CONSORCIO ADUANAL CASTAÑEDA RIVERO S.C. Fuente 103 OTE. C.P tel , Piedras Negras Coah CIRCULAR
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- Ana Cordero Vera
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1 Mayo 23, 2016 CIRCULAR El pasado 9 de mayo en el DOF se publicó PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Glosario de Definiciones y Acrónimos, y anexos 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. De los aspectos más relevantes es la derogación de los capítulos 3.8 (empresas certificadas) y las reglas de a la (certificación en IVA e IEPS) Y la adición del título 7 Esquema Integral de Certificación. Que es la parte medular de la reforma y como consecuencia se debe modificar determinada cantidad de formatos mediante la derogación y adición de ellos, el titulo mencionado se desglosa de la siguiente manera: Capítulo 7.1. Disposiciones Generales Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (aplica a cualquier empresa interesada en certificarse en una o varias de las modalidades) Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (presenta un listado de seis requisitos a cumplir, estableciendo requisitos adicionales por el tipo de empresa que solicite la certificación, A.- empresas IMMEX B.-IMMEX que importen materiales sensibles del Anexo II del decreto (azúcares, aceros, tubos de acero, otros productos del capítulo 73 de la TIGIE) C.- Operadores de Depósito Fiscal D.-Operadores en el régimen de Elaboración, Transformación en Recinto Fiscalizado, o Recinto Fiscalizado Estratégico) Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, ( en esta regla se establecen condiciones para la AA como compras nacionales en un mínimo de 40%,, plazo de operación de 4 años como mínimo, 1000 trabajadores registrados en el IMSS y que no tengan créditos notificados en los últimos 12 meses. Para la AAA, compras nacionales del 70% del valor de los insumos, plazo de operación de 7 años, 2500 trabajadores registrados en el IMSS, que no tengan
2 créditos fiscales notificados por el SAT en los últimos 24 meses, y en caso de tener créditos estos deben estar garantizados) Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (en esta regla se incluye una nueva figura la de Comercializadora e Importadora además de la OEA. Se presenta en dos modalidades: A.- para Comercializadora e Importadora, los requisitos: No contar con IMMEX, seis meses de operación con importaciones de no menos de $ , Modalidad B.- para OEA, en rubro de Controladora, como mínimo dos sociedades controladas, contar con una relación de sociedades controladas y un diagrama de la estructura accionaria y corporativa Modalidad C.- OEA en el rubor de aeronaves, tener programa IMMEX y permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT. Modalidad D.- OEA SECIIT (Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales), con IMMEX vigente, dos años de operación, contar con medio de transporte para traslado de mercancías, tener un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones. Modalidad E.-OEA rubro de textiles, deben contar con certificación en IVA Modalidad F.-OEA que operen como Recinto Fiscalizado Estratégico Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado (aplica a las empresas transportistas, agentes aduanales, transporte ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería. En todos los casos se debe presentar los formatos de perfil de requisitos mínimos de seguridad correspondiente y cumplir con las condiciones de seguridad en la cadena de suministro Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, (se establecen los plazos para la resolución de las solicitudes de certificación para la modalidades de IVA e IEPS, rubro A, AA y AAA, la respuesta se dará en 40 días máximo, con derecho a una prevención; paras comercializadoras e importadoras, OEA S y Socio Comercial certificado, el plazo será de 120 y derecho a dos prevenciones)
3 Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Las primeras nueve fracciones representan obligaciones a nivel general En el segundo párrafo son obligaciones adicionales para las empresas que pretendan certificarse en IVA e IEPS, en las transferencias a industria automotriz o RFE, deberán realizarlas a través de pedimento único, reportar trimestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional; el 40%, tratándose del rubro AA. Y 70% tratándose del rubro AAA, deberán contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.) Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (regla de nueva creación para cuando la autoridad detecte algún tipo de incumplimiento proceda al requerimiento que subsane el mismo) Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS A.- ( empresas A: devolución del IVA en no más de 20 días; inscripción inmediata en el padrón de importadores ; no suspensión en padrón importadores por alguna causal para el efecto, posibilidad de autocorrección de acurdo con el art. 73 del CFF mediante presentación de escrito para ser autorizado por la AGACE, no presentan manifestación de valor ; plazo de 60 días para el cumplimiento de las RRNA posteriores a la fecha del acta de inicio del PAMA, plazo de permanencia 36 meses en insumos de IMMEX; despacho
