BLOQUE III VECTORES AMBIENTALES CAPÍTULO 5 CONTAMINACIÓN: RUIDO Y SUELOS

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1 BLOQUE III VECTORES AMBIENTALES CAPÍTULO 5 CONTAMINACIÓN: RUIDO Y SUELOS DIAGNÓSTICO TÉCNICO AGENDA 21 MUNICIPIO DE MONZÓN MAYO 2006 Realiza:

2 ÍNDICE 5.1 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA INTRODUCCIÓN NORMATIVA LOCAL PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL MUNICIPIO DE MONZÓN Ruidos exteriores que afectan a viviendas y residentes Áreas expuestas a ruido Análisis de las denuncias realizadas 5.2 CONTAMINACIÓN DE SUELOS INTRODUCCIÓN Actuaciones en materia de suelos contaminados LA SITUACIÓN DE MONZÓN 5.4 PERCEPCIÓN CIUDADANA ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Y VIBRACIONES Agenda 21 local Municipio de Monzón 2

3 5.1 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA INTRODUCCIÓN El ruido es uno de los principales contaminantes del medio urbano, siendo sus efectos sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas muy importantes. El ruido ambiental causado por el tráfico, por las actividades industriales y las derivadas del ocio, constituye uno de los principales problemas ambientales, aunque por regla general, las acciones destinadas a reducirlo no se han priorizado tanto como las destinadas a otros tipos de contaminación como las del agua o el aire. Sus efectos sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas son muy importantes, pero estos efectos perjudiciales no aparecen de forma inmediata, por eso muchas veces no se le da la suficiente importancia a este problema en cuanto al perjuicio que produce en la salud. El problema del ruido en España se tiene en cuenta como un tipo de contaminación ambiental desde hace varios años, de hecho, no existía una ley de ruido a nivel estatal hasta implantarse la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la cual tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Sus principales capítulos regulan la calidad acústica (áreas acústicas, índices acústicos, mapas de ruido), prevención y corrección de la contaminación acústica (prevención de contaminación acústica, planes de acción en materia de contaminación acústica, corrección de la contaminación acústica), inspección y régimen sancionador. A continuación se resumen los aspectos que se han considerado más importantes para la comprensión de este documento, si bien para una información completa es necesario consultar la ley. El ámbito de aplicación es todos los emisores acústicos, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos (cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales), las actividades militares (se regirán por su legislación específica) y la actividad laboral (se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral) (Art. 2). Las Administraciones públicas competentes informarán al público sobre la contaminación acústica y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica (Art. 5). Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo (Art. 6). Se definen distintos tipos de áreas acústicas, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, incluyendo las que se especifican en la presente ley (Art. 7). El Gobierno definirá los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situaciones existentes como nuevas, teniendo en cuenta los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica. En determinadas ocasiones, las Administraciones públicas competentes podrán suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica (Art. 8 y 9). Se determinan los índices acústicos (Art. 11) y se clasifican los emisores acústicos en 12 tipos (Art. 12). Los métodos de evaluación acústica estarán regulados por el Gobierno (Art.13). Se establecen los mapas de ruido que se pueden aprobar, así como sus fines y contenidos y las revisiones necesarias (Art. 14, 15 y 16). Agenda 21 local Municipio de Monzón 3

4 La planificación territorial deberá tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, así como las Administraciones competentes deberán aplicarlas en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos. Dichas Administraciones también podrán establecer un sistema de autocontrol. Las licencias de construcción de edificaciones tendrán en cuenta los índices de inmisión medidos. Las comunidades autónomas podrán delimitar como reservas de sonidos de origen natural determinadas zonas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos (Art. 17 al 21). Habrán de elaborarse y aprobarse planes de acción en materia de contaminación acústica, incluyendo ciertos objetivos que se especifican en esta ley. Estos planes habrán de revisarse (Art. 22 al 24). Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración competente (Art. 25). Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración pública competente declarará el área acústica en cuestión como zona de situación acústica especial (Art. 26). Se establecen la inspección, infracciones, sanciones, potestad sancionadora y medidas provisionales a tomar. Otra legislación importante en temas de contaminación acústica es: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por el Decreto 2414/1961. Directiva 2004/49/CE, del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de 2002, de evaluación y gestión de ruido ambiental. Ley 7/2006. de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Título V de esta Ley establece una nueva regulación de las denominadas actividades clasificadas, sujetas al control y a la intervención ambiental de los municipios en cuyos territorios se pretendan ubicar, que desplaza la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, exclusivamente en los concretos aspectos regulados en esta Ley NORMATIVA LOCAL La normativa local del municipio de Monzón es la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En el Anexo se hace un resumen de dicha normativa para conocer la situación general del municipio, si bien para situaciones concretas y para un conocimiento detallado habría que consultar la Ordenanza. El Título I de dicha Ordenanza establece los emisores acústicos a los que aplica, además de otras disposiciones generales, como los principios rectores de la actuación municipal o el control que el Ayuntamiento de Monzón debe ejercer, entre otros. El Título II se centra en la contaminación acústica: evaluación acústica, valores límite de inmisión y emisión, elaboración de mapas de ruido y desarrollo de planes de acción. La prevención y corrección de la contaminación acústica son los temas del Título III, en el que se determinan las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones, en general, y a las relacionadas con los usos productivos, terciario, equipamiento y actividades varias en particular. Agenda 21 local Municipio de Monzón 4

