Derecho Administrativo
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- María María del Pilar Hidalgo Castillo
- hace 6 años
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1 Derecho Administrativo
2 1 Sesión No. 2 Administración Pública Objetivo: El alumno conoce sobre los órganos de la administración pública y las formas de cómo se lleva a cabo dicha organización. Contextualización Consideras importante saber acerca de la administración pública? La Administración pública constituye uno de los conductos por medio de los cuáles se hace ver la personalidad misma del Estado, sobre la personalidad del Estado surgen teorías que afirman o que niegan su existencia, existen teorías que afirman que el Estado tiene doble personalidad, ya que el Estado tiene una personalidad pública y otra privada, la primera le refleja como titular de la soberanía del Estado y la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. El Estado es reconocido como persona jurídica, es decir, como un sujeto de derechos y obligaciones con única personalidad; siempre pública, aun cuando actúe en un doble campo, el público y el privado. Actualmente se ha abandonado la llamada teoría de la doble personalidad del Estado. La función concreta de la Administración Pública se realiza mediante órganos de la administración y se manifiesta con las personas físicas que están al frente para tutelar sus funciones (Avalos, 2014); al ser la pieza más dinámica de la estructura del Estado, la administración pública actúa en forma permanente, sin descanso, sin horario y acompaña al hombre desde su nacimiento hasta su desaparición de la vida terrestre. Qué opinas sobre esta función de doble personalidad de la Administración Pública?
3 2 Introducción al Tema Te has preguntado qué es la Administración Pública? Recordemos que la Administración pública es la parte de los órganos del Estado que depende de forma directa o indirecta del poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial), su acción es continua, permanente, persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos. Para comprender el estudio de la administración pública es necesario abarcar tres elementos de estudio: los elementos que integran la organización administrativa, la forma de cómo se coordinan éstos, para dar una estructura unitaria a la Administración Pública, si existen o no otros elementos fuera de los que integran la administración pública cooperan con el Estado para cumplir con su función administrativa, lo cual será motivo de estudio en la presente sesión.
4 3 Explicación 2.1 Órganos de la Administración Pública Distingues cuáles son los órganos de la Administración Pública? No podemos confundir a los titulares de la Administración Pública con los órganos de la administración Pública, los titulares son las personas físicas que exteriorizan la voluntad del Estado, el órgano representa una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede variar sin afectar la continuidad del órgano y tiene una voluntad dirigida a cumplir sus intereses personales. La forma de organización administrativa está determinada por la jerarquía que vincula a los órganos con el poder Ejecutivo, ya sea que el titular se constituya por el presidente de la República, Gobernador o ayuntamiento; mientras que las forma de organización es cómo se integrará la administración pública encargada de la función del estado. Nuestra legislación determina la siguiente forma: la centralizada, desconcentrada, paraestatal dividida en organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, cada una de ella tiene sus propios órganos. Que le ayudarán en su actuar para el bien social. La administración pública local está constituida por el gobernador y todos los órganos que dependen de él en forma centralizada, desconcentrada, descentralizada o de empresas estatales (I. M. M., 2009). 2.2 Formas de Organización Administrativa La administración pública también necesita organizar, acomodar sistemáticamente un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad y lograr un fin, por eso la Administración Pública necesita ordenarse adecuadamente y realizar su actividad de forma rápida y eficaz. La organización requiere la existencia de atributos, de competencias distribuidas entre los
5 4 distintos órganos, la responsabilidad que comporta su ejercicio, preparación e idoneidad de los funcionarios, capacidad de mando y adaptación para el trabajo en equipo (Avalos, 2014). El cómo se organizan los entes del poder ejecutivo están determinados por una línea de jerarquía que los vincula con el titular del Poder ejecutivo, en nuestro país llamado Presidente de la República, las formas de organización son las formas de cómo está integrada la administración pública, encargados de la actividad o función administrativa del Estado. Esta organización administrativa será de tres formas según la ciencia del Derecho Administrativo: 1) centralizada, 2) desconcentrada y 3) descentralizada. Nuestro Derecho Mexicano vigente establece, de acuerdo al Artículo 90 Constitucional, la formas siguientes de organización de la administración pública: a) centralizada, desconcentrada, paraestatal dividida en: órganos descentralizados, empresas de participación social y fideicomisos públicos (I., 2004). Los elementos de la organización administrativa son: a) competencia y b) jerarquía (Avalos, 2014). 2.3 Coordinación La forma de organización administrativa que establece el derecho mexicano indican la forma de cómo podemos coordinar la tres figuras que la determinan 1.- la centralización: en donde los órganos dependen del titular del ejecutivo, 2.- la desconcentración: existe una relación de jerarquía entre los integrantes que actúan con un órgano centralizado, con cierta libertad en sus actuaciones y 3.- paraestatal: estructurada mediante entes que ostentan una personalidad propia diferente al Estado y cuya relación con éste es indirecta.
6 5 2.4 Jerarquía La relación jerárquica Centralización significa concentrar el poder y ejercerlo a través de la relación jerárquica. En derecho administrativo, la jerarquía es un enlace entre los órganos y los titulares de éstos con el jefe de gobierno, en forma de escala piramidal, muy parecida a la organización militar. Por esta jerarquización, la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar a la ejecución y exteriorización de su voluntad. Desde el punto de vista etimológico, jerarquía significa: mando (poder) 2004). (I., La relación de jerarquía y la existencia de líneas de autoridad, que llevan las decisiones desde la planeación, dirección, hasta la ejecución, coordinación y control, existen no sólo en la Administración Pública, sino también en las empresas privadas; se dan en escalas desde los cuerpos colegiados de máxima autoridad interna hasta los puestos de más baja categoría, la relación jerárquica es un instrumento jurídico, político, administrativo. En el Poder Ejecutivo se presenta en todas las formas de organización, la centralizada, las variantes de la paraestatal, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Miguel, 2004).
