ATRIBUCIONES PATRIMONIALES. Conclusiones foro 15
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- Sara Rivero Sandoval
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1 ATRIBUCIONES PATRIMONIALES Conclusiones foro 15
2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué se entiende por atribuciones patrimoniales y si se producen en los actos o negocios gratuitos. 2. Cuál es el régimen de los actos o negocios jurídicos gratuitos en el Código Civil: cómo se protege al que recibe a título oneroso y de buena fe, cómo se atribuyen los bienes al matrimonio cuando son adquiridos a título gratuito, queda protegido el que adquiere a título gratuito de la acción de los acreedores. CITA LEGAL. 3. En qué consisten los contratos conmutativos y aleatorios y si en los conmutativos puede producirse algún tipo de alea. 4. En qué se diferencian los contratos aleatorios de los condicionales. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
3 ATRIBUCIONES PATRIMONIALES 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 3
4 SENTIDO ESTRICTO Negocios jurídicos que producen la transferencia de un derecho subjetivo de un patrimonio a otro. SENTIDO AMPLIO Todas las transferencias de derechos, aunque no se realicen por medio de negocios jurídicos, sino por obra de la ley. P.e. la accesión de la construcción sobre predio ajeno. El incremento que sufren los terrenos por sedimentación de los ríos 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 4
5 EN TÉRMINOS GENERALES Todo acto jurídico lícito por medio del cual una persona procura a otra una ventaja patrimonial de cualquier tipo que sea, lo cual exige el enriquecimiento del beneficiario pero no necesariamente el empobrecimiento del que la realiza. P.e. quien presta sus servicios, si bien enriquece a quien se los presta no necesariamente se empobrece. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 5
6 «Todo negocio y, eventualmente, todo acto de carácter o naturaleza no negocial, en cuya virtud alguien procure a otra persona un beneficio o una ventaja patrimonial» (Von Tuhr). 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 6
7 BENEFICIOS O VENTAJAS 1. El patrimonio resulta mayor que antes: 1. Por agregación de nuevos derechos (compraventa, renta vitalicia), los existentes adquieran mayor valor (plusvalía) o terminación de una obligación que gravaba el patrimonio. (Terminación de una hipoteca) 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 7
8 BENEFICIOS O VENTAJAS 2. Evitar una disminución patrimonial 2. Ofrecer garantías para evitar desembolso (contratar un mutuo con garantía hipotecaria para evitar comprar al contado) o contratar un seguro para minimizar el impacto económico que el daño o pérdida produce en el patrimonio. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 8
9 ATRIBUCIÓN Y DISPOSICIÓN 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 9
10 Un acto puede ser a la vez de disposición y de atribución, como la transmisión de un derecho ya sea de propiedad o solo aprovechamiento. Pero puede haber disposición sin que exista atribución como el abandono o la renuncia abdicativa. P.e. renuncia a la herencia sin indicar que dicha renuncia se hace a favor de alguna persona determinada. También puede haber atribución sin que haya disposición, como la prestación de servicios. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 10
11 ONEROSIDAD Y GRATUIDAD 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 11
12 A TÍTULO ONEROSO Impone sacrificios y ventajas para ambas partes. El Código Civil llama oneroso al contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Aunque debió mencionar ventajas en lugar de gravámenes ya que este concepto tiene muchas acepciones. Una de ellas es la que se impone en virtud de un derecho real de goce o de garantía. A TÍTULO GRATUITO Hay sacrificio para una parte y ventaja para el otro. Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 12
13 Para determinar la diferencia se debe establecer si el beneficiario de la atribución debe efectuar una contraprestación que implique un sacrificio patrimonial de su parte como el caso de la compraventa, el arrendamiento y el mutuo con interés. La onerosidad no exige contra prestaciones sino «ventajas patrimoniales» o «beneficios patrimoniales» 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 13
14 TESIS PARA EXPLICAR LA DIFERENCIA 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 14
