FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA FUNEDO

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1 FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA FUNEDO REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA Autorizado por el consejo directivo según acta No. 02 del 01 de junio de NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA FUNEDO Institución Educativa Para el Trabajo y el Desarrollo Humano DIRECTOR: WALDER PONTÓN FLÓREZ COORDINADOR ACADÉMICO: YAMILE GUACARI SANABRIA ARAUCA-ARAUCA 2017

2 CONTENIDO ARTICULO CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES OBJETIVOS Objetivo general: Objetivos específicos PRINCIPIOS DEFINICIONES BÁSICAS CAPITULO II - FUENTE DE RECURSOS ACADÉMICOS RECURSOS ACADÉMICOS Clasificación de los recursos académicos Formas de recaudo CAPITULO III - POLÍTICAS GENERALES DE CARTERA MODALIDADES DE RECAUDO DE CARTERA DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA Y EL PROCDIMIENTO Cobro ordinario Cobro prejurídico o persuasivo Cobro Jurídico... 8

3 REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LA FUNDACION EDUCATIVA OBRERA El consejo directivo de la Fundación Educativa Obrera en ejercicio de sus facultades estatutarias y la ley: RESUELVE: ARTICULO 1: Adoptar el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la FUNDACION EDUCATIVA OBRERA, con el fin de fortalecer la gestión financiera de la institución. 1. CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES 1.1. OBJETIVOS Objetivo general: Este reglamento tiene como finalidad establecer el trámite de las actuaciones administrativas y procedimentales que deben seguirse en la FUNDACION EDUCATIVA OBRERA, para el cobro de la cartera vencida relacionado con el servicio educativo que presta la entidad Objetivos específicos Definir los lineamientos fundamentales para la gestión del, cobro de cartera, provisión y castigo de cartera Asignar funciones específicas a los responsables de la gestión de cobro de cartera Aplicar normas técnicas y/o legales claras, precisas y funcionales, que permitan soportar los procedimientos de cobro de cartera Brindar políticas de control de la gestión de cartera Determinar procedimientos para desarrollar procesos propios de la administración de la cartera en las modalidades aprobadas PRINCIPIOS

4 La gestión de cartera de la Fundación Educativa Obrera FUNEDO está basada en los lineamientos y valores institucionales. La Fundación Educativa obrera FUNEDO, busca la satisfacción de sus grupos de interés y el mejoramiento continuo, basado en los principios del Sistema de Gestión de la Calidad implementado en la Fundación. La prevención de cartera morosa DEFINICIONES BÁSICAS Cartera. Para los efectos del presente reglamento, se define como cartera, toda obligación a favor de la Fundación Educativa Obrera - FUNEDO, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido. Facilidad de pago. Es una modalidad de pago cuya finalidad principal es la de permitir la Fundación Educativa Obrera FUNEDO llegar a un acuerdo con el deudor moroso para cancelar sus obligaciones antes de iniciar el cobro por vía de la Jurisdicción ordinaria, la jurisdicción dispuesta en normas especiales según corresponda o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado. Beneficiarios de la facilidad de pago: Serán beneficiarios las personas naturales, jurídicas y las entidades públicas que tengan calidad de deudores de la Fundación Educativa Obrera FUNEDO. Interés de mora. Es aquel aplicable a toda obligación vencida, cuya tasa no podrá ser inferior al interés bancario corriente ni superior al límite de usura establecido por la Superintendencia Financiera. Codeudor. Es aquella persona natural o jurídica que se compromete solidariamente por el pago de las obligaciones objeto de la facilidad. Para los efectos del presente reglamento, solamente podrán ser codeudores quienes acrediten capacidad económica, bien sea, por tener un vínculo laboral vigente, ser propietario de bienes muebles sujetos a registro o inmuebles no afectados con limitaciones o gravámenes a la propiedad, o quienes otorguen a favor de la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, alguno de los tipos de garantías dispuestas en el presente reglamento. Cobro persuasivo. Son las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria o por lo menos celebrar un acuerdo de pago, antes de iniciar un proceso de cobro prejurídico o jurídico. Garantía. Las garantías son fuentes alternativas de pago y consisten en ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación

5 garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Cartera Castigada: Cartera que por efectos de su irrecuperabilidad se retira del activo mediante la autorización del Consejo Directivo, para su manejo en cuentas de orden; sin embargo, la acción de recuperación por parte de la administración continúa. Tasa máxima Legal: Corresponde a la tasa máxima que se puede cobrar por obligaciones sin que se incurra en el delito de la usura. Esta tasa es publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Etapas: Etapas que se promueven en función de la recuperación de cartera. Pagaré: El pagaré es el título valor autorizado preferencialmente por la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, para garantizar el pago de las cuotas internas de los servicios educativos que presta,y deberá expedirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio y demás requisitos contemplados en la normatividad colombiana que rijan a la fecha de su expedición. 2. CAPITULO II - FUENTE DE RECURSOS ACADÉMICOS 1.4. RECURSOS ACADÉMICOS Los recursos académicos corresponden a los ingresos que percibe la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, en relación al desarrollo de su actividad principal de brindar servicios educativos a la comunidad Clasificación de los recursos académicos Inscripción a programas de formación técnica laboral que ofrece la Fundación Educativa Obrera FUNEDO Matrículas de ciclos académicos de sus programas de formación Matrículas de seminarios, diplomados, cursos de vacaciones, cursos de actualización, otros ciclos complementarios de los programas ofrecidos Derechos de grado Formas de recaudo