4 conjunto por tráfico aéreo para sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos) B.- (Para las empresas AA: la devolución del IVA será en 15 días: cuando la autoridad detecte omisión de contribuciones lo hará de su conocimiento mediante carta invitación; rectificaciones de acuerdo regla dentro de los 3 primeros meses no será necesaria la autorización) C.-(Empresas AAA: devolución de IVA en 10 días, podrán presentar consolidados mensuales; no están obligados a declarar números de serie, pueden efectuar transferencias a residentes en territorio nacional para importación definitiva, D.- (IMMEX en cualquier modalidad certificada en IVA e IEPS consolidación de carga en un mismo vehículo solo cuando los actores estén certificados) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora ( mismos beneficios de la regla 7.3.1, apartado A, fracciones VIII a la XIII) Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (No están obligados a declarar número de serie en importación de insumos, para las R1 con aplicación de la regla no se requiere autorización, dentro de los primeros tres meses de la fecha de importación, mercancías excedentes o no declaradas 10 días para presentar el pedimento correspondiente, pagando la multa del 185 Fracc. I, uso de carriles FAST; aplicación de PROSEC en más de un sector se aplica la tasa más alta, pueden efectuar cambios de régimen en un solo pedimento, Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves (Plazo de permanencia de 48 meses; control de inventarios en base a las fracciones arancelarias, mercancía excedente o no declarada no debe exceder del 40 % del valor total de la operación) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT (Sistema Electrónico
5 de Control de Inventarios para Importaciones Temporales) (podrán presentar el Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento ; aplica también a pedimentos consolidados, plazo de 60 días para hacer ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT y el anexo 24; plazo de permanencia de insumos 48 meses) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado (en caso de incidencias en reconocimiento que motiven un PAMA pueden solicitar la sustitución de este, por la aplicación del procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas < PACO>; en el caso de causales de suspensión en el padrón de importadores, se otorgaran 20 días para desvirtuar o subsanar la causal detectada.) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre (Reconocimiento de programas vigentes en materia de seguridad, listado de control de transportistas certificados que publica el SAT) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal (No se aplica la causal de cancelación de patente por no presentación de permiso de autoridad competente si el valor de la mercancía no excede de $ USD; o por declarar erróneamente el domicilio fiscal. No suspensión de patente por errores como: descripción y naturaleza declarada en el pedimento, mercancía no declarada o excedente; no más de 5 errores en el año; el SAT publicara listado de agentes aduanales certificados; los mandatarios podrán actuar en cualquier aduanan) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados y Mensajería y Paquetería ( pendiente de publicarse el listado de beneficios) Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito Requisitos para la aceptación de la garantía
6 Obligaciones para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito Modificación de la fianza o la carta de crédito Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito Garantía con bienes de activo fijo Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes Cancelación de la garantía Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (procedimiento de revisión en origen) Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Tanto la derogación como el inicio de vigencia mencionados en general, serán efectivas 30 días después de la publicación en el DOF. Todos los formatos con relación a empresas certificadas fueron modificados para adecuarlos a la nueva estructura del título 7, ya que se contemplan las certificaciones para: Operador Económico Autorizado. IMMEX en sus diferentes modalidades: IMMEX Controladora; IMMEX del sector textil que importen fracciones del anexo 28; IMMEX en la modalidad comercializadora e importadora. Depósito fiscal para empresas de la industria automotriz terminal. Socio comercial transportista carretero. Socio comercial Agente aduanal. Recinto Fiscalizado o Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Operador económico autorizado rubro aeronaves. Operador económico autorizado rubro SECIIT.
