3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas. PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO
|
|
- Luis Miguel Godoy Martín
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1. Tiempo de vigencia y la fecha de la última actualización 01 De Enero De Tasas de interés NO APLICA 3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas. PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES Capítulo I - Amparos y Exclusiones Seguros Colpatria S.A., que en adelante se denominara Colpatria, con sujeción a los términos, condiciones, y limites de suma asegurada, en consideración a las declaraciones del tomador y de los asegurados individuales, consignadas en la presente póliza o en sus anexos y en las solicitudes las cuales se incorporan a este contrato de seguro, cubre los riesgos que a continuación se relacionan, ocurridos durante la vigencia de este seguro, salvo las exclusiones consignadas en la condición 1.4 Exclusiones. Igualmente, forman parte del contrato, las declaraciones de asegurabilidad, los certificados médicos y cualquier otro documento, escrito y aceptado por las partes, que guarde relación con el presente contrato de seguro. 1. Amparos Básicos 1.1 Muerte Accidental Con sujeción a los términos, condiciones y limites de suma asegurada consignados en la carátula de la póliza, o en sus anexos, en consideración a las declaraciones del tomador y a las solicitudes individuales de las personas indicadas por el tomador, Colpatria cubre el riesgo de muerte accidental, siempre que esta suceda dentro de los 180 días siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Para los efectos de este seguro se entiende por muerte accidental, la cesación o terminación de la vida, por un hecho imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado,
2 comprobable por los medios legalmente admisibles. Colpatria tendrá derecho a solicitar la práctica de una autopsia cuando lo estime conveniente. 1.2 Amparos Opcionales Con sujeción a los términos, condiciones y limites de suma asegurada consignados en la póliza o en sus anexos, Colpatria, previo pago de la prima correspondiente, cubre los siguientes amparos, cuando así se indique en el cuadro de amparos de la carátula de la póliza. Incapacidad total y permanente muerte o lesiones corporales causadas por delito de homicidio o de lesiones personales Incapacidad Total y Permanente Con sujeción a los términos, condiciones y límite de suma asegurada, Colpatria cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentra razonablemente habilitado en razón de su capacitación, entrenamiento o experiencia y que venga ejerciendo habitualmente el asegurado menor de 65 años, siempre que la incapacidad se origine y manifieste como consecuencia de un accidente amparado durante la vigencia de esta póliza y haya persistido por un periodo continuo no menor de 120 días calendario y no haya sido provocada por el asegurado y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, según dictamen emitido por un medico legalmente habilitado para calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional) con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación, o por la ARP, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado. Parágrafo: Colpatria se reserva el derecho de examinar al asegurado y en caso de desacuerdo de Colpatria con el dictamen médico o entidad que certifica la invalidez, se tendrá como prueba definitiva el dictamen en firme de la junta regional de calificación de invalidez yo de la junta nacional de calificación de invalidez o de la entidad que haga sus veces de acuerdo a la ley. Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente,
3 Colpatria se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza. Tampoco es acumulable con el amparo desmembración accidental por lo tanto si en virtud del mismo accidente Colpatria ha reconocido alguna indemnización por desmembración, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y permanente. Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de incapacidad total y permanente queda automáticamente cancelado, y Colpatria libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este último amparo Muerte o Lesiones Corporales Causadas Por Delito de Homicidio o de Lesiones Personales No obstante lo previsto en la exclusión 1.4 literal d) de esta póliza, con sujeción a los términos, condiciones y límite de valor asegurado consignados en la carátula de la póliza o en sus anexos, Colpatria cubre la muerte por homicidio y las lesiones causadas por el delito de lesiones personales o lesiones culposas, siempre y cuando no se trate de lesiones o muerte en accidente de tránsito, u homicidio en caso de hurto simple o calificado mientras el asegurado se encuentre en su residencia o lugar habitual de trabajo Extensión de los Amparos Con sujeción a los términos, condiciones y límite de suma asegurada, Colpatria cubre además el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos: La práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participación en competencias en vehículos automotores de cualquier clase, naves y aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Caídas involuntarias al agua; aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria. 1.4 Exclusiones Colpatria quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro cuando el siniestro se presente como consecuencia directa o indirecta de:
4 Guerra (declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada. Fisión o fusión nuclear, liberación súbita de energía atómica, radiación, contaminación radioactiva, cámaras de descompresión, fabricación de munición o explosivos. Lesiones preexistentes a la fecha de inicio de vigencia del amparo respecto de cada asegurado, salvo que Colpatria previo estudio acepte cubrir tales lesiones en condiciones especiales. Suicidio o tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada así mismo por el asegurado, en cualquier tiempo, ya sea en estado de cordura o demencia. Homicidio y lesiones en cualquiera de sus modalidades, salvo que el beneficiario presente fallo de autoridad competente que califique el hecho como homicidio o lesiones culposas, o lesiones o muerte en accidente de tránsito, u homicidio en caso de hurto simple o calificado mientras el asegurado se encuentre en su residencia o lugar habitual de trabajo. Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero de una línea legalmente establecida y autorizada para transporte de pasajeros. Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica. Lesiones causadas durante pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado. Causadas cuando el asegurado se encuentre viajando como conductor o piloto o miembro de la tripulación de cualquier transporte aéreo o acuático. Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado. Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal. Personas paralíticas, sordas o ciegas, o que padezcan epilepsia o enajenación mental. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país y de cualquier autoridad internacional. Participación en actividades terroristas o delincuenciales.
