2011 Derechos Reservados DIAN

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2 Contenido PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO Normas Generales Leyes Decretos Resoluciones Funciones de las entidades involucradas En la autorización y vigilancia de la operación En la administración de derechos de explotación y gastos de administración En la aplicación de sanciones por evasión MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Definiciones Modalidades de operación Principios que rigen la actividad Modalidades de juegos de suerte y azar Loterías Apuestas permanentes o chance Rifas Juegos promocionales Juegos localizados Eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares Juegos novedosos Eventos hípicos REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Requisitos para autorización Obligaciones de los autorizados para operar juegos de suerte y azar Obligaciones especiales ante la DIAN Inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario - RUT Atender los requerimientos de información Liquidar, declarar y pagar los derechos Denunciar la operación ilegal de juegos de suerte y azar Prohibiciones en la operación de juegos de suerte y azar RÉGIMEN SANCIONATORIO POR LA OPERACIÓN ILEGAL ACCIONES A DESARROLLAR POR PARTE DE LA DIAN Sensibilización de los clientes Proceso de control y fiscalización Proceso de recaudo y cobro de los derechos de explotación Formulario para liquidación, declaración y pago Obligación de presentar información Proceso de administración de cartera PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS CONSULTA Y ORIENTACIÓN GENERAL:

3 PRESENTACIÓN El tema de los derechos de explotación y gastos de administración del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional, ha tomado especial relevancia en el año 2010 a partir de la denominada emergencia de la salud pues, ante la situación deficitaria de recursos requeridos para financiar los gastos inherentes a la salud de la población más vulnerable por parte de las entidades territoriales, dichos derechos fueron visualizados como una fuente de ingresos que, gestionados y controlados en forma adecuada, se pueden convertir en un aporte significativo de recursos para esta destinación específica. Teniendo como base la información recopilada por el equipo de trabajo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, previamente a la entrega y recibo de las funciones ejercidas por la Empresa Territorial para la Salud -ETESA, en Liquidación, se encuentran registrados oficialmente 372 operadores autorizados y instrumentos. De otra parte, los resultados en materia de recaudo, transferencias y generación de ingresos, por concepto de derechos de explotación y gastos de administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en Colombia, por los años 2004 a 2009, son los resumidos en el siguiente cuadro: Ingresos por derechos de explotación de juego de suerte y azar VALOR DE LA TRANSFERENCIAS POR JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Período AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 Valor $ $ $ $ $ $ $ Enero_Junio FUENTE: Estadísticas Superintendencia de Salud: Información operadores de juegos localizados De la información presentada se puede observar que el recaudo y la generación de ingresos, ha tenido una tendencia creciente con un promedio aproximado del 12% durante los últimos cinco años. Diagnosticadas las debilidades en materia de ejecución, recaudación y control de los derechos de explotación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, se adoptaron medidas y estrategias tendientes a mejorar los resultados en materia de ingresos y a optimizar la gestión de los mismos, dentro de las 3

4 cuales se destacan las decisiones incorporadas mediante los decretos 4975 de 2009, por el cual se declara el estado de emergencia social,130 del 21 de enero de 2010, por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y 175 del 25 de enero de 2010, por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. Ante el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la denominada emergencia social y por consiguiente las normas relacionadas, (excepto el Decreto 175 de 2010), 1 la redistribución de funciones contenidas en las normas inexequibles fueron retomadas por el Congreso de la República y plasmadas en la Ley 1393 del 12 de julio de 2010 la cual, en los artículos 19, 20 y 21, señaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe asumir las funciones relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades del nivel nacional, que comprenden, entre otras, las funciones de recaudo, fiscalización, discusión y cobro de los derechos. De otra parte las funciones de autorización y regulación de los contratos continúan siendo ejercidas por ETESA en Liquidación hasta el 31 de diciembre de 2011, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante el 4816 de Como resultado de los cambios normativos y redistribución de competencias se ha elaborado esta cartilla, con la cual se busca que los empleados públicos de la DIAN y los particulares que la consulten, dispongan de una guía informativa que contribuya a mejorar su formación y a fortalecer el conocimiento sobre este tema específico, a fin de lograr un mejor desempeño y excelentes resultados en el ejercicio de la nueva función encomendada por la ley. Así mismo, con el documento se pretende facilitar el conocimiento de las obligaciones que, sobre los derechos de explotación y gastos de administración derivados de la operación de los juegos de suerte y azar, deben tener los responsables, para efectos de garantizar su cumplimiento y para concientizarse que, como efecto del mismo, se lograrán mejores condiciones de competencia leal en el desarrollo de la actividad y se contribuirá en forma directa al mejoramiento de la salud y del bienestar social y económico de la población colombiana, pues los recursos recaudados tienen esta destinación específica. 1 Corte Constitucional Sentencias C-252 y C-253 de Emergencia Social. 4

