mandante y (***), con conocimiento de la compañía satelital, respecto de los camiones que sufrieran algún contratiempo de llegada o entrega de mercancía que realizaran dentro e las veinticuatro horas del día los 365 días del año. 3.- En las oficinas ubicadas en (***); en el mes de enero del año dos mil cuatro mi representada (***), y la demandada (***), celebraron Verbalmente Contrato de PRESTACIÓN E SERVICIOS DE RASTREO SATELITAL y LOCALIZACIÓN VIA SATELITE para transporte, con la finalidad de rastrear y localizar en todo momento, los camones de mi poderdante, que salían del almacén de (***) ubicado en (***), con destino a diversos estado de la República, a partir de la celebración de dicho contrato. Lo anterior en base a la ruta con destino fijo establecida previamente. 4.- La demandada (***), al celebrar el contrato materia de éste juicio, argumentó que su servicio era de alto nivel, de acuerdo a su publicidad que aparece en su página electrónica página (***), por lo que se obligó a proporcionar a mi representada el reporte inmediato de servicio de monitoreo y localización satelital de 36 camiones de transporte propiedad de mi representada; en este caso, del camión (***).

19 La demandada (***) dentro de sus obligaciones contractuales de rastreo y localización realizaba la instalación del MODULO DE RASTREO en una parte secreta y oculta de los camiones; para lo cual se instala un MODEM en la unidad y entregaba un teléfono celular al operador para mantenerse en constante comunicación con el operador para casos de emergencia o cuando la unidad no diera posición o cuando se saliera de su ruta preestablecida; alertando al operador para que oprimiera el botón de pánico o soporte y a su vez (***), debería activar la función de paro de motor de la unidad para el caso de desvío de la ruta y no pudiera segur circulando, también para el caso de robo; así mismo en el momento de tener conocimiento de la emergencia de la demandada debía dar aviso tanto a mi representada como a (***), para que enviaran cada quien su operativo, consistente en alertar a las corporaciones policíacas federales y municipales, con la finalidad de recuperar tanto la unidad como la mercancía transportada en la misma. Lo cual la demandada (***), -NO DIO CUMPLIMIENTO- a todas y cada una (SIC) de los requisitos y obligaciones para evitar el robo de la unidad y mercancía transportada; y hasta el momento la demandada no ha rendido informe sobre las causas de su irresponsabilidad sobre el desvío de la unidad (***) y robo de dicha unidad con la mercancía que transportaba. 6.- Dentro de las obligaciones contratadas, de igual forma la demandada (***), se obligó a proporcionar a mi representada (***), reporte inmediato, en caso de desvío de la ruta establecida para los diversos destinos de los camiones de mi representada, para el caso que nos ocupa, del camión (***); para lo cual debía comunicarlo inmediatamente vía correo electrónico y telefónica, tanto a mi representada como a (***), siendo indispensable tal información para que mi representada no fuera responsable del pago del valor de la mercancía transportada. 7.- Dentro de las obligaciones contraídas por (***) fue la de realizar el pago por la cantidad de $(***) más IVA, por cada uno de los camiones, por concepto de servicio de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo. Telemática y seguridad de los 36