5 Capítulo II - Definición de Términos Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado. 2.1 Tomador Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas. no podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal. 2.2 Asegurado Es la persona natural que comparte con el tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro por decisión del tomador. 2.3 Grupo Asegurable Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una personería jurídica en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro. 2.4 Beneficiario Es la persona que el asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado. 2.5 Requisitos de Asegurabilidad Son las condiciones establecidas por Colpatria para acceder a esta póliza. 2.6 Siniestro Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
6 2.7 Accidente Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles. Capítulo III - Condiciones Aplicables a Todo el Contrato 3.1 Edad de Ingreso y Permanencia Amparo Básico La edad mínima de ingreso a la póliza es de catorce (14) años; la máxima, de sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos Incapacidad Total y Permanente Ingreso máximo 65 años, con permanencia hasta los 72 años. 3.2 Requisitos de Asegurabilidad Para pertenecer al grupo asegurado, toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por Colpatria, tales como: declaración de asegurabilidad, exámenes médicos, edad o cualquier otro solicitado por Colpatria. 3.3 Inicio de Cobertura Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que Colpatria comunique por escrito su aprobación al tomador; ó si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, Colpatria no ha producido esta comunicación, se considera aprobada. 3.4 Causales de Terminación del Seguro Individual El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas: por mora en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada,
7 vencido el período de gracia de un mes contado a partir de la fecha de pago pactada. por vencimiento del seguro, si éste no se ha renovado. Por revocación unilateral por escrito de cualquiera de las partes. cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas. Por retiro del asegurado principal en el seguro conjunto, o deje de pertenecer al grupo por cualquier otra causa. Por muerte o incapacidad del asegurado. Por terminación del mecanismo de recaudo convenido, tal como tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o por retiro de la empresa. Por incapacidad de pago, cualquiera que sea su mecanismo de descuento. Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el amparo básico. 3.5 Suma Asegurada Individual Es la suma acordada y aceptada expresamente por Colpatria, consignada en la carátula de la póliza, en los anexos o en la relación de asegurados. 3.6 Limite Agregado de Responsabilidad Colpatria no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de responsabilidad estipulado en la carátula de la presente póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar Colpatria a consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado límite agregado de responsabilidad, Colpatria pagara a cada asegurado que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al límite agregado de responsabilidad.
8 3.7 Designación de Beneficiarios El asegurado deberá expresamente designar los beneficiarios los cuales podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a Colpatria. Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del código de comercio. 3.8 Cálculo de la Prima La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, la suma asegurada individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual. para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata, con base en los factores anteriores. 3.9 Fraccionamiento de Primas Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos establecidos por Colpatria Plazo de Gracia Para el Pago de la Prima El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro. Colpatria concede, sin recargo de intereses, un plazo de gracia de un mes calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada. Durante dicho plazo se considerara el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, Colpatria tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago
9 por parte del tomador hasta completar la anualidad respectiva. el no pago de la prima durante el plazo de gracia produce la terminación automática del seguro Declaración Inexacta o Reticente El tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a Colpatria darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del código de comercio Modificación en la Actividad Laboral o Profesional El tomador o el asegurador, según el caso, están obligados a notificar por escrito a Colpatria los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión. la notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, Colpatria podrá revocar este seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación de los citados amparos. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a Colpatria para retener la prima no devengada Irreductibilidad Transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.12 de esta póliza Inexactitud en la Declaración de Edad Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
10 Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Colpatria, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del código de comercio y condición 3.12 de de esta póliza. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por Colpatria, y si es menor, el valor del seguro se aumentara en la misma proporción. Este literal no se aplica cuando la prima se establezca con base en el sistema de tasas promedio o se utilice la tarifa para asegurados de edad desconocida que para este efecto será de 40 años Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro Aviso del Siniestro El tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a Colpatria de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia Formalización del Reclamo Colpatria, pagará por conducto del tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes: En Caso de Muerte Accidental Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido. Registro civil de nacimiento del fallecido. Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso. Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s). Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
11 En Caso de Incapacidad Total y Permanente y Desmembración Accidental Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente. Copia de la historia clínica. Parágrafo: Colpatria se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente Perdida del Derecho a la Indemnización Colpatria está exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado o beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos Renovación del Seguro Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de diez (10) días hábiles si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.2 edades de ingreso y permanecía de esta póliza y 3.11 plazo de gracia para el pago de la prima Certificado Individual de Seguro Cuando se pacte expresamente Colpatria, o el tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada asegurado un certificado individual en aplicación a este seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior Revocación Unilateral El presente seguro y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a Colpatria. El
12 importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Colpatria podrá revocar la póliza en todo o alguno de los amparos, mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso Colpatria devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación. Parágrafo: Si por cualquier circunstancia Colpatria recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto Derecho de Inspección El tomador autoriza a Colpatria para inspeccionar los libros y documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza Normas Para la Aplicación e Interpretación Las disposiciones contenidas en este contrato de seguro se regirían por las leyes vigentes de la república de Colombia que le sean aplicables Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la póliza como lugar de expedición Notificaciones Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición , para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de Colpatria para la notificación.
13 4. Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios Inicio de Cobertura Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que Colpatria comunique por escrito su aprobación al tomador; ó si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, Colpatria no ha producido esta comunicación, se considera aprobada. Vigencia Desde la aprobación de la solicitud, por un mes con renovación automática Deducibles No aplican Edad de Ingreso y Permanencia Amparo Básico La edad mínima de ingreso a la póliza es de catorce (14) años; la máxima, de sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos. Incapacidad Total y Permanente Ingreso máximo 65 años, con permanencia hasta los 72 años. 5. Plazos y términos (Duración del contrato, términos para el ejercicio de los derechos, plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios, entre otros). Modalidad de Seguro Póliza mensual de cobro Mensual Vigencia Desde la aprobación de la solicitud, por un mes con renovación automática
14 Renovación del Seguro Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de diez (10) días hábiles si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en el clausulado en la condición 3.2 edades de ingreso y permanecía de esta póliza y 3.11 plazo de gracia para el pago de la prima. Perdida del Derecho a la Indemnización Colpatria está exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado o beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. Pago de la Indemnización Colpatria, pagará por conducto del tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes (30 días calendario), contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro de acuerdo con el art del código de comercio. Términos de Respuesta a Solicitudes, Quejas yo Reclamos Colpatria dará respuesta a la solicitud queja yo reclamo en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la radicación por parte del asegurado principal en la línea de atención al cliente en Bogotá o en el resto del país. 6. Procedimientos para la apertura y finalización de los productos o servicios ofrecidos Apertura del producto El producto puede ser adquirido de forma voluntaria por aquella persona natural que cumpla con las condiciones generales del seguro, por los siguientes canales de venta:
15 Red de Oficinas Banco Colpatria Fuerza de Ventas Externa autorizadas Call Center autorizado Barra Servicio al Cliente Bogotá En cualquier caso la prima del seguro será descontada del producto a asegurar (Tarjeta de crédito o cuenta de ahorros o corriente), los funcionarios de la compañía no están autorizados a recoger dinero en efectivo por concepto de prima de este seguro. 7. Descripción general y condiciones de funcionamiento de los productos o servicios. Tomador Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria Asegurados Clientes del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria que adquieran de manera voluntaria el seguro. Interés Proteger al asegurado con respecto al riesgo de Muerte e Incapacidad Total y Permanente causadas por un accidente que afecte al asegurado. Modalidad de Seguro Póliza mensual de cobro Mensual Ámbito Territorial Colombia Jurisdicción Colombia Beneficiario El designado por el asegurado o en su defecto los de Ley. Definición de Términos Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado.