5 1. MARCO JURÍDICO 1.1. Normas Generales En relación con el tema de la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombia, se han proferido las siguientes normas: Constitución Política de Colombia, Artículo 336. Establece los siguientes postulados fundamentales: Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley 1.2. Leyes Ley 643 de 2001 Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. El artículo 1 de esta Ley define el monopolio como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos... A su vez, la norma en mención precisa que la facultad debe ser ejercida respetando el interés público y social y los fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación. También define, entre otros aspectos, lo referente a los titulares de las rentas del monopolio, los principios reguladores, modalidades de operación, regímenes y modalidades de juego, tarifas aplicables para derechos de explotación y gastos 5

6 de administración, obligación de la declaración, liquidación y pago, así como las acciones de fiscalización y las sanciones aplicables para efectos de control. Ley 1393 de 2010 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones Decretos Decreto 493 de "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de Decreto 1968 de "Por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de Decreto 2482 de "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 643 de Decreto 2483 de Por el cual se reglamentan los artículos 7º, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. Decreto 2121 de Por el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643, en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos. Decreto 1905 de Por el cual se modifica el Decreto 2483 de 2003 y se dictan otras disposiciones Decreto 175 de Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. Decreto 1144 de 2010 Por el cual se modifica el Decreto 2483 de 2003, se reglamenta el artículo 21 del Decreto 130 de 2010 y se dictan otras disposiciones. Decreto 2676 de Por el cual se modifica el Decreto 175 de Decreto 4816 de Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en liquidación. 6

7 1.4. Resoluciones Resolución 7800 de 2010, expedida por la DIAN, mediante la cual se distribuyen unas funciones en sus diferentes dependencias. Resolución 7844 de 2010, expedida por la DIAN, mediante la cual se ordena la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Resolución de 2010 expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7800 de Resolución de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Por la cual se prescriben los formularios para la liquidación, declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar; explotados por las entidades públicas del nivel nacional. Resolución de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Resolución de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de Resolución de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los operadores de juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional. 7

8 1.5. Funciones de las entidades involucradas En la autorización y vigilancia de la operación Son facultades exclusivas del Estado explotar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juego de suerte y azar, así como establecer las condiciones para su operación por parte de los particulares. En tal sentido el artículo 2 de la Ley 643 de 2001, señala que el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar será ejercido de conformidad con lo dispuesto en esa Ley y que la explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar, estará sujeta a la misma. 2 De otra parte, la misma norma señala que la vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud. 3 De esta forma la autorización para la operación de las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar, cuya competencia para su explotación este en cabeza de entidades públicas del nivel nacional, continúa a cargo de ETESA en Liquidación hasta el 31 de diciembre de Lo anterior por cuanto el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 175 de 2010, ordenó la liquidación y supresión de ETESA, y señaló que dicha entidad continuaría con la administración de los contratos y actividades relacionadas con el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vieran afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podía ser superior a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de ese Decreto. 4 No obstante lo dispuesto por la norma anteriormente mencionada, el Gobierno Nacional mediante el artículo 1º del Decreto 2676 de 2010 señaló que la Empresa Territorial para la Salud ETESA en liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 175 de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, con excepción de las contempladas en los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de Inciso 2 artículo 2 Ley 643 de Ibídem 4 Inciso 2 artículo 3 Decreto 175 de

9 Posteriormente, mediante el Decreto 4816 del 29 de diciembre de 2010, se ordenó la prórroga del plazo establecido para la liquidación de ETESA y del ejercicio de las funciones señaladas en el Decreto 175 de 2010, en especial de las contenidas en el inciso 2 del artículo 3 del decreto en comento, hasta el 31 de diciembre de Por lo anterior las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar, cuya explotación sea de competencia de entidades públicas del nivel nacional, deben efectuar la solicitud y obtener autorización de ETESA en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de Una vez terminada la liquidación de ETESA, el Gobierno Nacional ha de determinar la entidad que expedirá las autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, de competencia de entidades pública del nivel nacional En la administración de derechos de explotación y gastos de administración En cuanto a estas funciones específicas mediante el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 fueron asignadas a la DIAN así: ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá a su cargo la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. La administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas legales vigentes En la aplicación de sanciones por evasión. El artículo 20.de la Ley 1393 de 2010 modificó el artículo 44 de Ley 643 de 2001 señalando los hechos y determinando las sanciones que podrán imponer las 9

