INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS"

Transcripción

1 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango... SECRETARIA DE ECONOMIA Convocatoria dirigida a licenciados en Derecho interesados en presentar examen para obtener la calidad de aspirante a corredor público en el año COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Mérida, Yucatán, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Tamuín, San Luis Potosí, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio...

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Ricardo Flores Magón... SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de (Continúa en la Tercera Sección)... CUARTA SECCION PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Manual de Procedimientos para Remuneraciones, Enteros Institucionales y Pago a Terceros... TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/1/2014 por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año Acuerdo G/2/2014 por el que se da a conocer la adscripción de los magistrados Juan Manuel Jiménez Illescas y Juan Ángel Chávez Ramírez... Acuerdo SS/1/2014 por el que se da a conocer la designación de Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa... Acuerdo SS/2/2014 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración... CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales... AVISOS Judiciales y generales...

3 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, ASISTIDO POR EL LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $ , (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 El día 12 de junio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Colima, de fecha 12 de junio de 2010, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA. El 25 de marzo de 2013, la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. SGG , presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 27 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U ; y 1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Colima, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2.2. El Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 2.3. El Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 60 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 20 fracciones XX y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como los artículos 1, 3 y 4 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Colima, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Reforma esquina con Hidalgo, Colonia Colima Centro, de la Ciudad de Colima, Colima, Código Postal

5 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $7 671, (siete millones seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $5 369, (cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos un pesos 60/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $2 301, (dos millones trescientos un mil trescientos ochenta y seis pesos 40/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del Estado de Colima SEFIN Y ADMON Operac y Equipamto Infraest 2013, en la Institución Bancaria: Banco Santander S.A., con número de CLABE: , número de cuenta: , tipo de cuenta: Cheques Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 0276 Corregidora, plaza: 7001 Colima, fecha de apertura: el 12 de Abril de SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

6 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima. Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

7 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima. Por la SECRETARÍA : La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica ( el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Colima, Rogelio Humberto Rueda Sánchez.- Rúbrica.

8 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL LIC. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $ , (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 19 de octubre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, ordenamiento que fortalece al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza como ente encargado de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA, creado mediante Decreto de 9 de marzo de 2012.

9 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 El 21 de marzo de 2013 la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. CINSJP/060/2013 presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 27 de marzo de 2013, dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U , y 1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2.2. El Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza El Lic. Armando Luna Canales, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 20 fracción I, 21 fracción XX y 23 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Castelar S/N, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:

10 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $12 709, (doce millones setecientos nueve mil cuarenta y siete pesos 52/100 M.N.), con cargo a la partida relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $8 896, (ocho millones ochocientos noventa y seis mil trecientos treinta y tres pesos 26/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $3 812, (tres millones ochocientos doce mil setecientos catorce pesos 26/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria: Banorte, S.A., con número de CLABE: , número de cuenta: , tipo de cuenta: Enlace Global Persona Moral con Intereses (productiva), tipo de moneda: nacional, sucursal: 0605 Victoria-Saltillo, plaza: 78, fecha de apertura: el 7 de marzo de SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. III. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

11 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : La Lic. Leticia Nayelli Decanini Salinas, Comisionada para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila; Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

12 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : La Lic. Leticia Nayelli Decanini Salinas, Comisionada para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila; Por la SECRETARÍA : La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica ( el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, Armando Luna Canales.- Rúbrica.

13 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. NOÉ CASTAÑÓN LEÓN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $ , (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 26 de mayo del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chiapas, de fecha 2 de junio del año 2010, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA.

14 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 El Estado de Chiapas, la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. TSJECH/OI/ST/11/2013, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 25 de Marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: DECLARACIONES 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U , y 1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Chiapas, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2.2. El Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 36 y 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2.3. El Dr. Noé Castañón León, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 27 fracción I y 28 fracción 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 12 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Chiapas, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno S/N, Colonia Centro, C.P , en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

15 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $16 311, (dieciséis millones trescientos once mil cuatrocientos catorce pesos 30/100 M.N.), con cargo a la partida relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $11 417, (once millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa 01/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $4 893, (cuatro millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos 29/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del Estado de Chiapas, en la Institución Bancaria: HSBC, S.A., con número de CLAVE: , número de cuenta: , tipo de cuenta: Cuenta de Cheques Maestra con intereses, tipo de moneda: nacional, sucursal: 1894 Los Laureles, plaza: 8001 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fecha de apertura: el 11 de agosto de SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

16 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Mtro. Oscar Rolando Ramos Rovelo, Presidente de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas; Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

17 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Mtro. Oscar Rolando Ramos Rovelo, Presidente de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chipas; Por la SECRETARÍA : La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica ( el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, Noé Castañón León.- Rúbrica.