16 Tomador Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas. No podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal. Asegurado Es la persona natural que comparte con el tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro por decisión del tomador. Grupo Asegurable Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una personería jurídica en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro. Beneficiario Es la persona que el asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado. Requisitos de Asegurabilidad Son las condiciones establecidas por Colpatria para acceder a esta póliza. Siniestro Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza. Accidente Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.
17 Suma Asegurada Individual Es la suma acordada y aceptada expresamente por Colpatria, consignada en la carátula de la póliza, en los anexos o en la relación de asegurados. Valores Asegurados COBERTURA OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 OPCIÓN 3 Muerte Accidental 19,000,000 39,000,000 80,000,000 Incapacidad Total y Permanente 19,000,000 39,000,000 80,000,000 Renta Gastos de Hogar ( por 12 meses) 3,600,000 3,600,000 3,600,000 Primas mensuales por producto asegurado OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 OPCIÓN 3 5,000 10,000 15,000 Designación de Beneficiarios El asegurado deberá expresamente designar los beneficiarios los cuales podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a Colpatria. Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del código de comercio. Cálculo de la Prima La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, la suma asegurada individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata, con base en los factores anteriores.
18 8. Mecanismos habilitados por las entidades vigiladas para la atención al consumidor financiero (por ejemplo: canales de comunicación habilitados para la atención del consumidor, tales como líneas telefónicas, correos electrónicos, chats en línea, entre otros). Esta información ya se encuentra disponible en el portal de Colpatria, en el Home en Línea de atención al cliente. 9. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas. Derechos Y Obligaciones De Los Consumidores Financieros Ley 1328 Artículo 5. Derechos de los consumidores financieros. Sin perjuicio de los Derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos yo suministrados. En particular, la
19 información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal forma que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros: Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Parágrafo 1. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las
20 autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros. Parágrafo 2. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. Obligaciones de las entidades vigiladas Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener
21 a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. Dar constancia del estado yo las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la
22 operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. Fuente: Ley 1328 de Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones. Requisitos a tener en cuenta para adquirir un Seguro de Grupo Vida- Exequial. Estado de salud, riesgo moral, ocupación del grupo a asegurar. Asesorarse por un profesional experto en seguros, exija el carnet que lo acredite como miembro de la fuerza comercial de la Compañía de seguros.
23 Evaluar el detalle de las necesidades del grupo así como las familiares para garantizar una protección adecuada. Informarse previamente sobre los productos o servicios que piensa adquirir, indagando sobre las condiciones generales de la operación, es decir los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias que posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la Compañía sobre el manejo de productos o servicios financieros (facilidades de convenios con otras entidades para el recaudo de sus primas, así como diferentes formas de pago y convenios) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar su peticiones, solicitudes quejas y reclamos Elegir una Compañía que esté legalmente constituida, que tenga reconocimiento y sea especializada en Seguros de Vida. Verificar que la entidad con la cual desea contratar sus productos o servicios se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Recibir una adecuada capacitación de las diferentes formas a utilizar en los productos y servicios ofrecidos, derechos y obligaciones, así como los costos que estos generan. Proceso De Suscripción Una vez aceptado el producto y antes de diligenciar la solicitud de seguro tenga en cuenta los siguientes aspectos: Forma de solicitud General de seguro que contenga la imagen corporativa con su respectivo Nit, buena presentación comercial, clausulados y condiciones, disposiciones de los entes de control(sipla), anexo de administración de datos (compromiso del cliente con nosotros de suministrar la información a través de cualquier medio, que sea veraz, actual completa y pertinente, además tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e íntegramente sobre cualquier modificación, cambio o actualización.) Fecha de diligenciamiento solicitud de seguro. Solicitud información personal del solicitante Información Financiera del solicitante.
