Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Actualizado a enero de 2013

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1 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Actualizado a enero de 2013

2 Febrero 2013

3 Índice Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social? Más de cien años de Historia Responsabilidad Social y Solidaria Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social Optimización de los recursos, prestaciones y servicios La Prevención: un beneficio para todos La confianza de los empresarios hacia las Mutuas Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 20 Mutuas al servicio de la Sociedad Un cauce común de representación y actuación

4 4 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

5 Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social? Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio de su responsabilidad, colaboran en la gestión de las siguientes prestaciones públicas de la Seguridad Social: Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que sufren los trabajadores en el entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas realizan una gestión integral, que consiste en: Actividades preventivas a favor de las empresas y trabajadores, especialmente en aquéllas de mayor siniestralidad. Asistencia sanitaria de calidad, para los trabajadores accidentados o enfermos. Pago de una prestación económica temporal sustitutiva del salario para los trabajadores que lo necesitan. Asumen el coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia, que pudieran reconocerse. Actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundo laboral. Abonar una prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural, a aquellas trabajadoras que no ha sido posible situarlas en un puesto de trabajo sin riesgo para su embarazo o para la lactancia. Abonar una prestación económica por el Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación. Contingencias Comunes (son las Enfermedades Comunes y Accidentes que sufren los trabajadores fuera del entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas: Abonan una prestación económica desde el decimosexto día de baja (desde el cuarto para los Autónomos). Realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja. Adelantan pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, dirigidos a reducir el periodo de recuperación. Otras prestaciones, servicios y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos. Las Mutuas se hacen cargo de: Abonar la prestación económica por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, a aquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad. Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su dirección y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención General de la Seguridad Social. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social y, a través de este, en los Presupuestos Generales del Estado. Asociaciones empresariales privadas Entidades colaboradoras de la Seguridad Social 5

6 Más de 100 años de Historia La Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, obligó por primera vez a las empresas a indemnizar a los trabajadores que se accidentasen como consecuencia del trabajo. Los empresarios se asociaron entre sí para asegurar el cumplimiento de esta obligación, constituyendo las primeras Mutuas de Accidentes de Trabajo. El seguro de accidentes de trabajo se convirtió en obligatorio con la Ley de Accidentes de Trabajo, de 4 de julio de La gestión del seguro se realizaba por las Mutuas de Accidentes de Trabajo en competencia con las compañías mercantiles de seguros privados. La Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, estableció un sistema de protección social único, incorporando en el régimen público la cobertura del seguro de accidentes de trabajo, prohibiendo la actuación de las compañías privadas de seguros. No obstante, se contempló la colaboración de las Mutuas como entidades de naturaleza privada aunque sin ánimo de lucro y, por tanto, con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo, suprime la posibilidad de revertir los extornos a las empresas asociadas, consolidando la configuración de las Mutuas como Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. La Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social, permite asumir a las Mutuas la prestación económica derivada de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. La Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, permite actuar a las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos para las empresas a través de sus Sociedades de Prevención. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, en la que se abordará una reforma del marco normativo de las Mutuas con arreglo a una serie de criterios y fines entre los que destacan los siguientes: -Garantizar su función de Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, asegurando el carácter privado de las Mutuas, como asociaciones de empresarios amparadas por la Constitución, protegiendo la libertad del empresario, con la participación de sus trabajadores, en la elección de la Mutua respectiva y respetando su autonomía gestora y de gobierno, todo ello sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración, atendiendo a su condición de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. Actualmente, las normas básicas del régimen jurídico y funcionamiento de las Mutuas se contienen en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo. 6

