La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos. El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.

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1 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero. Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. También apuntará a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales. De acuerdo con la información a la que pudo acceder iprofesional, una vez procesados los datos, la AFIP enviará nuevas intimaciones a los contribuyentes que estén en falta. La nueva avanzada se nutre de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo: La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos. El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. Administración de tarjetas de crédito. El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores. Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales. Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web del organismo de recaudación. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad "2", como mínimo. Conocida la nueva avanzada que recae sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca "profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones". Y agregó que "busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales". Operaciones mediante endoso Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación vigente obliga a: Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

2 Puntualmente, se debe suministrar todos los meses, la siguiente información: Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado): Apellido y nombres, razón social o denominación, Domicilio constituido, De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido. Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados. Ingresos de fondos radicados en el exterior Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación: Ordenantes con intermediación de entidades financieras. Quienes ingresen los fondos al país en forma directa. Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos. Los sujetos obligados deben detallar: El origen de los fondos. Fecha de ingreso de los fondos al país Fecha de operación que origina los fondos. Tipo de moneda. Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal. Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas. Institución financiera interviniente.

3 País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos. No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa u ordene dicho ingreso. Tampoco se deben informar las operaciones que se detallan a continuación: Venta de billetes en poder de residentes. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior. Venta de cheques de viajero. Apertura de cuentas y movimientos bancarios Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país. A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a pesos. También se deberá detallar el monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a pesos. Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior. Compraventa de acciones En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de "trading" y de derivados financieros. También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de lascompras y ventas por ellos realizadas.

4 Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen lossujetos no residentes en el país. Las transacciones alcanzadas por el presente régimen son: Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades. Tarjetas de crédito Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas detarjeta de crédito. Mensualmente, deben informar: Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito. Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito. Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior. Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, la AFIP requiere entre otros datos- lo siguiente: Apellido y nombres, denominación o razón social. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Domicilio. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Rubro o actividad. CUIT de la entidad financiera pagadora. Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente: Apellido y nombres, denominación o razón social. Tipo y número de documento. Número de tarjeta o de cuenta.

5 Domicilio. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. CUIT de la entidad financiera emisora. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta. De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, el organismo de recaudación también solicita: CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora. CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones. Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. "Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio. Y advirtieron: "Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias". Fuente: IPROFESIONAL

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