15 SUBJETIVAS Para que el acto sea gratuito debe proceder de una intención de liberalidad, es necesario que la intención haya formado parte de la economía del acto. OBJETIVA Se funda en la estructura económica del acto, detectar si existen atribuciones o ventajas patrimoniales para ambas partes o solo para una de ellas, aun cuando estas ventajas sean indirectas. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 15
16 Se producen atribuciones patrimoniales en los actos o negocios gratuitos? En el usufructo, uso y habitación se procura al usufructuario, usuario y habitacionista una ventaja económica; en el usufructo al hacer suyos los frutos que la cosa produce, el usufructuario incrementa su patrimonio; en el uso, al aprovechar los frutos hasta que basten para satisfacer las necesidades del usuario, la ventaja económica que se procura consiste en que el usuario no tiene que desembolsar de su patrimonio ningún bien para cubrir esas necesidades. La ventaja económica que se procura en la habitación, es evitar al habitacionista tener que desembolsar en comprar una vivienda o en pagar renta. Si tales derechos se constituyen a título gratuito los beneficiarios no tienen que hacer ningún sacrificio patrimonial a favor del nudo propietario. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 16
17 En la donación entre vivos se procura una ventaja económica a favor del donatario porque por definición la donación es la transferencia de la propiedad de una cosa a título gratuito, es decir, sin que el donatario tenga que erogar nada de su patrimonio, sin que tenga que hacer ningún sacrificio económico. En la donación mortis causa, la ventaja económica que se procura al donatario se produce al momento de fallecer el donante. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 17
18 CONCLUSIÓN Tanto en los actos como en los negocios jurídicos gratuitos se produce una atribución patrimonial, aunque ésta no sea recíproca como en los onerosos. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 18
19 En el Código Civil: cómo se protege al que recibe a título oneroso y de buena fe, cómo se atribuyen los bienes al matrimonio cuando son adquiridos a título gratuito, queda protegido el que adquiere a título gratuito de la acción de los acreedores?. CITA LEGAL. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 19
20 PROTECCIÓN AL QUE ADQUIERE A TÍTULO ONEROSO Y DE BUENA FE 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 20
21 SIMULACIÓN ABSOLUTA O RELATIVA: Art Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se operó a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el subadquirente obra con mala fe. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 21
22 ACCIÓN REVOCATORIA ARTÍCULO Los negocios de disposición a título gratuito realizados por el deudor insolvente, o reducido a la insolvencia a consecuencia de dichos negocios, pueden ser revocados a instancia de los acreedores. ARTÍCULO Si el negocio fuere oneroso, la revocación sólo tendrá lugar cuando haya mala fe de parte del deudor y del adquirente. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 22
23 CONCLUSIÓN Quien adquiere a título oneroso será protegido de acciones como la nulidad, simulación, acción revocatoria, rescisiones o resoluciones solo en el caso en que haya adquirido de buena fe. Demostrada la mala fe, perderá su derecho aunque se halle inscrito en el Registro General de la Propiedad. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 23
24 Cómo se atribuyen los bienes al matrimonio cuando son adquiridos a título gratuito? ARTÍCULO 127. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, son bienes propios de cada cónyuge los que adquiera por herencia, donación u otro título gratuito, Lo cual significa que los bienes que se adquieren a título gratuito durante el matrimonio, sin importar el régimen, no ingresan al patrimonio conyugal ya que la ley los reputa como propios de cada cónyuge, tampoco pueden constituir gananciales. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 24
25 CASACIÓN SENTENCIA: 15/12/2006. "...Quedó probado con el acta notarial relacionada que las fincas fueron adquiridas con dinero donado. De conformidad con el artículo 127 del Código Civil, De tal manera que la Sala debió llegar a la conclusión lógica que se obtiene del análisis de las pruebas sindicadas en cuanto a que la demanda no debió ser acogida por el Tribunal; y no habiendo sido ese el criterio de la Sala..., la sentencia recurrida no puede mantenerse... En consecuencia debe declararse con lugar las excepciones de "falta de veracidad en los hechos narrados en la demanda e inexistencia de bienes gananciales que liquidar..." 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 25
