El sistema de ahorro popular es una de las más conocidas formas

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1 BANCA Manuel Díaz Mondragón Características y estructura del sistema de ahorro y crédito popular en México El sistema de ahorro popular es una de las más conocidas formas de ahorro mediante una figura como la de la sociedad cooperativa, o la caja de ahorro. Conocer estas instituciones bancarias es útil a la hora de participar en una de estas organizaciones y fomentar una mejor economía. Foto: Andres Rodriguez/Dreamstime.com Antecedentes y evolución del ahorro y crédito popular en México Los antecedentes de las cajas de ahorro o cajas populares se ubican en el continente europeo, al inicio del movimiento cooperativista como forma de organización y resistencia de pequeños agricultores, artesanos, comerciantes y obreros ante el desarrollo industrial, principalmente en Alemania, Francia e Italia. Los principios internacionales cooperativistas tenían como fundamento que los miembros asociados con características socioeconómicas similares, participaran activamente en el manejo, dirección y supervisión de las cajas, aportando una parte social al capital de la caja como derecho de membresía y ahorrar una parte de sus ingresos. Estas aportaciones les permiten ser accionistas o dueños de la caja, así como tener derecho a la obtención de préstamos. La forma de organización cooperativa desarrollada en esos países generó múltiples formas de organización económica en la producción artesanal, para el consumo obrero y de ahorro para financiar a pequeños agricultores. A principios del siglo XX, bajo la influencia de 46 REVISTA AH

2 Fue hasta febrero de 1989 cuando por iniciativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se impulsó la idea de crear un marco regulatorio para las cajas de ahorro las cooperativas de ahorro alemanas (Raiffeisen), Alfonso Desjardins promovió en Canadá el movimiento de cajas populares de Québec. Esto influyó para que en los Estados Unidos de América se estableciera en 1908 la primera Credit Union y muy poco tiempo después se promulgó una ley que reconoció e incorporó a estos organismos al sistema de crédito estadounidense. Estas figuras de crédito popular se difundieron alrededor del mundo y México no fue la excepción. Así, a finales de la dictadura de Porfirio Díaz, se registraron los primeros intentos por promover este tipo de negocios de corte cooperativista por parte de los grupos liberales con base en el éxito de las cajas alemanas. Sin embargo, a pesar de que estos intentos no prosperaron, la importancia de la problemática rural de ese tiempo y el reparto social de la tierra dieron lugar al establecimiento de la caja de préstamos, que puede ser considerada como el antecedente del Banco Nacional de Crédito Agrícola, institución financiera cuyo principal propósito fue apoyar el desarrollo de las pequeñas unidades de producción agrícola. Antes de ello, sin embargo, el ingeniero Alberto García Granados impulsó un nuevo intento de crear un sistema de ahorro y crédito cooperativo en México, por lo que en 1921 patrocinó una caja de crédito rural en su hacienda ubicada en el Estado de México. Aplicó para ello el trabajo de investigación sobre el modelo cooperativista de Raiffeisen que presentó ante la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. No obstante, por la falta de un sistema financiero bien organizado y las dificultades que en conjunto presentaban el sistema bancario Foto: Sergio Hayashi/Dreamstime.com después de su incautación, no fue más que un importante intento. Después de la creación de varios bancos de desarrollo y la modificación a la Ley de las Instituciones de Crédito, en 1941 existen ya las condiciones que permiten que una década después, específicamente en octubre de 1951 se crease la primera caja cuyo nombre fue León XIII y que nace de la organización de un grupo de trabajadores, los cuales se reunían semanalmente para discutir sus problemas y la forma y medios de solucionarlos, con la ayuda de un grupo de sacerdotes encabezados por Pedro Velásquez, director del Secretariado Social Mexicano. Después de este caso de éxito crecieron en número este tipo de negocios que ofrecían servicios financieros al sector popular mexicano, así en 1954 se organiza el primer congreso nacional de cajas populares, siendo este evento el punto de partida para la organización en federaciones, las cuales adoptaron el modelo canadiense y, por tanto, su objetivo fue coordinar esfuerzos y servicios para la atención de sus miembros. El resultado final de ello fue la creación en 1964 de la Confederación Mexicana de Cajas de Ahorro. A pesar de que las cajas de ahorro mexicanas operaban con pleno apego a los principios cooperativistas, no estuvieron constituidas formalmente como tales, dado que la legislación mexicana no reconocía tal figura, por lo que, la constitución legal más común fue la de asociaciones civiles. Fue hasta febrero de 1989 cuando por iniciativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se impulsó la idea de crear un marco regulatorio para las cajas de ahorro. Finalmente, se logró el objetivo el 27 de diciembre de 1991, cuando se publicó un decreto que reformó y adicionó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) creándose la figura de la Sociedad de Ahorro y Préstamo. REVISTA AH 47