18 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $ , (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 5 de julio de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto No. 259/08 II P.O., mediante el cual se crea la Comisión denominada Centro Estatal para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de fecha 12 de junio de 2008, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA.

19 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 La ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio recibido el día 22 de marzo del corriente, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 26 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U , y 1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Chihuahua, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 2.3. El C. Raymundo Romero Maldonado, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 24 fracción I y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el 4 y 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en calle Aldama y Venustiano Carranza, Colonia Centro, C.P , Chihuahua, Chih. 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:

20 Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $18 788, (dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y tres pesos 73/100 M.N.), con cargo a la partida relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U U Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $13 151, (trece millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 61/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $5 636, (cinco millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos 12/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gob Edo Chih Sria Hda Reforma al Sistema Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria: BBVA Bancomer, con número de CLABE: , número de cuenta: , tipo de cuenta: Cheques con Intereses, tipo de moneda: nacional, sucursal: 0711, plaza: Chihuahua, fecha de apertura: el 19 de diciembre de SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines; IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Martes 14 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de junio de 2014

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de junio de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el

Más detalles

DOF: 23/06/2014 ANTECEDENTES

DOF: 23/06/2014 ANTECEDENTES DOF: 23/06/2014 CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del S istema de Justicia Penal, que celebran la S ecretaría de Gobernación

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de enero de 2014 CAMARA DE SENADORES INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO Saldos en moneda nacional al 31 de diciembre de 2013 del fideicomiso en el que la

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

(VERSIÓN PUBLICA) DECLARACIONES

(VERSIÓN PUBLICA) DECLARACIONES (VERSIÓN PUBLICA) Convenio de colaboración que, para ofrecer estudios de maestría en sistema acusatorio adversal (juicios orales) suscriben por un aparte la secretaria de educación del estado de jalisco,

Más detalles

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO.

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN,POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO ADMINISTRATIVO,

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 20 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos OTRAS DISPOSICIONES Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 LICITACION PUBLICA NACIONAL

Más detalles

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII. ACUERDO que modifica los criterios de operación del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los

Más detalles

DECLARACIONES: I.- LA PROCURADURÍA, declara:

DECLARACIONES: I.- LA PROCURADURÍA, declara: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO ADVERSARIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS (PGJE),

Más detalles

Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO

Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Instituto Estatal Electoral

Instituto Estatal Electoral 11 de Septiembre de 2014 SESIÓN EXTRAORDINARIA 124. Se aprueba por unanimidad la dispensa a la lectura del orden del día: 1.- Lectura, análisis y aprobación en su caso, del orden del día 2.- Lectura, análisis

Más detalles

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo NOTA INFORMATIVA notacefp / 067 / 2014 noviembre 14, 2014 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo Introducción Con la reforma al Artículo 3 de la Constitución Política de los

Más detalles

SECRETARIA DE TURISMO

SECRETARIA DE TURISMO Viernes 25 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango. Al

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Octava Tepic, Nayarit; 23 de Febrero de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXII Número: 029 Tiraje: 080 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL PODER

Más detalles

LIC. CARLOS ACEVES AMEZCUA

LIC. CARLOS ACEVES AMEZCUA CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA POR EXCEPCION DE LEY No AD/COBAEV/01/14 RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ A QUIEN

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E:

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS1395/03/201 2 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1395/2012 de fecha

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes

Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO:

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO Contrato de concesión que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur, representada por el C. Profr. Héctor Jiménez Márquez,

Más detalles

Programa Anual de Evaluación 2013

Programa Anual de Evaluación 2013 1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO XIII De los Donativos Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ANTECEDENTES DECLARACIONES

ANTECEDENTES DECLARACIONES CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SEP, REPRESENTADA POR SU TITULAR MAESTRO DARÍO

Más detalles

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos 30 de Junio de 2012 Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz Lomas del Estadio s/n Edificio "A", 4 to piso, C.P. 91000 Xalapa-Enríquez,

Más detalles

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009. SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009. CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo recibido el Informe de Resultados

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO 2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA APADRINA A UN NIÑO INDÍGENA, EN ADELANTE EL PROGRAMA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491 CIUDADANO PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara

Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara RGS/26012008 Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Más detalles

PODER LEGISLATIVO Informes de auditoría al conjunto de obligaciones de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur

PODER LEGISLATIVO Informes de auditoría al conjunto de obligaciones de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur Informes de auditoría al conjunto de obligaciones de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur Página 1 INDICE Gobierno del Estado de Baja California Sur.. 3 Municipio de La Paz 8 Municipio

Más detalles

CONVENIO DE CONCERTACIÓN

CONVENIO DE CONCERTACIÓN CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ BARANDA, EN SU CARÁCTER

Más detalles

NÚMERO 437 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

NÚMERO 437 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 30 de Diciembre de 2011 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes

Más detalles

REANUDACIÓN DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 12 DE AGOSTO DE 2011 CONSIDERANDO

REANUDACIÓN DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 12 DE AGOSTO DE 2011 CONSIDERANDO INSTITUTO ElfCTOML DEL DlSTRITO FEDERAL JUNTA ADMINISTRATIVA REANUDACIÓN DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 12 DE AGOSTO DE 2011 CONSIDERANDO 1. Conforme a lo previsto en el artículo 21, fracciones I

Más detalles

-2- ACUERDO CRITERIOS

-2- ACUERDO CRITERIOS GERMÁN MARTíNEZ CÁZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, DOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, EN LO SUCESIVO

Más detalles

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE. A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización, nos fue turnado para su estudio, revisión y dictamen, Informe de acciones de fiscalización de

Más detalles

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA,

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA, CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, POR CONDUCTO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LO SUBSECUENTE "LA AUDITORIA SUPERIOR",

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MODELOS DE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO

Más detalles

Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015

Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015 Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015 CONTENIDO Auditoría Superior de la Federación Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR No. LS-104S80807-002-13 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. REPRESENTADA POR EL MTRO. MIGUEL MARTINEZ POCEROS, DIRECTOR GENERAL, A

Más detalles

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 7 de mayo de 2008 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple

Más detalles

DECLARACIONES 1. DE "LA ASF" esté Convenio.

DECLARACIONES 1. DE LA ASF esté Convenio. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL,

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS. 1 El Instituto Electoral Veracruzano, declarado órgano autónomo con sus derechos y obligaciones establecidas en el artículo

Más detalles

1.- Aspectos Generales del Concurso

1.- Aspectos Generales del Concurso La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 2 apartado B fracción VI, 25, 26 apartado A, 27, 28, 115 fracción V y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

ANEXO D CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA

ANEXO D CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA ANEXO D CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA (Llenar a máquina o con letra de molde legible) Contrato de asistencia técnica que celebran, por una parte el grupo de trabajo denominado, del núcleo agrario, en

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA COMISIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE MAESTRO

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los lineamientos que deberán observar las dependencias

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL ADHERENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Más detalles

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Jueves 23 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Viernes 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del

Más detalles

$292,320.00 CON I.V.A.

$292,320.00 CON I.V.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DENOMINACIÓN: RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EVENTO DE TOMA DE PROTESTA No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO: $292,320.00 CON I.V.A. FONDO: RECURSOS PROPIOS

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME Página 1 de 5 ETAPA 7: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME. Objetivo. Otorgar a los Organismos Intermedios los recursos económicos de los proyectos

Más detalles

Municipio Período Servidor Público Tlaquiltenango 04 de abril al 31 de octubre de 2009 Alberto Mulato Guzmán

Municipio Período Servidor Público Tlaquiltenango 04 de abril al 31 de octubre de 2009 Alberto Mulato Guzmán DECLARATORIA PARA EL EFECTO DE QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONFORME A SUS FACULTADES, CONTINÚE CON LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42

Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el presidente y demás servidores públicos

Más detalles

Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones

Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones 1. INTRODUCCIÓN. En el marco de la implementación de un sistema de evaluación, es necesario que la información que se genere sea utilizada para la mejora

Más detalles

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SINDICATURA MUNICIPAL CONTRALORÍA INTERNA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 196 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 196 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 196 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, PARA CONTRATAR UNO O MAS FINANCIAMIENTOS

Más detalles

Jueves 8 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

Jueves 8 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Jueves 8 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado

Más detalles

ENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO

ENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con

Más detalles

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo.

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3, tercer párrafo. Las remuneraciones, jubilaciones, pensiones,

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. Carlos Martínez

Más detalles

BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS

BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS Las presentes bases (en adelante, las Bases ), tienen por objeto reglamentar y establecer los procedimientos aplicables al concurso denominado

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN

Más detalles

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE PARA LA CONCURRENCIA DE ACCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER EL EJERCICIO PLENO DE DERECHOS SOCIALES, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario. Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario. Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014 2 Octubre de 2013 Objetivo Con base en las atribuciones

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles