SANTIAGO, 1 VISTO: CONSIDERANDO:
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- Benito Nicolás Vega de la Cruz
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1 DENIEGA PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO CT001T PRESENTADA POR DON LUIS FRANCISCO OVIEDO, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE RESOLUCIÓN EXENTA N ;di SANTIAGO, 1 5 NOV 2016 VISTO: Lo dispuesto en la Ley de de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N , en adelante "Ley de "; la Ley N , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N : el Decreto Supremo N 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la y la Resolución Exenta N 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General del Consejo para la, don Raúl Ferrada Carrasco. CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 29 de septiembre de 2016, don Luis Francisco Oviedo presentó ante este Consejo una solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requirió lo siguiente: "Oficios, documentos o solicitudes presentadas al Consejo para la por unidades del Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Previsión y Trabajo, Secretaria General de Gobierno y Presidencia de la República durante el año 2016.". 2.- Que conforme al artículo 5 de la Ley de : "(...) los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece dicha ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas". 3.- Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley de expresa que las "únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: Página 1 contacto@consejotransparencía.ci
2 majo para la funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. (.. )" 4.- Que con la información proporcionada por la oficina de partes de este Consejo, se identificaron los siguientes oficios, documentos y antecedentes recibidos durante el año en curso, que provienen de las distintas unidades de los ministerios referidos en la solicitud y que se remiten al requirente adjuntos a esta resolución. Ministerio del Interior 1) En relación al amparo C193-16: Oficio N 734, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Prevención del Delito y documentos adjuntos. 2) En relación al amparo C637-16: Ordinario N 6959, de fecha 1 de abril de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 3) En relación al amparo C657-16: Ordinario N 6626, de fecha 29 de marzo de 2016, de la Subsecretaría del Interior y documentos adjuntos. 4) En relación al amparo C : - Ordinario N 9579, de fecha 4 de mayo de 2016, de la Subsecretaría del Interior. - Correo electrónico de fecha 24 de junio de 2016, de Asesor Gabinete Subsecretario, Subsecretaría del Interior. 5) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2016, de la Unidad de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. - 4 planillas excel y un documento word adjuntos al correo. 6) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2016, de la Unidad de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. - Ordinario N 1809, de fecha 23 de mayo de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y documentos adjuntos. 7) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2016, de la Unidad de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. -Ordinario N 1810, de fecha 23 de mayo de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y documentos anexos. 8) En relación a los amparos C y C : - Ordinario N 9301, de fecha 2 de mayo de 2016 y documentos adjuntos a éste. - Oficios ordinarios N 0139 y N 0140, de fecha 1 de abril de 2016, del GORE Metropolitano de Santiago. - Correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2016, de la Oficina de Partes y Archivo Central del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados en Chile. - Correo electrónico del 30 de mayo de 2016, de la División Jurídica Subsecretaría del Interior. 9) En relación al amparo C : Morandé 360, Píso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: Página 2 contacto onselotransparencía.c1
3 Ordinario N 16491, de fecha 22 de julio de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 10) En relación al amparo C : Ordinario N 17408, de fecha 8 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 11) En relación al amparo C : - Ordinario N , de fecha 11 de julio de 2016, de la Subsecretaría del Interior. - Acta de entrega de documentos. - Correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2016, de abogada División Jurídica de la Subsecretaría del Interior. - Comprobante envío y Listado de Correos de Chile. - Documento de respuesta en Word. 12) En relación al amparo C : Oficio N 3322, de fecha 23 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 13) En relación al amparo C : Ordinario N , de fecha 20 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 14) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2016, de abogada División Jurídica - Documentos: "Extranjeros en Chile Chilenos en el Extranjero"; "MINREL Solicitud de reconocimiento de nacionalidad para hijos de chilenos nacidos en el extranjero" e "Inscripción Consular de Nacimiento en el exterior Solicitud de Inscripción de Nacimiento." 15) En relación al amparo C660-16: Oficio 18783, de fecha 29 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 16) En relación al amparo C844-16: Oficio N , de fecha 14 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 17) En relación al amparo C : Correo electrónico de fecha 5 de enero de 2016, de Encargada Unidad de Fiscalía de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y antecedentes adjuntos. 18) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2016, de Encargado Operativo Sistemas PMG, Intendencia Región de Atacama. - Oficio N 1102, de fecha 29 de septiembre de 2016 de Jefe Administración y Finanzas Intendencia Regional de Atacama. 19) En relación al amparo C : Correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2016, de Encargada Unidad de Fiscalía, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y antecedentes adjuntos. 20) En relación al amparo C : Oficio N D-80, de 20 de enero de 2016, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. 21) Oficio N , de fecha 20 de julio de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 22) Ordinario N 1528, de fecha 16 de septiembre de 2016, del Director Oficina Nacional de Emergencia Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 23) Diagnóstico Nacional Calidad de la Gestión Municipal; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile l Teléfono: Página 3 contacto@consejotransparencía.c1
4 CTOO1T ) MIN.INT. (ORD.) N 0125 y N 0126, ambos de fecha 21 de enero de 2016, de la Jefa de Departamento de Fortalecimiento Municipal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 25) ORD. N 0361, de fecha 12 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 26) MIN.INT. (ORD.) N 0777, de fecha 21 de marzo de 2016, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. 27) MIN.INT.(ORD.) N 1776, de fecha 19 de mayo de 2016, del Jefe División de Municipalidades, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 28) MIN.INT.(ORD.) N 2360; N 2361 y N 2380, todos de fecha 21 de junio de 2016, del Jefe División de Municipalidades, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 29) MIN.INT.(ORD.) N 3030, de fecha 29 de agosto de 2016, del Jefe División de Municipalidades, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 30) RESOLUCION EXENTA N 4563, de fecha 21 de abril de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 31) ORD. N 2310, de fecha 1 de febrero de 2016, de la Subsecretaría del Interior. 32) OFICIO N , de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría del Interior. Ministerio de Hacienda 1) ORD. N 124, de fecha 14 de enero de 2016, del Subsecretario de Hacienda. 2) ORD. N 373, del 5 de febrero de 2016, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda. 3) ORD. N 495 y N 502, ambos del 15 de febrero de 2016, del Subsecretario de Hacienda (S). 4) OFICIO N 0930, de fecha 23 de junio de 2016, del Director de Presupuesto. Ministerio del Trabaio y Previsión Social 1) En relación al amparo C366-16: - Ordinario N 1502, de fecha 15 de marzo de 2016, del Director del Trabajo. - Ordinario N 2465, de fecha 6 de mayo de 2016, del Director del Trabajo y antecedentes adjuntos. 2) En relación al amparo C889-16: - Correo electrónico de fecha 21 de abril de 2016, de abogado Unidad de Dirección del Trabajo y antecedentes adjuntos. - Ordinario N 2193, de fecha 21 de abril de 2016, del Director del Trabajo y antecedentes adjuntos. 3) En relación al amparo C : Ordinario N 833-3, de fecha 22 de junio de 2016, de la Jefa División Jurídica Subsecretaría del Trabajo y antecedentes adjuntos. 4) En relación al amparo C : - Correo electrónico del 1 de agosto de 2016, de Unidad de Dirección del Trabajo. - ORD. N 3929, de fecha 29 de julio de 2016, de la Jefa Departamento Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo y antecedentes adjuntos. Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: Página contacto@conseiotransparencía.c1
5 Ol p` '" ''' zt/i - ORD. N 3929, de fecha 29 de julio de 2016, de la Jefa Departamento Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo (otro ingreso) con antecedentes adjuntos. 5) En relación a los amparos C , C y C : ORD. N 0561, de fecha 26 de enero de 2016, del Director del Trabajo y antecedentes adjuntos. 6) En relación al amparo C : ORD. N 4435, de fecha 29 de agosto de 2016, del Director del Trabajo y antecedentes adjuntos. 7) En relación al amparo C : ORD. N 4580, de fecha 6 de septiembre de 2016, del Director del Trabajo. 8) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2016, de abogado Unidad de Dirección del Trabajo, y antecedentes adjuntos. -ORD. N 4724, de fecha 16 de septiembre de 2016, del Director del Trabajo. 9) En relación al amparo C : Correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2016, de abogado Unidad de Dirección del Trabajo, y antecedentes adjuntos. 10) En relación al amparo C : - ORD. N 41, de 12 de enero de 2016, del Inspector Comunal del Trabajo de Providencia. - Correo electrónico de fecha 12 de enero de 2016, de la Direccion del Trabajo y antecedentes adjuntos. 11) En relación al amparo C : Ordinario N 35-3, del 11 de enero de 2016, del Subsecretario del Trabajo y antecedentes adjuntos. 12) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N 2000/2016/112636, ingresado el 31 de marzo de ) ORD: N 0862, de fecha 8 de febrero de 2016, del Director del Trabajo (S) 14) ORDINARIO N 4635, de fecha 9 de septiembre de 2016, de la Jefa de Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. 15) Correo electrónico de fecha 13 de enero de 2016, de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo. 16) ORD. N 1414, de 10 de marzo de 2016, de Jefe Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. 17) ORDINARIO N , de fecha 31 de diciembre de 2015, del Subsecretario del Trabajo (S). 18) Convenio de colaboración para la implementación del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias y de notificación electrónica entre la Subsecretaría de Prevision Social y el Consejo para la, ingresado el 16 de enero de Ministerio Secretaría General de Gobierno 1) En relación al amparo C99-16: - ORD. N 2185, de fecha 5 de febrero de 2016, del Subsecretario General de Gobierno - Correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2016, de Unidad Asesoría Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno. 2) En relación al amparo C938-16: Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: Página 5 contacto@sonseiotransparencia.c1
6 conseio para la - Acuse de recibo de Solicitud de Acceso ala Información AF001T Correo electrónico de fecha 15 de abril de 2016, de Unidad Asesoría Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno. - Memorandum N LT 252/10, de fecha 10 de marzo de 2016, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Secretaría General de Gobierno. 3) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 14 de junio de 2016, de Sr. Edgardo Moraga. - ORD. N 2274, de fecha 25 de mayo de 2016, del Subsecretario General de Gobierno. 4) En relación al amparo C : - Correos electrónicos de fechas 10 de agosto y 26 de agosto de 2016, ambos de la Unidad Asesoría Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno. - Cuenta Pública Anual de la Participación Ciudadana, marzo 2013; Cuenta Pública sobre Participación Ciudadana 2013 (Presentación) y Cuenta Pública Participación Ciudadana, Comprobante notificación respuesta a solicitud de información AGOO1T , de fecha 8 de agosto de Carta LT 410-4, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Jefa de Unidad Acceso a la Información Pública Ministerio Secretaría General de Gobierno. 5) En relación al amparo C : ORD. N LT 42/13, de fecha 26 de agosto de 2016, del Subsecretario General de Gobierno (S). 6) En relación al amparo C : - Correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Unidad Asesoría Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno. - Carta LT , de fecha 12 de septiembre de 2016, de la Jefa de Unidad Acceso a la Información Pública Ministerio Secretaría General de Gobierno. Presidencia de la República 1) En relación al amparo C633-16: -ORD. N 217, de fecha 7 de abril de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la - ORD. N 338, de fecha 26 de mayo de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la 2) En relación al amparo C819-16: ORD. N 255, de fecha 25 de abril de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la 3) En relación al amparo C878-16: ORD. N 606, de fecha 3 de octubre de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la 4) En relación al amparo C : ORD. N 101, de fecha 5 de febrero de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la 5) En relación al amparo C : - Correo electrónico del 24 de diciembre de 2015 y ORD. N 1045, de la misma fecha, ambos del Director Administrativo de la Presidencia de la - ORD. N 90, de fecha 2 de febrero de 2016, del Director Administrativo de la Presidencia de la Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chíle 1 Teléfono: Página 6 contacto@consejotransparencia.c1
7 ansparencta 6) Carta DAF N 45, de fecha 3 de octubre de 2016, del Director de Aministración y Finanzas de la Fundación de las Familias. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, otros antecedentes ingresados al Consejo en el período a que se refiere el requerimiento, constituyen escritos, documentos y actuaciones presentados en amparos que han sido rechazados total o parcialmente por decisión del Consejo Directivo y que han servido de base para tales pronunciamientos. En este sentido, debe tenerse presente que el artículo 26 inciso primero de la Ley de, señala: "Cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.". En virtud de lo anterior, se rechazará la solicitud de acceso a la información respecto de los antecedentes que a continuación se citan, por haber servido de base para las decisiones del Consejo Directivo que han rechazado los amparos que en cada caso se identifican: a) Oficios N 2821, de fecha 28 de julio de 2016 y N 3132, de fecha 29 de agosto de 2016, ambos del Subsecretario de Prevención del Delito, presentados en el amparo Rol C En la Sesión N 737, de fecha 9 de septiembre de 2016, se declaró por el Consejo Directivo del Consejo para la, que parte de la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de. b) Ord. N 2587, de fecha 14 de julio de 2016, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; correo electrónico de fecha 14 de julio de 2016, de la Unidad de transparencia de esa Subsecretaría y correo electrónico de fecha 12 de julio de 2016, de Asesor Departamento Fortalecimiento Municipal, de la misma Subsecretaría, presentados en el amparo Rol C En la Sesión N 741, de fecha 23 de septiembre de 2016, se declaró por el Consejo Directivo del Consejo, que parte de la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 1 y N 2 de la Ley de. c) Ord. N 329, de fecha 8 de febrero de 2016, de la Inspección provincial del Trabajo de Antofagasta, que evacúa trasaldo en el amparo Rol C En la Sesión N 697, de fecha 12 de abril de 2016, se declaró por el Consejo Directivo que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de. d) Correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2016, de