24 Coberturas, Tarifas, valores asegurados, formas de pago, que corresponden al producto así como la posibilidad de selección del cliente de los mismos. Declaración estado del riesgo el cual debe contener salud, ocupación, hábitos, antecedentes familiares y de otras compañías, Declaración de origen de fondos con los documentos requeridos según sea persona natural o jurídica Información de la entrevista Declaración del solicitante. exija este formato adjunto que soporta el pago de la cuota inicial del seguro. Anexar la relación de las personas a asegurar con sus respectivos beneficiarios designados en los formatos establecidos en caso de grupo deudor (listado) en grupo vida los formatos individuales por grupo familiar. Nota: todos los anteriores campos deben ser diligenciados por el solicitante a una sola letra y tinta (negra) sin enmendaduras ni tachones. Proceso De Emisión Recibir los correspondientes documentos soportes Póliza, anexos, clausulas particulares y generales con estándares de seguridad y calidad de acuerdo con las condiciones ofrecidas y obligaciones asumidas por la empresa aseguradora. Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara veraz, oportuna y verificable sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos yo suministrados. 11. Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato. Revocación Unilateral El presente seguro y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a Colpatria. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Colpatria podrá revocar la póliza en todo o alguno de los amparos, mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso Colpatria devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación. Parágrafo: Si por cualquier circunstancia Colpatria recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
25 Declaración Inexacta o Reticente El tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a Colpatria darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del código de comercio. Inexactitud en la Declaración de Edad Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas: Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Colpatria, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del código de comercio y condición 3.12 de de esta póliza. 12. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero. Esta información se encuentra en el portal de Colpatria en el Home en: Línea de atención al cliente Defensoría del consumidor financiero 13. Canales de distribución de servicios financieros habilitados para la realización de operaciones, Así mismo, deberán indicarse las operaciones que se pueden realizar a través de cada uno de ellos, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones (por ejemplo: montos máximos
26 y mínimos, operaciones o transacciones restringidas, preinscripciones, entre otros). Recaudos Seguros de Vida Colpatria S.A. pone a su disposición las redes bancarias de recaudo autorizadas y disponibles a nivel nacional para la recepción de pagos en las siguientes entidades: BANCO MOVIMIENTO PROCESO MEDIO MULTIBANCA COLPATRIA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial Total BANCO DE BOGOTA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial Total BANCOLOMBIA Recaudo Recaudo Parcial Total Código de Barras BANCO DE OCCIDENTE Recaudo Recaudo Parcial Total Código de Barras Recuerde que sólo debe entregar su dinero a los cajeros que deben estar plenamente identificados en cada punto de pago. Al momento de realizar sus pagos No Acepte ayuda de Extraños. Los horarios de atención se encuentran sujetos a las políticas y procedimientos de cada entidad. Antes de retirarse de la ventanilla de pago confirme la información registrada por el cajero Conserve su comprobante de pago, éste es el único documento válido para la atención de reclamos. Si el pago es realizado con cheque, debe ser emitido con cruce restrictivo a nombre de Seguros de Vida Colpatria S.A. Para cualquier inquietud adicional no dude en comunicarse con la línea de atención al cliente en Bogotá o sin costo alguno al fuera de Bogotá Seguros de Vida Colpatria nunca enviará correos solicitando información personal como número de identificación o claves de sus productos. Por su seguridad la red de oficinas y los horarios de atención al público deben ser consultados en las páginas oficiales de cada una de las entidades antes descritas. 14. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad
27 SUCURSAL Bogotá Bogotá Norte Eje Cafetero (Pereira) Bogotá Occidente Bogotá Javeriana Bogotá Oriente Bogotá Pasadena Bogotá Centro Nariño Duitama Bogotá Restrepo Bogotá Unicentro Bogotá Modelia Calle 72 Chicó Bucaramanga FRANQUICIAS A NIVEL NACIONAL NOMBRE GERENTE AMANDA ROJAS JAVIER ALSINA HERNÁN TRUJILLO MAURICIO GRANADA JAIRO CARREÑO NANCY BUENO OLGA AGUDELO EDGAR GÓMEZ MARÍA CHAPARRO YANIRA MARIZALDE ENSUEÑO GONZÁLEZ MIZAEL DAZA JOSÉ HIGUERA GUSTAVO ESCOBAR CAROLINA ZULUAGA DIRECCION TELÉFONO FAX Avenida 19 No Oficina 614 Avenida 19 No Oficina 514 Carrera 7 No Oficina 806 Carrera 62 No Piso 3 Carrera 15 No Esquina Calle 66 No 7-72 Transversal 54 No 103B- 05 Piso 2 Carrera 33 No 25 C -34 Local 101 Carrera 14 No Local 103 Edificio Miracentro Duitama Carrera 17 No 14A Carrera 45A No Carrera 75 No 25D-37 Carrera 15 No Oficina 201 Carrera 11 B No Piso 1 Carrera 35 No Barrio El Prado (1) (1) (1) (6) (6) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (8) (1) (1) (1) (1) (1) (1) Ext (7) Teusaquillo YANNETH Carrera 19 (1) (1) (1)
28 Santa Ana Andino Pepe Sierra Castellana Corferias Calle 80 Calle 93 Cali El Nogal CONTRERAS No (1) (1) (1) (1) CARLOS GUZMÁN BRENDA MACIAS ELIANA PIMIENTO GABRIEL MENDEZ IVONNE PAÉZ RICARDO JÍMENEZ PATRICIA RAMÍREZ MAURICIO BETANCOURT FREDDY VEGA Avenida Carrera 9 No Piso 2 Carrea 16 No Oficina 203 Avenida Calle 116 No 70D - 78 Calle 93 No Avenida La Esperanza No Piso 2 Diagonal 87 No Calle 93A No Oficina 302 y 303 Avenida 5C No 23D N- 86 Carrera 7 No (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (2) (1) (1) (1) (1) SUCURSALES VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE PERSONAS Y PYMES SUCURSAL Armenia Barranquilla NOMBRE GERENTE DARIO MARÍN ARISTIDES NOGUERA DIRECCION PBX DIRECTOS FAX Calle 20 No Piso 2 Carrera 53 No Oficina. 314 (6) (6) (6) (5) (5) (5) (6) (5) HORARIO OFICINA 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
29 Bogotá (San Diego) Bucaramanga Buga Cali (Centro) IVÁN DARIO ESTRADA EDUARDO MANTILLA MARCO HOLMES TREJOS LUZ VICTORIA BARRERA Carrera 7 No Piso 2 y 3 Carrera 19 No Piso. 13 y 14 Edificio C de Co Carrera 13 No 6-15 Calle 11 No 1-16 Piso 6 y 10 (5) (5) (1) (1) (7) (7) (7) (7) (7) (7) (7) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)88 Gerencia: (7) (2) Gerencia: (2) (1) Piso 14. (7) Piso 13. (7) (2) (2) :00 a.m. a 5:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:30 m. y 2:00 p.m. a 5:30 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
30 25406 (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) Cartagena AURA ELENA VIVERO Barrio Centro. Avenida Daniel Lemetre. Edificio Banco Popular Piso 9 (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) :00 a.m. a 1:30 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
31 Cúcuta Girardot Ibagué Manizales Medellín (Centro) MARÍA YOLANDA ABELLO WILLINGTON MONTES WILLINGTON MONTES HILDA YANETH RINCÓN ASTRID ALZATE Edificio. El Túnel. Calle 17 No Oficina 105 Calle14A No 2A-04 Oficina 309. Edificio Banco de Colombia Calle 21 No Piso 3 Edificio Sudameris Diagonal 50 No Piso 4 y 8 (5) (5) (7) (7) (7) (7) (7) (1) (8) (8) (6) (6) (6) (6) (6) Internet: (8) Gerencia: (8) Gerencia: (6) (6) (6) (7) (8) (6) (4) (4) :00 a.m. a 12:30 m. y 2:30 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 a.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
32 Oficina el Poblado
33 Montería Neiva Palmira Pasto Pereira FREDDY ANAYA JORGE VÁRGAS LILIAN YANETH ROSERO OLGA LUCÍA DELGADO LUÍS FERNANDO LÓPEZ Carrera 5 No Calle 10 No 5-05 Piso 2 Edificio Kokoriko Calle 30 No Piso 3 Carrera 26 No Oficina. 205 Edificio Futuro Carrera 7 No 18-80, Piso (4) (4) (4) (4) (4) (8) (8) (8) (8) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (6) (6) (6) (6) (6)33 SALUD (8) Gerencia: (6) Internet: (6) (6) (6) (4) (8) (2) (2) (6) (6) :45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:45 a 11:45 a.m. y de 1:45 a 5:45 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m.