5 El régimen jurídico queda establecido en el Título IV, donde se determina la inspección y régimen sancionador, las denuncias, medidas provisionales y correctoras, infracciones y sanciones. En los diferentes anexos, diez en total, se incluyen: definiciones, instrumentación, procedimientos de medida de ruido y vibraciones, capacitación técnica, condiciones acústicas especiales exigibles a las instalaciones generales de los edificios, a las actividades industriales y a establecimientos públicos, regulación de la instalación y uso de sirenas, regulación de la instalación y uso de sistemas sonoros de alarmas y declaración de zonas saturadas PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL MUNICIPIO DE MONZÓN RUIDOS EXTERIORES QUE AFECTAN A VIVIENDAS Y RE- SIDENTES En este apartado se exponen los problemas ocasionados por ruidos exteriores a viviendas familiares convencionales y a residentes en viviendas familiares principales según el Censo de Población y Vivienda del 2001 (IAEST), comparando los datos del municipio de Monzón con los de la comarca y la comunidad. VIVIENDAS FAMILIARES PRINCI- PALES CONVENCIONALES Nº total de viviendas Viv. con ruidos exteriores % Viv. con ruidos PERSONAS RESIDENTES EN VIVIENDAS FAMILIARES PRINCIPALES CONVEN- CIONALES Nº total de personas Personas con ruidos exteriores %Personas con ruidos MONZÓN , ,39 CINCA MEDIO , ,00 ARAGÓN , ,00 % Viviendas familiares principales convencionales y personas residentes en ellas con ruidos exteriores Monzón Cinca Medio Aragón % Viviendas con ruidos % Personas con ruidos Fuente: Censo de Población y Vivienda 2001, Instituto Aragonés de Estadística (IAEST). Si se comparan los datos de porcentajes de viviendas sometidas a ruidos exteriores en el municipio de Monzón, la comarca del Cinca Medio y la comunidad aragonesa, se observa un porcentaje un poco mayor en el caso del municipio (27,00%), mientras que los porcentajes para la comarca y la comunidad son muy similares (24,03% y 24,82% respectivamente). Agenda 21 local Municipio de Monzón 5

6 La situación de los datos de personas residentes en viviendas familiares principales convencionales aportan conclusiones similares: un porcentaje mayor de personas afectadas por ruidos exteriores en Monzón (28,39%) frente a los porcentajes del Cinca Medio (25,00%) y Aragón (26,00%) ÁREAS EXPUESTAS A RUIDO Según el Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón, elaborado por El Justicia de Aragón en el año 2002, en el perímetro comprendido entre las calles Santa Bárbara, Estudios, Avenida Lérida, Goya y Plaza Mayor se encontraban 12 establecimientos de ocio, de los cuales 10 permanecían abiertos en horario nocturno, produciendo problemas ambientales de ruido por música a elevado volumen, presencia de personas en las calles, suciedad y basuras en la vía pública. Las principales zonas de ocio del municipio se encuentran en las calles Santa Bárbara y San Mateo, además de en la calle Joaquín Costa (paralela a Santa Bárbara y perpendicular a San Mateo, enlazando la una con la otra). En estas zonas es donde se ubican la mayor parte de los bares y pubs de ocio donde los jóvenes se concentran las noches de fin de semana. La hora de cierre es un poco variable, cerrando en su mayoría entre las 3 y las 4 de la mañana, ya que existe una discoteca que cierra más tarde, pero se encuentra fuera de esta zona. En la Ordenanza municipal referida al ruido y resumida en el Anexo no se indica una hora de cierre para los pubs y discotecas. Las calles con más tráfico de la localidad suelen llevar asociadas un mayor nivel de ruido que puede ocasionar molestias a los vecinos. Estas calles con mayor afluencia de tráfico son, según se ha comentado en el apartado correspondiente: Avenida de Lérida (travesía N-240). Avenida de Fonz (travesía A-1236). Avenida de Pueyo (travesía A-1234). Calle Santa Bárbara. Avenida del Pilar. Calle Juan de Lanuza. Calle Calvario. Paseo Barón de Erodes. Paseo de la Arboleda. Avenida Cortes de Aragón. Calle Baltasar Gracián. La calle Santa Bárbara coincide con ser una de las que cuenta con más tráfico y además ser una de las calles en las que se concentra el ocio nocturno, de manera que la suma de ambos motivos hará que, probablemente, cuente con un alto nivel de ruido. Si tenemos en cuenta la información facilitada por el Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón, esto mismo ocurre con un tramo de la Avenida Lérida ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS A continuación se plasma una estadística sobre las denuncias y expedientes sancionadores relacionados con el ruido en el municipio de Monzón, según el ya citado Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón. Agenda 21 local Municipio de Monzón 6

