JUBILACIÓN PARCIAL. Uno de los objetivos que nos marcamos en CC.OO. es la aplicación y desarrollo de la Jubilación Parcial en les Entidades Locales.

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1 Número especial del boletín La Local JUBILACIÓN PARCIAL DIRECCIÓN: PLAZA NÁPOLES Y SICILIA núm. 5 piso 2º Valencia Enero 2009 SAL-FSAP PV CC.OO. TELÉFONO FAX Uno de los objetivos que nos marcamos en CC.OO. es la aplicación y desarrollo de la Jubilación Parcial en les Entidades Locales. Hagamos realidad esta vieja reivindicación ahora tras el Estatuto Básico del Empleado Planteamos que para ello es imprescindible conocer lo que es y lo que supone la Jubilación Parcial, dadas las expectativas creadas. Por ello hemos elaborado esta guía-documento que intenta explicar este tipo de Jubilación. Una vez concluidas las modificaciones legislativas que se preveían (tras el Consejo de Ministros del de 16 de Febrero de 2007), os presentamos el trabajo actualizado, y que pretendemos sirva para dar a conocer los pros y los contras de la Jubilación Parcial. Igualmente adjuntamos el documento de Acuerdo que sobre Gestión y Aplicación de la Jubilación Parcial en la entidad y que deberíamos presentar en la Mesa de Negociación. Entendemos que la Jubilación Parcial, sin ser una panacea y más con las últimas modificaciones a las que os hacíamos referencia, si que puede ser un instrumento muy útil para agilizar nuestra jubilación, aunque sea parcialmente, por lo que si que creemos necesario y recomendamos que cada uno de los empleados/as municipales que pueda acogerse a este tipo de Jubilación estudie la aplicación a su caso concreto para analizar su interés. Esperamos que sirva por tanto el trabajo que presentamos para facilitar ese estudio que repetimos consideramos necesario para saber en que condiciones podríamos acogernos a la Jubilación

2 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA QUÉ ES LA JUBILACIÓN PARCIAL Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años y, como máximo, hasta el cumplimiento de los 65 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial (1) y vinculada a un contrato de relevo (2) concertado con un trabajador o trabajadora en situación de desempleo. (1) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.- Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a aprestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, de su jornada ordinaria de trabajo establecida en su convenio de aplicación. (2) CONTRATO DE RELEVO: Es el que se concierta con un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo, para sustituir al trabajador de la empresa, que accede a la pensión de jubilación de forma parcial. Significa por tanto, esta modalidad de jubilación, la jubilación parcial, que un trabajador/a puede solicitar una reducción de su jornada anual de trabajo percibiendo de la empresa la parte del salario que le correspondiese por su jornada de trabajo realizada y percibiendo al mismo tiempo, por parte de la Seguridad Social, la jubilación correspondiente al porcentaje de la jornada no trabajada. 2

3 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 3 Con ello se pretende conseguir tanto el rejuvenecimiento de las plantillas como el mantenimiento de empleo o, al menos la generación de empleo, al obligar a la empresa igualmente a la concertación de un contrato de relevo. QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA JUBILACIÓN PARCIAL El personal integrado en cualquier Régimen de la Seguridad Social, y que reúna determinados requisitos establecidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. El Congreso de los Diputados incorporó en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, una enmienda de Izquierda Unida, recogiendo propuestas de CC.OO., por la que se viene a establecer en el Art. 67 del citado Estatuto del Empleado Público y como un derecho más de los Funcionarios: Procederá la Jubilación voluntaria o parcial del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA JUBILACIÓN PARCIAL Edad en Tener 60 años y 2 meses cumplidos Actualmente (2009) se requiere tener cumplidos los 60 años y 2 meses. Progresivamente se llevará a cabo de forma gradual, y en el plazo de seis años, el establecimiento de los 61 años como edad mínima para solicitar la Jubilación Parcial. Esto es que, desde la entrada en vigor de la citada Reforma (2008), anualmente se irá incrementando en dos meses la edad mínima fijada antes de la reforma de los 60 años para que en seis años (2014) pase a ser de 61 años. Antigüedad Será preciso la acreditación de un período mínimo de seis años en la empresa, período que será exigido paulatinamente en la forma siguiente:

