Sistema de Inclusión Laboral Indicación Sustitutiva
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- Benito Camacho Belmonte
- hace 6 años
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1 Sistema de Inclusión Laboral Indicación Sustitutiva Santiago, 11 de julio de 2016
2 Objetivos Indicación Sustitutiva "Generar un Sistema de Inclusión Laboral articulado con el sistema de protección social", para lo cual: Incorpora dentro de su población objetivo tanto a las personas con discapacidad como a personas asignatarias de una pensión de invalidez (de todos los regímenes). Considera procedimientos para la revisión tanto del cumplimiento de las materias normadas en el sistema como su excusabilidad. Estipula la evaluación de su mplementación, para analizar su progresividad. Reconocer la labor parlamentaria, Diputados y Senadores, como impulsores sobre la materia, no solo en el actual periodo legislativo. De igual manera el rol de las comisiones permanentes de trabajo del Senado y la Cámara, así como la de Desarrollo Social de esta última corporación. Cumplimiento de anuncio presidencial de 21 de mayo de 2016.
3 -, Contenidos Indicación Sustitutiva Establecer una medida de acción positiva para la inclusión de personas con discapacidad o personas que cuenten con ÁMBITO PUBLICO pensión de invalidez en el sector público y privado. 1. Organismos de la administración del Estado y municipalidades con 200 o más funcionarios, incluyendo el Congreso Nacional, los organismos de la administración de justicia y el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto de su personal civil, además del Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y demás tribunales especiales creados por Ley. 2. Modificación del Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. 3. Evaluación obligatoria por parte de los Ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social sobre la implementación de este sistema. ÁMBITO PRIVADO 1. Obligatorio para empresas de 200 o más trabajadores (Grandes Empresas, sector privado) 2. Derogación gradual del artículo 16 de la Ley N , eliminando la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. 3. Fiscalización a cargo de la Dirección del Trabajo y revisión a cargo de la Dirección Nacional del Servicio Civil. 4. Modificación del Contrato de Aprendizaje para personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años.
4 Existen 11 mociones parlamentarias sobre la materia, a saber: a. 3 Mociones parlamentarias en 2 Proyectos de ley, contenidos en Boletín refundido N en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Boletín en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno, descentralización y regionalización del Senado. b. 8 mociones parlamentarias, todas en primer trámite constitucional, 6 en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, 1 en la de Constitución, Legislación y Justicia, 1 de Gobierno y Descentralización de la Cámara de Diputados. c. Las mociones presentadas en materia de inserción laboral para personas con discapacidad, en términos generales se centran en el establecimiento de cuotas o reservas en el mercado laboral de personas con discapacidad, SIN QUE ELLAS ABARQUEN: i. LA INSERCIÓN LABORAL EN SU INTEGRALIDAD.- Corrección de contrato de aprendizaje, modificación de estatuto administrativo y derogación de artículo 16 de ley ii. FISCALIZACIÓN REAL DE SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ENTES OBLIGADOS - cuestiones que en general son de iniciativa exclusiva del ejecutivo al implicar obligaciones a diversos servicios públicos. Los servicios públicos serán evaluados por la Dirección Nacional del Servicio Civil y los privados por la Dirección del Trabajo..LA EVALUACIÓN E IMPACTO DE LA MEDIDA.- que esta medida puede generar en la población que se busca favorecer, cuestiones que son propias de un sistema de protección social. Obligación de informar a la dirección del trabajo de los contratos que se suscriban con personas con discapacidad y/o pensión de invalidez; creación de registro de personas que cuenten con pensión de invalidez.
5 Mociones Parlamentarias sobre Inclusión Laboral 0 Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral (Boletines Nos y refundidos).!. Establece discriminación positiva para las personas con discapacidad en el ingreso a los órganos y servicios públicos (Boletín N ). Modifica el decreto con fuerza de ley IM 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para eliminar barreras en el acceso al empleo que perjudica a personas con discapacidad (Boletín N ). u Modifica Código del Trabajo, con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y, establece cuota mínima obligatoria de trabajadores con discapacidad en medianas y grandes empresas (Boletín I\T ). t Modifica legislación vigente, para mejorar acceso a empleos en sector público, de personas en situación de discapacidad (Boletín ). Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N , con el objeto de asegurar la incorporación de un porcentaje de funcionarios con discapacidad en los órganos estatales (Boletín N ). Modifica la ley N , con el objeto de exigir a las empresas la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad (Boletín N ). «Modifica el Código del Trabajo y la ley IM , para establecer la paridad de salarios en beneficio de los trabajadores en situación de discapacidad (Boletín N ). i. Modifica la ley N , orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer, en las plantas de personal del Congreso Nacional, una cuota mínima para personas con discapacidad (Boletín N ). Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorezcan la contratación de personas en condición de espectro autista en el Sector Público (Boletín N ). 1 Modifica la ley N respecto del contrato de trabajo celebrado por personas con discapacidad mental (Boletín N ).