7 Estrategia contra la contaminación acústica Normativa: - Plan General de Ordenación Urbana. - Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno. - Normas Subsidiarias de la Provincia. Medios materiales y humanos No se cita esta cuestión. En la información remitida en 1999 se mencionaba la existencia de 2 sonómetros y personal técnico de Urbanismo y Policía Local (según información aportada por Huesca, 2 agentes de Monzón asistieron a su curso de formación). Estadística de denuncias y expedientes tramitados Periodo considerado: 1 de junio a 15 de septiembre de denuncias recibidas por ruidos, de ellas: 5 bares, 2 industrias, 3 domicilios y 6 por cantos en la vía pública actuaciones de oficio, de ellas: 2 chamizos, 4 bares, 1 vehículo y 4 industrias expedientes sancionadores iniciados en dicho periodo expedientes en trámite a fecha 15 de septiembre de menciones realizadas, de las cuales sólo 1 (supermercado, en actuación de oficio) sobrepasó los límites. Fuente: Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón, El Justicia de Aragón, Septiembre Según se observa en la tabla, en un periodo de 3 meses y medio, correspondientes al verano, del año 2001, se produjeron un total de 16 denuncias por ruidos, además de 11 actuaciones de oficio, 11 expedientes sancionadores y 4 menciones, habiendo 11 expedientes en trámite a fecha 15 de septiembre de Cabe destacar, según señala el informe, la diferencia entre el número de denuncias y el de mediciones acústicas realizadas, siendo este último bastante inferior, cuando ante la presentación de denuncias, salvo en casos justificados, en la mayor parte de los casos es importante realizar mediciones sonoras, que constituyen el medio de prueba necesario para evaluar la infracción cometida, en su caso. Por otra parte, la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones no entró en vigor hasta febrero del año 2006, de manera que todas las denuncias y mediciones que se realizaban hasta entontes no contaban con su respaldo. Hasta entonces, se contaba con la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, por medio de la cual se tramitaban las denuncias por ruidos y por tenencia de animales, hasta que entraron en vigor las respectivas Ordenanzas. Actualmente, las denuncias de policía y buen gobierno tratan únicamente cuestiones de convivencia. La Policía Local de Monzón recibe las quejas por ruido, dando lugar a denuncias municipales (las denuncias al juzgado no están contabilizadas en estos números). La evolución del número de denuncias por motivos relacionados con el ruido y/o vibraciones, según información facilitada por el Ayuntamiento, se plasma en la siguiente gráfica: Agenda 21 local Municipio de Monzón 7

8 50 Evolución del número de denuncias por ruido. Monzón 40 Nº denuncias Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. El número de denuncias totales por motivos de ruido muy similar en los años 2003 y 2004 (29 y 28 denuncias respectivamente), sufriendo un aumento importante en el 2005 (44 denuncias) y volviendo a descender en el 2006 (32 denuncias), con la entrada en vigor de la nueva ordenanza. A continuación se analiza el motivo de las distintas denuncias, realizando agrupaciones: EVOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS POR RUIDOS SEGÚN MOTIVO Nº % Nº % Nº % Vecinos (ruidos, gritos 24 82, , ,73 y música) Música y ruidos coche 4 13,79 0 0,00 0 0,00 Obras vecinos 1 3,45 0 0,00 0 0,00 Verbena 0 0,00 1 3,57 0 0,00 Camiones 0 0,00 1 3,57 0 0,00 Alarmas 0 0,00 0 0,00 1 2,27 TOTAL % denuncias Evolución de las denuncias por ruidos según motivo Ruidos, música vecinos Ruidos, música coches Obras vecinos Verbenas Camiones Alarmas Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. Agenda 21 local Municipio de Monzón 8

9 Se observa que los tres primeros años (2003, 2004 y 2005) el principal motivo de denuncias es el mismo: el ruido, los gritos y la música de los vecinos, suponiendo en todos los casos más de un 80% de las denuncias (82,76%, 92,86% y 97,73% en los años del 2003 al 2005) y observándose un aumento continuo del porcentaje. El resto de motivos presentan menor importancia, destacando el ruido y la música de los coches en el año 2003, que generaron un 13,79% de las denuncias ese año pero que no generaron ninguna ni en el 2004 ni en el Cabe mencionar que gran parte de las denuncias presentadas en este periodo de tiempo son debidas a una única persona, causante de muchos problemas de ruido en su actividad doméstica. Debido a que en febrero del 2006 entró en vigor la nueva Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, las denuncias comenzaron a tipificarse a partir de esa fecha según el artículo infringido y también según la gravedad, en lugar de continuar con la clasificación anterior. A continuación se presentan las tablas y gráficas con estas clasificaciones para las denuncias realizadas a partir de dicha fecha (una denuncia puede ser debida a más de una infracción): DENUNCIAS POR RUIDO SEGÚN ARTÍCULO INFRINGIDO. MON- ZÓN FEBRERO2006 MARZO 2007 ARTÍCULOS INFRINGIDOS Nº DENUNCIAS % Artículo 77.3.b 9 21,43 Artículo 77.4.j 7 16,67 Artículo 77.2.a 6 14,29 Artículo 77.4.a 6 14,29 Artículo 77.4.f 4 9,52 Artículo ,38 Artículo 77.4.c 1 2,38 Otros artículos 6 14,29 TOTAL ,00 Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. DENUNCIAS POR RUIDO SEGÚN GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. MONZÓN FEBRERO2006 MARZO 2007 GRAVEDAD Nº DENUNCIAS % Leve 23 54,76 Grave 8 19,05 Muy grave 10 23,81 Sin infracción 1 2,38 TOTAL ,00 Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. % Denuncias por ruido según tipificación Febrero Marzo ,38 % Denuncias por ruido según artículo infringrido Febrero Marzo ,29 9,52 Otros 77,1 23,81 54,76 4,76 2,38 77,2,a 77,3,b 16,67 14,29 77,4,a 77,4,c 19,05 Leve Grave Muy grave 2,38 77,4,j 77,4,i No infracción 14,29 21,43 77,4,f Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. Agenda 21 local Municipio de Monzón 9

10 Más de la mitad de las denuncias (54,76%) están tipificadas como leves, siendo el 19,05% graves y el 23,81% muy graves. Además, un 2,38% son consideradas sin infracción. En cuanto al artículo de la ordenanza infringido, se tienen los siguientes datos: 21,43% infringen el artículo 77.3.b: superar en más de 6 dba y hasta 12 dba los valores límite admisibles. 16,67% infringen el artículo 77.4.j: cualquier otra infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave. 14,29% infringen el artículo 77.2.a: superar en más de 12 dba los valores límite admitidos. 14,29% infringen el artículo 77.4.a: superar los valores límites admisibles en 6 o menos dba. 9,52% infringen el artículo 77.4.f: ejercer una actividad susceptible de producir molestias por ruido en un local con las puertas o ventanas abiertas. 4,76% infringen el artículo 77.4.i: el funcionamiento injustificado del sistema de alarma, alterando el descanso ciudadano. 2,38% infringen el artículo 77.1: se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad con la tipificación contenida en los artículos siguientes. 2,38% infringen el artículo 77.4.c: no presentarse, sin causa justificada, a las citaciones para inspección de instalaciones y actividades. 14,29% infringen otros artículos que no se especifican de manera concreta. Se observa, pues, que los motivos de infracción son variados, pudiendo destacar el exceso del nivel sonoro. Por otra parte, en el 2003 se realizaron un total de 7 mediciones acústicas y 1 en el 2005, mientras que en el 2004 no hay constancia de que se realizara ninguna. El Ayuntamiento cuenta con un sonómetro empleado para realizar mediciones puntuales en casos de denuncias, si bien no se realizan mediciones de oficio. En el caso de necesitar mediciones profesionales, el servicio se subcontrata a una ingeniería. Otro posible análisis de las denuncias generadas por ruido, es su evolución a lo largo de un año, de manera que se pueda analizar la mayor o menor afluencia de denuncias en ciertas épocas del año. La gráfica no permite obtener unas conclusiones claras, ya que si bien según datos del 2005 se podría afirmar que el número de denuncias es mayor en primavera (meses de marzo, mayo y junio principalmente), según el año 2004 el mayor número de denuncias se produciría a finales de verano y otoño (agosto y octubre), mientras que en el 2003 y en el 2006 la distribución es más homogénea a lo largo de todo el año. Con estos datos, por tanto, no se puede concluir que se realicen más o menos denuncias en cierta época del año. Agenda 21 local Municipio de Monzón 10

11 30 % de distribución del nº de denuncias por meses 25 % Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia. En noviembre del año 2004, el Ayuntamiento de Monzón decretó el cierre cautelar de una fábrica por no acomodarse la actividad industrial a la legalidad vigente y el incumplimiento del propietario del compromiso de urbanizar como zona verde y de recreo una parcela lindante con el edificio principal. El proceso comenzó a raíz de las quejas realizadas por un grupo de vecinos del barrio de La Carrasca con motivo de la contaminación acústica generada por la empresa. Ésta, tras el anuncio del Ayuntamiento y al mismo tiempo que ejecutaba las obras del solar, recurrió decreto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de manera que su actividad continuó. Posteriormente, durante el mes de julio del 2006, el Ayuntamiento llevó a cabo mediciones de ruido, obteniendo valores que incumplían los limites permitidos. En agosto del mismo año, el anterior Juzgado resolvió el cese de la actividad de la fábrica en cuanto a su tercera y última línea de producción, por no disponer de ningún tipo de licencia. No obstante, la sentencia ofrecía a la empresa una oportunidad de legalización de sus dos primeras líneas productivas: mediante justificación ante al Ayuntamiento (en un plazo máximo de seis meses) de reunir las condiciones necesarias para que no se produzcan niveles de contaminación acústica no permitidos, así como con la subsanación de cualquier otra anomalía que se considere necesaria para garantizar la idoneidad de la instalación. Agenda 21 local Municipio de Monzón 11

12 5.2 CONTAMINACIÓN DE SUELOS INTRODUCCIÓN 1 Se define el suelo como la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad para desempeñar funciones tanto naturales como de uso. Lo que caracteriza el suelo no es que sea un elemento natural aislado, sino que constituye el soporte biológico de toda la tierra emergida, por lo que su degradación por erosión o la contaminación es relativamente fácil y rápida, mientras que su recuperación es difícil, costosa y prolongada. El suelo se degrada cuando se depositan en él componentes que lo deterioran, como los residuos químicos, o se le incorporan elementos agresivos vía atmósfera, mediante la acidificación. Lo mismo sucede cuando el deterioro obedece al ejercicio de actividades productivas, como la minería y también la agricultura si adiciona elementos nitrogenados en exceso o pesticidas perjudiciales o se salinizan las superficies por irrigaciones improcedentes. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dedica su Título V a los suelos contaminados y dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará los criterios y estándares que permitan evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud humana y al medio ambiente, atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. En desarrollo del citado Título V de la Ley 10/1998, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998 de Residuos, una vez consultadas las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 9/2005, define suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa y regula los llamados niveles genéricos que se utilizarán como parámetro para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias, que se agrupan en razón de su peligrosidad para la salud humana y para los ecosistemas. Así mismo, el Anexo I del citado Real Decreto, establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Los titulares de dichas actividades deberán remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle dicha actividad. Este informe es la primera obligación a la que deben responder las actividades potencialmente contaminantes que estén en activo. La fecha límite para presentar dicho informe a la Dirección General de Calidad 1 Información obtenida del informe Medio Ambiente en Aragón Gobierno de Aragón Agenda 21 local Municipio de Monzón 12