10 entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia. Tal norma aclara además, que las sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración serán impuestas, previa solicitud de explicaciones, siguiendo el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y de las sanciones penales administrativas y aduaneras a que haya lugar. De otra parte, para efectos del cobro coactivo de rentas, derechos de explotación y sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la DIAN, el artículo 21.de la Ley 1393 de 2010 precisó que el procedimiento a seguir es el consagrado en el Estatuto Tributario. 2. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 2.1. Definiciones Monopolio rentístico sobre la explotación de los juegos de suerte y azar. Es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juego de suerte y azar, así como la de establecer las diferentes condiciones en las que los particulares pueden operarlos. 5 Juegos de suerte y azar. El artículo 5º de la Ley 643 de 2001 los define como aquellos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Derechos de explotación. Corresponden a un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, el cual debe ser percibido por la dependencia o entidad autorizada para la administración de los juegos de suerte y azar que operen por medio de terceros mediante contrato o concesión, salvo las excepciones consagradas por la misma Ley. 6 5 Artículo 1 Ley 643 de Artículo 8º Ley 643 de

11 Gastos de administración. La Ley 643 de 2001, en su artículo 9º, establece que para la modalidad de operación directa, los gastos máximos permisibles de administración y operación serán los que se establezcan en el reglamento; los cuales se reconocerán a las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar por cada modalidad de juego que se explote directamente. Para tal efecto, se observarán los criterios de eficiencia establecidos en la misma Ley. Igualmente señala que, sin perjuicio de los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, éstos reconocerán a la entidad administradora del monopolio, como gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación Modalidades de operación Directa. Cuando la realizan los departamentos y el Distrito Capital por intermedio de las empresas industriales y comerciales y las sociedades de capital público, establecidas en la Ley 643 de 2001 para tal fin. Mediante terceros. Es la realizada por intermedio de personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con entidades territoriales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades territoriales, con sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio o con cualquier persona capaz, en virtud de autorización otorgada en los términos de la Ley 643 de Principios que rigen la actividad La explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar en Colombia, se rigen por cuatro principios fundamentales: 7 Finalidad social prevalente. Se refiere a que todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente con la financiación del servicio público de salud, de sus obligaciones prestacionales y pensionales. 7 Artículo 3 Ley 643 de

12 Transparencia. Determina que el ejercicio de la facultad monopolística se orientará a garantizar que la operación de los juegos de suerte y azar, esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o a sustraerla del azar. Racionalidad económica en la operación. Hace referencia a que toda la operación de juegos de suerte y azar se debe realizar por las entidades estatales competentes, por particulares legalmente autorizados, o por intermedio de sociedades organizadas como empresas especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio. Vinculación de la renta a los servicios de salud. Indica que todas las actividades que se realicen en ejercicio del monopolio, deben tener presente que con ellas se financian los servicios de salud, pues esa es la razón esencial del monopolio Modalidades de juegos de suerte y azar No sin antes advertir que el objetivo principal del presente documento es enfatizar en aquellas modalidades de juegos, cuya administración de los derechos de explotación y gastos de administración, de acuerdo con las últimas disposiciones, corresponden a la DIAN, a continuación se hace una descripción breve de las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar contempladas en la Ley 643 de 2001 así: Loterías Dentro de esta modalidad la más conocida es la Lotería tradicional, la cual es una modalidad de juego realizada en forma periódica por un ente legal autorizado que emite y pone en circulación, billetes indivisos o fraccionados a precios fijos, singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista, obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan, al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas, coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora. 12

13 Competencia para la Administración: de acuerdo con los postulados legales, la explotación de las loterías tradicionales, como arbitrio rentístico, le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá. Conviene aclarar que legalmente cada departamento, o el Distrito Capital, no pueden explotar más de una lotería tradicional de billetes en forma directa, por intermedio de terceros o en forma asociada Apuestas permanentes o chance Es la modalidad en que un jugador, en formulario oficial, bien sea en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si éste coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario. Competencia para la Administración: de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, la explotación del juego de apuestas permanentes o chance, como arbitrio rentístico, corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y dicha explotación la pueden realizar directamente, por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loterías o por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), previa creación y autorización en los términos definidos en dicha ley. Se precisa que sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años Rifas Se definen, según el artículo 27 de la Ley 643 de 2001, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean, en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. Tal norma prohíbe la realización de las rifas de carácter permanente. 13

