El papel del voto. espacio libre
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- Javier Torres Córdoba
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1 espacio libre El papel del voto Román Juan Pérez Hernández* El voto es el medio por virtud del cual los ciudadanos intervienen en la vida política del Estado de México, con el objeto de conformar el Gobierno a través de la elección de sus representantes; constituyendo la expresión soberana de la voluntad popular, teniendo las características de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 1 El Voto Activo. Se considera voto activo hacer uso del derecho y la obligación a la vez de concurrir, el día de la jornada electoral, a las urnas electorales a depositar el voto, en el que el elector, en la boleta electoral, marca al candidato o candidatos de su preferencia en las boletas electorales eligiéndolo de esa manera a los cargos de elección popular; ejerciendo así su derecho de votar y cumpliendo así con la obligación de ciudadano de participar en la integración de los órganos del Estado de elección popular. 2 Por consiguiente el voto activo o bien el ejercicio del voto, puede considerarse como el derecho y la obligación que todo ciudadano mexiquense y vecino del Estado tiene para ejercer su voto en las elecciones de candidatos para los cargos de elección popular, en la forma y condiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México. De donde debe considerarse que el voto activo o sea el ejercicio del voto de los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado de México se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales cabe mencionar los siguientes: * Analista Jurídico e Integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México. 1. Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, art. 10, párrafo primero. 2. Código Electoral del Estado de México, art. 5, párrafo primero. 89
2 a) Que el ciudadano mexiquense o el vecino del Estado de México, se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos políticos, b) Que esté inscrito en el padrón electoral correspondiente, c) Que disponga de su credencial para votar con fotografía, d) Que no tenga impedimento legal para el ejercicio de su derecho a ejercer el voto, e) Que emita su voto en la casilla instalada en la sección electoral que comprenda a su domicilio, excepto en los casos que señale el Código Electoral del Estado. 3 El Voto Pasivo o el derecho a ser votado. Por otra parte, se entiende como el derecho, la capacidad o la aptitud del ciudadano mexiquense para ser votado, esto es, para que un partido político, debidamente acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo postule y quede registrado como candidato a participar en las elecciones para asumir el cargo de elección popular de Gobernador, Diputado a la Legislatura o integrante de un ayuntamiento del Estado de México; siendo este derecho a la vez, una prerrogativa de los ciudadanos del Estado de México, prevista en la fracción II del artículo 29 de la Constitución Particular del Estado, al estatuir que son prerrogativas de los ciudadanos mexiquenses, además de votar, el de ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen. El derecho del ciudadano mexiquense de ser votado, es también una prerrogativa que se identifica mejor con el nombre de requisitos de elegibilidad, previstos en la Constitución Particular del Estado, en sus artículos 40, 68, 119 y 120 para ser Diputado propietario o suplente, Gobernador y miembro propietario o suplente de un Ayuntamiento en el Estado de México, entre otros, los siguientes: Diputado Propietario o suplente Gobernador Integrante de Ayuntamiento Ser ciudadano el Estado. 40-I. Mexicano por nacimiento. 68-I. Mexicano por nacimiento y del Estado. 119-I. En pleno ejercicio de sus derechos. 40-I. Mexiquense con residencia de un año en el Estado. 40-II. Con residencia en el Estado con vecindad no menor a 3 años. 40-II. Sin condena, con sentencia por delito intencional con pena corporal. 40-III. Goce en sus derechos políticos. 68-I. Mexiquense con residencia en el Estado de 3 años. 68-II. Con residencia en el Estado, con vecindad menor a 5 años. 68-II. En pleno ejercicio de sus derechos. 119-I. Mexiquense con residencia de un año en su municipio del Estado. 119-II. Con residencia en el Estado, con vecindad no menor a 3 años. 119-II. 3. Idem, art
3 Diputado Propietario o suplente Con edad de 21 años cumplidos. 40-IV. No ser ministro de culto. 40-V. No ser diputado o senador federal. 40-VI. No ser magistrado o Integrante de la Judicatura. 40-VII. Gobernador Con edad de 30 años cumplidos. 68-III. No ser integrante eclesiástico. 68-IV. No ser servidor público. 40-VII. No ser servidor público. 68-V. No ser Gobernador No ser militar o integrante de seguridad pública. 40-VIII. No tener más de dos nacionalidades. 68-VI. No ser militar en ejercicio activo. 68-V. Integrante de Ayuntamiento No ser ministro de culto VI. No ser diputado o senador federal, diputado local. 120-I, II. No ser juez o magistrado o consejero de la Judicatura. 120III. No ser servidor público. 120-IV. Con probidad y buena fama pública reconocidas. 119-III. No ser militar o integrante de seguridad pública. 120-V. El Código Electoral del Estado de México en su artículo 15 reitera la existencia de los requisitos establecidos en la Constitución Particular antes señalados y en su artículo 16, establecen además como requisitos legales para poder ser electo Diputado Propietario o Suplente, Gobernador y miembro propietario o suplente de un Ayuntamiento en el Estado de México, entre otros, los siguientes: a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente, b) Contar con la credencial para votar respectiva; c) No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; d) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; e) No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Director General, Secretario General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; f) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. 91