6 ANEXOS Mociones parlamentarias sobre Inclusión Laboral
7 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? (Boletines Nos y refundidos) Incentiva la inclusión de Discapacitados al mundo laboral Modifica Ley N , para establecer reserva legal de empleos, para PcD Carolina Goic Boroevic, Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D'Albora, Gustavo HasbunSelume, Miodrag Marinovic Solo dezaldívar, Patricio Melero Abarca, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marisol Turres Figueroa, Gonzalo Uriarte Herrera, Felipe Ward Edwardsy Monica Zalaquett Said Modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad dentro de lo actos discriminatorios. Establecimiento de una cuota para empresas de 50 o más trabajadores. Se considera a las personas del RND. Multa por infracción de 50 UTM por cada trabajador. Prevista en el Proyecto de Reforma Laboral (Artículo 2 inciso 4to), que incorpora Discapacidad como categoría de discriminación. Modificación CT. Se establece un porcentaje de contratación para empresas de 200 o más trabajadores. Se consideran a las personas inscritas en el RND y las que cuentan con alguna pensión de invalidez. Establece mecanismo de fiscalización por medio de la DT, reglamento detallará el procedimiento.
8 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? (Boletines Nos , y refundidos) Modifica el decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para eliminar barreras en el acceso al empleo que perjudica a personas con discapacidad Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N , con el objeto de asegurarla incorporación de un porcentaje de funcionarios con discapacidad en los órganos estatales Germán Beker Alvear, Bernardo Berger Fett, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Joaquín Godoy Ibañez, Rosauro Martínez Labbé, Nicolás Monckeberg Díaz, Paulina Nuñez Urrutia, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli. Osvaldo Andrade Larajaime Bellolio Avaria, Maya Fernandez Allende, Marcela Hernando Pérez, Luis Lemus Aracena, Denise Pascal Allende, Roberto Poblete Zapata, Luis Ricafull López, Marcelo Schilling Rodríguez y Camila Vallejo Dowling Mantener calidad de causante de asignación familiar independiente de la renta. Modificación estatuto administrativo: > Disposición de un porcentaje de contratación de lo cargos públicos (planta, contrata y honorarios). > Salud Compatible con el cargo vista por las COMPIN. Modificación Ley N : > Agregar inciso final en el Art.44. Empresas privadas con 50 o más trabajadores, independientes del tipo de contratación, obligación de ocupar un porcentaje de PcD y reservar los puestos de trabajo para ellos. Modificación Artículo 45 Ley N : > Se aplica a los órganos comprendidos en la LOC BasesGrales.Adm.de! Estado, al Congreso Nacional, Poder Judicial, Min Público y demás tribunales especiales creados por ley. A las FFAA y de orden y seguridad sólo a su personal civil. Gendarmería con exclusión de oficiales penitenciarios, suboficiales y gendarmes, que tengan una dotación anual de 200o más funcionarios o trabajadores un porcentaje de la dotación anual deberán ser PcD o asignatarios de una pensión de invalidez.
9 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? (Boletines Nos , y refundidos) Modifica la ley IM , con el objeto de exigir a las empresas la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad Modifica el Código del Trabajo y la ley IM , para establecer la paridad de salarios en beneficio de los trabajadores en situación de discapacidad Claudio Amagada Macaya, Loreto Carvajal Amblado, Marcos Espinoza Monardes, Marcela Hernando Pérez, Joaquín Lavín León, Daniel Meló Contreras, Fernando Meza Moneada, José Pérez Amagada, Alberto Robles Pantoja y Alejandra Sepulveda Orbenes Karol Carióla Oliva, Lautaro Carmona Soto, Iván Fuentes Castillo, Jaime Pilowsky Greene, Luis Rocaful López y Guillermo Tellier Del Valle > Incorporación Art.45 bis modificación del estatuto administrativo. > Reservarse prioritariamente la o las vacantes que hayan de proveerse para las PcD. > Vacantes deberán ser puesta en conocimiento del SENADIS, junto a una descripción del cargo. Derogación Art.16 Ley N > Reglamento dictado por MINTRAB, y suscrito por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la administración del estado los parámetros, determinación de dotación anual, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento de las obligaciones, entre ellas la selección preferente y la cuota. > Modificación CT. Se establece un porcentaje de contratación para empresas de 200 o más trabajadores. > Se deroga Art.16 Ley N de manera gradual.