34 Santa Marta Sincelejo Tuluá Valledupar Villavicencio ANGELICA MARÍA POSSO FREDDY ANAYA HEBERT MARTÍNEZ MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ CARLOS AUGUSTO ROMERO Calle 15 No 2 60 Piso 6 Carrera 19 No Piso 2 - Oficina 211 Calle 27 No Piso 2 - Oficina 202 Calle 16 No Oficinas Calle 34 No 38 9 Carrera 38 No 33B 49. Barrio Barzal (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (5) (5) (5) (5) (5) (2) (2) (5) (5) (5) (5) (8) (8) (5) (5) (2) (5) (8) :45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 a.m. a 5:45 a.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:30 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 8:00 a 12:00 y 2:00 a 6:00
35 Tunja RODRIGO ALONSO QUINTANA Carrera 9 No (8) Tarifas por concepto de administración yo cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones. NO APLICA 16. Tarifas por el uso de canales e instrumentos definidos. La Compañía de Seguros de Vida Colpatria S.A. se permite informar a sus clientes que no se realiza ningún tipo de cobro adicional por realizar el pago de las primas de seguros a través de los canales de recaudos destinados para tal fin. Cualquier cobro generado por este concepto debe ser validado conforme a las condiciones comerciales entre el titular de la cuenta y la entidad bancaria. 17. Tasas de interés causadas con ocasión de los contratos suscritos, así como su correspondiente forma de liquidación. Se deberán expresar las tasas de interés fijas o variables únicamente en términos efectivos anuales. NO APLICA 18. Tasas de interés remuneratorias reconocidas a los consumidores financieros y forma de liquidación de las mismas, expresadas en términos efectivos anuales. NO APLICA 19. Cargos tributarios del producto o servicio respecto de los cuales la entidad vigilada actúe como agente retenedor, indicando el porcentaje o monto de los mismos. Accidentes Personales Colectivo Porcentaje retención Pago siniestro directo al asegurado 0% 20. Monto correspondiente a las sanciones pecuniarias establecidas por incumplimientos contractuales. NO APLICA 21. Gastos de cobranza. NO APLICA
36 22. Tarifas que se cobren por concepto de extractos, certificaciones y otros servicios prestados por la entidad a los usuarios de las operaciones no monetarias. Las Compañía de Seguros Colpatria S.A. Seguros De Vida y Capitalizadora Colpatria se permite informar a los usuarios de las operaciones no monetarias que por la expedición de: Certificaciones Extractos Demás documentos relacionados con el producto No se realiza ningún tipo de cobro adicional. 23. Cualquier cobro o pago adicional que deban efectuar los consumidores financieros, diferente de los mencionados en los literales anteriores. Las Compañía de Seguros Colpatria S.A. Seguros De Vida y Capitalizadora Colpatria se permite informar a los usuarios de las operaciones relacionadas con todos nuestros productos que no se aplica ningún tipo de cobro adicional distinto a los consagrados en las condiciones comerciales de cada uno de los productos contratados. 24. Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización. PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO Amparos y Exclusiones Seguros Colpatria S.A., que en adelante se denominara Colpatria, con sujeción a los términos, condiciones, y limites de suma asegurada, en consideración a las declaraciones del tomador y de los asegurados individuales, consignadas en la presente póliza o en sus anexos y en las solicitudes las cuales se incorporan a este contrato de seguro, cubre los riesgos que a continuación se relacionan, ocurridos durante la vigencia de este seguro, salvo las exclusiones consignadas en la condición 1.4 Exclusiones. Igualmente, forman parte del contrato, las declaraciones de asegurabilidad, los certificados médicos y cualquier otro documento, escrito y aceptado por las partes, que guarde relación con el presente contrato de seguro.