4 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 4 A la entrada en vigor de la Reforma (01/01/2008): 2 años Transcurrido un año (2009): 3 años Transcurridos dos (2010): 4 años Transcurridos tres (2011): 5 años Transcurridos cuatro (2012): 6 años Cotización Será preciso que el trabajador acredite el siguiente período de cotización: A la entrada en vigor de la Reforma (01/01/2008).18 años cotizados Transcurrido un año(2009) 21 años cotizados Transcurridos dos (2010) 24 años cotizados Transcurridos tres (2011) 27 años cotizados Transcurridos cuatro (2012) 30 años cotizados Reducción de Jornada La reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo establecida para el trabajador o trabajadora que pasa a la jubilación parcial, será del 75 por 100 y del 25 por 100 respectivamente al finalizar la reforma prevista en le ley 40/2007. La implantación de estos porcentajes se realizará igualmente de forma gradual, en un período de cuatro años, del modo siguiente: Transcurrido el primer año, siempre desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007 (01/01/2008), se aplicarán los porcentajes del 82 por 100 y 25 por 100, respectivamente Transcurrido el segundo año se aplicarán los porcentajes del 80 por 100 y del 25 por 100. Transcurrido el tercer se aplicarán los porcentajes del 78 por 100 y del 25 por 100. Transcurrido el cuarto año se aplicarán los porcentajes del 75 por 100 y del 25 por 100. Se establece a este cuadro general una excepción, relativa al caso en que el jubilado parcial acredite 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, estableciéndose entonces unos porcentajes

5 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 5 entre el 85 por 100 (de reducción máxima) y el 25 por 100 (de reducción mínima), siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa y mediante un contrato de duración indefinida. Supondría, por tanto, que sobre una jornada anual de trabajo de horas, la reducción de jornada que como máximo se podría aplicar y en relación a ella, la jornada anual a trabajar sería de : SOBRE UNA JORNADA ANUAL HORAS Reducción jornada máxima permitida Jornada anual de trabajo 1º año entrada Reforma (2009) 82 % h. 18 % 260 h. 2 º año (2010) 80 % h. 20 % 289 h. 3º año (2011) 78 % h. 22 % 318 h. 4 º año (2012) y demás 75 % h 25 % 361 h. Excepción: (6 años antigüedad +30 años cotizados) 85 % h. 15% 217 h. Condiciones del contrato de relevo La Empresa tendrá que concertar simultáneamente con otro trabajador inscrito en la Oficina de Empleo, para sustituir parcialmente al trabajador que desea acceder a la jubilación de forma parcial, con las siguientes características

6 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 6 - El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente - Si no fuera similar, deberá haber una correspondencia entre las bases de cotización de ambos puestos. La del relevista no podrá ser inferior al 65% de la base de cotización que venía cotizando el trabajador que acceda a la Jubilación Parcial. - Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65 años). - Podrá celebrare a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido La adecuación del contrato de relevo al personal funcionario tendrá que hacerse igualmente a través de la contratación simultánea de un funcionario interino a tiempo parcial, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Por ello, actualmente la administración central plantea que es necesario el desarrollo legislativo para crear la nueva figura del interino con nombramiento de relevo, sin embargo, distintas sentencias sobre este tema, respecto al personal estatutario, consideran que ya se puede aplicar este nuevo nombramiento y por lo tanto la jubilación parcial. RETRIBUCIÓN PERCIBIDA EN JUBILACIÓN PARCIAL. Se van a percibir dos nóminas, dos retribuciones. Si se ha decidido reducir la jornada de trabajo en un 70%, ese 70 % se convertirá en jubilación parcial y se cobrará del fondo de pensiones a través de la nómina de la Seguridad Social, y el otro 30% de la jornada que seguirá trabajando, lo pagará la empresa a través de su propia nómina.

7 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 7 QUÉ HACE FALTA PARA CALCULAR DICHA RETRIBUCIÓN 1º.) La vida Laboral, para saber el tiempo y las Bases de Cotización que se tiene cotizados a la Seguridad Social. Documento que se solicita a la Tesorería de la Seguridad Social 2º). El Salario y la Jornada de Trabajo que se tiene. Datos: EJEMPLO DE CÁLCULO APROXIMADO DE UNA JUBILACIÓN PARCIAL Fecha de nacimiento : 01/01/ 1945 Fecha de jubilación parcial: 01/02/2009 al 70% Edad: 62 años Tiempo de cotización : días (32,17) o 33 años Base de cotización * : Base Reguladora * Salario bruto anual: Jubilación a Tiempo Parcial : 70 % a) Jubilación parcial a apercibir de la Seguridad Social Base reguladora *12 * 70% (Jubilación) * 96% (porcentaje de cotización) Cantidad a percibir 1.451,20 * 14 pagas b) Retribución a percibir de la empresa Salario Bruto * 30% (jornada que seguirá trabajando) Cantidad a percibir 535,71 * 14 pagas Por tanto la cantidad a abonar en este supuesto sería de: 1.451, ,71 = 1.986,91 mes con 14 pagas Estas cantidades, la pensión y el salario, son evidentemente brutas y faltaría aplicarles las deducciones correspondientes de IRPF y de la Seguridad Social.