26 Queda protegido quien adquiere a título gratuito de la acción de los acreedores de su enajenante? No queda protegido, por el contrario queda sujeto a la acción revocatoria que puedan ejercitar los acreedores contra el enajenante si éste hizo la transferencia en fraude de sus intereses, máxime si el deudor se hallaba en estado de insolvencia. Art c.c. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 26
27 CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 27
28 CONMUTATIVO Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. P.e. la compraventa. Con certeza las partes pueden apreciar el beneficio: recibir la cosa comprada, recibir el precio pactado. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 28
29 ALEATORIO Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. P.e. En la renta vitalicia, la prestación que realiza el obligado a pagarla depende del acontecimiento incierto de la muerte del rentista. En el seguro, el pago de la prima es una prestación del asegurado que es cierta y no depende de ningún hecho incierto aunque la misma haya sido fijada en atención a la ocurrencia del riesgo asegurado. Pero el pago de la suma asegurada, la prestación debida por la aseguradora, se hace depender del acontecimiento incierto de que ocurra el siniestro cuyo monto, aunque fijado un límite al formarse el contrato, será determinado al momento de que ocurra el siniestro y en atención otras circunstancias. Si la suma asegurada es de cien mil quetzales por incendio, la aseguradora solo pagará lo que realmente cueste el daño el cual podría ser de cincuenta mil quetzales. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 29
30 CONCLUSIÓN Puede afirmarse que en el sistema del Código Civil son las partes quienes pactan el alea o un acontecimiento incierto y a él hacen depender las prestaciones. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 30
31 En los contratos conmutativos puede producirse algún tipo de alea? Aunque los provechos o pérdidas están fijados anticipadamente por las partes, en épocas de inestabilidad y variabilidad económica tales provechos se pueden ver seriamente afectados por los cambios de las condiciones económicas, de mercado u otros; como cuando el tipo de cambio fluctúa constantemente perjudicando los contratos que se celebran en moneda extranjera o cuando derivado de la crisis económica el deudor pierde la fuente de los ingresos que le permitían cumplir con el contrato volviéndosele excesivamente oneroso su cumplimiento o cuando a consecuencia de actos de terrorismo o extorsión una de las partes se ve impedida de cumplir. De ahí que en todo contrato conmutativo pueda existir un tipo de riesgo o alea del cual puedan depender los provechos o pérdidas aunque se hayan fijado de antemano. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 31
32 CONTRATOS ALEATORIOS Y CONTRATOS CONDICIONALES. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 32
33 CONDICIONAL Los efectos del negocio jurídico o del contrato, es decir, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que el contrato genera, se sujetan al hecho incierto que constituye la condición. Si se trata de condición suspensiva el acreedor no puede ejercitar su derecho no puede exigir la entrega de alguna cosa hasta que no se cumpla la condición. El provecho económico que la cosa le va a originar es cierto desde que se celebró el contrato. En el contrato condicional es el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones lo que se sujeta a un hecho incierto, no los provechos, ganancias o pérdidas. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 33
34 Por ejemplo, se celebra una compraventa sobre un inmueble sobre el que pesa patrimonio familiar, el comprador paga una cantidad de enganche pero sujeta el pago del saldo a la condición suspensiva de que se cancele totalmente el patrimonio familiar en determinado plazo. El contrato está perfecto y es conmutativo porque el comprador sabe con certeza cuál es su ventaja económica, recibir el bien que incrementa su patrimonio; y el vendedor también sabe con certeza cuál es su beneficio económico, recibir el precio. Pero el derecho a cobrar el saldo y la obligación del comprador de pagarlo (efectos del contrato) no se pueden actualizar o verificar hasta que se cumpla con la condición impuesta. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 34
35 Otro ejemplo Se sujeta una donación entre vivos a la condición resolutoria de que el donatario no debe vender antes de que cumpla treinta años. La ventaja económica recibida por el donatario es cierta y es a título gratuito no tuvo que hacer ningún sacrificio para que recibir el beneficio, pero los efectos del contrato van a cesar, va a perder la propiedad del bien, si llega a cumplirse la condición, vender antes de que cumpla treinta años, si lo hace perderá la propiedad del bien. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 35