7 Operador económico autorizado rubro C-TPAT. transportista ferroviario. parque industrial. mensajería y paquetería. Reglas que se modifican: Reexpedición de mercancía en franja o región fronteriza.- presenta tres supuestos de para reexpedir mercancías importadas a franja fronteriza. 1.- mercancías importadas en forma definitiva en las que se haya aplicado una tasa preferencial para la franja, se deberá elaborar un pedimento para cubrir las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen así como cumplir con RRNA 2.- mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones y cumplido con las RRNA, la reexpedición se realiza sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, solo acreditando la legal estancia con el pedimento correspondiente 3.- mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones y cumplido con las RRNA aplicables al interior del país y sometidas a elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, la reexpedición se hará sin que sea necesario un pedimento, ni de solicitar la autorización, presentando en todo momento el CFDI correspondiente, especificando en el mismo que la mercancía fue objeto de elaboración y transformación utilizando insumos importados Rectificación de pedimentos Regla que se aplica cuando se debe solicitar autorización a la autoridad para rectificar datos en e l pedimento, se modifica para incluir el supuesto de un pago indebido En el artículo Décimo séptimo transitorio se menciona que la prórroga para la aplicación del artículo 81 del Reglamento, será exigible a partir del 17 de octubre de En la reforma a los ACRÓNIMOS en La fracción II relacionada con las definiciones Se modifica la definición de empresas certificadas: 17. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX, serán las que obtengan una certificación de conformidad con la regla , apartado B. (aquellas que cuentan tanto con Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS, vigentes.)
8 En los padrones sectoriales apartado A; se modifica el 10 CALZADO para homologarlo con la modificación del capítulo 64 de la TIGIE Se adiciona el sector 12. ALCOHOL ETÍLICO SE ADICIONA EL SECTOR 13. Hidrocarburos En el apartado B se adicionan: 10.- PLÁSTICOS; 11.- CAUCHO; 12.- MADERA; 13.- VIDRIO; 14.- HIERRO Y ACERO Y 15.- ALUMINIO. Del anexo 22 se modifica: El apéndice 2 en las claves de pedimento TEMPORALES.- CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓN.... BO - EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. nacionalizada de empresas certificadas (regla ), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. En el apéndice 8 se modifica los siguientes identificadores IDENTIFICADORES Clave APÉNDICE 8 Nivel Complemento 1 CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS; para indicar la base legal en reglas para su operación: A Regla , AA Regla , fracción I., AAA Regla , fracción II., respetando a
9 vigencia y condiciones de la obtención de la certificación en base a las reglas que serán derogadas al inicio de las publicadas. DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC, para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme los tratados con Europa. Presenta varios complementos de aplicación conforme a reglas específicas: 2. Regla , 3. Regla , 4. Regla , 8. Regla , fracción I., 10. Regla , fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno)., 16. Regla , fracción II., 20. Regla , fracción II o , fracción VIII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario)., 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la Regla , fracciones II y V. EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, se adiciona el complemento EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE (ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, NORMA EMERGENTE se prorrogo su vigencia por seis meses más a partir del 1 de mayo) GS- EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA Como complemento se declara el número de dispositivos localizados en el embarque IC- EMPRESA CERTIFICADA, los completos se declaran: A. Regla Apartado A O. Regla Apartados B, C, D, E, F pero mientras estén vigentes las autorizaciones actuales se deben seguir declarando los complementos autorizados A-B-D-F- L IN- INCIDENCIA. Se declara como complemento el correspondiente a la RGCE aplicable NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES EXPORTADORES SECTORIALES. Como complemento se declaran cualquiera de los indicados dependiendo de la excepción. PH- PEDIMENTO ELECTRÓNICO SIMPLIFICADO PI- INSPECCIÓN PREVIA. SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC. V5- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS.
10 En el artículo VIGÉSIMO, se indica que Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas del capítulo 3.8, apartados A, B, D y F, podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas y 3.8.8, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas De igual manera sucede con la certificación en IVA e IEPS. Las modificaciones referentes a las certificaciones de las empresas incoaran sus vigencias 30 días posteriores a la publicación de la Resolución en el DOF. ATENTAMENTE José Manuel Reyes Cortés Asesoría Técnica.
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