7 Responsabilidad Social y Solidaria Ausencia de ánimo de lucro. La actividad de colaboración con la Seguridad Social que realizan las Mutuas no puede dar lugar a la concesión de beneficios económicos a favor de los empresarios asociados. Reparto de costes y gastos entre los asociados. Con las cuotas que pagan los mutualistas se cubren los gastos que origina a estas entidades la actividad de colaboración que llevan a cabo. La libertad del empresario 1 de elegir la entidad que cubra los riesgos profesionales de su personal ha dado lugar a que cada Mutua desarrolle su actuación en concurrencia con las demás Mutuas y las Entidades Gestoras Públicas, lo que constituye un estímulo importante para las mismas que ha permitido mejorar la eficacia de su gestión y la calidad del servicio. Este principio de voluntariedad, en relación con el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se ha ido desdibujando con el paso del tiempo, al establecer la obligación de cubrir la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes necesariamente con una Mutua. Actuación mancomunada, basada en principios de solidaridad. Este principio cuenta con dos acepciones: En un sentido negativo significa que, si la Mutua tiene resultados negativos en su gestión, debe fijar las derramas que habrán de pagar los empresarios asociados para cubrir la situación de insuficiencia financiera en que se pudiera encontrar la entidad. En un sentido positivo, significa que si la Mutua tiene un exceso del resultado económico positivo como consecuencia de su eficaz gestión, éste debería revertir a los empresarios asociados, si bien se suprimió la posibilidad de los asociados pudieran recibir extornos, debiendo la Mutua entregar al Sistema el exceso del resultado económico positivo, una vez dotadas las correspondientes reservas recogidas en la normativa. Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores Los Órganos de Gobierno de las Mutuas son: La Junta General, que es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrada por todos los empresarios asociados. La Junta Directiva que, elegida por la Junta General, tiene a su cargo el gobierno directo de la entidad, quedando limitada a 20 miembros como máximo, y formando parte de la misma un representante de los trabajadores al servicio de la entidad. Son Órganos de Participación de las Mutuas: La Comisión de Control y Seguimiento, que es el órgano que intenta trasladar la participación institucional al control y seguimiento de la gestión de cada Mutua y está compuesta por representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos. La Comisión de Prestaciones Especiales, que es el órgano de participación de los trabajadores protegidos en la Mutua en la dispensación de los beneficios de la asistencia social que otorga, y está compuesta por representantes de los empresarios y de los trabajadores. Además del control interno por los propios órganos de la Mutua, su funcionamiento está sometido a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual la ejerce a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. De la citada Secretaría, depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que corresponde ejercer el seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Mutuas y coordinar y tutelar la gestión que éstas realizan. Sin perjuicio de esa tutela, la actuación de la Mutua está también sujeta a los siguientes controles externos: Control financiero, a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Control del cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Control del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad, a través de las Inspecciones de Servicios Sanitarios correspondientes. 1. La Disposición Transitoria Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha establecido, de forma transitoria, el mantenimiento de la asociación y adhesión a la Mutua que, a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, se hubiera elegido, hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualice el régimen jurídico de las Mutuas. 7

8 Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social Colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social Gestión de las contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional: La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido, tradicionalmente, en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas mutualistas. Téngase en cuenta que desde enero de 2012, se ha realizado, con determinadas particularidades, la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del Régimen General. A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, con la cobertura de las contingencias profesionales, si bien, desde el año 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la obligación de cubrir la cobertura de dichas contingencias por parte de los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes y de aquellos que desarrollen una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral. Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se ha procedido a integrar, con determinadas particularidades, a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario. Desde marzo de 2007, las prestaciones por Riesgo en el Embarazo y Riesgo en la Lactancia Natural, tienen la consideración de contingencia profesional. Desde el año 2011, se ha ampliado la colaboración de las Mutuas a la gestión de la prestación por Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación que se financia exclusivamente con las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales. Las Mutuas asumen esta gestión en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras. Gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente no laboral y enfermedad común: La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desde el año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los siguientes trabajadores: -Trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas cuando éstas opten por cubrir esta prestación con la misma Mutua con la que tiene cubiertas las contingencias profesionales. -Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que tienen la obligación de cubrir con una Mutua dichas contingencias, salvo que tengan protegida dicha prestación en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social. Gestión de la prestación económica por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos La Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se reconoce un sistema específico de protección por Cese de Actividad, ha establecido una nueva prestación en nuestro Sistema de Seguridad Social, denominada cese de actividad, y cuyos beneficiarios son los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tengan cubierta la protección de las Contingencias Profesionales, y que por una serie de causas tasadas en la normativa tengan que cesar su actividad profesional. La Mutua, como Órgano Gestor, reconocerá, en su caso, para sus trabajadores autónomos protegidos, el derecho a percibir la prestación por cese de actividad, la cual comprende además del abono de la prestación económica, la cotización a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante el periodo en que ésta se percibe. 8

