SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E.

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1 INICIATIVA DEL DIP. EDGAR ROMO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 TER 2 A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E. El suscrito, EDGAR ROMO GARCÍA, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 TER 2 A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN Un consumidor es la persona física o moral que demanda productos, bienes o servicios a cambio de dinero proporcionados por el productor o el proveedor. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades. Un proveedor es aquella persona física o moral, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Al respecto, para dar cauce a estas relaciones jurídicas comerciales, en nuestro País, existe la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la cual es una institución que protege y promueve los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos para la población consumidora. Ahora bien, uno de los tópicos jurídicos que nacen de la relación consumidor -proveedor, es el relacionado al ofrecimiento de servicios, particularmente y el que nos interesa, el de Servicios de Espectáculos Públicos. Así pues, por una parte, es importante señalar que debemos de entender por contrato de prestación de servicios profesionales: siendo aquel contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios. En ese sentido, las obligaciones que nacen son las siguientes:

2 Obligaciones del profesionista: Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma convenidos; avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios; responder por su negligencia o dolo, y; guardar el secreto profesional. Obligaciones del cliente: Pagar los honorarios al profesionista, y; pagar las expensas. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, los servicios de Espectáculos Públicos, los podemos definir, como todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario(s), por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes. De conformidad con las normas generales fiscales, las actividades de Servicios de Espectáculos Públicos se pueden clasificar en: Exposiciones; Exposiciones de arte; Exhibiciones y ferias comerciales; Ferias de automóviles u otras exposiciones; Reuniones de eventos; Gestión de eventos; Talento o entretenimiento; Eventos profesionales deportivos; Servicios de museos; Actuaciones en vivo; Actuaciones u obras teatrales; Actuaciones de danza; Opera; Conciertos; Actuaciones grabadas o películas; Películas cinematográficas; Entretenimiento grabado en video; Cultura, y; Organizaciones de eventos culturales. II. PROBLEMÁTICA Todos hemos sido testigos que, tratándose de Servicios de Espectáculos Públicos, es una práctica que se va haciendo frecuente, el que días antes e incluso horas antes de algún evento programado estos sean cancelados, por causas ajenas al consumidor. Como verbigracia de lo anterior, entre otros, debemos mencionar los siguientes: Cancelación del Concierto de Ariana Grande en la Arena Monterrey el pasado 18 y 19 de Julio de Cancelación del Concierto del DJ Dash Berlin en la Arena de la Ciudad de México el pasado 22 de Abril de Cabe señalar, que este tipo de cancelaciones se producen no solo en conciertos, sino también en todas las actividades que conciernen a los espectáculos públicos. El incumplimiento de todo servicio debe de traer consecuencias, y no dejar al capricho del proveedor, de los administradores, de los organizadores, y cualquier otra parte que intervenga en la ejecución del evento, el regresar solo una parte de lo pagado por el consumidor. Es un reclamo ciudadano, el que cuando ocurre este tipo de cancelaciones inesperadas sobre cualquier espectáculo público, únicamente se regrese una parte de lo pagado, es decir, que no se devuelva de forma

3 íntegra el precio pagado del servicio, lo que se convierte en una situación injusta, abusiva e inequitativa para las partes, en perjuicio únicamente del consumidor. Los consumidores normalmente pagan el costo de servicio (evento) pero además los cargos adicionales por el servicio, también conocidos como expensas (gastos de administración; gastos de organización; gastos por impresión del boleto, gastos para el efecto de que si el boleto lo recoges en taquilla o en centros autorizados, entre otros). Esta problemática, de no devolver en su totalidad la cantidad pagada por el consumidor, en cumulo asciende a cifras inclusive millonarias con beneficios únicamente para una de las partes (proveedor y/o administrador y/o organizador y/o cualquier parte que intervenga en la ejecución del evento), dado que los cargos por servicios y/o expensas ascienden en promedio a cientos de pesos, dependiendo del concierto y del área del boleto adquirido por el consumidor. Por tanto, al cancelarse un evento, la parte que pierde o se ve menoscabada en su economía, es únicamente el consumidor, y por el contrario, el proveedor, ya sea, el oferente del servicio, el administrador, el organizador o cualquier otra parte que intervenga en la ejecución del evento, siempre ganan ya que no se regresa íntegramente el precio pagado por el consumidor, lo que se traduce, en un contrato leonino para el consumidor. En ese contexto, y ante las frecuentes cancelaciones de este tipo de eventos, creemos que es indispensable, fortalecer y proteger los derechos e intereses de los consumidores al contratar cualquier tipo de actividad de servicio de espectáculo público, a fin de propiciar un ambiente plano entre las partes, que genere igualdad, equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. En tal virtud, es que se propone que, tratándose de servicios relacionados con espectáculos públicos, cuando se incumpla con el servicio ofrecido, los consumidores tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad pagada por el boleto, el cual deberá comprender cualquier tipo de gasto realizado, incluyendo los gastos que se pagan por De esta forma, se estaría generando un plano igualitario y equitativo entre proveedor y consumidor, al momento de contratar un servicio, además esta acción afirmativa abona respecto de los principios básicos de las relaciones de consumo, la cual entre otros, consisten en la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, y en el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; esto de conformidad con el artículo 1 fracciones IV y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende legislar y atender los mencionados tópicos jurídicos, para con ello fortalecer y proteger los derechos e intereses de los consumidores ante sus relaciones con los proveedores. III. PROPUESTA Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de poner orden en el fenómeno social de las relaciones de proveedores y consumidores.

4 Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que fortalezca y proteja los derechos de los consumidores respecto a sus relaciones con los proveedores que ofrecen servicios de espectáculos públicos, desde la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta propuesta se pretende que, tratándose de servicios relacionados con espectáculos públicos, cuando se incumpla con el servicio ofrecido, los consumidores tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad pagada por el boleto, el cual deberá comprender cualquier tipo de gasto realizado, incluyendo los gastos que se pagan por En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo para garantizar los derechos e intereses de los consumidores de servicios de espectáculos públicos, que el incorporar al marco jurídico mexicano el tópico jurídico que se presenta, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta Iniciativa de Ley por parte de esta H. Soberanía Popular, en aras de favorecer a los consumidores de servicios de espectáculos públicos. IV. CONTENIDO DE LA REFORMA La reforma que se propone a la Ley Federal de Protección al Consumidor es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender los derechos e intereses de los consumidores respecto a sus relaciones con los proveedores y/o organizadores de servicios de espectáculos públicos. En tal virtud, se propone adicionar el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar los derechos e intereses de los consumidores de servicios de espectáculos públicos en caso de que los proveedores incumplan con sus servicios ofrecidos, a fin de propiciar un ambiente plano entre las partes, que genere igualdad, equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores. Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO. Se reforma por adición el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue: Artículo 65 Ter 2. Tratándose de servicios relacionados con espectáculos públicos, cuando se incumpla con el servicio ofrecido, los consumidores tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad pagada por el boleto, el cual deberá comprender cualquier tipo de gasto realizado, incluyendo los gastos que se pagan por TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5 A T E N T A M E N T E Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 02 días del mes de Agosto de DIP. FED. EDGAR ROMO GARCÍA.

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