13 Ambiental del Gobierno de Aragón es el 7 de febrero de Según este informe y posible información adicional solicitada, la Dirección General de Calidad Ambiental valorará y declarará, si procede, un suelo como contaminado para los correspondientes usos, atendiendo a los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar actuaciones para su descontaminación y a proceder a su recuperación ambiental. El suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso una vez exista resolución administrativa que así lo declare ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINA- DOS El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados) estableció diversas líneas de actuación, que incluyen la elaboración de normas específicas que se dirijan, en particular, a los siguientes objetivos: Fijación de estándares de calidad de los suelos en función de los usos a los que han de destinarse. Implantación de una certificación del suelo no contaminado con carácter previo a la autorización en el mismo de usos residenciales o productivos. Trasposición de la Directiva comunitaria sobre vertederos, acompañada de las instrucciones técnicas complementarias precisas. Elaboración de instrucciones técnicas complementarias sobre la toma de muestras, los análisis de laboratorio y los procedimientos de investigación. Actuación de la sociedad estatal EMGRISA con fines de asesoramiento y, eventualmente, de realización de proyectos concretos. Dentro de los trabajos desarrollados dentro del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados se identificó e inventarió un total de actividades industriales en España (717 de las cuales se encuentran en Aragón) que por su tamaño, probabilidad de contaminar y toxicidad de las sustancias son focos potenciales de generar espacios contaminados. Se han detectado asimismo un número de emplazamientos (321 en Aragón) identificados como potencialmente contaminados por el tipo, concentración de contaminantes y potencial de dispersión de los mismos, el sistema biofísico y antrópico en el que se encuentra y por la vulnerabilidad que presentan estos medios. En el año 2000 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados , de manera que las actuaciones llevadas a cabo han sido financiadas al 50%. La mayor parte de las industrias de Monzón deberán presentar ante la Administración aragonesa informes de la situación del suelo donde realizan su actividad para verificar la posible presencia de elementos contaminantes perjudiciales para el entorno. Esto se debe a la obligación de realizar un Informe Preliminar de Suelo Contaminado que surge del cumplimiento del Real Decreto 9/2005 del Ministerio de la Presidencia sobre relación de actividades contaminantes del suelo. Esta normativa obliga a presentar el informe antes del 7 de febrero del 2007 a los titulares de determinadas actividades, como la fabricación de productos metálicos, el aserrado y cepillado de Agenda 21 local Municipio de Monzón 13

14 la madera, talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, reciclaje de chatarra, productos químicos o papeleras, entre otras. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Aragonés ha elaborado un Plan de Gestión de los residuos especiales de la Comunidad Autónoma. Dentro de este plan se preveía un programa especial de residuos industriales en Monzón (PERIMO), debido principalmente a la concentración de industrias químicas en la zona, que generan unos vertidos industriales, junto con las demás industrias montisonenses, de toneladas anuales de residuos, de los cuales el 50% se consideran residuos tóxicos o peligrosos. Agenda 21 local Municipio de Monzón 14

15 5.4 PERCEPCIÓN CIUDADANA La percepción ciudadana respecto a la contaminación acústica y de los suelos se ha visto reflejada mediante una de las cuestiones que se planteaban en las encuestas ciudadanas realizadas en el municipio de Monzón. En la encuesta se preguntaba sobre los problemas ambientales considerados de mayor importancia en el municipio, citando tres por orden de importancia. Entre las respuestas obtenidas, el 8,40% citó la contaminación acústica en primer lugar, el 7,63% en segundo lugar y el 4,83% en tercer lugar por orden de importancia. En esta misma pregunta, el 37,66% cito el problema de la contaminación en primer lugar, si bien no especificaron a que tipo de contaminación se referían. El 9,41% lo hizo en segundo lugar y el 1,27% en tercer lugar. En la encuesta, se pedían propuestas para mejorar el municipio y 7 de las personas encuestadas propusieron el control de la contaminación acústica. En ningún caso se cita la contaminación de suelos. Agenda 21 local Municipio de Monzón 15