7 Efectos de la Relación Jerárquica Los efectos de la relación jerárquica, uno es la rigidez jerárquica, pero ésta se atenúa con la proliferación de los organismo colegiados como son los comités, las comisiones intersecretariales, etc. Otro efecto, el poder de decisión, además que existe una concentración de la fuerza pública (I., 2004) Poderes que implica la relación jerárquica La relación jerárquica implica los siguientes poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, dichos poderes que se refieren unos a la persona de los titulares de los órganos jerarquizados y otros a los actos que realizan y los podemos numerar de la siguiente forma. a) Poder de nombramiento: en aquel que se refiere a la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer las designaciones de los titulares de los órganos de que les son subordinados, al Presidente corresponde la designación. b) Poder de mando: facultad para ordenar por parte de una autoridad superior al inferior cómo debe conducirse en cualquier asunto y cómo habría de emitir un acto administrativo, el poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares que dirigen las autoridades superiores a los empleados que les son subordinados. c) Poder de vigilancia: facultad que tiene los superiores respecto de los empleados que de ella dependen, monitorear su actuación para verificar que sea acorde a derecho, a través de éste se puede exigir la rendición de cuentas, practicar investigaciones sobre trámites de asuntos, en
8 7 general todos aquellos actos que dan conocimiento a las autoridades superiores de la forma regular de cómo se desempeñan sus funciones. d) Poder disciplinario: la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las actividades designadas al servidor público. La fijación de las penas pueden ser desde: el apercibimiento, el extrañamiento, la amonestación, censura, la multa, privación del derecho de ascenso, descenso, suspensión temporal del empleo y privación del empleo. e) Poder de revisión: pueden ser revisados los actos de un subalterno, para corregirlos, cancelarlos o confirmarlos; siempre y cuando el acto no sea definitivo, cuando el procedimiento administrativo ha concluido, el superior podrá revisarlo a petición del particular y según establezca la legislación. f) Poder para la resolución de conflictos de competencia: cuando existe duda respecto de quién resolverá un conflicto, el superior jerárquico tiene la facultad para decidir a cuál de ellos les corresponde. Respecto de esto, el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde al Presidente resolverá por conducto de la Secretaría de Gobernación a qué dependencia corresponde el asunto. 2.5 Suplencia La suplencia, también llamada sustitución en Derecho Administrativo, tiene lugar, cuando el superior común de dos órganos dispone la transferencia de competencia de uno a otro, en procedimientos concretos y cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, salvo prohibición normativa. Cuando se sustituye una persona física dentro de un órgano, no se modifica la competencia del órgano sino la persona del funcionario a través de lo que se denomina subrogación o suplencia (Avalos, 2014).
9 8 2.6 Competencia La competencia es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, atribución de la autoridad para actuar legalmente, es irrenunciable, improrrogable, ya que no puede ser pactada, convenida o extendida, por acuerdo entre los administrados o entre éstos y la administración. La competencia puede ser de tres tipos: federal, local y municipal. El gobierno de la federación se ejerce a través de los tres poderes federales: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El poder ejecutivo integrado por el congreso Federal dividido en dos cámaras, la de diputados y de senadores, quienes representan a las entidades federativas incluido el Distrito Federal, se reconoce este poder en iniciativa y formación de leyes. El Poder ejecutivo que reside en el Presidente de la Republica auxiliado por los funcionarios de las Secretarías y departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República y por el gobernador del Distrito Federal, así como por los organismos descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos Públicos. Y el Poder Judicial Federal, por lo que se deposita en una suprema Corte de Justicia, en Tribunales colegiados y unitarios de circuito, Juzgados de Distrito y en el Consejo de la Judicatura Federal (Miguel, 2004).
10 9 Conclusión La Administración pública es la parte de los órganos del Estado que depende de forma directa o indirecta del poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal, su acción es continua, permanente, persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos. Las formas de organización administrativa se refieren exclusivamente a la Administración Pública, Poder ejecutivo y unidades Administrativas que de él dependen, directa o indirectamente. Por qué crees que sea importante estudiar la organización del Derecho Administrativo?
11 10 Para aprender más En qué consisten los poderes que implican la relación jerárquica de los órganos administrativos? Para que comprendas mejor este tema de los poderes que implican la relación jerárquica de los órganos administrativos, lee el siguiente artículo, de la página 24 hasta la 26: Hernández Sánchez, M.A. (s.f.) La administración pública. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido de:;
12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa conceptual distinguirás los poderes de la actividad jerárquica de los órganos Administrativos. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura. Para ayudarte mejor, puedes consultar algún video que explica qué es y cómo hacer un mapa conceptual; por ejemplo Mapas conceptuales en Word: Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y clasificar los poderes que implican la relación jerárquica que tienen los órganos Administrativos. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Simplificación de información Representación gráfica
13 12 Bibliografía Acosta Romero, M. (2004). Teoría General del Derecho Administrativo. Primer curso. México: Porrúa. Celso, A. (2006) Curso de Derecho Administrativo. México: Porrúa. Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso. México: Oxford. Cibergrafía Hernández Sánchez M.A. y Leal Gutiérrez, M.E. (2014, febrero 22) La Administración Pública. Biblioteca Jurídica Vitual del Instituo de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido de: H. Congreso de la Unión, (2014, julio 07). Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Obtenido de: López Olvera, A. (s.f.) La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico. Biblioteca Jurídica de la UNAM. Obtenido de Moreno Espinosa, R. (s.f.) El Estudio de la ciencia de la administración pública. Biblioteca jurídica de la UNAM. Obtenido de:
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