3 Al inicio del siglo XXI el Sistema Financiero Mexicano se caracterizaba por ser poco profundo y tener un desarrollo desigual de los intermediarios Actual sistema de ahorro y crédito popular El objetivo de dicho sector es ampliar los servicios financieros para que las familias de menores recursos tengan acceso a ellos, además de inculcar entre la población el hábito del ahorro constante, aunque no sea en grandes sumas de dinero sino a partir de montos pequeños a plazos que van desde un mes. Otro de los objetivos del ahorro y crédito popular es propiciar el incremento y crecimiento de las Pymes (pequeñas y medianas empresas) que hoy en día constituyen una fuerte base del sostenimiento de la economía mexicana. El desarrollo del ahorro y crédito popular a partir de las entidades y programas que lo componen se planeó en tres etapas, la primera consistió en dar a conocer la regulación que da certeza jurídica y seguridad, para con ello, lograr primordialmente que los participantes conozcan su operación, pero también para que exista Foto: Britvich/Dreamstime.com confianza plena en las instituciones financieras participantes. La segunda etapa fue un programa intensivo cuyo propósito fundamental era la adhesión de las entidades financieras no reguladas y que ofrecían servicios de ahorro y crédito popular, a la nueva realidad legal que implicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). La tercera y última pretende lograr consolidar al sector de ahorro y préstamo popular, para que tenga una expansión real en cuanto a su infraestructura y así llegue a un mayor número de personas a través de un conjunto de empresas financieras legalmente constituidas y con certidumbre jurídica que proteja los intereses de los participantes. Sector de ahorro y crédito popular De acuerdo con Gavito (2005), al inicio del siglo XXI el Sistema Financiero Mexicano se caracterizaba por ser poco profundo y tener un desarrollo desigual y en algunos casos, incipiente de los intermediarios, principalmente los no bancarios. Además, un porcentaje significativo de la población económicamente activa 1 no tenía acceso a los servicios financieros formales, ya que la mayor parte de los intermediarios que conforman la llamada banca social 2 no estaban regulados ni supervisados. Esta fue la razón por la que a partir de 2001 se publicó la ley que regula este sector, la LACP, con la cual se preveía un periodo de dos años para que a partir de 2003 todas las instituciones que realizaban actividades relacionadas con el ahorro y crédito popular regulen su situación y formen parte del sistema de ahorro y crédito popular constituyéndose como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o sociedades financieras populares, que serán las únicas entidades financieras que conformen a dicho sistema. La constitución de las cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). En tanto, las sociedades financieras populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar sus servicios tanto a sus socios como a sus clientes. Estas instituciones tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo. 48 REVISTA AH

4 Las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, caja popular y caja de ahorro sólo podrán ser utilizadas por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas Se entiende como ahorro y crédito popular la captación de recursos provenientes de los socios o clientes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de las sociedades financieras populares, mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso, contingente, quedando estas entidades obligadas a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios o clientes. Las palabras entidad de ahorro y crédito popular, sociedad financiera popular, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, caja rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las entidades financieras de ahorro y crédito popular. Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, caja popular y caja de ahorro sólo podrán ser utilizadas por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas. Este tipo de sociedades se crearán con una serie de propósitos muy claros y específicos: Promover el ahorro y crédito popular. Financiar a las Mipymes. Apoyar el incremento del nivel de vida económico y bienestar social de quienes acuden a estas instituciones. Los clientes de estas instituciones serán quienes aporten recursos, los mismos que representarán un pasivo a cargo de la institución, por lo que se convierten en socios de la institución. Para su constitución requieren de la aceptación a alguno de los organismos de agrupación que además fungirán como supervisores auxiliares y ofrecerán asistencia técnica, financiera, legal y de capacitación(véase figura 1). Actualmente las agrupaciones autorizadas son la confederación Cofirem y 12 federaciones, entre las que podemos nombrar a: Cooperativas Financieras (UNISAP), Federación Sistema Coopera y Federación Fortaleza Social, entre otras. Las operaciones que les son autorizadas realizar son: Recibir depósitos a la vista, de ahorro a plazo, retirables en días preestablecidos, incluso menores de edad en presencia de sus padres o tutores. Financiarse por medio de instituciones de crédito del país o del extranjero, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros. Otorgar a las entidades afiliadas y no afiliadas que supervisen de manera auxiliar su federación, previa aprobación del consejo de administración de dicha federación y con cargo a sus Figura 1. Entidades de ahorro y crédito popular (estructura mínima) 3 Consejo de administración Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI). excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deben descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la comisión. Recibir créditos de las federaciones a las que se encuentren afiliadas. Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objetos de tales contratos. Realizar operaciones de arrendamiento financiero respecto de bienes necesarios para la realización de su objeto social. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera y, en el evento de que reciban Asamblea general Comite de crédito Director/Gerente general Comisario REVISTA AH 49