20 20 camiones de transporte de mi representada; independientemente del pago por concepto del equipo instalado en dicho camones. 8.- El camión propiedad de mi representada, identificado como la Unidad (***) de la Marca (***), con Placas de Circulación (***) del Servicio Público Federal, conducido por (***), el día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, a las dieciocho horas se localizaba en los almacenes (***), ubicados en (***); con destino a las tiendas de BOCA DEL RIO y VERACRUZ, según se observa del reporte enviado por la demandada. 9.- El día treinta de noviembre del año dos mil nueve, la demandada no proporcionó el servicio de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a los camiones de transporte de carga de (***), causando menoscabo al patrimonio de mi representada; ya que el camión identificado como la Unidad (***) de la Marca (***), con Placas de Circulación (***) del Servicio Público Federal, conducido por (***), y que transportaba mercancía propiedad de (***), sufrió robo como se acredita con la denuncia presentada por el operador (***), en la Ciudad de (***), Veracruz, dándose inicio a la Investigación Ministerial (***), que en original se exhibe como prueba de este juicio El día treinta de noviembre del año dos mil nueve, siendo aproximadamente las 9:00am, personal de mi representada recibió llamada telefónica por parte de personal de (***), haciéndole saber que la Unidad (***), no había llegado a su destino de BOCA DEL RIO y VERACRUZ, tal como se desprende de la Carta Porte (***) que se exhibe, destino previamente establecido por (***) y del cual tenía pleno conocimiento la demandada El día treinta de noviembre del año dos mil nueve, personal de mi representada inmediatamente de terminar la llamada con personal de (***), se comunicó al número de radio (***) perteneciente a personal de las oficinas de monitoreo de la demandada (***) con la finalidad de que le proporcionaran el reporte

21 21 de monitoreo y localización de la Unidad N (***), conducido por (***); haciéndoles saber que de acuerdo al turno de labores del personal de monitoreo de la demandada, tenían como último reporte de ubicación de dicha unidad el siguiente: (***); motivo por el cual se solicitó que vía Internet enviaran el reporte de monitoreo de la unidad ya referida al mail de mi representada, en el cual consta dicha aseveración El día quince de diciembre del año dos mil nueve, mi representada a través de persona autorizada atendió el llamado de personal de (***), con la finalidad de que firmara en ésta fecha CONVENIO de RECONOCIMIENTO DE ADEUDO y PROMESA DE PAGO por la cantidad de $(***), ya que de la investigación realizada sobre el robo de la unidad señalada, se determinó la responsabilidad de mi representada; en virtud de que el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, la demandada (***), no proporcionó el servicio de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a la unidad de transporte objeto de robo, que mi representada tenía contratado con la demandada, quien a la fecha no ha respondido por la negligencia e irresponsabilidad del servicio deficiente de rastreo, para el caso que nos ocupa, sobre el camión (***) motivo del robo Con el motivo de la negligencia e irresponsabilidad de (***), a mi representada se le estipuló la cantidad de $(***), de acuerdo al CONVENIO de RECONOCIMIENTO DE ADEUDO y PROMESA DE PAGO que firmó mi representada con (***), como valor de la mercancía transportada en la unidad (***) motivo del robo Como consecuencia de la negligencia e irresponsabilidad de (***), mi representada (***)., cubrió la cantidad de $(***), tal como se acredita con: (***). FACTURAS ELECTRONICAS denominadas Notas de Cargo 15.- En el mes de enero del año dos mil diez, mi representada y la demandada (***), a través de sus respectivos

22 22 directivos, acordaron que la demandada indemnizaría a mi representada, una vez que investigara quienes eran las personas responsables y encargadas de los turnos comprendidos de las 07:00am a las 19:00 horas y de las 19:00 horas a las 07:00am del día siguiente, y que por sus actos de negligencia e irresponsabilidad no realizaron el monitoreo y localización, para el caso que nos ocupa, del camión (***), propiedad de mi representada, ya que no dieron aviso oportuno sobre su desvío o desaparición de la ruta y destino previamente establecido por (***), del cual tenía pleno conocimiento la demandada En el mismo mes de enero del año dos mil diez, la demandada decidió suspender el servicio contratado por (***), hasta en tanto se determinara, a quien de su personal se fincaría la negligencia e irresponsabilidad, por la que se causó el daño y menoscabo al patrimonio de mi representada. Motivo por el cual de hecho se dio por terminado el contrato celebrado entre las partes; por lo que se solicita la declaración judicial de dicha rescisión Mi representada requirió extrajudicialmente a la demandada el pago por $ (***) pagó a (***)., ya que no se proporcionó el servicio de manera puntual, segura y confiable, de localización, rastreo, telemática y seguridad, para el caso que nos ocupa, al camión de transporte (***) propiedad de mi representada causando daños y perjuicios, además del menoscabo a su patrimonio. Haciendo del conocimiento a su Señoría que hasta el momento de hacer valer la presente reconvención, la demandada (***). no ha proporcionado a mi mandante (***), informe sobre el reporte de desvío de la ruta previamente establecida entre las partes; así como el motivo por el cual no se realizó debida y completamente el monitoreo y localización de la unidad (***) y que por causa de su irresponsabilidad respecto del servicio que se obligó a otorgar de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a los camiones de transporte propiedad de mi representada, causó daños y perjuicios, además del menoscabo al patrimonio de (***).