14 Competencia para la administración: de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 643 de 2001, la explotación de las rifas como arbitrio rentístico, corresponde a los municipios, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá y a ETESA en liquidación, hasta el 31 de diciembre de En el mismo artículo 28, se establecen los siguientes lineamientos en relación con las competencias para efectos de administración del monopolio rentístico: Cuando las rifas se operen en un municipio o en el Distrito Capital, corresponde a éstos su explotación. Cuando las rifas se operen en dos o más municipios de un mismo departamento o en un municipio y en el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Cuando la rifa se opere en dos o más departamentos, o en un departamento y en el Distrito Capital, la explotación le corresponde a ETESA, en liquidación y ahora, de acuerdo con la Ley 1393 de 2010, la administración de los derechos y gastos de administración a la DIAN. Las rifas generan derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, los gestores de la rifa deben acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Una vez realizada la rifa, el pago de los derechos de explotación se debe ajustar al total de la boletería vendida. 9 En el capítulo VI de la Ley 643 de 2001, se definen y establecen las condiciones de operación, competencia para la administración del monopolio rentístico y tarifas para los demás juegos, sobre los cuales la DIAN debe participar en la administración y control sobre su explotación y cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables de su operación. La citada disposición alude a las siguientes modalidades: 8 Artículo 1 Decreto 4816 de Artículo 30 Ley 643 de

15 Juegos promocionales Son los organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. Para la organización y ejecución de esta modalidad de juegos se deben tener en cuenta los siguientes requisitos establecidos por ley: 10 Los juegos promocionales generan, en favor de la entidad administradora del monopolio, derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios. Los derechos mencionados deberán ser cancelados por la persona natural o jurídica gestora del juego, en el momento de la autorización del mismo. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público. Competencia para la administración: ETESA en liquidación (hasta diciembre 31 de 2011), explotará los juegos promocionales en el ámbito nacional y autorizará su realización; los de nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD) Juegos localizados Operan con equipos o elementos de juego ubicados en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar. En estos juegos se incluyen los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. La Ley 643 define los locales de juegos como aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados como localizados, o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios Artículo 31 Ley 643 de Artículo 32 Ley 643 de

16 Los pueden operar las personas jurídicas que obtengan autorización de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, o quien haga sus veces y suscriban el correspondiente contrato de concesión. 12 Para la autorización de esta modalidad de juegos de suerte y azar se deben acreditar, entre otros, los siguientes requisitos: Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos. Obtener el concepto previo favorable expedido por el Alcalde del municipio donde pretenda ser operado el juego. Cumplir con las condiciones que determine la Superintendencia Nacional de Salud, en cuanto a la identificación de los elementos de juego, la confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real. La Superintendencia Nacional de Salud determinará el mecanismo de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados. 13 Los instrumentos de juego deberán relacionarse e identificarse por su marca y número serial, cuando fuere del caso, o por cualquier otro dato que permita individualizarlos. La reubicación de los instrumentos de juego, dentro de los establecimientos de juego objeto del contrato, deberá ser previamente comunicada por el concesionario a ETESA dentro de los cinco primeros días de cada mes.14 Cuando haya lugar a reubicación de los instrumentos de juego a establecimientos diferentes de aquellos a que se refiere el contrato, se requerirá autorización previa de ETESA en liquidación, para cuyo efecto es necesario aportar el concepto favorable del respectivo alcalde en relación con la nueva ubicación. 15 Para la operación de juegos localizados, se han definido una serie de obligaciones especiales, que se relacionan en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente cartilla. El artículo 34 de la Ley 643 de 2001, señaló que los concesionarios u operadores autorizados de juegos localizados pagarán, a título de derechos de explotación, las siguientes tarifas mensuales: 12 Artículo 2 Decreto 2483 de Artículo 3 del Decreto 1144 de Numeral 4 artículo 4 Decreto 2483 de Artículo 101 Ley 788 de

