UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Trabajos Prácticos de la Cátedra IMPUESTOS Año 2017.

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Trabajos Prácticos de la Cátedra IMPUESTOS Año SOLUCION T.P. Nº 17 FACTURACION Y REGISTRACION 1) El art. 2 de la RG Nº 1415 y sus modif., establece que se encuentran alcanzados por el régimen: - Los sujetos comprendidos en los arts. 5 de la ley (Respons, por deuda propia P.Fis., Suc.Indiv, Socied, Asociaciones-) y 6 de la ley (administradores -de suces, sociedades, Directores, Gerentes), que realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artículo 1 de la RG 1415; inclusive quienes actúen como intermediarios. El art. 1 de la RG Nº 1415 establece: A) un régimen de emisión de comprobantes B) un régimen de registración de comprobantes (emitidos y recibidos) C) un régimen de información Aplicable a las siguientes operaciones: a) Compra venta de cosa muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados. g) Pesaje de productos agropecuarios. 2) Están obligados a utilizar Controlador Fiscal para emitir comprobantes fiscales (s/art.1 RG 3561: tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito o comprobantes equivalentes) los: a) R.I en IVA que realicen en forma masiva alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I de la R.G: 3561 de la AFIP. b) Pequeños contribuyentes adheridos al Reg. Simplificado (MONOTRIBUTO) excepto quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente - cuando: - en cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.- - Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8 del Anexo de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº , que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de nueva tecnología. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio delivery, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Art. 3, 2º párrafo: Desde la homologación de al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de Controladores Fiscales.

2 - La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9 del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de nueva tecnología.- c) Sujetos, excepto los mencionados en el inc.b) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.- 3) a) Ricardo Lopez: obligado al uso del C.F. puesto que la actividad se incluye en el Anexo I Capítulo C y realiza ventas masivas a C.F. dado que éstas superan al resto de las operaciones (RG 3561 Art. 4).- b) Carlos García: determinación de ventas masivas Sujetos Operaciones Importes R.Inscriptos Monotributistas Cons. Finales ,94% Totales No está obligado al uso de controlador fiscal porque no realiza ventas masivas a C.F. puesto que las mismas no superan la cantidad de 240 operaciones ni el importe es mayor al 5 %.- Motivo por el cual debe aplicar l< RG 3749 y sus modificaciones.factura ELECTRONICA c) Carlos García: determinación de ventas masivas Sujetos Operaciones Importes R.Inscriptos Monotributistas Cons. Finales ,71% Totales Está obligado al uso de controlador fiscal puesto que el importe de las ventas a C.F. superan el 5 % del total de ventas.- d) Juan Gomez, R.I. : El contribuyente está obligado al uso del Controlador Fiscal por las operaciones a C.F.- Por el resto de las operaciones a R.I., Monotributistas y C.F. mayores a $ 1.000, puede emitir comprobantes.-por el resto de las operaciones deberá utilizar factura electrónica (RG 3749). e) Carlos García: Actividades no incluidas en Anexo I Cap.C $ Actividades Incluidas en Anexo I Cap. C. $ % Total de las operaciones en el establecim. $ Está obligado al uso del controlador por todas las operaciones dado que a CF supera el 20 %.- (R.G Art. 6).- f) Carlos García: Actividades no incluidas en Anexo IV $ Actividades Incluidas en Anexo IV a C.F. $ ,28 %