8 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 8 *La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. La base de cotización aparece en la nómina como Base General y viene a ser la suma de todos los conceptos salariales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores se tomarán por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo. En función de los años cotizados se aplica el siguiente porcentaje hasta llegar a los 35 años cotizados donde ya se aplica el 100%: A los 15 años 50% A los 20 años 65% A los 25 años 80% A los 30 años 90% A los 16 años 53% A los 21 años 68% A los 26 años 82% A los 31 años 92% A los 17 años 56% A los 22 años 71% A los 27 años 84% A los 32 años 94% A los 18 años 59% A los 23 años 74% A los 28 años 86% A los 33 años 96% A los 19 años 62% A los 24 años 77% A los 29 años 88% A los 34 años 98% La Seguridad Social facilita estos cálculos a los interesados. Últimamente ha puesto en funcionamiento un programa informático para efectuar el cálculo aproximado de la cuantía de una futura pensión de jubilación. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA Dónde y cuándo hay que solicitar la jubilación parcial? Se solicitará en el I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con una antelación máxima de tres meses a la fecha prevista en la que vaya a producirse el cese en el trabajo a jornada completa. Qué trámites realiza el I.N.S.S. Una vez tramitado el expediente de la solicitud de Jubilación Parcial y antes de redactar la propuesta de resolución, el I.N.S.S. informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión, para que en un plazo máximo de diez días, si hiciese falta, se formulen alegaciones y se presenten los documentos pertinentes.

9 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 9 Se tendrá la consideración de pensionista Sea cual sea el porcentaje al que se haya acogido, dentro de los limites establecidos de jubilación parcial, se tendrá derecho a la consideración de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como la prestación de servicios sociales. Qué compatibilidad tiene la Jubilación Parcial ES COMPATIBLE Con el trabajo a tiempo parcial en la propia empresa, y en su caso con otros trabajos a tiempo parcial, siempre que no se aumente la duración de la jornada. También lo es con la pensión de viudedad. NO ES COMPATIBLE Con las pensiones de incapacidad permanente, absoluta y gran invalidad. Con la incapacidad permanente total para el trabajo habitual. Cuándo se tiene que realizar el porcentaje de jornada. La normativa sólo reseña que dicha jornada tiene que realizarse, por la modalidad de contrato a tiempo parcial, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, sin poner ninguna contrapartida o condicionamiento a su forma de realización. A través de la Negociación Colectiva se podrán establecer, por tanto, acuerdos que garanticen la adecuación de la realización de la jornada de trabajo a las necesidades del solicitante. Puede la empresa negarse a realizar un contrato de relevo para impedir la jubilación parcial Para el personal laboral, si esta obligada por convenio no podrá negarse.

10 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 10 Para el personal funcionario, algunas sentencias consideran que no pueden negarse por estar en la norma básica el derecho a la jubilación parcial y no estar este apartado de la ley condicionado a su desarrollo posterior. Pasado un tiempo, se puede reducir más, dentro de los límites establecidos, la jornada de trabajo? Dentro de los limites señalados el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse en períodos anuales, a petición del interesado, siempre que la jornada de trabajo dejada vacante se mantenga cubierta por trabajador con contrato de relevo. Consecuentemente con ello serán modificadas las cuantías de pensión y de salario que se venían cobrando en función de la nueva reducción de jornada. Que día será efectiva la jubilación parcial El día en que se cese en el trabajo a jornada completa, y se haya suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo respectivamente Qué derechos se tienen en la Empresa por la Jornada Parcial que se está realizando. La negociación colectiva posibilita añadir a los derechos que por Ley se tienen establecidos en función de su nueva Jornada parcial otros que permitan su equiparación a los que se tenían cuando la Jornada de trabajo a realizar era completa. (Ayudas Sociales, Aportaciones en plan de pensiones, etc.). Es por ello necesario la realización de Acuerdos o Protocolos de actuación a través de los cuales se venga a contemplar el mantenimiento de estos derechos. ( Se adjunta Acuerdo sobre Gestión y Aplicación de la Jubilación Parcial en el Ayuntamiento que debemos plantear en la Mesa de Negociación)

11 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 11 Qué pasará cuando se cumpla la edad de Jubilación. Cuando se cumpla la edad de Jubilación se volverá a calcular la pensión, considerando el trabajo a tiempo parcial como si se hubiera realizado a tiempo completo, al 100 %. Es decir, la jubilación que percibirá será la misma que se tendrá que percibir si hubiera estado trabajando en Jornada Completa. Donde se puede encontrar información Acceso a la información general en Internet inicio, entrando en los apartados Trabajadores > Prestaciones / Pensiones > Jubilación > Régimen General > Jubilación Parcial Para realizar un calculo aproximado de una futura pensión, entrando en los apartados Trabajadores > Prestaciones / Pensiones > Servicios > Autocalculo de la Pensión de Jubilación Maecenas pulvinar sagittis enim. Rhoncus tempor placerat.