17 TABLA DE TARIFAS PARA JUEGOS LOCALIZADOS 1.Máquinas tragamonedas Descripción del juego Tarifa % salario mín. mensual. legal vigente Máquinas tragamonedas 0 $500 30% Máquinas Tragamonedas $500 en adelante 40% Progresivas interconectadas 45% 2.Juegos de casino Salario mín. mensual legal vigente Mesa de Casino (Black Jack, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta) 4 3. Otros juegos diferentes (esferódromos, etc.) 4 4. Salones de bingo Salario mínimo diario legal vigente 4.1 Para municipios menores de habitantes, cartones de hasta 250 pesos, tarifa por silla Para municipios menores de habitantes, cartones con valor superior de 250 pesos, tarifa por silla 1.5 Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los municipios menores de cien mil ( ) habitantes. 4.3 Para municipios mayores de habitantes cartones hasta 250 pesos, tarifa por silla 1.0 Cartones de más de 250 hasta 500 pesos, tarifa por silla 1.5 Cartón de más de 500 pesos, tarifa por silla 3.0 Sillas simultáneas interconectadas Se suma un salario mínimo diario legal vigente en cada ítem anterior. Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas. 5. Demás Juegos Localizados 17% de los ingresos brutos De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados. 17

18 La operación de las modalidades de juegos definidas como localizados, está permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales. Competencia para la administración: la normativa vigente señala que la explotación de los juegos localizados corresponde a ETESA en liquidación (hasta 31 de diciembre de 2011) y que los derechos serán de los municipios y del Distrito Capital y serán distribuidos mensualmente durante los primeros diez (10) días de cada mes. 16 Igualmente, está definido que los recursos provenientes de juegos localizados en ciudades de menos de cien mil ( ) habitantes, se destinarán al municipio generador de los mismos y los generados en el resto de las ciudades se distribuirán, el cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechos o regalías y, el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribución de la participación de los ingresos corrientes de la Nación. En materia de administración conviene destacar, que el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 determina que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como de los estándares y requerimientos para la conexión en línea para efectos de procesamiento y control de los ingresos brutos base para el pago de los derechos y el pago de premios. El control al cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y operadores le corresponde a la DIAN, así como el recaudo y cobro de los derechos de explotación y gastos de administración, en los términos señalados en el artículo 19 de la Ley 1393 de Eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares Se incluyen en esta modalidad los juegos de suerte y azar en los cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido Artículo 32 Ley 643 de Artículo 36 Ley 643 de

19 Competencia para la administración: La administración de la explotación de este monopolio rentístico, está en cabeza de ETESA en liquidación, para la autorización y regulación de la operación 18 y a la DIAN corresponde la administración del recaudo y control en los términos definidos por el artículo 19 de la Ley 1393 de Juegos novedosos El artículo 22 de la Ley 1393 de 2010, modificó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 y los definió como cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere dicha ley. Dentro de esta modalidad se consideran, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real, que no requiera la presencia del apostador. Actualmente operan en Colombia bajo esta modalidad el Baloto y Superastro. Para la liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración, se debe cumplir con lo determinado en los contratos de concesión, suscritos con el administrador del monopolio autorizado para tal efecto, dentro de los cuales se fijan las condiciones de operación, tarifas, periodicidad y forma de recaudo, de los derechos de explotación y gastos de administración, entre otros aspectos. Competencia para la administración: La explotación del arbitrio rentístico de los juegos definidos como novedosos, está en cabeza de ETESA en liquidación, en cuanto a la autorización y regulación de la operación 19 y a la DIAN le corresponde la administración del recaudo y el control en los términos definidos por el artículo 19 de la Ley 1393 de Artículo de Artículo 39 de la Ley 643 de

20 Eventos hípicos Se incluyen en esta modalidad las carreras de caballos en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados del evento tales como el orden de llegada, el ganador o las combinaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a premios preestablecidos. El artículo 15 de la Ley 1393 de 2010 que modificó el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, señala que corresponde a cada uno de los departamentos y distritos, la explotación, como arbitrio rentístico, de los eventos y las apuestas hípicas. Resumen general: En el siguiente cuadro se relacionan las entidades competentes para la administración de los derechos de explotación en cada modalidad de juego: MODALIDAD RÉGIMEN LOTERÍAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Departamentos y Distrito Capital Departamentos y Distrito Capital Municipios, Departamentos Y Distrito Capital para rifas que operen en un municipio y el Distrito Capital. RIFAS Departamentos (SCPD): Cuando las rifas operen en dos o más municipios del mismo departamento o un municipio y el Distrito Capital, DIAN: Cuando la rifas operen en más de dos departamentos, o en un departamento y el Distrito Capital. PROMOCIONALES LOCALIZADOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES. NOVEDOSOS HÍPICOS DIAN DIAN DIAN DIAN Departamentos y Distritos 20

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