MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 3 DELITOS EN PARTICULAR SESIÓN 6
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- Laura Roldán Carrasco
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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 3 DELITOS EN PARTICULAR SESIÓN 6 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL, EL DESARROLLO PSICOSEXUAL, LA ARMONÍA FAMI- LIAR Y LOS BIENES DE LAS PERSONAS ACTIVIDAD 3 TUTELA DE LA SEXUALIDAD Y ARMONÍA FAMILIAR ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES DOCENTE: LIC. MARICELA PATIÑO PÉREZ Octubre 2016
2 INTRODUCCIÓN La armonía familiar, se construye cada día y se fortalece por cada uno de sus miembros, en el entendido del papel que desempeñan en el seno familiar. La confianza, el respeto, y proveer los elementos que permitan el sano desarrollo de los hijos, es el roll de los padres, quienes dentro de la educación familiar, deben establecer reglas, cultivar valores, apoyo, fomentar la comunicación y el entendimiento, hablar de manera clara todo lo relacionado a la sexualidad y sobre todo brindar el amor que los hijos merecen. Con todo lo anterior, sin duda alguna, el papel que les toca desempeñar a los hijos, estará bien cimentado tanto dentro de la familia para con la sociedad. Por su parte el Derecho tutela los bienes jurídicos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, donde debemos respeto a la identidad de género y pleno ejercicio de la sexualidad, así como el derecho que tiene cada familia para decidir el número de hijos que desea tener. Como podemos apreciar, la familia y el Estado, aportan su parte esencial, para un sano y responsable desarrollo sexual de los individuos que conformamos la sociedad. DESARROLLO DEL TEMA Los Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, dentro del Código Penal Federal se regulan en el título Decimoquinto, en el Capítulo I, encontramos los siguientes: Hostigamiento sexual: como el asedio de cualquier persona de forma reiterada, aprovechándose de posición jerárquica de relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra. La sanción aplicable será de cuarenta días de multa, y solo procede a petición de parte ofendida en contra del hostigador. Si fuese servidor público, será destituido de su cargo. (Artículo 259 BIS). Abuso sexual: al que sin consentimiento de persona alguna, la obligue a ejecutar actos sexuales para sí u otra persona, sin llegar a la cópula, tales como tocamiento, manoseo corporal obsceno, impliquen o representes actos sexuales, obligar a la víctima a observar un acto sexual o exhibir su cuerpo sin consentimiento.. La pena impuesta será de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa. En el caso de usar la violencia, la pena se incrementa en una mitad más en su mínimo y máximo. (Artículo 260). Estupro: al que con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, tenga cópula con su consentimiento obtenido por engaños. La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión. (Artículo 262). Violación: aquel que por medio de violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo, cometerá delito de violación. Se impondrá sanción de ocho a veinte años en prisión. (Artículo 263) Así mismo en el Capítulo III, se contempla el incesto, en dicho ordenamiento jurídico, donde
3 dicho delito, es cuando los ascendientes lleven a cabo relaciones sexuales con sus descendientes, si éstos fueran mayores de edad, la sanción será de uno a seis años de prisión; si el descendiente fuere menor de edad, la conducta se entenderá como típica de violación. A continuación, ejemplificaremos el delito de violación con un caso ocurrido en Zacatlán, Puebla, considerando la legislación local, es decir, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Titular de la noticia: Detienen a presunto violador en Zacatlán. Como consta en la causa penal 363/2016, la agraviada relata que el pasad09 de abril del presente año, transitaba por la localidad de Camotepec del municipio de Zacatlán, Puebla, cuando fue interceptada por Abel Alvarado, quien la sometió y agredió sexualmente. La Fiscalía General del Estado de Puebla, derivada de la orden de aprehensión, dictada por Juez de Control, detienen a Abel Alvarado Pelcastre, como probable responsable de la agresión sexual de una menor de quince años de edad. Consecuencia de lo anterior, la víctima en compañía de sus familiares acude ante las autoridades, quienes de inmediato dan inicio a las indagatorias y diligencias, que permitieron la vinculación del detenido con el delito. Toda vez que se recabaron las pruebas en contra del probable responsable, es que el Juez de Control, ordena su aprehensión, siendo los elementos de la Agencia Estatal de Investigación, quienes lo detienen, para internarlo en el Centro de Reinserción Penal de Zacatlán, Puebla. El artículo 267 del mencionado ordenamiento jurídico, contempla que aquél que por medio de violencia física o moral, tuviera cópula con persona, indistintamente cual sea su sexo, se aplicará de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Así mismo cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de setenta, se duplicará la sanción antes referida. Entendiéndose por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal o bucal. 1. Identificación de los elementos subjetivos y objetivos del delito. Sujetos Sujeto Activo: Abel Alvarado Pelcastre, el presunto violador. Sujeto Pasivo: La menor ultrajada por el sujeto activo. Objeto Objeto material: el sujeto pasivo, la menor de edad. Objeto jurídico: ejercer la sexualidad con libertad, seguridad y responsabilidad.