3 Total de las operaciones en el establecim. $ Está obligado al uso del controlador SOLO para las operaciones con C.F. dado que no supera el 20 %.- (R.G Art. 6).- g No se requiere el uso del controlador fiscal para actividades no alcanzadas por el Anexo I Capítulo C, cuando se desarrollen en distintos establecimientos (RG 3561 Art. 7).- h) Jose Rodriguez: Por su condición de Monotributista NO está obligado a emitir comprobantes a través del Controlador Fiscal (salvo que resulte incluido en el art. 3 segundo párrafo= supermercados, autoservicios., encuadrados en cat. H o superior ).- Si optara por emitir tickets estará obligado al uso de un controlador fiscal homologado y observar lo dispuesto en punto 2.b) según la categoría que revista.- 4 a) Venta de estampillas: Exento R.G Anexo I-A-, inciso b).- b) Tarjetas magnéticas de transportes de pasajeros: Exceptuado por R.G Anexo I-A- inciso e) c) Productor Agropecuario: Exceptuado (en ese supuesto) Anexo I-A, inciso f) d) Ventas billetes lotería: Exceptuado Anexo I-A, inciso h) e) Honorarios judiciales: Exceptuado Anexo I-A, inciso j ) f) Comerciante monotributista: - Por ventas iguales o superiores a $ 10 a Cons. Final debe emitir factura tipo C. - Por ventas inferiores a $ 10,00 puede no emitir factura (Anexo I A- inciso n) punto 2) RG 1415) y siempre que no se la solicite el adquirente (Anexo I B inc. e) RG 1415).- - Si tiene máquina registradora denunciada (o controlador fiscal) siempre debe emitir tickets.- El límite de $ 10, puede reducirse si así lo establecen los gobiernos, Provinciales, Municipales o Ciudad Autónoma de Bs. As. (Anexo I A - inciso n) último párrafo) g) Servicio Público de telefonía: - Exceptuados de la emisión, por servicio público de telefonía directos al usuario, mediante fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares (Anexo I A- inciso c).) - En los restantes casos deben observar los requisitos de la RG 3571 Capítulo B (Liquidación de Servicios Públicos).- h) Honorarios Director S.A. Exceptuado Anexo I-A, inciso i) i) Juan Pérez alquila inmueble por $ 1.350,00: - (si es el único inmueble que alquila) = exceptuado por Anexo I A- inciso o) - si tiene otro inmueble alquilado aunque ninguno supere $ 1.500,00 pierde la excepción.- - Si es R.I. en IVA debe cumplir con RG 3749 ( factura electrónica ) - Si arrienda inmuebles rurales, debe no debe cumplir con RG 3749 modificada por R G 3950/16, sin perjuicio de su condición ante el IVA. 5) XLS SA (fábrica de revestimientos de cocina), con venta masiva a comercios: debe emitir facturas tipo A (o B) con los requisitos establecidos en la R.G (establecidos en el anexo II ). Debe emitir factura electrónica a partir del según lo establecido por RG 3749 Si la fábrica realizara venta masiva a consumidor final, queda obligada a utilizar controlador fiscal RG 3561.

4 6) Deben exhibir el formulario F 960 NM en los locales (-de venta, -de locación o prestación de servicios, - salas de espera, -oficinas o áreas de recepción, -y similares) (s/ art. 24 RG 1415), siempre que no se encuentre comprendida en la RG 4042 E/17 que establece el deber de exhibir el formulario F 960 D. La mencionada resolución hace referencia a la RG 3997 a efecto de establecer la fecha a partir que, según la actividad y monto de Ingresos,es obligatorio el Form 960 D y TEXTUALMENTE DICE TÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N Artículo 1: ARTÍCULO 1 La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes dispuestos por el Decreto N 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N , resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 establecido por la Resolución General N y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales: a) Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos: 1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 30 de abril de 2017, 2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 31 de mayo de 2017, 3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ ): 30 de junio de 2017, b) Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos: 1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 31 de julio de 2017, 2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 31 de agosto de 2017, 3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ ): 30 de septiembre de 2017, c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos: 1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 31 de octubre de 2017, 2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ): 30 de noviembre de 2017,

5 3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ ): 31 de diciembre de 2017, En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades. 7) El traslado de los fertilizantes debe estar respaldado por: - Factura - remito R - guía o - documento equivalente En todos los casos confeccionados con anterioridad al traslado (y acompañando a los bienes transportados hasta su destino). (s/ Artículos 8 inciso b), 27 y 28 RG 1415). 8) En caso de traslado de mercaderías encargada por Monotributista (o por Sujetos Exentos o No alcanzados en el IVA), el remito será X.- (s/ Arts. 8 inc. b), 27 y 28 RG 1415). (Los remitos, las guías y documentos equivalentes a los mismo) NO son válidos como facturas (s/art 10 inc. b) RG 1415). 9) Emisor Responsable Inscripto en I.VA. RI a otro RI: Factura tipo A y discriminando: - IVA - impuestos internos u otros, - percepciones RI a Monotributista: Factura B sin discriminar IVA (y sin acrecentamiento) RI a Consumidor Final: Factura B RI a Sujeto Exento: Factura B RI a No Responsable IVA: Factura B RI a Sujeto No Categorizado: Factura B (con percepción de la RG 2127) Emisor Monotributista: Emite factura C no discrimina IVA (a cualquier adquirente o locatario).- ( S/ Art. 15 RG 1415) 10) - Bortaza debe llevar Registros de IVA compras y ventas, s/art. 36 a 46 RG 1415 y su Anexo VI Capítulo A.- - (S/Art 36 RG 1415) se registran los comprobantes previstos en el 8 a) RG 1415 y sus equivalentes. Tanto los que se emitan como los que se reciban.- -Ciertos sujetos resultan obligados a la registración electrónica ( RG 3685), (para el resto es optativo) prima esa norma sobre la RG (S/Arts 36, 42 y 43 RG 1415). Si inició actividades o se inscribió en IVA a partir del , deben cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas según lo establecido en la RG ) - Contribuyentes que practiquen balance podrán reemplazar estos registros por los exigidos por la Ley (Diario e Inventarios y Balances) o Código de Comercio (s/art 37 RG 1415).- - la registración de los comprobantes emitidos y recibidos en c/mes calendario se realizarà hasta el día hábil inmediato anterior a aquel en el cual corresponde presentar la DDJJ mensual de IVA (s/art. 46 RG 1415 y RG 1672).- 12) a 15) en anexo por excel.