37 Amparos Básicos Muerte Accidental Con sujeción a los términos, condiciones y limites de suma asegurada consignados en la carátula de la póliza, o en sus anexos, en consideración a las declaraciones del tomador y a las solicitudes individuales de las personas indicadas por el tomador, Colpatria cubre el riesgo de muerte accidental, siempre que esta suceda dentro de los 180 días siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Para los efectos de este seguro se entiende por muerte accidental, la cesación o terminación de la vida, por un hecho imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles. Colpatria tendrá derecho a solicitar la práctica de una autopsia cuando lo estime conveniente. Amparos Opcionales Con sujeción a los términos, condiciones y limites de suma asegurada consignados en la póliza o en sus anexos, Colpatria, previo pago de la prima correspondiente, cubre los siguientes amparos, cuando así se indique en el cuadro de amparos de la carátula de la póliza. Incapacidad total y permanente muerte o lesiones corporales causadas por delito de homicidio o de lesiones personales. Incapacidad Total y Permanente Con sujeción a los términos, condiciones y límite de suma asegurada, Colpatria cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentra razonablemente habilitado en razón de su capacitación, entrenamiento o experiencia y que venga ejerciendo habitualmente el asegurado menor de 65 años, siempre que la incapacidad se origine y manifieste como consecuencia de un accidente amparado durante la vigencia de esta póliza y haya persistido por un periodo continuo no menor de 120 días calendario y no haya sido provocada por el asegurado y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, según dictamen emitido por un medico legalmente habilitado para calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional) con base en el manual único de calificación de
38 invalidez vigente a la fecha de la calificación, o por la ARP, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado. Parágrafo: Colpatria se reserva el derecho de examinar al asegurado y en caso de desacuerdo de Colpatria con el dictamen médico o entidad que certifica la invalidez, se tendrá como prueba definitiva el dictamen en firme de la junta regional de calificación de invalidez yo de la junta nacional de calificación de invalidez o de la entidad que haga sus veces de acuerdo a la ley. Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, Colpatria se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza. Tampoco es acumulable con el amparo desmembración accidental por lo tanto si en virtud del mismo accidente Colpatria ha reconocido alguna indemnización por desmembración, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y permanente. Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de incapacidad total y permanente queda automáticamente cancelado, y Colpatria libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este último amparo. Muerte o Lesiones Corporales Causadas Por Delito de Homicidio o de Lesiones Personales No obstante lo previsto en la exclusión 1.4 literal d) de esta póliza, con sujeción a los términos, condiciones y límite de valor asegurado consignados en la carátula de la póliza o en sus anexos, Colpatria cubre la muerte por homicidio y las lesiones causadas por el delito de lesiones personales o lesiones culposas, siempre y cuando no se trate de lesiones o muerte en accidente de tránsito, u homicidio en caso de hurto simple o calificado mientras el asegurado se encuentre en su residencia o lugar habitual de trabajo. Extensión de los Amparos Con sujeción a los términos, condiciones y límite de suma asegurada, Colpatria cubre además el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos:
39 La práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participación en competencias en vehículos automotores de cualquier clase, naves y aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Caídas involuntarias al agua; aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria. Exclusiones Colpatria quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro cuando el siniestro se presente como consecuencia directa o indirecta de: Guerra (declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada. Fisión o fusión nuclear, liberación súbita de energía atómica, radiación, contaminación radioactiva, cámaras de descompresión, fabricación de munición o explosivos. Lesiones preexistentes a la fecha de inicio de vigencia del amparo respecto de cada asegurado, salvo que Colpatria previo estudio acepte cubrir tales lesiones en condiciones especiales. Suicidio o tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada así mismo por el asegurado, en cualquier tiempo, ya sea en estado de cordura o demencia. Homicidio y lesiones en cualquiera de sus modalidades, salvo que el beneficiario presente fallo de autoridad competente que califique el hecho como homicidio o lesiones culposas, o lesiones o muerte en accidente de tránsito, u homicidio en caso de hurto simple o calificado mientras el asegurado se encuentre en su residencia o lugar habitual de trabajo. Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero de una línea legalmente establecida y autorizada para transporte de pasajeros. Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica. Lesiones causadas durante pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado. Causadas cuando el asegurado se encuentre viajando como conductor o piloto o miembro de la tripulación de cualquier transporte aéreo o acuático.
40 Deducibles No aplican Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado. Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal. Personas paralíticas, sordas o ciegas, o que padezcan epilepsia o enajenación mental. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país y de cualquier autoridad internacional. Participación en actividades terroristas o delincuenciales. Periodo de Carencia No aplican Renovación del Seguro Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de diez (10) días hábiles si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.2 edades de ingreso y permanecía de esta póliza y 3.11 plazo de gracia para el pago de la prima. Inicio de Cobertura Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que Colpatria comunique por escrito su aprobación al tomador; ó si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, Colpatria no ha producido esta comunicación, se considera aprobada. Vigencia Desde la aprobación de la solicitud, por un mes con renovación automática
41 Revocación Unilateral El presente seguro y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a Colpatria. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Colpatria podrá revocar la póliza en todo o alguno de los amparos, mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso Colpatria devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación. Parágrafo: Si por cualquier circunstancia Colpatria recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto. Causales de Terminación Del Seguro Individual El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas: Por mora en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período de gracia de un mes contado a partir de la fecha de pago pactada. por vencimiento del seguro, si éste no se ha renovado. Por revocación unilateral por escrito de cualquiera de las partes. cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas. Por retiro del asegurado principal en el seguro conjunto, o deje de pertenecer al grupo por cualquier otra causa. Por muerte o incapacidad del asegurado. Por terminación del mecanismo de recaudo convenido, tal como tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o por retiro de la empresa. Por incapacidad de pago, cualquiera que sea su mecanismo de descuento.
42 Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el amparo básico. Cabe precisar que el contrato de Seguro se encuentra regido por las normas del Código de Comercio, por lo tanto, a fin de hacer referencia a las figuras legales que limitan el derecho a obtener una indemnización, es preciso remitirnos al ya citado ordenamiento jurídico, dentro del cual las haremos a continuación referencia a aquellos artículos que de alguna manera delimitan las obligaciones del Asegurador: SEGUROS DE PERSONAS ARTICULO CARACTER INDEMNIZATORIO DE LOS AMPAROS. Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos tendrán carácter indemnizatorio y se regularán por las normas del Capítulo II cuando éstas no contraríen su naturaleza. ARTICULO DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado. ARTICULO BENEFICIARIOS EN CASO DE CONMORIENCIA. Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del asegurado, en las proporciones indicadas en el artículo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del beneficiario. ARTICULO SEGUROS SOBRE LA VIDA DEL DEUDOR. En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios. ARTICULO MERA AUSENCIA, DESAPARICION Y MUERTE PRESUNTA. La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho a la cantidad asegurada. Pero ésta podrá reclamarse si se produce la declaración de muerte presunta por desaparecimiento, bajo caución de restituirla si el ausente reapareciere. ARTICULO DERECHOS INTRANSFERIBLES E INDELEGABLES DEL ASEGURADO. Serán derechos intransferibles e indelegables del