5 Las entidades financieras de ahorro y crédito popular estarán sujetas a la supervisión de la CNBV y de manera auxiliar por las federaciones autorizadas préstamos o créditos de organismos e instituciones financieras internacionales, deberán en todo momento mantener equilibradas sus posiciones en moneda extranjera. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento. Celebrar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero. Emitir títulos de crédito. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de acepciones, endoso o aval de títulos de crédito. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito. Dar financiamiento a sus socios o clientes, sujetos a plazos y montos máximos. Realizar inversiones en valores. Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Expedir tarjetas de crédito y de débito. Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero. Recibir donativos. Dar el servicio de cajas de seguridad. Foto: Michele Cozzolino/Dreamstime.com Emitir obligaciones subordinadas. Realizar inversiones en el capital social de la federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de valores (CNBV), realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores) y sociedades operadoras de sociedades de inversión. Ofrecer y distribuir, entre sus socios o clientes, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros debidamente autorizada. Estas empresas financieras dedicadas a la atención del sector de ahorro y crédito popular tienen prohibido realizar las siguientes actividades: Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques. Utilizar sus bienes para establecer garantías. Negociar con los valores que conforman su cartera crediticia. Celebrar operaciones en condiciones significativamente diferentes a las realizadas de manera general. Otorgar fianzas. Expedir cheques. Las entidades financieras de ahorro y crédito popular estarán sujetas a la supervisión de la CNBV, la cual podrá ser ejercida directamente por esta dependencia pública y de manera auxiliar por las federaciones autorizadas. 50 REVISTA AH

6 Las sociedades financieras populares deben crearse como sociedades anónimas y su capital social estará representado por acciones de igual valor La Federación se constituirá con la agrupación voluntaria de entidades y deberá estar autorizada por la comisión para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. La confederación se constituirá con la agrupación voluntaria de federaciones y deberá estar autorizada por la comisión, para el desempeño de las facultades de administración del fondo de protección. Además, será el órgano de colaboración del gobierno federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular. Los organismos de integración serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las federaciones y confederaciones se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas, pero podrán realizar: Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones, tanto nacionales como extranjeras. Prestar, entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación. Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las federaciones y entidades afiliadas que lo requieran. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas, así como de sus empleados. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos. De igual forma, podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al Foto: Mattwatt/Dreamstime.com comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades, la calificación de riesgos y, en general, el funcionamiento de las entidades. Las entidades de ahorro y préstamo se pueden establecer bajo dos figuras jurídicas: 1. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 2. Sociedades financieras populares. Las primeras son sociedades mercantiles, reguladas y operadas con base en una sociedad cooperativa pero su actividad no sólo preponderante sino exclusiva es la del ahorro y préstamo popular. Su número mínimo de socios es con base en el nivel de operaciones 4 que la CNBV le otorgue. Si se trata del nivel I deberá tener un mínimo de 100 socios y de 200 para los niveles del II al IV. Adicional a la estructura mínima con la que deben contar (según figura 1), las cooperativas pueden establecer un órgano auxiliar denominado institución fundadora con el objeto de ser un apoyo financiero bajo la forma de una persona moral sin fines de lucro. Por otra parte, las sociedades financieras populares deben crearse como sociedades anónimas y debido a esto su capital social estará representado por acciones que deben ser de igual valor y otorgando los mismo derechos a sus tenedores, además, se le condiciona que sólo otras personas morales siempre y cuando y éstas sean constituidas sin fines de lucro podrán adquirir hasta 30% del total de las acciones de la financiera, por el contrario, cualquier otro tipo de persona moral o física puede estar en poder de más de 10% del capital social. Ambos tipos de sociedades pueden operar con nombre como caja popular, caja de ahorro o caja rural y deben establecer un fondo de protección el cual garantizará el dinero depositado por los ahorradores (sus socios o clientes) y será administrado por la federación a la cual se encuentre afiliada la sociedad. Adicionalmente, deben ser tres fondos específicos si es una sociedad cooperativa: REVISTA AH 51