36 ALEATORIO El contrato queda perfecto de acuerdo a su régimen, consensual (seguro) o solemne (renta vitalicia) y empieza a surtir efectos; es decir, las partes quedan obligadas a cumplir con sus respectivas obligaciones pero el provecho que cada una va a obtener queda sujeto a un hecho incierto: el riesgo en el seguro y la muerte del rentista en la renta vitalicia. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 36
37 Por el contrato de seguro la aseguradora se compromete a pagar al asegurado la cantidad de cien mil quetzales si el inmueble asegurado sufre daños por un terremoto. A cambio el asegurado se obliga a pagar una prima o precio del seguro por cinco mil quetzales anuales. El contrato queda perfecto y las obligaciones y derechos de las partes, los efectos del contrato, empiezan a generarse: la obligación de la aseguradora será pagar aunque el siniestro se produzca al día siguiente al que quedó perfecto y la del asegurado de pagar la prima en ese momento o en el que se indique en la póliza. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 37
38 Las preguntas son: 1. Cuánto deberá pagar la aseguradora en el momento en que suceda el terremoto? El monto dependerá de varias situaciones: la gravedad del daño producido y el costo de las reparaciones o si se produjo pérdida total del inmueble. 2. Deberá pagar la aseguradora aunque suceda el terremoto pero el bien no quede dañado? Aunque el contrato genera para la aseguradora la obligación cierta de pagar la suma asegurada de cien mil quetzales, el desembolso (pérdida) que debe efectuar o beneficio (gananacia) que el asegurado debe recibir, se sujeta al hecho incierto que el terremoto haya causado el daño asegurado, si no causó daños no hay desembolso ni ganancia. 3. Aunque el bien quede dañado por el terremoto deberá pagar la totalidad de la suma asegurada? La aseguradora procede siempre a evaluar el daño y en base al resultado de su evaluación procede a pagar la suma asegurada, no necesariamente la totalidad. Aunque haya pérdida total, ni así, pagará la suma asegurada porque la pérdida dependerá de la depreciación sufrida por el bien al momento de la ocurrencia del terremoto. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 38
39 RENTA VITALICIA Una persona transmite el dominio de un bien inmueble a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión de dos mil quetzales mensuales durante la vida del rentista. Los efectos del contrato, derechos y obligaciones, se actualizan o se empiezan a cumplir desde que el contrato queda perfecto, que en este caso, por requerir la escritura pública como requisito esencial de validez, es solemne, por lo que los derechos y obligaciones deben empezar a cumplirse a partir de que se otorga la escritura pública. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39
40 En otras palabras, otorgada la escritura pública, la persona que transfiere el dominio del inmueble, que puede ser el mismo rentista, queda obligado a entregarlos y el que va a pagar la renta, a hacerlo mensualmente en la forma y monto pactados. Tales efectos son ciertos, lo queda sujeto al hecho incierto de cuándo va a suceder la muerte del rentista, es el desembolso (pérdida) que debe hacer el obligado, es incierto el tiempo que se va a extender la obligación de pagar la renta de dos mil quetzales mensuales. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 40
41 CONCLUSIÓN Las diferencias entre el contrato condicional con el aleatorio consisten en que, aunque en ambos exista un hecho incierto, en el contrato condicional son los efectos los que se sujetan a la ocurrencia del mismo; en el aleatorio son los provechos o pérdidas los que dependerán de la ocurrencia del hecho incierto. No es la certeza en las obligaciones lo que hace un contrato aleatorio o condicional sino que los efectos del contrato, que son ciertos, o los provechos o pérdidas queden supeditados a la ocurrencia un hecho incierto. Así, será condicional y no aleatorio el contrato en el que el ejercicio del derecho o su pérdida se sujete a un hecho incierto; será aleatorio aquel en el que las obligaciones y derechos a pesar de ser ciertos y se están produciendo, las ganancias o pérdidas que derivan del mismo se sujetan a la ocurrencia del hecho incierto. 30/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 41
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