16 ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CO- NTRA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Y VIBRACIONES A continuación se presenta un resumen de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES La Ordenanza se aplica a todos los emisores acústicos, así como a las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, quedando excluidos espectáculos y actividades durante fiestas patronales o locales, las molestias derivadas de los desordenes públicos, algaradas, permanencia de público en zonas de moda..., las actividades laborales (art. 2). Corresponde al Ayuntamiento de Monzón ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes (art. 3). Toda persona física o jurídica podrán denunciar ante el Ayuntamiento de Monzón la contaminación por ruido y vibraciones generada por los emisores acústicos descritos en esta Ordenanza (art. 4). El Ayuntamiento de Monzón informará al público sobre la contaminación acústica en el ámbito de su competencia (art. 6). Los principios rectores de la actuación municipal serán, por este orden, prevención, reducción y corrección (art. 7). TÍTULO II: CALIDAD ACÚSTICA CAPÍTULO I: Evaluación acústica La evaluación acústica correspondiente tanto a niveles sonoros de emisión como de inmisión y percepción de vibraciones se basarán fundamentalmente en tres tipos de índices (...) definidos en el Anexo I de la Ordenanza (art. 8). CAPÍTULO II: Valores límite de inmisión y emisión Los emisores acústicos se clasifican en varios tipos (art. 12): Vehículos automóviles. Ferrocarriles. Aeronaves. Infraestructuras viarias. Infraestructuras ferroviarias. Infraestructuras aeroportuarias. Maquinaria y equipos. Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil. Actividades industriales. Actividades comerciales. Actividades deportivo recreativas y de ocio. Agenda 21 local Municipio de Monzón 16

17 Los valores límite establecidos se dividen en dos franjas horarias: Diurno: de 8 a 23 horas. Nocturno: de 23 a 8 horas. Los sábados, festivos y vísperas de fiesta el horario diurno se prolongará hasta las 24 horas, y los sábados y festivos el horario diurno no comenzará hasta las 10 horas (art. 13). Se establecen valores límite según las áreas acústicas (delimitadas en función de sus usos predominantes), horarios (diurno o nocturno) y ambientes (exterior o interior) (art. 14 y 15). Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o aquellas que en su momento sean establecidas por el Ayuntamiento de Monzón, podrán adoptarse previa valoración de la incidencia acústica y vibratoria, las medida necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los valores límite que sean de aplicación (art. 17). CAPÍTULO III: Mapas de ruido y planes de acción en materia de contaminación acústica El Ayuntamiento de Monzón podrá elaborar mapas de ruido y desarrollar planes de acción en materia de contaminación acústica y vibratoria (art. 18). TÍTULO III: PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚS- TICA CAPÍTULO I: Prevención de la contaminación acústica La planificación urbanística y los proyectos redactados para la solicitud de licencias urbanísticas en general o de autorizaciones previas para la realización de cualquier actividad o servicio deberán contemplar la incidencia de la contaminación acústica generada o sufrida (art. 21). El Ayuntamiento velará porque se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, además de porque no se supere ningún valor límite aplicable (art. 22). El Ayuntamiento de Monzón podrá establecer un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerque de aquél y de los resultados de su aplicación al Ayuntamiento de Monzón (art. 23). CAPÍTULO II: Condiciones acústicas exigibles a las edificaciones Todos los edificios de nueva construcción incluidos dentro del ámbito de aplicación de la NBE- CA o norma que la modifique o sustituya, son considerados a todos los efectos como receptores acústicos. Todos los edificios de nueva construcción deberán cumplir los requisitos recogidos en la Norma Básica de Edificación Condiciones Acústicas 88 (NBE-CA 88). El Ayuntamiento de Monzón de forma motivada podrá fijar medidas de aislamiento superiores a las indicadas en la NBE-CA 88. (art. 24). En el proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios se seguirán procedimientos de buenas prácticas acústicas en edificación con el objeto de minimizar la transmisión de ruido y vibraciones hacia los recintos habitables de los mismos, tomando entre otras las precauciones mínimas recogidas en el Anexo V de la presente Ordenanza (art. 25). Todo proyecto de obras susceptible de producir ruido o vibraciones deberá ir acompañado de un informe técnico en el que se evalúen los niveles de ruido y vibraciones producidos, y en su caso se propongan las oportunas medidas correctoras, debiéndose en cualquier caso mantenerse los niveles sonoros y vibratorios dentro de los valores límite establecidos en la presente Ordenanza (art. 26). Para la concesión de la Licencia de Primera Utilización de los edificios de nueva construcción será preceptiva la presentación con el certificado de fin de obra de las nuevas viviendas de un certificado visado por un técnico competente en el que se acredite el cumplimiento estadísticamente representativo en las mismas de las prescripciones referentes a calidad acústica en la Agenda 21 local Municipio de Monzón 17