23 23 Por su parte, (***) no hizo manifestación alguna al respecto, atendiendo a que fue omiso en dar contestación a la demanda reconvencional interpuesta en su contra por su contraría, adoptando el carácter de contumaz. VI. Ahora bien, el artículo 1194 del Código de Comercio dispone: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En ese orden de ideas, la suscrita se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de determinar la procedencia de la acción reconvencional opuesta por (***). por conducto de su apoderado legal (***) Atendiendo a las manifestaciones emitidas por las partes litigantes, y haciendo un análisis minucioso de las pruebas aportadas en juicio, esta juzgadora estima que la acción reconvencional resulta PROCEDENTE, veamos por qué: En efecto, la parte actora reconvencional manifiesta que tiene celebrado contrato mercantil con (***) el cual dentro de sus objetivos está el de realizar recolección y transporte de mercancías a diversas tiendas (***), exponiendo que entre una de sus obligaciones de (***) era el de entregar oportunamente en sus tiendas la mercancía transportada, así como que la compañía satelital reportara inmediatamente, en caso de robo o desvío de ruta respecto de los camiones que sufrieran algún contratiempo de llegada o entrega de mercancía. Por otra parte aduce que en enero de 2004 dos mil cuatro, (***) celebraron verbalmente Contrato de Prestación de Servicios de Rastreo Satelital y Localización Vía Satélite (lo que se encuentra acreditado en el análisis de la acción

24 24 principal), con la finalidad de rastrear y localizar en todo momento, los camiones que salían del almacén de (***) ubicado (***). Continua exponiendo que dentro de las obligaciones de la hoy demandada estaba la instalación del modulo de rastreo a través de la instalación en la unidad de un modem, para que cuando la unidad no diera posición o se saliera de ruta la demandada (***) activara la función de paro de motor y no pudiera seguir circulando, dando aviso inmediatamente a (***) a través de correo electrónico y vía telefónica, y argumenta que dicha información (el reporte inmediato), era indispensable para que el hoy actor reconvencional no fuera responsable del pago del valor de la mercancía transportada, obligaciones que a su criterio la demandada reconvencional no dio cumplimiento, ello al relatar que el día 30 treinta de noviembre del año 2009 dos mil nueve, (***) no proporcionó el servicio de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a los camiones de transporte de carga de (***), causando menoscabo al patrimonio de la persona moral antes citada, pues el camión identificado como la (***)(***)y que transportaba mercancía propiedad de (***), sufrió robo sin que (***) proporcionara la prestación de servicios de monitoreo y localización vía satélite del vehículo robado oportunamente. Con motivo de la negligencia e irresponsabilidad de (***), el actor reconvencional expone que celebró con (***) el 15 quince de diciembre de 2009 dos mil nueve, convenio de reconocimiento de adeudo y promesa de pago por la cantidad de $(***), ya que a su dicho, de la investigación realizada sobre el robo de la unidad antes descrita, se determinó la responsabilidad de (***), en virtud de que l día 30 treinta de noviembre de 2009 dos