4 2. Identificación del tipo penal de acuerdo a sus diversas clasificaciones. Clasificación Tipo Justificación Por la conducta Por el daño Por el resultado Por la intencionalidad Por la estructura Por el número de sujetos Por el número de actos Por su duración Por la procedencia Por la materia Acción Lesión Resultado material Doloso e intencional Simple Unisubjetivo Uniubsistente Instantáneo pero con efectos permanentes De oficio Fuero común El sujeto activo realiza el delito por cuenta propia. El bien jurídico tutelado es lesionado directamente, en este caso el cuerpo de la menor de edad. Se da un resultado material, consistente en la violación. El sujeto pasivo refleja sus intenciones de cometer la violación. Lesiona directamente a la menor de edad, en cuanto al bien jurídico tutelado. El delito de violación, lo comete únicamente Abel Alvarado. Abel Alvarado requirió de un solo acto, para cometer el delito de violación. A pesar de agotarse en el mismo instante el delito, quedarán secuelas físicas y psicológicas en la víctima, durante un largo período. Por ser una violación, se persigue de oficio, por la gravedad del hecho hacia la víctima como la afectación social del mismo. Este delito, está contemplado en el Código Penal de Puebla. Por la ordenación metodológica Especial Ya que del delito básico de violación se deriva el que se perpetuó a una menor de edad, por lo que se agrava el mismo.
5 Clasificación Tipo Justificación Por la composición Normal Se presentan los elementos objetivos del sujeto activo. Por la autonomía Autónomo El delito nace por sí mismo. Por la formulación Por la descripción de sus elementos Casuístico alternativo Descriptivo Tan solo basta que se presente una de las alternativas marcadas por la norma, en cuanto a la cópula por violación. La norma señala las formas en las que la cópula puede realizarse durante una violación. 3. Descripción del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla Descripción Conducta típica Forma de ejecución y resultado típico Nexo casual Antijuridicidad Causas de justificación Agravantes Justificación La cópula que realizó el sujeto pasivo a la menor de edad. El resultado es la cópula por medio de la violencia física y moral, lesionando el bien jurídico tutelado. Por la conducta del sujeto activo, el nexo causal es la propia cópula que deriva la violación. La descripción de la norma es clara, por lo que la violación como hecho, es contraria a la norma jurídica. Son inexistentes en el Código, por el tipo de delito de que se trata. El Código menciona las siguientes: Cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad y mayor de 70. La violación será equiparable si la cometen dos o más personas. Cuando el delito de violación o equiparable lo comete un ascendiente contra su descendiente o viceversa;
6 Descripción Justificación Agravantes Atenuantes Por el tutor (a) cometido a su pupilo (a), o viceversa; Por el padrastro o madrastra contra su hijastro (a), o viceversa; Por un hermano (a), contra su hermana (o); Por un cónyuge contra el otro. Cuando el culpable esté en ejercicio de la patria potestad o tutela del ofendido. Cuando el delito lo cometa un funcionario público o ejerza una profesión. Se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón, enfermedad y que no pueda resistirse. La cópula con persona menor de doce años.. La introducción de cualquier tipo de objeto distinto al pene, por vía anal o vaginal por medio de la violencia física o moral. No se consideran atenuantes para este delito en el Código Penal de Puebla.
7 Una vida familiar libre de violencia, es un derecho que cada uno de sus integrantes tiene. Dentro de los Delitos Cometidos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal en el Título Décimo Noveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, en su Capítulo Octavo, contempla el Delito de Violencia Familiar. El artículo 343 Bis hace mención que quien realice actos o conductas de dominio, control, agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a persona alguna con quien tenga o haya tenido un vínculo familiar, de afinidad o civil, concubinato o relación de pareja, en el domicilio familiar o fuera de éste, comete el delito de violencia familiar. La pena será de seis meses a cuatro años de prisión, perdiendo el derecho de pensión alimenticia, sujetándose a tratamiento psicológico especializado. El artículo 343 Ter, equipara la violencia familiar a quien realice cualquiera de los actos anteriormente señalados, en contra de persona sujeta a custodia, guarda, protección, educación, instrucción y cuidado de dicha persona. La sanción será meses a cuatro años de prisión. El artículo 343 Quáter, en relación a los dos artículos anteriores, el Ministerio Público, acordará las medidas precautorias que salvaguarden la integridad física y psíquica de la víctima y exhortara al probable responsable de abstenerse de toda conducta que ofenda a la víctima. Con la finalidad de tener mayor claridad, sobre el delito de violencia familiar, a continuación lo ejemplificaremos con un caso real ocurrido en Puebla, Pue., y al que realizaremos un análisis considerando el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Titular de la noticia: Detenido un hombre que agredió a su cónyuge. Dando cumplimiento a la orden de aprehensión, emanada del proceso penal 15/2015, la Fiscalía General del Estado de Puebla, informa la detención en el municipio de Tecamachalco, Puebla, de Roberto Efrén L.., por su presunta responsabilidad en el delito de violencia familiar. La víctima cónyuge del presunto responsable, denunció ante el representante social, que por varios años ha sido agredida, y que con fecha del 22 de julio de 2014, después de una discusión fuerte, Roberto Efraín, la golpeó en diversas partes del cuerpo y además la amenazó con un arma de fuego. Una vez conocidos los hechos, la Fiscalía de Puebla, inicia las diligencias resultando con la acreditación del delito de violencia familiar en contra de Roberto Efrén L., de tal manera que el Juez de lo Penal, concede la orden de captura correspondiente. Posteriormente elementos de la Agencia Estatal de Investigación, ubican y detienen al presunto responsable, quien fue internado en el Centro de Reinserción Social de Tecamachalco. El artículo 284 Bis, del código Penal de Puebla, considera la violencia familiar como aquella
8 agresión física, moral o patrimonial, que individual o reiteradamente se ejerza contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, afectando la integridad física o psicológica o ambas independientemente de producir una afectación orgánica. El delito de violencia familiar lo comete el cónyuge, concubino(a), pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado, adoptado, adoptante, madrastra, padrastro, hijastra(o), pupilo(a), tutor(a), que de manera intencional incurra en violencia familiar, contra cualquier integrante de la familia que habite en el domicilio de la víctima. Si el sujeto pasivo es una mujer, se entiende que el delito de violencia familiar, es el acto abusivo de poder u omisión intencionada, dirigido a dominar, someter, controlar y agredir de forma física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, y cuyo agresor tenga o haya tenido relación alguna de parentesco consanguíneo o afinidad de matrimonio, concubinato, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Se impondrá a quien cometa el delito de violencia familiar de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, además estará sujeto a tratamiento integral para rehabilitación, por el tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad, perdiendo la patria potestad, los derechos hereditarios y de alimentos. La penalidad aumentará hasta una mitad, en el caso que el sujeto pasivo, sea mayor de setenta años. El artículo 284 Ter, equipara al delito de violencia familiar sancionándolo, a quien abusando de la confianza que se deposita o por relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que conlleven el uso de violencia física o moral contra cualquier menor de catorce años que dañe su integridad física o psicológica. Aumentando las sanciones correspondientes por cualquier otro delito resultante. El artículo 284 Quáter, menciona que el delito por violencia familiar se persigue por querella necesaria cabiendo el perdón del ofendido que podrá ser revocable por el primer año. Lo anterior no aplicaría si se encuentra involucrado como víctima un menor de catorce años o persona mayor de setenta años. 1. Identificación de los elementos subjetivos y objetivos del delito. Sujetos Sujeto Activo: Roberto Efrén L. Sujeto Pasivo: Su cónyuge. Objeto Objeto material: El sujeto pasivo, la cónyuge Objeto jurídico: La integridad y unidad familiar; la integridad física y psíquica del sujeto pasivo.
