El Ministerio de Relaciones Exteriores.

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1 ACUERDO MINISTERIAL No El ministro de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los Ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el Art. 136, numeral 3 y 139, de la Ley Orgánica del Servicio Exterior codificada, determinan el pago del Subsidio Familiar a los funcionarios que prestan servicios en el exterior; Que la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su artículo 9 dispone que cada entidad u organismo del sector público deberá diseñar y establecer procedimientos de administración financiera acorde a sus necesidades particulares; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. A C U E R D A : EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR A LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL EXTERIOR Art. 1.- Definiciones.- Para los efectos de este Reglamento se denomina: Ministerio: Funcionario: Servicios en el exterior: El Ministerio de Relaciones Exteriores. El servidor o la servidora del Ministerio de Relaciones Exteriores nombrado por la autoridad nominadora, para el desempeño de cualquier cargo. Desempeño de un cargo en una Misión Diplomática u Oficina Consular ecuatoriana.

2 Cónyuge: Subsidio: Esposo o esposa del/la funcionario(a). Beneficio económico que percibe el funcionario que presta servicios en el exterior por sus cargas familiares. Art. 2.- Beneficiarios.- El subsidio por cargas familiares será percibido por aquellos funcionarios que estén prestando servicios en el exterior por sus cargas familiares. Art. 3.- Cargas familiares.- Para los efectos de este Reglamento, se considerarán como cargas familiares, de conformidad con la Ley, las siguientes: a) El cónyuge del funcionario que presta sus servicios en el exterior o la persona que conviva en unión de hecho con el mismo; b) Los hijos solteros menores de veintiún años, siempre que dependan económicamente del funcionario; c) Los hijos que, aunque mayores de edad, no puedan mantenerse por imposibilidad física o mental; d) Las hijas solteras de toda edad que vivan a cargo del funcionario; y, e) Los padres que vivieren a expensas del funcionario. Art. 4.- Cuantía y número de cargas.- El Subsidio Familiar será igual al veinticinco por ciento de la cantidad asignada como compensación por costo de vida, por cada una de las cargas familiares que tenga el funcionario, que en ningún caso podrán exceder de cuatro (4). Art. 5.- Limitaciones.- En el caso de que los dos cónyuges o aquellos que vivan en unión de hecho en las condiciones y circunstancias que señale la ley, sean funcionarios que presten sus servicios en el exterior, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio concerniente a sus hijos en común. Los padres del funcionario no serán considerados como cargas familiares cuando sean propietarios de bienes rentables o perciban rentas provenientes de cualquier otro origen que hagan que no requieran vivir a sus expensas. Art. 6.- Declaración de las cargas.- Los funcionarios que por disposición de la autoridad nominadora han sido rotados a desempeñar servicios en el exterior,

3 deberán presentar antes de su salida del país, los documentos probatorios señalados en el Art. 9 del presente Reglamento. Los funcionarios que se encuentren en servicios en el exterior remitirán anualmente en el mes de diciembre, la declaración juramentada ante notario público de cargas familiares o el formulario especial que para el efecto pondrá en uso la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano, legalizado por los Consulados ecuatorianos, debidamente firmado por el funcionario interesado. Quienes no remitan del exterior oportunamente la declaración, se les suspenderá este beneficio hasta que demuestren su derecho a percibirlo, luego de lo cual se lo entregará con carácter retroactivo. Art. 7.- Comunicación de nuevas cargas.- En el caso de matrimonio o nacimiento de hijos del funcionario del Ministerio en servicios en el exterior, el interesado deberá remitir a la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano copia legalizada del acta de matrimonio o de la partida de nacimiento, según corresponda, a fin de incluir la carga en la Base de Datos del Subsidio Familiar. El pago del Subsidio Familiar por la nueva carga se efectuará a partir del mes siguiente del ingreso a la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano de los documentos probatorios mencionados anteriormente, cuya recepción será comunicada al interesado y a la Dirección General de Gestión Financiera. Art. 8.- Calificación de las cargas.- La calificación de las cargas familiares la efectuará la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano y de este particular pondrá en conocimiento del funcionario e ingresará en la Base de Datos del Subsidio Familiar para que la Dirección General Financiera proceda al pago correspondiente. La calificación de las cargas se hará en base de la documentación que presente el funcionario. La Dirección de Desarrollo del Recurso Humano podrá utilizar los medios que estimare conveniente para comprobar la veracidad de los mismos. Art. 9.- Documentos probatorios.- Los funcionarios que se creyeren con derecho al Subsidio Familiar presentarán los siguientes documentos: 1. Previo a la salida del país a prestar servicios en el exterior: A la información sumaria efectuada ante juez competente o notario público con la cual el funcionario justifique que las personas mencionadas en la

4 misma constituyen sus cargas familiares, acompañar los siguientes documentos: a) Por el cónyuge del funcionario: - La partida de matrimonio original y la copia de la cédula de ciudadanía (por una sola vez). b) Por la persona que convive en unión de hecho con el funcionario: - Copia certificada de la resolución del Juez competente que declare la unión de hecho (por una sola vez). c) Por los hijos solteros menores de 21 años: - La partida de nacimiento original y la copia de la cédula de ciudadanía (por una sola vez). d) Por los hijos o hijas, que aunque mayores de edad, no puedan mantenerse por imposibilidad física o mental: - La partida de nacimiento original y la copia de la cédula de ciudadanía (por una sola vez). - Un certificado otorgado por el departamento médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el Ministerio de Salud Pública, o por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS. (por una sola vez). e) Por las hijas solteras de cualquier edad: - La partida de nacimiento original y la copia de la cédula de ciudadanía (por una sola vez). f) Los padres que vivieren a expensas del funcionario: - La partida de nacimiento original y la copia notariada de la cédula de ciudadanía, (por una sola vez); - Un certificado del IESS, con el que se demuestre que los padres no trabajan, ni reciben pensión jubilar o montepío, (anual); - El certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón donde reside la carga familiar para la comprobación de la carencia de bienes, (anual); y, - El certificado del Servicio de Rentas Internas SRI para la comprobación de la carencia de rentas, (anual).

5 Con base en esta documentación aportada, la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano verificará que los padres viven a expensas del funcionario 2. Durante la prestación de servicios en el exterior: Los funcionarios que se encuentren en servicios en el exterior remitirán anualmente en el mes de diciembre, la declaración juramentada de cargas familiares ante notario público o cónsul ecuatoriano, o el formulario especial que para el efecto pondrá en uso la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano, legalizado por los Consulados ecuatorianos, debidamente firmado por el funcionario interesado, adjuntando además, los documentos probatorios señalados en el Art. 9, literal f) del presente Reglamento, cuando los padres vivieren a expensas del funcionario. Art Administración y Pago.- La administración y pago de este Subsidio, dentro de su ámbito, les compete a la Dirección General de Desarrollo Organizacional - Dirección de Desarrollo del Recurso Humano y a la Dirección General de Gestión Financiera. Art Cesación del Subsidio.- Será causa para el cese del Subsidio Familiar: a) Fallecimiento de la persona calificada como carga; b) Terminación del vínculo matrimonial o de la unión de hecho; c) Matrimonio de la persona por la cual estaba percibiendo este beneficio; d) Los hijos varones al cumplir los 21 años de edad, con excepción de aquellos que no puedan mantenerse por imposibilidad física o mental; y, e) Adquisición de bienes rentables de la persona calificada como carga familiar o percepción de rentas provenientes de cualquier otro origen. Art Comunicación del funcionario.- Es obligación del funcionario el comunicar por escrito a la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano de los hechos mencionados en el artículo anterior, dentro de los quince días posteriores a su acontecimiento. Art Suspensión del pago.- La Dirección de Desarrollo del Recurso Humano, registrará en la Base de Datos del Subsidio Familiar la cesación del

6 derecho al subsidio y notificará el particular a la Dirección General de Gestión Financiera. Art Sanciones.- Si la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano comprobare la falsedad de los hechos afirmados en la declaración de las cargas familiares o que el funcionario no hubiere comunicado oportunamente cualquiera de los sucesos enumerados en el Art. 11 de este Reglamento, se procederá a ordenar la inmediata devolución de lo indebidamente percibido con una multa equivalente al 10% del sueldo básico, cantidad que se deducirá de su remuneración, asimismo, la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano dispondrá la suspensión definitiva. La reincidencia en la comisión, del acontecimiento señalado en el inciso anterior, se considerará como una falta grave del servidor y se procederá a su sanción con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Art Archivo de la documentación.- El servidor responsable de la calificación de las cargas familiares y del manejo de la documentación relacionada con éstas, mantendrá en la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano, un archivo ordenado con las salvaguardias del caso, la misma que no podrá ser removida, sino de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Art Vigencia.- Del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores Subsecretarios del Servicio Exterior, Director General de Desarrollo Organizacional y Director General de Gestión Financiera. COMUNIQUESE: Quito a 10 de julio de 2006 FRANCISCO CARRIÓN MENA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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