25 25 mil nueve, la demandada reconvencional no proporcionó el servicio de manera puntual, segura y confiable de localización, rastreo, telemática y seguridad a la unidad de transporte objeto de robo, argumentando que a la fecha no ha respondido por la negligencia e irresponsabilidad del servicio deficiente de rastreo sobre el camión (***). No pasando desapercibido que el actor reconvencional afirma haber pagado en realidad la cantidad de $(***)Por último, hace del conocimiento que (***) en el mes de enero de 2010 dos mil diez, acordaron que el último de los nombrados indemnizaría a la primera una vez que investigara quienes eras las personas responsables y encargadas de los turnos comprendidos de las 7:00 am a las 19:00 horas y de las 19:00 horas a las 7:00 am, que por sus actos de negligencia e irresponsabilidad no realizaron el monitoreo y localización del camión (***). Teniéndose por acreditados los hechos en los que el actor reconvencional basa sus prestaciones, en virtud de que al no haber dado (***) contestación a la demanda, se le tuvo por acusada la rebeldía, y es de explorado derecho que los efectos de la misma es tener a la parte que incurra en ella por confesados y admitidos los hechos sobre los cuales recae la controversia. Así mismo, dentro de autos no existe prueba alguna por parte de (***) con el fin de controvertir y desvirtuar lo expuesto por (***), toda vez que fue omiso en el ofrecimiento de sus probanzas correspondiente. Aunado a lo anterior, y por el contrario, la parte actora reconvencional ofreció como pruebas, la documental pública consistente en la constancia de la investigación ministerial (***), expedida por el Agente del Ministerio Público Investigador, encargado del despacho de

26 26 la Agencia Especializada en Delitos Cometidos en Carretera de la Zona Centro-Córdova, donde consta que con fecha 01 uno de diciembre de 2009 dos mil nueve, se inició la investigación ministerial (***) con motivo del robo del vehículo (***), haciendo constar que a la fecha de expedición del documento (2 de diciembre de 2009), dicho vehículo no ha aparecido, de igual forma, se desprende la comparecencia de (***), quien en términos generales expuso que el día 30 treinta de noviembre de 2009 dos mil nueve, le robaron el vehículo antes descrito, advirtiéndose también que hay constancia de que dentro de la indagatoria, (***), apoderada legal de (***) acreditó la propiedad de la unidad, y con la carta de porte número (***) de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2009 dos mil nueve, expedida (***) demostró que la mercancía que transportaba el vehículo robado era propiedad de (***); documental que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1292 del Código de Comercio, y con lo que se tiene por acreditado fehacientemente el robo del camión identificado como Unidad (***), propiedad de (***) y que en efecto el día de su robo transportaba mercancía perteneciente a (***), ya que a foja 131 de autos se encuentra la carta de porte de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2009 dos mil nueve, a que hace mención la investigación ministerial, de donde se desprende como cliente a (***) detallando diversos artículos que transportaría el carro (***) propiedad de (***), pactando por la operación la cantidad de $(***) el cual sería cobrada al regreso, documental que se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo al precepto 1296 del Código de Comercio. Así mismo, el actor reconvencional ofreció como prueba la documental privada consistente en el reporte de

27 27 unidad (***) que fue enviado por (***) vía correo electrónico el 30 treinta de noviembre de 2009 dos mil nueve a las 14:07:07 horas, donde se visualiza que la demandada reconvencional comenzó el rastreo de la (***), el día veintinueve del mismo mes y año, siendo el último rastreo el 30 treinta de noviembre de 2009 dos mil nueve, a las 2:45:21 am, arrojando que el vehículo se encontraba en: MEX-150D. Cd Cuitlahuac. Edo. Veracruz (MX. CP ), dándole pleno valor probatorio al no haber sido objetada, en términos del 1296 del Código de Comercio. De igual forma, en la instrumental de actuaciones consta a foja de la 136 a 138, la documental privada, consistente en el convenio de reconocimiento de adeudo y promesa de pago por la cantidad de $(***), celebrado en fecha 15 quince de diciembre de 2009 dos mil nueve entre (***) como acreedora y (***) como deudora, de donde se desprende que las partes antes mencionadas celebraron contrato de prestación de servicios de transporte de mercancías, por el cual la deudora recolectaría y transportaría mercancías propiedad de la acreedora, y que derivado de dicho contrato, (***) reconoce adeudar a la acreedora la cantidad de $(***), IVA incluido, con motivo de su responsabilidad en el robo que sufrió la mercancía de la unidad (***) el día 30 treinta de noviembre de 2009 dos mil nueve, más los intereses ordinarios a la tasa fija del 18 % dieciocho por ciento anual que se ha generado desde la fecha citada a la fecha en que se dé cumplimiento a la obligación, más los moratorios que se pacten en dicho convenio, pactándose que tal cantidad se pagaría mediante 6 seis pagos mensuales de $(***), convenio que fue debidamente reconocido por (***) en audiencia de 21 veintiuno de noviembre de 2012 dos mil doce, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al

28 28 precepto 1296 de la legislación mercantil anteriormente citada, demostrándose que efectivamente (***) atribuyó a (***) la responsabilidad por el robo sufrido de su mercancía, comprometiéndose el último de los mencionados a pagar la misma. Ahora bien, en autos de la foja 139 a 144 se aprecian las notas de cargo expedidas por (***) de números (***), documentos privados que también se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo al ordenamiento antes mencionado, con el que se acredita plenamente que (***) pagó a (***) la mercancía que le fue robada, sufriendo un menoscabo en su patrimonio, pues dicha cantidad asciende a $(***), ello de acuerdo a la suma total del monto que ampara cada nota de cargo. Siguiendo en la misma línea, robustece todo las consideraciones anteriormente plasmadas, la confesional a cargo del representante legal de (***), la cual se desahogó el 20 veinte de noviembre de 2012 dos mil doce, audiencia en la cual el demandado reconvencional fue declarado confeso fictamente de las siguientes posiciones que en lo que interesan se transcriben: 1.- Que su representada instaló en el camión con número económico (***), propiedad de (***), un modulo de rastreo en una parte oculta y secreta de dicho camión, denominado modem; 3.- Que su representada tiene conocimiento que (***) presta los servicios de transporte a la compañía (***); 4.- Que su representada prestaba servicios de rastreo y localización vía satélite, respecto del camión (***), propiedad de (***); 7.- Que su representada tenía como obligación reportar a (***) y (***), cualquier desvío de ruta preestablecida, de la unidad (***), propiedad de (***); 8.- Que su representada tenía la obligación de activar la función de paro de motor, para el caso de desvío de ruta de la unidad rastreada; 9.- Que su representada (***) el día veintinueve

29 29 de noviembre de dos mil nueve preestableció la ruta a seguir por el camión con número económico (***) la cual tenía como destino Boca del Rio y Veracruz; 10.- Que su representada el día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, inició su reporte de rastreo del camión con número económico (***), de los almacenes de (***), ubicados en (***); 12.- Que su representada dio como último reporte de ubicación de la unidad (***), a las dos horas con cuarenta y cinco minutos (2:45) am del día treinta de noviembre de dos mil nueve; 14.- Que su representada a la fecha no ha proporcionado su reporte de rastreo y localización vía satélite de la unidad (***) propiedad de (***), posterior a las dos horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve; 15.- Que su representada tenía conocimiento que el día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, en el camión (***) transportaba mercancía con valor de $(***); confesional ficta que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad a los numerales 1287, 1289 y 1290 del Código de Comercio, y atento a la situación de que se refiere a hechos motivo de la litis, que son propios del demandado y reúnen los requisitos de ley, amén de que no se encuentra controvertida con medio de prueba alguno, siendo aplicable la tesis de texto siguiente: CONFESION FICTA. La confesión ficta produce el efecto de una presunción y hace prueba plena, si no hay otras que la contradigan; por tanto, para desvirtuarla debe ser enfrentada con los diversos medios de convicción existentes en el sumario, y además, que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tenga valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

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