18 edificación establecidas en el presente título, así como la realización por parte del Ayuntamiento de un informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos en la presente Ordenanza (art. 27). CAPÍTULO III: Condiciones exigibles a las edificaciones relacionadas con los usos productivos, terciario, equipamiento y actividades varias SECCIÓN 1ª - Disposiciones Generales Se considerarán, sometidas a las prescripciones del presente Capítulo las siguientes actividades (art. 28): - Industrial - Establecimientos públicos - Talleres - Deportivo - Almacenes - Educativo - Oficina - Maquinaria y equipos - Comercial - Construcción Las actividades y emisores acústicos deberán ajustarse en el ejercicio de su actividad a los límites establecidos en los art 14 y 15 de la presente Ordenanza en lo que respecta tanto a la emisión como a la transmisión de ruidos y vibraciones (art. 29). Los propietarios o responsables de las actividades o emisores de ruido y vibraciones deberán tender a minimizar sus niveles de emisión y transmisión (art. 30). Los titulares de las actividades citadas en los artículos precedentes están obligados a adoptar medidas de insonorización y aislamiento vibratorio de sus fuentes sonoras y vibratorias y de aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza (art. 31). SECCIÓN 2ª - Estudio acústico Las actividades potencialmente molestas por la producción de ruidos o vibraciones y en cualquier caso las recogidas en el art. 28 de la presente Ordenanza ubicadas en el interior del casco urbano o aquellas que estando situadas en el exterior del casco urbano puedan afectar a edificios o usos de carácter residencial, terciario, sanitario, docente y cultural, deberán incluir en el proyecto técnico que ha de acompañar a la solicitud de licencia de actividad, obras y/o apertura un estudio acústico específico (art. 32). La certificación de las prestaciones acústicas y vibratorias se llevará a cabo a partir de la medición in situ por un técnico competente. Se certificará la comprobación del eficaz funcionamiento de las medidas correctoras de ruido y vibraciones así como la correspondencia de las mismas a las inicialmente proyectadas. Reflejará en un certificado los distintos índices medidos así como los distintos aspectos técnicos relativos a las prescripciones exigidas por la presente Ordenanza (art. 34). SECCIÓN 3ª - Actividades Industriales Las actividades industriales se clasificarán atendiendo a su ubicación respecto al casco urbano de la ciudad de Monzón: Actividades industriales ubicadas en el interior del casco urbano. Actividades industriales ubicadas en el exterior del casco urbano. Las actividades dedicadas al uso industrial se adoptarán las medidas especificas establecidas en el Anexo VI (art. 36). SECCIÓN 4ª: Establecimientos de Hostelería Clasificación de los establecimientos de hostelería teniendo en cuenta la clasificación recogida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Monzón, en dos grupos y cuatro subgrupos (ver art. 37). Agenda 21 local Municipio de Monzón 18

19 Las condiciones vibroacústicas exigibles a los establecimientos corresponden a los siguientes aspectos: aislamiento frente a ruido aéreo, acondicionamiento acústico y aislamiento de vibraciones (ver art. 38). Los equipos de música tendrán limitada su potencia máxima según el grupo al que pertenezca el local (ver art. 39). Todos los establecimientos de hostelería deberán instalar una doble puerta, cumpliendo ciertas características especificas (ver art. 40). Las actividades dedicadas al uso de establecimiento público se adaptarán a las medidas descritas en el Anexo VII. Los establecimientos de hostelería (con dos excepciones) deberán instalar un aviso en lugar perfectamente visible en el que figure el nivel máximo de emisión de dba (art. 41). En sistemas reproductores de sonido se recomienda como medida de autocontrol la instalación de sistemas de limitación de potencia acústica (art. 42). En establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dba, excepto que en los accesos a dicho espacio se coloque un aviso (art. 43). SECCIÓN 5ª - Régimen especial para Zonas Acústicamente Saturadas Aquellas zonas en las que existan múltiples actividades de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, que generen por efecto acumulativo unos niveles sonoros en el exterior que sobrepasen en más de 10 dba los niveles límite fijados en esta Ordenanza, podrán ser declaradas Zonas Acústicas Saturadas (Z.A.S.) (art. 44). Estas Zonas Acústicas Saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en esta Ordenanza (art. 46). SECCIÓN 6ª - Contaminación acústica de vehículos de motor Los vehículos que circulen por el término municipal de Monzón deberán corresponder a tipos previamente homologados. El nivel de ruido de los vehículos se considerará admisible si no rebasa en más de 2 dba los límites establecidos para cada tipo en su homologación (art. 47). Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, especialmente el dispositivo silenciados de los gases de escape (art. 48). Los titulares de empresas de reparto responderán del correcto mantenimiento de los vehículos que utilicen (art. 49). Está prohibido utilizar silenciadores no homologados (art. 50) o circular con el llamado escape libre o con silenciadores no eficaces, así como forzar las marchas de los vehículos de motor, las aceleraciones innecesarias, forzar el motor en pendientes u otras actividades innecesarias que provoquen molestias en vecinos, viandantes u otros conductores por exceso de ruido (art. 51). La regulación de la instalación de los sistemas acústicos de sirenas instalados en vehículos se realizará según el Anexo VIII (art. 53). SECCIÓN 7ª - Contaminación acústica generada por sistemas sonoros de alarmas La regulación de la instalación y uso de los sistemas acústicos de alarma se realizará según el Anexo IX. Se creará un registro de alarmas en el que deberán inscribirse todos los sistemas acústicos de alarma instalados en el término municipal de Monzón. Queda terminantemente prohibida la conexión automática de avisos de alarma a la Policía, sin intervención de persona demandante del auxilio (art. 54). SECCIÓN 8ª - Normas sobre actividades de ocio, espectáculos, recreativas, culturales y de asociacionismo En las autorizaciones de actuaciones al aire libre figurarán un mínimo de condicionamientos siguientes: carácter estacional o de temporada, limitación de horario de funcionamiento y valor Agenda 21 local Municipio de Monzón 19