9 2. Identificación del tipo penal de acuerdo a sus diversas clasificaciones. Clasificación Tipo Justificación Por la conducta Por el daño Por el resultado Por la intencionalidad Por la estructura Por el número de sujetos Por el número de actos Por su duración Por la procedencia Por la materia Por la ordenación metodológica Por la composición Por la autonomía Acción Lesión Resultado material Doloso e intencional Simple Unisubjetivo Plurisubsistente Instantáneo pero con efectos permanentes Por querella Fuero común Básico y fundamental Normal Autónomo El sujeto activo realiza el delito por cuenta y conducta propia. Hay una lesión directa al bien jurídico tutelado, en este caso la integridad física y emocional de la esposa. Se da un resultado material, consistente en las lesiones al cuerpo de la esposa. La intención de Roberto Efraín es causar lesiones a su esposa. Hay una lesión directa a la esposa, y al bien jurídicamente tutelado. El delito de violencia familiar lo comete únicamente Roberto Efraín. Por la agresión física reiterada de acuerdo a la ley, Los efectos causados por el daño, los sufrirá la esposa por largo tiempo. La ley lo contempla por querella, dando cabida incluso al perdón de parte de la víctima. Este delito, está contemplado en el Código Penal de Puebla. Solo requiere un mínimo de elementos para configurarse el delito de violencia familiar. Requiere solo de elementos objetivos del sujeto activo. El delito de violencia familiar nace por si mismo como tal.
10 Clasificación Tipo Justificación Por la formulación Por la descripción de sus elementos Amplio Descriptivo La ley no determina un medio específico para cometer el delito de violencia familiar. La norma señala las formas en las que la cópula puede realizarse durante una violación. 3. Descripción del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla Descripción Conducta típica Forma de ejecución y resultado típico Nexo casual Antijuridicidad Causas de justificación Agravantes Atenuantes Justificación La conducta activa e ilícita de hacer, ya que realiza actos violentos, agresiones físicas y morales. El resultado es la lesión del bien jurídico tutelado, mediante la violencia desplegada por su conducta. Por la conducta del sujeto activo, el nexo causal es la violencia familiar. La descripción de la norma es clara, por lo que las agresiones desplegadas por el sujeto activo, son contraria a la norma jurídica. Son inexistentes en el Código, por el tipo de delito de que se trata. El Código menciona las siguientes: La penalidad aumentará hasta en una mitad si el sujeto pasivo es mayor de setenta años. Equipara la violencia familiar por el uso de violencia física o moral en contra de menores de catorce años, La sanción se incrementará, a la que corresponda por cualquier otro delito resultante. No se consideran atenuantes para este delito en el Código Penal de Puebla.
11 CONCLUSIÓN Como pudimos observar a lo largo de la presente actividad, el seno familiar, es un entorno que desafortunadamente no está libre de violencia en México. Bien podría pensarse que consecuencia de vivir dentro de una familia disfuncional las conductas ilícitas en algunos individuos podrían potenciarse, y revelarse posteriormente contra miembros de la sociedad, o contra su propia familia. Los delitos abordados de violación y violencia familiar, son muy recurrentes en nuestro país, pareciera que las sanciones contempladas en las normas no son suficientes para persuadir a los posibles transgresores, por lo que quedaría como opción, el concientizar a la población, que los valores y educación que se gesta dentro de las familias, serán sin duda, lo que sirva de base moral en los ciudadanos para respetar a sus semejantes y de esta manera, no transgredir las leyes, cuya función principal es el proteger la sana convivencia social. Fuentes de consulta Cámara de Diputados (2016). Código Penal Federal. [Texto en PDF]. Disponible en Cámara de Diputados (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en Congreso del Estado de Puebla (2016). Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/codigopenalestadomayo%20(3).pdf División de Ciencias Sociales y Administrativas (s.f.). Derecho. Módulo 5 Fundamentos del Delito y los Delitos en Particular. Unidad 2 Características y elementos del Delito. Sesión 4 Elementos del Delito. Texto de Apoyo. Disponible únicamente para alumnos en plataforma Blackboard de la UnADM. División de Ciencias Sociales y Administrativas (s.f.). Derecho. Módulo 5 Fundamentos del Delito y los Delitos en Particular. Unidad 3 Delitos en Particular. Sesión 6 Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual, el Desarrollo Psicosexual, la Armonía Familiar y los Bienes de las Personas. Texto de Apoyo. Disponible únicamente para alumnos en plataforma Blackboard de la UnADM. Redacción (15 de abril de 2016). Detienen a presunto violador en Zacatlán. Virtual Puebla. Disponible en Redacción (01 de septiembre de 2016). Detenido un hombre que agredió a su cónyuge. Virtual Puebla. Disponible en
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