6 16) 16.a) comprobante A s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), apartado 1 (1.1.) y 2do parr. a contin p2 16.b) comprobante A s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), apartado 1 (1.2.) y 2do parr. a contin p2 (límite de $ bienes adquiridos hasta el y $ para los adquiridos Con posterioridad a esa fecha) 16.c) comprobante A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA s/ RG 1575 Art. 3, inc. b),y art. 3 inc a) (2do párrafo a contin del punto 2) 16.d) comprobante M s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), (3er párrafo a contin del punto 2) 16.e) comprobante M s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), (3er párrafo a contin del punto 2) Cumplimentar régimen informativo: cuatrimestre calendario; Aplicativo CITI Ventas; a presentar por Internet. (Titulo V, art. 23 a 27 RG 1.575).- 17) Factura M >o = a $ 1.000,00. El adquirente (locatario o prestatario) que es IVA RI retiene al momento del pago: - el 100% del IVA (alícuota por el Neto Gravado) y - 3 % del mismo Neto Gravado en concepto de Impuesto a las Ganancias.- 18) Factura A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA > o = a $ 1.000,00 Por montos = o > a $ 300,00 única forma de pago: - transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria de la CBU INFORMADA. Además el adquirente (locatario o prestatario) retiene al momento del pago (sin importar si RI o no): - Retenciones normales (Ganancias = RG 830; IVA RG 18 si es Agente). 19) Emisión obligatoria de comprobantes electrónicos: 19.1) Responsables Inscriptos en I.V.A. a) XX S.A. no está obligada a la emisión de facturas electrónicas, dado que su actividad se encuentra comprendida en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561, por lo que deberá utilizar controlar fiscal para la emisión de sus comprobantes.- b) J.J. SRL, empresa de transporte de caudales, se encuentra obligada a la emisión de facturas electrónicas, según RG 3571 Grupo 5 (a partir ), y RG 3749 en los siguientes casos: b.1) Servicios prestados a R.I. $ : Factura electrónica clase A b.2) Servicios prestados a entidad exenta $ : Factura electrónica clase B.- b.3) Servicios prestado a Consumidor Final $ 3.000: Factura electrónica clase B, a partir del s/ RG c) Carlos Peres, servicios de Internet con abono mensual: c.1) Servicio Prestado a R.I. $ 2.200: Factura electrónica clase A s/anexo I punto 3 RG c.2) Servicio a C.F. $ 120.: Factura electrónica Clase B, a partir según RG 3749 d) Javier Rodríguez, Abogado, R.I. Honorarios a R.I. $ 240: Debía emitir Factura electrónica clase A, por superar monto de $ en el año anterior, s/ art. art. 5 inc. c) RG A partir del cualquiera fuera el monto de facturación anual se encuentra obligado a la emisión de factura electrónica según lo dispuesto en RG 3571 Grupo 5, como así también a partir del por aplicación de la RG e) A partir del cualquiera fuera el monto de facturación anual se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos según lo dispuesto por RG 3571,

7 actividades comprendidas en Grupo 5, y por disposición de la RG 3749 con vigencia a partir del , por operaciones con consumidor final, al contado y en el local u oficina.- f) Tuerca S.A., R.I. en I.V.A., por ventas a R.I. en I.V.A. deberá considerar: 1) Su actividad se encuentra incluida en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561, y si realiza ventas masivas a consumidores finales, deberá emitir sus comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.- 2) Su actividad se encuentra en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561 y no realiza ventas masivas a consumidores finales, deberá emitir facturas electrónicas a partir del en los términos de la RG ) Responsables adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) a) Juan Perez, Categoría G: no está obligado a la emisión de factura electrónica. Emite factura C.- Puedo optar por el uso de controlador fiscal.- b) Carlos Garcia, Categoría H: está obligado a la emisión de factura electrónica por todas las operaciones, excepto las que realice a consumidor final con entrega de las mercaderías o la prestación del servicio en el local.- Ventas a R.I. por $ factura electrónica; ventas a C.F. por $ factura C (manual o impresa en comprobantes preimpresos mediante computadora) o controlador fiscal (de tique factura o impresora fiscal) si opta.- R.G (aplicable a partir del ).- c) Oscar Rodriguez, Contador Público, categoría I: debe emitir factura electrónica por sus operaciones.- R.G d) Juan Perez, Categoría G: debe emitir factura electrónica sólo por sus operaciones como proveedor del Sector Público Nacional, solicitar Certificado Fiscal para Contratar, según R.G y A partir del 01/07/2017 debera emitir factura electrónica por todas sus operaciones art. 4 de la RG 3990/17 e) María Fernandez, locación de inmueble rural, categoría C: no debe emitir factura electrónica por $ a R.I.- R.G Modificada por la RG 3749 ANEXOI

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