Emergencias Comunidad de Madrid 112
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- Jesús Lucero Rico
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1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Emergencias Comunidad de Madrid 112
2 LEY 25/1997, de 26 dediciembre de 1997, de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias ( BOCM nº309, de 30 dediciembre ) y ( BOE nº151, de 25 dejunio de 1998 ).
3 ORDEN 788/2001, de 26 demarzo, del Consejo de Medio Ambiente, por el que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia ORDEN 9 DE MARZO DE 2.007, modificación parcial de los protocolos de actuación operativa en el ámbito de la seguridad
4 Artículo 1.º 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5 Artículo 2.º 1. El servicio regulado en la presente Ley tiene el siguiente contenido: a) La atención de las llamadas de urgencia al número telefónico realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, entre ellas, las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana, de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.
6 B) El tratamiento y evaluación de las llamadas de urgencia del teléfono único 1-1-2, según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los Convenios de colaboración que se establezcan con las Administraciones Públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia o, en su caso, con los protocolos que se aprueben por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
7 MADRID 112
8 PARTES DE INCIDENTES DESPACHADOS A SAMUR SOCIAL AÑO Madrid 112 atendió un total de llamadas. Expedientes tipificados como Emergencia Social Se emitieron un total de partes de incidentes a las Agencias encargadas de la prestación material del servicio. De ellos fueron despachados a SAMUR SOCIAL
9 EMERGENCIAS COMUNIDAD DE MADRID 112 Evolución Mensual Año PARTES DE INCIDENTES DESPACHADOS A SAMUR SOCIAL AÑO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
10 PARTES DE INCIDENTES DESPACHADOS A SAMUR SOCIAL ENERO- MAYO Madrid 112 desde el 01/01/2014 y hasta el 31/05/2014 ha atendió un total de llamadas. Expedientes tipificados como Emergencia Social: Se han emitido en este periodo de tiempo un total de partes de incidentes a las Agencias encargadas de la prestación del servicio. De ellos fueron despachados a SAMUR SOCIAL
11 DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES AÑO DE EMERGENCIA SOCIAL DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES AÑO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MADRID CAPITAL
12 RED DE TAS.- TAS DE SAMUR SOCIAL
13 GESTIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN MADRID 112.-
14 Cuando se recibe una llamada en MADRID 112, y en base a las manifestaciones del llamante, el Operador de Emergencia evalúa que se trata de una Emergencia Social, procede en nuestro SIGE a crear un expediente cuyo desplegable sería:
15 EMERGENCIA SOCIAL EN MADRID 112 En el se recogen todas aquellas situaciones en las que debemos solicitar intervención n a estos Servicios Sociales. Como singularidades tenemos registradas: Domicilio Metro RENFE Zona PúblicaP El modelo de respuesta que estáconsensuado con las Agencias de Emergencia Social, le indica al Operador:
16 EMERGENCIA SOCIAL EN MADRID 112
17 EMERGENCIA SOCIAL EN MADRID 112 Se acordó con las Agencias que no se les transfiera la voz en ningún n caso, y que estas efectuarán n las rellamadas que consideren oportunas, basándose en los datos del llamante. Como excepción, se transferirán n aquellas llamadas de auténtica emergencia social donde la rellamada sea imposible. (P. Ej. Llamadas desde cabina; teléfono con llamadas entrantes restringidas; llamadas de móvil m sin tarjeta; etc). En este caso, si la Agencia de Emergencia Social tuviera sus líneas l u operadores ocupados, se informará al llamante de tal situación n y se le pedirá que vuelva a llamar 10 minutos más m s tarde.
18 PETICIÓN N DE ALBERGUE/ ALOJAMIENTO.-
19 Si el peticionario es un particular o llamante cualificado (denominaremos así a los llamantes que se identifican como pertenecientes a alguna Asociación n de ayuda y que trabaja con este colectivo en la calle, por lo que se les supone un conocimiento mejor de las necesidades) se realizará: DESPACHO + TRANSFERENCIA AL SERVICIO DE E. SOCIALES QUE CORRESPONDA. Se recuerda que: Si la Agencia de Emergencia Social tuviera sus líneas l u operadores ocupados, se informará al llamante de tal situación n y se le pedirá que vuelva a llamar en 10 minutos mas tarde. Si el peticionario es una Agencia de Seguridad o Emergencia, se realizará: SOLO DESPACHO,, indicando en el expediente la Agencia u Organización n solicitante.
20 ENTREGA ANÓNIMA NIMA DE NIÑO O EN ADOPCIÓN. N.- La entrega de los menores para su adopción n será totalmente anónima, nima, por lo que no se recabarán n más m datos que los estrictamente necesarios para efectuar el despacho. Estos datos serán: teléfono, punto de entrega del menor, edad del mismo y estado de salud. Las instrucciones del Operador para esta tipificación serán: En el caso de que indiquen en la llamada que: EL MENOR PRECISA ATENCIÓN/ N/ SOPORTE MÉDICOM DICO, conllevará el correspondiente Despacho al Servicio Sanitario, dentro del Marco Competencial correspondiente.
21 ABANDONO/DESAMPARO Y MENDICIDAD DE MENORES.
22 Petición n de Albergue/ Alojamiento y Entrega Anónima nima de niño o en adopción, como Plan de Acción, se alerta a las Agencias de Emergencia Social. Abandono y Mendicidad de Menores, por su componente penal, como Plan de Acción, se alerta tanto a Servicios de Seguridad y Agencias de Emergencia Social.
23 Guadalupe García Blázquez COORDINADORA SUPERVISIÓN OPERACIONES O.A. MADRID 112 Teléfono: Fax:
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