10 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? Establece discriminación positiva para las personas con discapacidad en el ingreso a los órganos y servicios públicos Baldo Prokurica, Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath y Carlos Larraín Peña Modificación Ley IM (Art.45) > Concursos para proveer vacantes de cargos civiles en los organismos que forman parte de la Administración Pública (inciso segundo de la Ley N ) deberán incluir una reserva de cupos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para los empleos respectivos. Modificación Artículo 45 Ley N : > Alcance de los órganos es mayor. > Órganos con 200 o más funcionarios o trabajadores un porcentaje de la dotación anual deberán ser PcD o asignatarios de una pensión de invalidez. Se mantiene sistema de selección preferente establecido en el Art.45, extendiéndolo a más organismos del Estado.
11 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustituí va? Modifica legislación vigente, para mejorar acceso a empleos en sector público, de personas en situación de discapacidad Isabel Allende Bussi, Carolina Goic, Alejandro GuillierÁlvarez, Felipe Harboe Bascuñán y Juan Pablo Letelier Morel. Modificación Estatuto Administrativo (Art.15), Ley INT (Art.16) y Ley IM (Art.3 A) > Agregar la palabra discapacidad como posible causal de discriminación. > Establecer sanciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan. > Incorporaren las respectivas bases de un concurso público, un factor o un subfactor que establezca una ponderación especial o un puntaje adicional que beneficie a los postulantes con discapacidad, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del art. 45 de la ley Se incorpora la palabra discapacidad en el inciso tercero delart.!7del Decreto con fuerza de Ley N 29, con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo. Se mantiene sistema de selección preferente establecido en el Art.45, extendiéndolo a más organismos del Estado.
12 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? Modifica la ley N , orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer, en las plantas de personal del Congreso Nacional, una cuota mínima para personas con discapacidad Felipe Kast Sommerhoff Modificación Ley N (Art.2) > Agregar un nuevo inciso. Reservar al menos el 55 de sus plantas para funcionarios que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. > PcD inscritas en el RND. > Igual obligación para los servicios comunes del Congreso Nacional, desde el momento en que sus respectivas plantas de personal sean fijadas. Se incorpora el establecimiento de un porcentaje de funcionarios con discapacidad o que cuenten con pensión de invalidez para el Congreso Nacional. El Congreso, Poder Judicial, Contraloría, Banco Central, TC, FFAA, Servicio Electoral, y otros Tribunales Especiales, deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la obligación.
13 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorezcan la contratación de personas en condición de espectro autista en el Sector Público Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Osvaldo Andrade Lara, Sergio Espejo Yaksic, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Vlado Mirosevic Verdugo, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier Del Valle, Víctor Torres Jeldes Modificación Estatuto Administrativo (Art.15), LeyN (Art.l6)y Ley N (Art.3 A) > Agregar la palabra discapacidad como posible causal de discriminación. > Establecer sanciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan. > Incorporaren las respectivas bases de un concurso público, un factor o un subfactor que establezca una ponderación especial o un puntaje adicional que beneficie a los postulantes en condición del espectro autista, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del art. 45 de la ley Se incorpora la palabra discapacidad en el inciso tercero del Art.17 del Decreto con fuerza de Ley N 29, con el fin de prohibirla discriminación por discapacidad en el trabajo. Se mantiene sistema de selección preferente establecido en el Art.45, extendiéndolo a más organismos del Estado.
14 N Boletín Nombre Autores Contenido Cómo se incorpora en la indicación sustitutiva? Modifica la ley N respecto del contrato de trabajo celebrado por personas con discapacidad mental Marcelo Chávez Velásquez, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, Marcela Hernando Pérez, Gemirá Pacheco Rivas, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Daccarett Modificación Ley N > Sustitución Art.16 por el siguientes: "El contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, deberá ajustarse en todas sus disposiciones a la legislación laboral vigente". Se deroga Art.16 Ley N de manera gradual, eliminando la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. Este artículo contradice lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad donde los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás.
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