9 Optimización de los recursos, prestaciones y servicios Principales recursos Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, recaudadas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los Trabajadores Autónomos que, a partir del año 2004, tengan la cobertura de las contingencias profesionales con las Mutuas. Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas para la gestión del subsidio económico de incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes. Prestaciones y Servicios Las Mutuas de Accidentes de Trabajo otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración con la Seguridad Social: Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas. Dispensan la asistencia sanitaria. Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la Seguridad Social. Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional. Pagan prestaciones especiales. Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la correspondiente reserva de estabilización, se adscribirá a los fines generales de prevención y rehabilitación, mediante su ingreso al Fondo de Prevención y Rehabilitación. Los recursos de dicho Fondo, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se destinarán preferentemente a la realización de las siguientes actividades: -Al fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. -A la creación o renovación de centros o servicios de prevención, recuperación y rehabilitación gestionados por las Mutuas. -A la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de incentivos a las empresas que hayan cooperado especialmente en dicha reducción. A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la LO 3/2007, las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tienen la consideración de contingencia profesional, siendo gestionadas por la Entidad Gestora o Mutua en función de la opción realizada por el empresario. Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común): Pagan la prestación económica por incapacidad temporal. Realizan el control y seguimiento de la prestación. Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador. Realizan las pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación de los procesos de baja laboral. El 100% del exceso del resultado positivo de esta gestión, una vez cubierta la correspondiente reserva, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 9

10 La Prevención: un beneficio para todos Evolución Desde su nacimiento, a comienzos del siglo XX, las Mutuas han venido desarrollando actividades de Prevención de Riesgos Laborales bajo el principio de una activa labor preventiva, que constituye una técnica eficaz para combatir la siniestralidad laboral, como consecuencia de la orientación de su gestión en base al trinomio prevención-asistencia-rehabilitación. Su configuración como Entidad Colaboradora en la gestión del Sistema de Seguridad Social, permitió a las Mutuas a partir de 1963 realizar esta labor de prevención con cargo a sus recursos. Desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas pueden desarrollar dos tipos diferentes de actividades preventivas, que mantienen debidamente diferenciadas: Las comprendidas en la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con cargo a cuotas de la Seguridad Social. Las correspondientes a sus funciones como Servicios de Prevención a través de las Sociedades de Prevención. 10

11 Actividad preventiva dentro del campo de cobertura de la Seguridad Social Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden llevar a cabo aquellas actividades de prevención, recuperación y demás previstas dentro de la Ley, en virtud del artículo 68.2.b de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social. En relación con esta actividad de prevención llevada a cabo por las Mutuas, se elabora anualmente un Plan de Actividades Preventivas, donde se recogen los criterios y prioridades que deben aplicar las Mutuas en la realización de estas actividades. Actualmente, esta materia se encuentra regulada en la Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012, sin perjuicio de que puedan extenderse sus efectos hasta la aprobación de otra nueva. Las actividades que las Mutuas pueden realizar, se inscriben principalmente dentro de los siguientes Programas: Fomentar en las empresas de hasta 10 trabajadores, donde el empresario asume la actividad preventiva, políticas en materia de prevención de riesgos laborales que permitan promover la integración eficaz de la prevención de riesgos en la empresa, así como la mejora de su gestión, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas. Fomentar en las pequeñas empresas la integración de la prevención, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en las empresas con índices más elevados, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas. Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad. Colaborar con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades. Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa. Desarrollar las actuaciones de investigación y análisis en el marco de programas de I+D+i. Actividad Preventiva como Servicios de Prevención Con independencia de las actividades preventivas comentadas en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas podrán participar, con cargo a su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin. La realización de estas actividades, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo. 11