6 Pago de contado: Corresponde al pago efectivo en cuentas bancarias de la institución que efectúan los estudiantes por la cancelación de inscripciones, matriculas, valor del semestre, seminarios, cursos, diplomados, derechos de grado, etc Cuotas internas: Corresponde a las facilidades de pago por cuotas, que la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, otorga a los usuarios de sus servicios educativos, para el pago de sus obligaciones, soportado con título valor (pagaré) y regulado por los lineamentos establecidos en el presente reglamento Financiación externa: Corresponde al crédito otorgado por entidades financieras que tienen convenio interinstitucional con la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, para el financiamiento de matrículas de programas que ofrece la fundación Los demás que en el futuro llegare a percibir por servicios relacionados con sus servicios educativos, tales como investigaciones, consultorías, recursos por extensión e interacción social, cursos, talleres, etc. 3. CAPITULO III - POLÍTICAS GENERALES DE CARTERA La gestión del cobro corresponde al seguimiento y control de las cuentas por cobrar a favor de la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, con el fin de mantener una cartera sana y eficiente, que contribuya a la generación oportuna de liquidez para la Institución. Todos los conceptos por servicios educativos deben estar debidamente soportados y diligenciados de acuerdo con la política de gestión documental de la Fundación Educativa Obrera FUNEDO. Todos los servicios educativos que preste la Fundación Educativa Obrera FUNEDO, que no se paguen de contado, deben estar garantizados por medio del instrumento que considere más apropiado la institución, incluido principalmente el pagaré. Se deben adelantar todas las etapas de gestión de recuperación de cartera de manera oportuna, para evitar por todos los medios, el castigo de la misma. En ningún caso el tramite podrá ser superior a seis (6) meses.

7 3.1. MODALIDADES DE RECAUDO DE CARTERA DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA OBRERA Y EL PROCDIMIENTO Cobro ordinario El cobro ordinario busca obtener la cancelación voluntaria de los créditos a favor de la Institución, en forma amigable, que permitan al deudor atender sus obligaciones con la institución, esta etapa no podrá superar un máximo de dos meses, contados en días calendario, a partir del vencimiento de la obligación, período después del cual, se debe pasar a cobro prejurídico. Es en esta etapa donde se pueden realizar los acuerdos de pago, restructuración de la deuda o novación de la deuda para lo cual es necesario realizar nueva garantía (pagaré), plazos, condiciones de aceptación, por el cliente, etc. Todas estas gestiones deberán hacerse por escrito. Las gestiones correspondientes deben hacerse en horario de oficina o dentro de los horarios académicos, en todo caso deberán realizarse dentro de los horarios de siete de la mañana (7:00 a.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.)., solo se excusará este horario a aquellas gestiones que no se pudieron realizar por la imposibilidad de ubicar al deudor o codeudor. Los lineamientos para la realización de dichos cobros se circunscriben a: a. Enviar correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación dentro del plazo de quince (15) días calendarios del vencimiento de la obligación, requiriendo el pago de la misma, atendiendo su vencimiento e informando el interés moratorio generado por la obligación hasta la fecha. b. Efectuar llamadas telefónicas dentro del plazo de los treinta (30) días calendarios de vencimiento del plazo, requiriendo el pago de la obligación, atendiendo su vencimiento e informando el interés moratorio generado por la obligación hasta la fecha. c. Enviar comunicación escrita por el servicio de mensajería autorizada a las direcciones de domicilio de los clientes, requiriendo el pago de la obligación y previniendo al usuario de los servicios el traslado de la obligación a cobro prejurídico, transcurridos máximo 60 días calendarios de vencimiento del plazo de la obligación o un instalamento de la misma. d. De todas estas gestiones se dejarán los registros correspondientes por la persona encargada y los trasladará al director o a quien este halla delegado para la etapa procedente Cobro prejurídico o persuasivo

8 Terminada la primera etapa sin haber alcanzado el pago de la obligación por parte del usuario o un acuerdo de pago o novación de la deuda, la Fundación Educativa Obrera FUNEDO por intermedio de su representante o apoderado iniciará todas las acciones de cobro para recuperar su cartera antes de presentar una demanda judicial ante el respectivo juez de la República. En esta etapa la Fundación Educativa Obrera FUNEDO hará todas las gestiones posibles de actividad profesional en procura de recaudar el valor de la obligación en mora sin que medie un proceso judicial, es decir, se trata de un cobro extraprocesal y persuasivo previo. En esta etapa se deberá tener en cuenta: Que el tiempo máximo de ubicación de los clientes debe ser igual o inferior a 30 días calendarios. Los montos y plazos para celebrar acuerdos de pago de las obligaciones en la etapa de cobro pre jurídico, serán iguales a los tiempos máximos concedidos en la etapa de cobro ordinario, teniendo en cuenta cada caso. Se podrá aplicar rebaja de intereses en esta etapa del cobro, dependiendo el caso y con el visto bueno del director, de acuerdo con la autorización otorgada por el Consejo Directivo de la institución. El cliente, deberá asumir el costo de honorarios y costos de la gestión de cobro pre jurídico, cuyos valores serán recaudados con el capital e intereses de la deuda, de acuerdo al artículo 1629 del código civil Cobro Jurídico Si surtida la etapa anterior, que no puede ser mayor de 30 días, se procederá con la exigibilidad de la obligación al deudor moroso, por vía jurisdiccional. Esta etapa consiste en la recuperación del capital e intereses de una obligación, a través de la vía legal siguiendo las etapas determinadas por la ley colombiana y los lineamientos contemplados en el presente reglamento. Es decir, la Fundación Educativa Obrera FUNEDO desplegará toda la actividad legal indispensable en procura de recaudar el valor de la obligación en mora, por medio de las acciones de cobro ejecutivas a través de un proceso judicial ante los jueces de la República. En este caso se trata de honorarios procesales, los cuales serán de cargo del deudor junto con las costas y gastos del proceso.

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