7 1. El de reserva destinado el 10% de utilidades o excedentes generados por cada año hasta que sume 10% del total del capital contable. 2. El fondo de obra social, constituido por aportaciones variables anuales determinadas por el órgano máximo de la sociedad; este fondo se destinará a la realización de obras sociales diversas y a cubrir gastos médicos, funerarios, incapacidades, guarderías y actividades culturales o deportivas. 3. Por último, el fondo de educación con el cual se cubrirán los gastos educativos de los socios y sus familiares. Hasta el 2009 hay 18 entidades de ahorro y crédito popular, de las cuales 11 son sociedades financieras rurales y siete, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Ejemplos de las primeras son: Batoamigo; Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, Financiera Tamazula, FinComún, Finsol, y nombres de las cooperativas en operación son: Caja Cristóbal Colón, Caja Inmaculada, Caja Popular 15 de mayo, Caja Popular Oblatos, entre otros. Es importante entender que este tipo de empresas operan regularmente de forma local y que tienen poca presencia nacional, dado que nacen para atender un nicho de mercado bien específico y bajo la iniciativa de un grupo reducido, aunque no por ello importante. Así, aunque hay algunas que operan, por ejemplo, en la ciudad de México o en ciudad Nezahualcoyotl, que son sedes importantes, difícilmente tendrán un crecimiento mayor dado que su población objetivo está delimitada. El papel de Bansefi en el sector de ahorro y crédito popular Bansefi, además de impulsar el sector de las microfinanzas, ha dado desde el 2007 un fuerte impulso a la educación financiera a través de una serie de programas que permiten vincular a las universidades y la población en áreas educativas que fomenten la cultura del ahorro y el financiamiento. Esta es una tarea realmente importante para que los sectores populares no solamente tengan acceso a los servicios financieros, sino también lo hagan de forma adecuada. La institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para: Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades Foto: Yuri Arcurs/Dreamstime.com de los organismos de integración, de las entidades de ahorro y crédito popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la LACP y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los organismos de integración, de las entidades de ahorro y crédito popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la LACP. Funcionar como agente financiero del gobierno federal en la negociación, contratación y manejo de créditos al exterior, cuyo propósito sea fomentar el desarrollo del sector, que se otorgue por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, con los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros de organismos de integración y entidades de ahorro y crédito popular. Establecer planes de ahorro. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea mediante operaciones particulares o programas masivos de garantías. Emitir certificados de participación. Realizar estudios económicos, sociales y financieros que propicien 52 REVISTA AH

8 el desarrollo del sector del ahorro y crédito popular. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito (OAC), con los sectores indígena, social y privado y con los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones. Diseño y realización práctica de programas para incrementar el ahorro e inversión en comunidades indígenas. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicio a la institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en los mismos. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros. Actuar como cámara de compensación de operaciones relacionadas con entidades del sector de ahorro y crédito popular. Foto: Kristian Sekulic/Dreamstime.com Fungir como depositaria de los valores que las autoridades secuestren haciendo uso de sus facultades. REFERENCIAS 1 En México se estima que únicamente el 35% de la población económicamente activa tiene acceso a los servicios financieros de la banca comercial. El porcentaje restante, al menos 25 millones de habitantes en edad productiva, no cuentan con servicios financieros formales. Esto se debe al nivel de ingresos de la población, a la gran dispersión geográfica y al alto costo de la información disponible y su administración. 2 En realidad no existe una definición exacta sobre el concepto de banca social y de hecho se les llama también banca popular o microfinanciera, entre otros términos. En cualquier caso, se refiere a las instituciones financieras cuya población objetivo son las familias en condiciones de pobreza y que regularmente por su situación económica no tienen acceso a los servicios financieros. 3 Por ley, esta es la estructura orgánica mínima que debe encontrarse en toda entidad de sociedad de ahorro y crédito popular, aunque en la práctica pueda variar. 4 El criterio para otorgar tal o cual nivel de operaciones es con base en el monto de sus activos y pasivos, el número de socios, su ubicación geográfica, la capacidad técnica y operativa. BIBLIOGRAFÍA Blancas Macayo, Karla Gabriela, El ahorro y crédito popular rural; un sector marginado del sistema financiero, tesis de licenciatura, Facultad de Economía, México, Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia, Sistema financiero mexicano; Estructura, funciones, importancia e instrumentos, Trillas, México Díaz Mondragón, Manuel, Invierta con éxito en la bolsa y otros mercados financieros: curso práctico, Gasca-SICCO, México, , Mercados Financieros de México y el Mundo, 3a. ed., Gasca-SICCO, México, Poder Ejecutivo Federal, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Diario Oficial de la Federación, 31 de agosto de Poder Ejecutivo Federal. Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de SITIOS EN INTERNET Nuestro autor: Manuel Díaz Mondragón es presidente del Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI). Profesor de la Facultad de Economía y de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Autor de los libros Sistema Financiero Mexicano y Mercado de valores; teoría y práctica. comentarioscafe@yahoo.com REVISTA AH 53

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