4 Principios del voto La Ley Comicial Estatal en su artículo 5 párrafo primero, alude a cada uno de los principios del voto y la prohibición de ejercer actos de presión o coacción en contra del mismo; es conveniente tener presentes los citados principios con el propósito de que se cumplan cabalmente ante el compromiso de garantizar la seguridad del voto en todos sus extremos y en cada una de las elecciones de candidatos a los cargos de elección popular en el Estado de México. 4 El voto es universal. Es universal porque tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración. Un voto un ciudadano ; en la práctica debe entenderse el voto de un individuo tiene el mismo efecto de cualquier otro, sin importar la raza, el color, su creencia, sexo, patrimonio, educación o cualquier otra condición social. El voto es libre. Es libre porque el elector lo emite según su preferencia, es decir, no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para su emisión ; por tanto, la libertad del elector para ejercer su voto no debe ser motivo de presión o coacción, amenaza, ni intelectual, ni física; así como, ni antes, ni durante, ni posteriormente al de su ejercicio, toda vez que cualquier acto de presión o coacción del voto, limita o condiciona y por lo tanto están prohibidos; además deben considerarse como actos de presión o coacción del voto todos aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales. El voto es secreto. Es secreto porque la ley garantiza que no se conocerá públicamente la preferencia de la voluntad de cada elector, es decir, porque se tiene el derecho de votar sin ser observado desde que se marca la boleta electoral hasta que se deposite en la urna ; por lo tanto, se debe proveer de los materiales electorales necesarios, que permitan proporcionar las condiciones adecuadas para que el elector, al momento de ejercer su derecho de voto, lo pueda hacer con el debido secreto que se establece en la norma legal. El voto es directo. Es directo ya que el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes sin intermediarios. Además de esta característica que señala la Constitución, el voto también se considera personal e intransferible. Contrario a lo que sucede con el voto indirecto que sirve primeramente para designar electores o compromisarios, quienes posteriormente elegirán de entre ellos, mediante su ejercicio del voto, a las personas que al final serán los electos para asumir los cargo de elección popular. 4. Dosamantes Terán Jesús Alfredo. Diccionario de Derecho Electoral. Editorial Porrúa. México pp. 348 y
5 En el ejercicio del voto directo se establece una relación directa entre el ciudadano votante y la elección del candidato o representante que contiende y aspira al cargo de elección popular; en este sentido, los partidos políticos únicamente son las vías para acceder a los cargos de elección popular, por lo que estos institutos políticos no pueden constituirse en representantes, ni intermediarios para el ejercicio del voto directo que emitan los ciudadanos por más que estos se manifiesten como afiliados o simpatizantes del mismo. El voto es personal. Es personal porque atañe exclusivamente a la persona del titular, es decir, el elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto, por sí mismo y sin asesoramiento alguno ; es decir, no puede acudir a votar otra persona en nombre del titular de la credencial para votar o que por motivo de circunstancias personales (familiares, de enfermedad u otros) se presente en su nombre otra persona, presentando en la casilla la credencial para votar; por lo que los funcionarios de casilla deberán identificar y cotejar a la vista la presencia de la persona del elector, con la credencial que se exhibe y los datos de la lista nominal que sean propias de la persona que deba ejercer el voto. El voto es intransferible. Es intransferible porque el elector no puede otorgar poder o mandato para ejercer su derecho al voto a ninguna persona. El voto, como institución de orden público no es objeto de pacto o contrato entre personas, esto es, no es parte del patrimonio de las personas y por lo tanto no es posible que lo transfiera, lo preste, lo venda, lo alquile o cualquier otra transacción con el mismo. Consideraciones 1. El voto es el medio por virtud del cual los ciudadanos intervienen en la elección y asignación a los cargos de elección popular en el Estado de México. 2. Voto activo es el derecho y la obligación que el ciudadano ejerce al concurrir el día de la jornada electoral, a las urnas electorales a depositar su voto. 3. Voto pasivo el derecho, la capacidad o la aptitud del ciudadano mexiquense para obtener votos como candidato a un cargo de elección popular. 4. El ejercicio del voto para la elección de candidatos a los cargos de elección popular está sujeto a reglas y condiciones para su adecuado ejercicio. 5. En el ejercicio del voto deben preservarse sus principios de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 6. El voto no forma parte del patrimonio del ciudadano, por lo tanto, su titular no lo puede transferir, prestar, vender, alquilar o hacer cualquier transacción. 93
6 Bibliografía Dosamantes Terán Jesús Alfredo. Diccionario de Derecho Electoral. Editorial Porrúa. México Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Código Electoral del Estado de México. 94
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