12 La confianza de los empresarios hacia las Mutuas Las Mutuas de Accidentes de Trabajo son un modelo a través del cual los empresarios vienen colaborando desde hace décadas de forma exitosa en la gestión de prestaciones de Seguridad Social: Maximizando la calidad en la prestación eficaz de servicios a los trabajadores. Aplicando criterios de eficiencia para minimizar los costes de las coberturas de las contingencias en cuya gestión colaboran. Este resultado ha sido posible gracias a la continua aplicación, mantenimiento, desarrollo y mejora de las técnicas de gestión y organización empresarial propias de la esfera privada. Algunos datos objetivos avalan estas afirmaciones: En Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se producen en el entorno laboral) el 98% de las empresas españolas, más de 1,3 millones de empresas, en las que trabajan más de 12,3 millones de trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas. En Contingencias Comunes (Enfermedades Comunes o Accidentes no relacionados con el trabajo), desde que en 1996 se les otorgó la posibilidad de gestionar esta Contingencia, el 79% de las empresas españolas, más de 1,1 millones de empresas, en las que trabajan más de 11,3 millones de trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas. El 98% de las empresas confían en las Mutuas 12

13 Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Afiliación por Contingencias Profesionales EMPRESAS MUTUAS % MUTUAS RESTO % RESTO TOTAL Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón ,27 69,83 90, ,73 30,17 9, Total Regímenes (1) , , TRABAJADORES MUTUAS % MUTUAS RESTO % RESTO TOTAL Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón Régimen Autónomos ,74 71,29 65,02 87, ,26 28,71 34,98 12, Total Regímenes (1) , , Afiliación por Contingencias Comunes EMPRESAS MUTUAS % MUTUAS RESTO % RESTO TOTAL Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón ,93 24,58 48, ,07 75,72 51, Total Regímenes (1) , , TRABAJADORES MUTUAS % MUTUAS RESTO % RESTO TOTAL Régimen General Régimen Autónomos Régimen del Mar Régimen del Carbón ,95 77,07 36,94 25, ,05 22,93 63,06 74, Total Regímenes (1) , , Trabajadores Autónomos protegidos por Cese de Actividad TRABAJADORES AUTÓNOMOS MUTUAS % MUTUAS RESTO % RESTO TOTAL Régimen Autónomos , , Datos de afiliación a diciembre de Nota: Los Trabajadores por Cuenta Propia pertenecientes al Régimen Agrario están computados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (1) Excluido el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y Régimen del Hogar en tanto no se desarrollen los nuevos criterios de contabilización de afiliados de dichos regímenes. 13

14 20 Mutuas al servicio de la Sociedad Relación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 14 ACTIVA MUTUA 2008 Carrer de Pin i Soler, Tarragona Tlf: Fax: MAC Robayna, Santa Cruz de Tenerife Tlf: Fax: MUTUA NAVARRA P. Industrial Landaben Calle F, Pamplona Tlf: Fax: ASEPEYO Vía Augusta, Barcelona Tlf: Fax: MAZ Sancho y Gil, Zaragoza Tlf: Fax: MUTUA UNIVERSAL Avda. Tibidabo, Barcelona Tlf: Fax: CESMA Avda. Otero s/n Ceuta Tlf: Fax: MC MUTUAL Avda. Josep Tarradellas Barcelona Tlf: Fax: MUTUALIA Henao, Bilbao Tlf: Fax: EGARSAT Avda. Roquetes Sant Cugat del Vallés Tlf: Fax: MUTUA BALEAR Gremi Forners 2, P. son Castelló Palma de Mallorca Tlf: Fax: SOLIMAT Ronda de Buenavista, Toledo Tlf: Fax: FRATERNIDAD MUPRESPA Plaza Cánovas del Castillo, Madrid Tlf: Fax: MUTUA GALLEGA Monte Alfeirán S/N Culleredo - La Coruña Tlf: Fax: UMIVALE Avda. Reial Monestir de Poblet, Quart de Poblet Tlf: Fax: FREMAP Ctra. Pozuelo, Majadahonda - Madrid Tlf: Fax: MUTUA INTERCOMARCAL Avda. Icaria, E Barcelona Tlf: Fax: UNIÓN DE MUTUAS Avda. de Lledó, Castellón Tlf: Fax: IBERMUTUAMUR Ramírez de Arellano, Madrid Tlf: Fax: MUTUA MONTAÑESA General Mola, Santander Tlf: Fax:

15 Un cauce común de representación y actuación La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, AMAT, se constituyó en 1986 como Asociación Profesional por la Ley 19/1977, de 1 de abril. Actualmente integra, con carácter voluntario, a todas las Mutuas existentes, a las cuales representa. 15

16 C/ Maudes,51-3º Madrid. Tel: Fax:

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