CET ALCANCES Y COMENTARIOS DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Nº César Alva Falcón Abogado. Revista Electrónica

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1 Revista Electrónica Año 1 Número ALCANCES Y COMENTARIOS DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Nº César Alva Falcón Abogado CET CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho

2 ALCANCES Y COMENTARIOS DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Nº César Alva Falcón (**) A propósito del capítulo de Procedimiento Aduaneros del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica Todo hace indicar que pronto entrará en vigencia el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (más conocido como Tratado de Libre Comercio, TLC Perú-USA) lo que indudablemente obligará a nuestro país a cumplir con los compromisos en él asumidos entre los que se encuentran las normas de procedimientos de carácter aduanero. Bajo este contexto, el Perú, preparándose para lo que se viene, publicó en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2007 la Ley N 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior (en adelante la Ley), que establece disposiciones que buscan simplificar los trámites aduaneros relacionados con el despacho de mercancías que ingresan o salen de nuestro país independientemente de su procedencia. Asimismo establece medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú (entre los que está, sin duda, el referido al TLC con USA). En términos prácticos se busca evitar costos innecesarios, mayor rapidez y eficiencia en los despachos de mercancías que ingresan o salen de nuestro territorio. A continuación pasaremos a efectuar una breve reseña y comentario de los alcances de esta Ley de Facilitación de Comercio Exterior. En: Revista Peruana de Derecho Tributario, Universidad de San Martín de Porres Tax Law Review. Editada por el Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Año 1. Número Lima-Perú. Copyright (**) Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Comercio Internacional por la Universidad de Alicante España. Estudios en Legislación Federal y Estatal de los Estados Unidos, City University of New York CUNY. Profesor de Derecho Aduanero en la UPSMP. Expositor y ponente por gremios empresariales, universidades e instituciones académicas. Abogado asociado del área de comercio exterior y aduanas del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados. 2

3 Sobre la publicación de normas aduaneras La Ley indica que la Administración Aduanera (o también SUNAT) está obligada a publicar por Internet toda la información legal referida a cada régimen, operación o destino aduanero especial. Asimismo, señala que la SUNAT deberá establecer puntos de contacto para que los operadores de comercio exterior puedan efectuar las consultas que estimen pertinentes sobre materia aduanera. También se dispone que, en la medida de lo posible, el Estado debe promover la publicación de los proyectos de normas modificatorias de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Tabla de Sanciones antes de su aprobación a fin de poder brindar a los operadores de comercio exterior la oportunidad de hacer comentarios para su evaluación y análisis respectivo. Esta obligación, se señala, también se extiende a la Administración Aduanera en los casos en que ésta apruebe los procedimientos operativos. Este alcance es sin duda un aspecto muy positivo en la norma puesto que permite a los operadores de comercio exterior, por una parte, tener a la mano, a través del Internet, las disposiciones que regulan la materia aduanera, lo que abarca, entre otros, las leyes, reglamentos o procedimientos; y, por otro lado, poder gozar de las facilidades que la Administración Aduanera debe poner a su disposición para efectos de que formulen las consultas que estimen pertinentes. Un punto que en nuestra opinión debió ser incluido en la presente Ley consiste en establecer la obligación, por parte de SUNAT, de poner a disposición de los operadores de comercio exterior (a través de su página web) las diversas opiniones que los órganos técnicos de dicha institución suelen emitir sobre alguna materia en particular, lo que configura un criterio a ser aplicado por las distintas aduanas operativas de nuestro país. Dichos órganos, por ejemplo, son la Gerencia Jurídico Aduanero o la Intendencia de Técnica Aduanera. Sobre el despacho de mercancías La norma dispone modificar el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Aduanas, señalando que las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada (entendiéndose como tal al Terminal de Almacenamiento designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios), lugar donde cesará la responsabilidad del transportista. Cabe mencionar que en dicho Punto de Llegada se confeccionará la relación de bultos faltantes y sobrantes, así como la nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada. Asimismo, se precisa en dicha modificación que la autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, caso contrario serán almacenadas hasta su posterior despacho. En el artículo 35 de la actual Ley General de Aduanas se dispone que los transportistas son responsables de la carga hasta la entrega de la misma a los almacenes aduaneros. Esta disposición, inicialmente, trajo como consecuencia, en la práctica, que sea el transportista quien elija el almacén aduanero al cual le entregaría la carga arribada a nuestro país; sin embargo, dicha práctica varió y legalmente se está procediendo a precisar este punto. Así tenemos que, si bien la modificación reemplaza el término almacenes aduaneros por Punto de Llegada lo cierto es que, por su definición, este último, también es un Terminal de Almacenamiento con la particularidad que expresamente se señala que puede ser designado ya sea por el transportista o por el consignatario de la carga (pero sólo, de ser designado por este último, cuando se trate de transporte vía marítima o aérea). El anterior alcance ha sido uno de los puntos que más discrepancias trajo al momento de elaborar y 3

4 aprobar la presente norma debido a que algunos gremios no estaban de acuerdo en que el transportista sea quien elija el almacén al cual debe ir la mercancía que arribe al país sino que dicha facultad debía ser de exclusiva decisión del consignatario de la carga. En tal sentido, como se aprecia de la modificación al artículo 35 de la Ley General de Aduanas que dispone esta Ley de Facilitación de Comercio Exterior, la posición que se ha tomado está referida a que el consignatario tendrá la facultad de elegir el Terminal de Almacenamiento al cual irá la carga que arribe a nuestro país salvo para aquellos casos en que el medio de transporte que se utilice sea el aéreo, situación en la cual será el transportista quien lo elija. Evaluación de riesgos Se señala que la Administración Aduanera debe efectuar el control sobre mercancías consideradas como de alto riesgo, por lo tanto, indica esta norma, se debe simplificar el despacho de las mercancías calificadas como de bajo riesgo. Pensamos, sobre los alcances de esta disposición, que la Administración Aduanera será la que calificará a los bienes y justificará por qué, en algunos casos, se consideran bienes de alto riesgo o no. Envíos de entrega rápida Este tipo de envíos conocidos como couriers, brindados por concesionarios postales o empresas de mensajería internacional previamente calificadas por la autoridad competente, se caracterizan por un servicio eficiente e inmediato. Al respecto, esta Ley ha establecido una serie de puntos para coadyuvar con los fines de dichas empresa (rapidez y eficiencia) como es el tramitar la declaración antes del arribo del envío de entrega rápida. Asimismo, dispone que el despacho se efectúe dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado a nuestro país. Por otro lado, se está eliminando cualquier límite de peso o valor en aduanas para efectos de su utilización, lo que implica que, en términos prácticos, cualquier tipo de mercancía puede ser transportada utilizando esta modalidad de envío rápido. Al respecto, es importante mencionar que este cambio es sustancial debido a que, hasta antes de que entre en vigencia esta norma, existen límites para el transporte de mercancía a través de envíos rápidos los que se fijan en: hasta 50kg. y/o US$2, Finalmente, esta Ley señala que los envíos de entrega rápida con valores FOB iguales o menores a US$ (Doscientos dólares americanos) estarán inafectos del pago de tributos de importación. Este es otro cambio importante por cuanto este límite está fijado en la actualidad en US$ (Cien dólares) y con un límite anual. Resoluciones anticipadas Se prevé la posibilidad de que los operadores de comercio exterior le soliciten a la Administración Aduanera la emisión de resoluciones anticipadas, que son pronunciamientos oficiales por parte de la SUNAT, que estén relacionadas con una serie de materias como es la clasificación arancelaria de un bien, la valoración aduanera, aplicación de devoluciones, la suspensión o exoneración de aranceles aduaneros; etc. Tómese en cuenta que actualmente existe la posibilidad de que un operador pueda solicitar una resolución anticipada, pero sólo está referido a aspectos relacionados con la clasificación arancelaria de bienes. En este sentido, mediante este dispositivo se está abriendo mayores materias de consulta para que el operador pueda efectuarlas a la SUNAT y ésta, de manera anticipada, se pronuncie. 4

5 Por otro lado, se está autorizando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR emitir resoluciones anticipadas, a solicitud de parte, referidos con los temas de origen de las mercancías que se deriven de las reglas de origen de los diversos acuerdos comerciales suscritos por el Perú. El Ministerio de la Producción-PRODUCE también está siendo autorizado a emitir resoluciones anticipadas relacionadas con el rotulado de las mercancías. Ventanilla Única Se señala que la Ventanilla Única de Comercio Exterior estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para importar o exportar bienes. Finalmente, se señala que MINCETUR deberá expedir el documento autorizante en el plazo de 5 días computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazo se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, se considerará aprobada la solicitud presentada por el operador de comercio exterior. Debemos mencionar que la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior se efectuó a través de la publicación del Decreto Supremo Nº EF y es un gran avance en el proceso de facilitación de las operaciones de comercio exterior, pues constituye un instrumento que agilizará los trámites que los importadores y exportadores tienen que realizar en las distintas entidades de la Administración Pública para obtener los permisos, certificaciones, autorizaciones, licencias etc. requeridos para el ingreso y la salida de mercancías hacia y desde nuestro país. Sabemos que los importadores y exportadores en nuestro país, grandes, medianos y pequeños, enfrentan una serie de problemas y demoras en sus gestiones que realizan para obtener los permisos necesarios en sus procesos de importación y exportación de mercancías que tienen algún grado de restricción, sobretodo en cuanto a la información que se les pide y las medidas de revisión y control que se aplican, que muchas veces son repetitivas en las entidades gestoras. A su vez, el tiempo de respuesta de estas entidades no son, en algunos casos, lo suficientemente oportunas, agravándose esta situación con el tiempo que toma la notificación de la respuesta al interesado. En otros países, cuando se evaluó esta problemática se encontró como una medida de solución concentrar la vía de tramitación de estos permisos en una plataforma única que por vía electrónica interconecte al interesado con la Administración y se comparta la información entre las distintas entidades públicas involucradas. Perú está adoptando un mecanismo similar, que lo denomina Ventanilla Única de Comercio Exterior, que seguramente luego de su implementación, será una herramienta que agilice los trámites administrativos vinculados al comercio exterior sin que se pierda capacidad de control de la Administración. Publicación del contenido y precios de los servicios portuarios y aeroportuarios Se dispone la creación de una página Web por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que sea de acceso gratuito al público, en la que se indique la información de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionarán a sus clientes. La información que figure en dicha página Web se elaborará de acuerdo a la propia información que brinden las empresas de servicio tanto a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como a la Dirección General de Aviación Civil. La medida sin duda busca que los operadores tengan a su disposición información transparente en la que figure no sólo el tipo de servicios que brindan las empresas portuarias y aeroportuarias sino 5

6 también los precios que manejan para una mejor toma de decisiones y un incremento de la competitividad. Promoción de puertos interiores del país Se está modificando el artículo 56 de la Ley General de Aduanas en el extremo que se permite realizar el régimen aduanero de tránsito ya no sólo para mercancías con destino al exterior sino también para aquellas que tengan como destino otra aduana de nuestro país. Este último caso se permite sólo cuando se trate de contenedores debidamente precintados. La regla general establecida actualmente en la Ley General de Aduanas es que el régimen de tránsito sólo proceda cuando las mercancías tengan como destino el exterior (ejemplo: una mercancía viene de Chile e ingresa al país bajo el régimen de tránsito con destino a Ecuador). Sin embargo, esta Ley prevé la posibilidad de que exista el tránsito interno, con el fin de promocionar el uso de los puertos interiores del Perú, y sólo cuando se trate de mercancías que se encuentren en contenedores (ejemplo la mercancía viene desde Estados Unidos, llega al puerto del Callao, pero está en tránsito interno al puerto de Matarani). Ampliación del plazo del Régimen de Depósito El régimen aduanero de depósito permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero, bajo control aduanero, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. La idea en este régimen aduanero es que la mercancía ingrese a un Depósito Aduanero Autorizado y durante el plazo máximo que tiene el régimen, que es 6 meses, el consignatario pueda ir nacionalizando total o parcialmente la mercancía arribada al país; la pueda reembarcar al exterior (por ejemplo si la mercancía procede de Europa, puede reembarcarse a Bolivia); o la pueda someter a otros regímenes aduaneros como la Admisión o Importación Temporal. Como ya indicáramos entonces, actualmente se prevé un plazo máximo de 6 meses para el régimen de depósito; sin embargo esta Ley amplía dicho plazo a 12 meses lo que resulta positivo para todos los operadores que sea usuarios del mismo. Sanciones en la exportación Se precisa que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas al régimen de exportación definitiva o temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la sanción de comiso prevista en el inciso i) del artículo 108 de la Ley General de Aduanas por no afectar el interés fiscal, debiendo la autoridad aduanera proceder con la rectificación respectiva cuando la Declaración sea sometida a reconocimiento físico. El artículo 108 i) de la Ley General de Aduanas establece que procede, por parte de la SUNAT, aplicar la sanción de comiso (que es la sanción mediante la cual se priva de manera definitiva de la propiedad de una mercancía) cuando determinados bienes no hayan sido declarados. Ahora bien, esta precisión resulta muy importante por cuanto se pudo detectar que la Administración Aduanera venía aplicando dicha sanción de comiso en aquellos casos en los cuales, por error, se omitía declarar mercancías que estaban siendo exportadas ya sea de manera definitiva o de manera temporal. En tal sentido, la precisión señala que no procede la referida sanción de comiso sobre los bienes debido a que no existe, en tales casos, afectación al fisco, por cuanto no hay pago de tributos en la exportación. 6

7 Conformación del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros Se establece la inclusión de la Décima Disposición Complementaria al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, la cual dispone la conformación del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros, con el fin de constituir una instancia de diálogo y coordinación entre la SUNAT y los operadores de comercio exterior. Este Consejo estará presidido por la SUNAT y estará integrado por representantes del sector privado, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y tendrá como objetivo facilitar y maximizar la eficacia operativa de comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Puntos que figuraban en el proyecto de la Ley y que han sido excluidos al momento de su publicación Es importante mencionar que existen dos puntos que estaban en el proyecto de esta Ley y que fueron excluidos al momento de publicarla. Estos son: - Importación Temporal para empresas exportadoras: En el proyecto se incluía facilidades para las empresas exportadoras relacionadas con los bienes que ingresan al país bajo el régimen de importación temporal. Así, se señalaba que las empresas que exporten como mínimo el 50% de los bienes que produzcan de manera directa o indirecta podían importar temporalmente maquinarias, equipos, repuestos y herramientas destinados al proceso productivo. El plazo del régimen que se autorizaba comprendía todo el período de actividades de la empresa exportadora. El beneficio radicaba en no estar sujeto a un plazo legal que el régimen de importación temporal fija actualmente, de acuerdo a la Ley General de Aduanas, hasta en un máximo de 18 meses. - Pago de tributos por mercancías ingresadas al país. En el proyecto se preveía incorporar un párrafo final al artículo 13 de la Ley General de Aduanas, indicando que cuando la mercancía no hubiera sido seleccionada al reconocimiento físico (canal rojo), el importador podía rectificar su declaración con el pago de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, más intereses moratorios. Este alcance, en nuestra opinión, era sumamente positivo porque operativamente daba solución a una serie de situaciones en las cuales el importador actualmente se ve inmerso por problemas que se originan al momento en que su proveedor embarca la mercancía que ha solicitado (es decir, situaciones en la que la voluntad, impericia o error del importador no está en juego). Estos casos se presentan, por ejemplo, cuando el importador solicita una determinada cantidad de mercancía a un proveedor del exterior. La mercancía arriba al país y se destina al régimen de importación definitiva. El despacho es seleccionado a canal naranja (que implica sólo una revisión documentaria por parte de la Administración Aduanera) o canal verde (que implica que no habrá ningún tipo de reconocimiento ni físico ni documentario de la mercancía por parte de SUNAT) y luego, ya en la empresa, se detecta que arribó mercancía adicional que no fue solicitada y, por ende, embarcada por error por parte del proveedor. Ante esta situación, el proyecto estaba permitiendo que el importador pueda corregir su declaración, adicionando para tales efectos la mercancía arribada de más, procediendo con el pago de los respectivos tributos de importación más intereses. Esta posibilidad en la actualidad no existe. Todo lo contrario, de producirse dicha situación el importador debe entregar a la autoridad aduanera la mercancía arribada de más y la SUNAT deben proceder con aplicar la sanción 7

8 de comiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 i) de la Ley General de Aduanas; además, la SUNAT debe aplicar una multa equivalente al valor FOB de los bienes materia de comiso. Cabe reiterar entonces que ambos puntos han sido excluidos y no considerados en la norma de facilitación que recientemente se ha publicado. Estructura de la Norma La Ley se compone de (4) capítulos, (15) artículos y (4) disposiciones complementarias y finales. Destinatario de la Norma Todos los operadores de comercio exterior, entendiéndose como tales, según lo que dispone el Glosario de Términos Aduaneros, a los Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley de Aduanas, sin excepción alguna. Asimismo, están comprendidos en esta norma la SUNAT, el MINCETUR, PRODUCE y Ministerio de Economía y Finanzas. Vigencia Se dispone que la vigencia sea de forma escalonada. En este sentido, se señala que los términos generales de esta Ley entrarán en vigencia, salvo las excepciones que se indicarán, al día siguiente de la publicación de su Reglamento. Ahora bien, se dispone que la reglamentación de la presente Ley deba ser en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del día siguiente de su publicación (hasta julio de este año, aún no se ha publicado el reglamento). Las excepciones que se mencionan son las siguientes: - Sobre lo referido en el punto Publicación de normas aduaneras (artículo 3 de la Ley): a los 24 meses a partir del día siguiente de publicada la presente norma. - Sobre lo referido a Despacho de mercancías (artículo 4 de la Ley): a los 12 meses a partir del día siguiente de publicada la presente norma. - Sobre lo señalado en Envíos de entrega rápida (artículo 7 ): a los 24 meses a partir del día siguiente de publicada la presente norma. - Sobre lo señalado en Resoluciones Anticipadas (artículo 8 ): a los 36 meses a partir del día siguiente de publicada la presente norma. 8

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