20 límite de emisión. Los kioscos, terrazas de verano y/o discotecas de verano con horario nocturno deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio acústico de la incidencia de la actividad sobre su entorno (art. 55). SECCIÓN 9ª - Contaminación acústica y vibratoria por trabajos en la vía pública Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones se ajustarán a prescripciones de horarios y de niveles de ruido, debiendo pedir un permiso especial en caso de superar dichos niveles. Si se produjeran denuncias por esta causa, los titulares de la actividad deberán presentar un programa de buenas prácticas acústicas. Se exceptúan de la prohibición de trabajar en horas nocturnas, las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que determinará los límites sonoros de emisión que deberá cumplir (art. 56). Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares estarán también limitadas en horario y niveles sonoros, debiendo realizar un programa de buenas prácticas acústicas en caso de denuncias (art. 57). SECCIÓN 10ª - Comportamientos de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia o en el interior de edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, especialmente en horas de descanso nocturno (art. 58). Los Agentes Municipales podrán realizar mediciones de ruido vecinal originado por comportamiento incívicos (art. 59). El Ayuntamiento podrá actuar para resolver mediante arbitraje de equidad las cuestiones de litigio que en materia de vecindad se susciten por causa de ruidos y vibraciones (art. 60). TÍTULO IV: RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO I: Inspección y régimen sancionador El Ayuntamiento de Monzón deberá adoptar medidas de vigilancia e inspección para hacer cumplir las normas de calidad y de prevención acústica establecidas en esta Ordenanza. Los titulares de los emisores acústicos regulados por esta Ordenanza están obligados a prestar a las autoridades competentes toda la colaboración que sea necesaria (art. 61). Las visitas de inspección podrán llevarse a cabo tanto por propia iniciativa municipal como a solicitud de cualquier interesado (art. 62). Las mediciones relativas a ruido objetivo se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso y las mediciones relativas a ruido subjetivo se practicarán sin el conocimiento del titular. Se entregará a los interesados una copia del resultado de las mediciones (art. 64). El Ayuntamiento de Monzón podrá establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realice para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza (art. 65). Los niveles de ruidos y vibraciones transmitidos, medidos y calculados que exceden los valores límites se clasificarán en función de la magnitud de los valores sobrepasados respecto a los valores límite (art. 66): Grado inferior de incumplimiento: exceso de nivel sonoro a 5 dba o el nivel de vibración supera en una curva la correspondiente curva base en aplicación. Grado medio de incumplimiento: exceso de nivel sonoro > a 5 dba e a 10 dba o el nivel de vibración supera en dos curvas la correspondiente curva base de aplicación. Grado superior de incumplimiento: exceso de nivel sonoro > a 10 dba o el nivel de vibración supera en tres curvas la correspondiente curva base de aplicación. Agenda 21 local Municipio de Monzón 20

21 El dictamen resultante de la inspección podrá ser favorable, condicionado o negativo (ver art. 67). CAPÍTULO II: Denuncias Las denuncias que se formulen darán lugar a las diligencias correspondientes con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados (art. 68). Las denuncias de Agentes de Tráfico sobre vehículos llevarán consigo una inspección o medición in situ ; si se obtienen niveles de evaluación superiores a los valores límite de emisión permitidos, se otorgará un plazo de 10 días para que se efectúe la reparación del vehículo. Si la superación del valor límite de emisión es de 6 dba o más, se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo (art. 69). CAPÍTULO III: Medidas provisionales En aquellos supuestos en que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles o condiciones establecidos para su tipificación como falta muy grave, el Ayuntamiento de Monzón podrá adoptar mientras se desarrolla el procedimiento que se articule, alguna o algunas medidas provisionales (precintado de aparatos, equipos o vehículos, clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento...) (art. 70). Los agentes de la Policía Local inmovilizarán y trasladarán al depósito municipal aquellos vehículos que circulen sin silenciador o con tubo resonador, así como aquellos que circulen con silenciadores distintos al modelo que figure en su ficha técnica, esté modificado o no sea homologado, o presente con carácter general deficiencias graves que afecten a sus niveles de emisión sonora. También serán trasladados aquellos vehículos que habiendo sido requeridos para su revisión no se hubiese personado su propietario en el lugar y plazo indicados (art. 71). CAPÍTULO IV: Medidas correctoras En caso de un informe condicionado o negativo, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se establecerán unos plazos para la corrección de las deficiencias, según el grado de incumplimiento (art. 72): Grado inferior de incumplimiento: plazo máximo de dos meses para la adopción eficaz validada de medidas correctoras. Grado medio y superior de incumplimiento: plazo máximo de un mes para la adopción eficaz validada de medidas correctoras. Cuando el resultado de la inspección sea negativo, la autoridad municipal competente podrá dictar resolución que suspenda el funcionamiento de la actividad, en tanto se instalen y comprueben las medidas correctoras fijadas para evitar un nivel sonoro o de vibración que exceda el permitido (art. 73). Tratándose de actividades e instalaciones productoras de ruidos o vibraciones que no cuenten con la necesaria licencia municipal, se procederá por la autoridad municipal competente al cese de la actividad, previa tramitación de expediente en el que se dará previa audiencia al interesado (art. 74). En el supuesto de producción de ruidos y vibraciones que provoquen riesgo grave de perjuicio para la salud de las personas, el Órgano municipal acordará la orden de cese inmediato de la actividad del foco emisor (art. 75). A fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que sean procedentes, la autoridad municipal competente podrá imponer multas coercitivas a los propietarios de los inmuebles (art. 76). CAPÍTULO V: Infracciones y sanciones Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según se indica en la Ordenanza (art. 77). Agenda 21 local Municipio de Monzón 21

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