la Unidad de de la Dirección del Trabajo y Ord. N 2782, de 25 de mayo de 2016, del Director del Trabajo, a través de los cuales se formularon descargos en el amparo Rol C En la Sesión N 728 del 5 de agosto de 2016, se declaró por el Consejo Directivo que parte de la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de. e) Correo electrónico de la Dirección del Trabajo de fecha 6 de julio de 2016 y Ord. N 653, de fecha 6 de julio de 2016, del Director Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, que contienen descargos formulados en el amparo Rol C y documentos que se acompañan. En la Sesión N 733, del 26 de agosto de 2016, el Consejo Directivo declaró que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de. f) Correo electrónico de fecha 9 de junio de 2016, de la Unidad de de la Dirección del Trabajo y Ord. N 3129, de fecha 9 de junio de 2016, del Director del Trabajo, que contienen descargos en el amparo Rol C En la Sesión N 733 del Consejo Directivo, del 26 de agosto de 2016, se declaró que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: Página 7 contacto@ponsejotransparencia.ct
8 reservada, por configurarse la causal establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de en relación con el artículo 7 de la Ley N , sobre protección de la vida privada. g) Escrito del Inspector Provincial del Trabajo de Talca, de fecha 22 de junio de 2016, que evacúa descargos en el amparo Rol C y acompaña antecedentes. En la Sesión N 735 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2016, se declaró, que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N 1 y N 2 de la Ley de. h) En relación al amparo Rol C , se presentaron el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2016, del Depto. Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo; correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, de la Unidad de de la Dirección del Trabajo; carta de fecha 12 de agosto de 2016, de Jefe Unidad de Personal de la Dirección del Trabajo; Ord. N 3749, de fecha 18 de julio de 2016, de la Dirección del Trabajo y antecedentes adjuntos. En el referido amparo se declaró en la Sesión N 743 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2016, que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N 1 y N 2 de la Ley de. i) Correo electrónico de fecha 20 de julio de 2016, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que contiene descargos presentados en el amparo Rol C En la Sesión N 743 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2016, se declaró que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 2 de la Ley de. j) Correo electrónico de la Dirección del Trabajo de fecha 19 de agosto de 2016, que contiene descargos formulados en el amparo Rol C En la Sesión N 752, del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, se declaró que la información que lo motivó tenía el carácter de secreta o reservada, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N 1 de la Ley de. k) Correo electrónico de fecha 20 de enero de 2016 y ORD. N 50, de la misma fecha, ambos del Director Administrativo de la Presidencia de la República, que evacuan traslado en el amparo C En la Sesión N 694, del Consejo Directivo, del 29 de marzo de 2016, se rechazó parcialmente el amparo en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de. 6. Que Finalmente, cabe hacer presente al solicictante que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la Ley N , sobre Protección de la Vida Privada, en los documentos que se entregan por este acto, se han tarjado los datos personales de contexto que en ellos se contienen, a saber, RUT, direcciones, teléfonos y correos electrónicos, entre otros. RESUELVO: I. Entrégase a don Luis Francisco Oviedo copia de los documentos requeridos que se encuentran en poder de esta corporación y que se enumeran en el considerando 4 de la presente resolución. II. Deniégase la solicitud de acceso a la información pública presentada por don Luis Francisco Oviedo en lo que atañe a los documentos mencionados en el considerando 5, por concurrir la causal de reserva prevista en el artículo 21 N 1, letra b) en relación con el artículo 26, ambos de la Ley de y en lo que se refiere a aquellos identificados en el considerando 6, por Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile Teléfono: Página 8 contacto@consejotransparencia.c1
9 constituir antecedentes que han servido de base para las decisiones del Consejo Directivo que rechazaron los respectivos amparos, de conformidad al artículo 26 de la Ley de. III. Incorpórese la presente resolución al Índice de Actos y Documentos calificados como secretos o reservados, una vez que se encuentre firme, en conformidad al artículo 23 de la Ley de y a la Instrucción General N 3 del Consejo para la. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, INCORPÓRESE al Índice de Actos y Documentos calificados secretos o reservados, en la unidad señalada Y ARCHÍVESE. /51,\,\CA DÉ 'N C>;\ rrs Director General RAÚL FER RA Direc -i l'idfra! Consejo para la A LA11 Adj.: Copia,de los documentos indicados en el considerando 4 de IsIY ución. / I MV DISTRIBUCIÓN: 1. Sr. Luis Francisco Oviedo; correo electrónico: 2. Archivo UAJ; Carpeta CTOO1T Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile Teléfono: Página 9 contacto2consejotransparencia.c1
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