43 asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. Pero el asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que las legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora. ARTICULO CESION Y CAMBIO DEL BENEFICIARIO. La cesión del contrato de seguro sólo será oponible al asegurador si éste la ha aceptado expresamente. El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente notificado por escrito al asegurador. ARTICULO BENEFICIARIOS EXCLUIDOS DEL DERECHO A RECLAMAR EL VALOR DEL SEGURO. No tendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o como cómplice, haya causado intencional e injustificadamente la muerte del asegurado o atentado gravemente contra su vida. ARTICULO PRESCINDENCIA DE EXAMEN MEDICO Y DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO. Aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar. ARTICULO EFECTOS DE LA INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE EDAD. Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas: 1) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058; 2) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador, y 3) Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo 25. Los trámites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del interés asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. Seguros Colpatria ofrece a sus clientes diversidad de alternativas para dar aviso de los siniestros, las mismas se encuentran incluidas en las políticas
44 de definición y análisis de estos, tal y como a continuación se puede apreciar. Somos la única Aseguradora que cuenta con una herramienta diseñada para que vía web puedan ser reportados los siniestros de ramos de seguros Generales y Vida, al igual que permitir efectuar seguimiento al trámite de los mismos, se adjunta instructivo correspondiente. PROCESO: GV-GI-INDE- POLÍTICAS DE DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE SINIESTROS GENERALES, SOAT, VIDA Y ALTO COSTO. POLÍTICAS 1. Todo aviso de siniestro se puede recibir telefónicamente, vía internet ( yo página web Colpatria) yo vía fax. En cualquiera de estos casos deberá ser formalizado por el asegurado ante las oficinas de Seguros Colpatria S.A. o Seguros de Vida Colpatria S.A. o mediante el envió de documentos digitalizados por correo electrónico. 2. Los documentos que formen parte de los avisos yo formalización de siniestros recibidos por las Sucursales sin delegación, o que superen su delegación, deberán ser digitalizados y remitidos vía correo electrónico a la Gerencia Nacional de Indemnizaciones en el mismo día de la recepción de los documentos, así: ROL RESPONSABLE Director Nacional de Indemnizaciones Sucursal Analista de Indemnizaciones Gerencia Nacional Analista Sucursal Avisos de Siniestros RC Transportadores: indemnizaciones.rct@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Generales: indemnizaciones.generales@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Vida: Director Nacional de Indemnizaciones Sucursal Directores Operativos Sucursal Analista de Indemnizaciones Gerencia Nacional Analista Sucursal indemnizaciones.vida@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Educativos: seguros.educativos@ui.colpatria.com 3. Las Sucursales sin delegación, deberán enviar, el mismo día de la recepción del aviso de siniestro, sin excepción alguna, la totalidad de los documentos físicos recibidos de los reclamantes en sobre cerrado a la Dirección Nacional de Indemnizaciones correspondiente. Directores Operativos y de Indemnizaciones Sucursal Analista Sucursal
45 RAMO: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DOCUMENTOS REQUERIDOS. AMPARO AFECTADO POR EL SINIESTRO DAÑOS A BIENES DE TERCEROS GASTOS MEDICOS LESIONES MUERTE Aviso de Siniestro. x x x x Carta de reclamo del tercero afectado de los beneficiarios presentada a la x x x x Aseguradora. Informe técnico de los daños materiales causados a propiedades de terceros. X Informe de las autoridades competentes que conocieron del accidente. X X X X Cotización o factura de los costos de reparación o adquisición de los bienes X averiados. Copia de las factura de adquisición o documentos que demuestren la X propiedad del bien o bienes afectados. Declaración juramentada donde se indique que el bien afectado no posee póliza de seguro de daños con otra compañía o en caso de que posea este seguro, original de la certificación de la X respectiva entidad aseguradora, donde se indique que no presentará reclamación por el mismo evento. Cédula de ciudadanía o documento de identificación del tercero afectado. X X X En caso de que el tercero sea menor de edad, copia del registro civil de nacimiento en donde se determine la X X patria potestad y los padres continúen con los tramites de la reclamación Facturas o cuentas de gastos médicos y hospitalarios. X X X Copia o fotocopia autenticada de registro civil de defunción. X Copia del Acta de Levantamiento del Cadáver (cuando la muerte se produjo X en el sitio del accidente). Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido. X
VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA
VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,
Más detallestu compañía siempre PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES tu compañía siempre CONDICIÓN PRIMERA A.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA A. AMPAROS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR,
Más detallesAHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO
Más detallesSeguro de Vida Individual Temporal Renovable Hasta la Edad de 75 Años
Seguro de Vida Individual Temporal Renovable Hasta la Edad de 75 Años CAPITULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., que en adelante se denominará COLPATRIA, con sujeción a los términos,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO 01112005-1407-P-34-GR_003 CONDICIONES GENERALES La Compañía de Seguros Bolívar S.A., que en el presente contrato se llamará «LA COMPAÑÍA», en consideración de las declaraciones
Más detallesAnexo 2 CUARTA - GRUPO ASEGURABLE SEGURO DE VIDA GRUPO
Anexo 2 SEGURO DE VIDA GRUPO El monto asegurado para Plan Hogar Excelencia es $ 10.000.000 PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que en adelante se denominará PALIC O LA COMPAÑÍA indistintamente,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesPÓLIZA SEGURO DE VIDA GRUPO
TOMADOR: PÓLIZA DE VIDA GRUPO No. VIGENCIA: DESDE LAS 00:00 HORAS DEL HASTA LAS 00:00 HORAS DEL Por convenio entre las partes, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros que en adelante se llamará PREVISORA,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesCoberturas Plan 2 AUXILIO EXEQUIAL $ 2.490.000 PRIMA MENSUAL ASEGURADO $ 11.920
CONDICIONES SEGURO FUTURO PROTEGIDO SURA PARA EL MES DE FEBRERO DEL 2012 INICIO COMERCIALIZACION LA ASEGURADORA SURA CON EL OBJETIVO DE BRINDAR SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD A NUESTROS USUARIOS PERMITIÉNDOLES
Más detallesANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
ANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS CLAUSULA PRIMERA: Para el desarrollo
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Grupo para Exequias
Póliza de Seguro de Vida Grupo para Exequias CONDICIONES GENERALES BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con sujeción a las condiciones del presente contrato de seguro y con base y en consideración de las
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y
Más detallesPOLIZA DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES
Seguros S. A. NIT. 860.002.534-0 Carrera 7 No. 76-35 Pisos 7, 8 y 9 Bogotá, D. C. Colombia PBX: (57-1) 319 0730 Fax: (57-1) 319 0749 /39 /38 /33 /21 /15 Lineas Nacionales: 01 8000-112460 / 122131 www.qbe.com.co
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detalles2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA GIROS NACIONALES O INTERNACIONALES RECEPTOR CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN
Más detallesPÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004
PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesPROTECCIÓN VIDA SEGUROS DE PENSIONES SURAMERICANA PLAN VOLUNTARIO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
PROTECCIÓN VIDA SEGUROS DE PENSIONES SURAMERICANA F-02-95-032 1 PÓLIZA COLECTIVA FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ VOLUNTARIOS A continuación se transcriben, para información del Tomador, Asegurado
Más detalles(1) La tasa de interés esta expresa da en términos efectivos anuales.