12 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 12 PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Al objeto tanto de dar una amplia difusión como la de facilitar su aplicación a los empleados municipales que desean acogerse a la Jubilación Anticipada, según las normas y criterios que estén vigente, se vienen a ACORDAR las siguientes normas de aplicación en nuestra entidad: PRIMERA.- Serán de aplicación a todos los empleados/as de la entidad. SEGUNDA.- Se establecerá dentro del Área de Personal una infraestructura especifica de medios personales y materiales para informar y atender las solicitudes que se planteen por los empleados municipales, para acceder a la Jubilación Anticipada. TERCERA.- Se facilitaran los permisos precisos para las gestiones pertinentes de cara a la obtención de la documentación precisa para la solicitud de la Jubilación Anticipada. CUARTA.- Podrán acceder a la Jubilación Parcial todos el personal que voluntariamente acrediten tener las condiciones exigidas por la legislación vigentes sobre dicha materia en cada momento. La acreditación de dichas condiciones se efectuará presentando a la empresa certificado original de la vida laboral junto con escrito de interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la Jubilación Parcial, con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha prevista para el inicio de su Jubilación Parcial. QUINTA.- El porcentaje de jornada de trabajo a reducir estará dentro de los márgenes establecidos por la normativa, pudiéndose disminuirse en posteriores periodos anuales respetándose siempre los limites establecidos en cada momento por la normativa vigente. SEXTA.- Esta nueva relación laboral generada con el empleado/a municipal se instrumentara mediante la suscripción de un contrato o nombramiento a tiempo parcial por escrito y en modelo oficial según corresponda, registrado en la Oficina de Empleo. Se establecerá en dicho contrato las condiciones de prestación laboral, realización de jornada, salarios, etc,.. que solo tendrán como limite la adecuación a las normas establecidas en el Convenio Colectivo, y en el Acuerdo de Funcionarios, vigente y a la imposibilidad de dar cobertura a las condiciones de prestación de jornada solicitadas a través del requerido contrato de relevo.

13 JUBILACIÓN PARCIAL! PÁGINA 13 SÉPTIMA.- La empresa celebrara simultáneamente un contrato o nombramiento de relevo para realizar las mismas funciones que el empleado sustituido o similares dentro del desempeño de las tareas correspondientes al mismo grupo profesional del citado empleado sustituido Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria y podrá celebrase a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada del contrato de relevo deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada establecida para el empleados sustituido. En todo caso estos contratos o nombramientos se realizarán en la fecha que conste en la solicitud o en el plazo mínimo de tres meses desde el registro de esta solicitud. OCTAVA.- El salario a abonar, por el Ayuntamiento, al trabajador o trabajadora en Jubilación Parcial por la prestación del servicio realizado lo será a la finalización de cada uno de los meses en lo que se preste servicio, liquidándose en los meses establecidos para el resto de empleados municipales las partes proporcionales de las retribuciones sobre pagas extraordinarias. NOVENA.- El Ayuntamiento modificará tras las negociaciones oportunas las normas establecidas de Ayudas Sociales para que el personal sujeto a Jubilación Parcial tenga los mismos derechos que el resto de personal en jornada completa. De la misma forma será modificado el reglamento de especificaciones del Plan de pensiones si no estuviera contemplada esta situación. DÉCIMA.- Si el INSS, tras la presentación de los nombramientos oportunos y cumpliendo el resto de requisitos establecidos, no reconociera el derecho a esta jubilación anticipada parcial, la Corporación volverá a realizar el nombramiento a tiempo completo de la persona trabajadora afectada y le mantendrá el resto de condiciones previas a la primera modificación de su nombramiento. Si la persona afectada recurriera judicialmente esta resolución del INSS, la Corporación le anticipará como préstamo sin intereses el 100% de lo dejado de percibir por estar en situación de nombramiento a tiempo parcial, en tanto en cuanto se dicte resolución judicial firme sobre la cuestión. A los órganos de representación sindical en el Ayuntamiento que lo soliciten se les facilitara la documentación que genere la tramitación y aplicación de las solicitudes de Jubilación Parcial que se presenten. En prueba de conformidad y como apoyo y fomento al acceso de los empleados y empleadas municipales a la modalidad de la Jubilación Parcial, y a su vez a la creación de empleo se firma en a las.del día. el presente documento: Por la Corporación Por la Representación Sindical

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