1. Tiempo de vigencia y la fecha de la última actualización 01 De Enero De 2012 2. Tasas de interés DESCRIPCION INTERES(1) PRIMER RENOVACIONES AÑO AMPARO BASICO 4.0% 35.0% 35.0% (1) La tasa de interés
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesREGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES
REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES El presente REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante REGLAMENTO, constituye
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesPóliza Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su
Más detallesMetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la
Más detallesINVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 PÒLIZA DE VIDA GRUPO GASTOS DE EXEQUIAS. CONDICIONES GENERALES
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 PÒLIZA DE VIDA GRUPO GASTOS DE EXEQUIAS. CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por
Más detallesEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la
Más detalles1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.
ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED
Más detallesCertificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)
Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesCONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CONVERTIBLE Y RENOVABLE COLMENA vida y riesgos laborales, quien en adelante para efectos de esta póliza se denominará LA COMPAÑÍA, con
Más detallesANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005
ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos
Más detallesCONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallescondiciones generales de la poliza de seguro individual de pensiones Skandia Seguros de Vida S.A. Versión 1 - Julio/95
condiciones generales de la poliza de seguro individual de pensiones Skandia Seguros de Vida S.A. Versión 1 - Julio/95 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO DE PENSIONES INDIVIDUAL CLÁUSULA PRIMERA.
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesCondiciones Generales Skandia Seguros de Vida S.A.
Condiciones Generales Skandia Seguros de Vida S.A. nit. 860.002.504-1 póliza de seguro de vida individual con ahorro skandia crea Skandia Seguros de Vida S.A. SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
Más detallesCondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS
CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesCONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR
CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallestu compañía siempre SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES No. CONDICIONES GENERALES 1. AMPARO BASICO: 2. EXCLUSIONES:
SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES No. CONDICIONES GENERALES 1. AMPARO BASICO: CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES
Más detalles/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO
/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR CONDICIONES GENERALES 03012011-1407 - P - 24 - GR - 060 La Compañía de Seguros Bolívar S. A., que en el presente contrato se llamará "LA
Más detallesCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO AMPARO BASICO CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA,
Más detallesPOLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO
POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO 180794-1327-P-07-MA_006 CONDICIONES GENERALES Seguros comerciales Bolivar s.a. (que en adelante se denominara la compañia), en consideracion de las declaraciones que
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesDE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO
PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO ACE SEGUROS S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA", CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y EN LAS
Más detallesCONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO SUMA ADICIONAL PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA FAMILIA CONDICIONES GENERALES Por convenio entre BOLÍVAR y LOS TOMADORES O LOS ASEGURADOS, este anexo hace
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO BRECHA PENSIONAL
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO BRECHA PENSIONAL CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO. QBE SEGUROS S.A., EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE ASEGURADOS 20505213 Desde 01 de Mayo de 2005 a las 12h00. Hasta 01 de Mayo
Más detallesANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS
ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesTARJETA CAPITAL DE TRABAJO
TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de
Más detallesMARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:
MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA CUARTA FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO AMPARO BÁSICO BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CUBRE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO ASEGURADO CONTRA EL RIESGO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA,
Más detallesPÓLIZA DE GRUPO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA DE GRUPO DE ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALES Compañía de Seguros Bolívar S.A., en adelante LA COMPAÑIA, en consideración a las declaraciones consignadas en el momento de contratar el
Más detallesSEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES MI PLATA SEGURA
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES MI PLATA SEGURA GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA LA COMPAÑIA, EN CONSIDERACION A LA SOLICITUD DE SEGURO Y DECLARACION DE ASEGURABILIDAD
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA
SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se
Más detallesCONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las
Más detallesPÓLIZA VIDA GRUPO. OBJETIVO Resarcir la pérdida económica sufrida por los beneficiarios en caso de muerte de los empleados y asociados a SANDERCOOP.
PÓLIZA VIDA GRUPO OBJETIVO Resarcir la pérdida económica sufrida por los beneficiarios en caso de muerte de los empleados y asociados a SANDERCOOP. Póliza colectiva de vida. Cubre de acuerdo al valor asegurado
Más detallesJLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS
JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS El presente protocolo de negocios se ha establecido considerando la importancia de los intereses que nos han sido confiados y se
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesTARJETA CAPITAL DE TRABAJO
TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de
Más detallesCODICIONES GENERALES PÓLIZA OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO NIT. 860.002.504-1
CODICIONES GENERALES PÓLIZA OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO NIT. 860.002.504-1 OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Más detallesACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa
Más detallesPÓLIZA DE OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INVIDIVUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PÓLIZA DE OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INVIDIVUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE NIT. 860.002.504-1 OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
Más detallesPRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del )
PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) CLÁUSULA 1. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:
Más detallesManual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios
Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE 01052012-1407-P-37-VI-505
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE PARTE PRELIMINAR Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. que en
Más detallesCIRCULAR EXTERNA No. Bogotá D.C.,
CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá D.C., Para: Asunto: TODOS LOS USUARIOS, SEAN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DE LAS
Más detallesCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES BASICO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE
Más detallesGUIA PARA LA EVALUACION, ACTUALIZACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL BANCO COLPATRIA Y FILIALES
GUIA PARA LA EVALUACION, ACTUALIZACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL BANCO COLPATRIA Y FILIALES INCOCREDITO es la empresa encargada de operar y administrar la información de los proveedores del Banco Colpatria
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detallesPÓLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES
Página1 PÓLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES Cuáles son sus características? Es un seguro que en su amparo básico cubre a los asegurados en caso de muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio y
Más detallesManual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES
MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES 1. Objeto: El presente documento tiene por objeto reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de la información
Más detallesPAGARÉ PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA VERSIÓN 6 FECHA: 14-11-2014
(1) Fecha:.. (2) Valor: $... (3) Vence: Deudor(es) y declaro(mos) que adeudo(damos) y pagaré(mos) solidaria, incondicional e indivisiblemente a la orden y en las oficinas del BANCO WWB S.A., domiciliado
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detalles