Seguro de Responsabilidad Civil General

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Seguro de Responsabilidad Civil General"

Transcripción

1 Seguro de Responsabilidad Civil General Condiciones Generales RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL S E G U R O S

2 ÍNDICE GENERAL Página Definiciones Art.º Preliminar 1 Objeto y Extensión del Seguro » 1.º 2 Objeto del Seguro Apartado Prestaciones del Asegurador » Extensión de Garantías » Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo » Garantía de Reclamación de Daños » Delimitación Geográfica de la Cobertura » Vigencia Temporal del Seguro » Riesgos Excluidos » Riesgos Excluidos, salvo estipulación especial » Perfección y Efectos del contrato Art.º 2.º 5 Pago de la Prima » 3.º 5 Bases del contrato, declaraciones sobre el riesgo » 4.º 6 Información al concertar el seguro » 5.º 7 Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato » 6.º 8 Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo » 7.º 8 Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo » 8.º 8 Disminución del riesgo » 9.º 8 Duración del riesgo » 10.º 8 Extinción del seguro » 11.º 8 Rescisión en caso de siniestro » 12.º 9 Obligación de comunicar el siniestro » 13.º 9 Deber de indicar circunstancias y consecuencias » 14.º 9 Deber de aminorar las consecuencias » 15.º 9 Tramitación del siniestro » 16.º 9 Defensa del asegurado » 17.º 10 Concurrencia de seguros » 18.º 11 Pago de indemnización » 19.º 11 Subrogación y Repetición » 20.º 12 Prescripción » 21.º 13 Transmisión del siniestro asegurado » 22.º 13 Solución de conflictos entre partes, Competencia » 23.º 13 Comunicaciones » 24.º 13 Derrama activa y pasiva » 25.º 13 Instancias de reclamación en caso de litigio » 26.º 13 Cláusula de Protección de Datos

3 FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF. G Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68,Tomo , Hoja B4052-N.- Inscripción 45 S E G U R O S Diagonal, Barcelona Tel Fax Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 de Abril de Constituidos los depósitos que marca la Ley. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES El contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato. FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES. En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado: FIATC - Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: En el desempeño de la actividad descrita, la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y los miembros de la Dirección, asalariados u otras personas de cuya actuación se deba responder en virtud del Artículo 1903 del Código Civil y del Artículo 22 del Código Penal. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro y el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado,mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia,quedando a salvo lo establecido para la cobertura de Accidente de Trabajo. POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.. SOLICITUD: Es la comunicación hecha por el Tomador del Seguro o el Asegurado al Asegurador, bien directamente o a través de un Agente, interesado en el riesgo que quiere asegurar para que el Asegurador estudie las condiciones en las que estaría dispuesto a cubrirlo. No es vinculante para ninguna de las partes. 1

4 CUESTIONARIO: Es el documento que el Asegurador debe someter al Tomador o al Asegurado para que éste lo cumplimente, expresando en el mismo, todas las circunstancias por él conocidas respecto del riesgo que se quiere cubrir. PROPOSICIÓN: Es el documento que el Asegurador extiende y entrega al Tomador del Seguro o al Asegurado como oferta de contrato, que contiene los elementos esenciales del mismo, así como las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza y que ha de servir de base para la contratación del seguro. El Asegurador se obliga a mantener esta oferta en las mismas condiciones durante un plazo de quince días, a contar desde la fecha de entrega de la proposición. CARTA DE COBERTURA PROVISIONAL: Es el documento por el cual el Asegurador asume una cobertura de un riesgo determinado, hasta tanto se emita y formalice la póliza correspondiente. SUMA ASEGURADA: El límite de la indemnización del Asegurador, fijado en la póliza. SINIESTRO: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. DAÑOS CORPORALES: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas. MATERIALES: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. INDIRECTOS: Los demás perjuicios patrimoniales provinientes de un daño corporal o material. ARTÍCULO 1.º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 1.1. Objeto del seguro En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador asume las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el Asegurado, como consecuencia de daños causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza Prestaciones del Asegurador Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador: El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. Sin perjuicio de la proporcionalidad prevista en el párrafo precedente, el Asegurador responderá de los gastos consecuentes de la tramitación del expediente de siniestro, incluso cuando el importe de dichos gastos, sumado a las indemnizaciones satisfechas por responsabilidad civil, exceda de las garantías de la póliza. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares. 2

5 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 1.3. Extensión de Garantías Dentro de las coberturas del seguro y con los límites del apartado 1.8 y 1.9 de las presentes Condiciones Generales, se incluyen entre otras, las reclamaciones por responsabilidad civil del Asegurado derivada de: a) Su condición de propietario, usufructuario o arrendatario, de inmuebles, locales, terrenos, rótulos y letreros, instalaciones en general, maquinaria, mercancías y utillajes propios de la actividad objeto del seguro. b) Daños ocasionados a terceros por incendio, explosión, humo o agua. c) Daños por incendio, explosión, humo o agua ocasionados a los inmuebles y/o locales arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad del seguro. Para esta garantía se establece un límite de indemnización del 30% de la suma asegurada por Responsabilidad Civil con un máximo de Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo a) Cobertura El seguro garantiza la responsabilidad civil por daños corporales a: Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo. Los empleados del contratista y subcontratistas siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. En el supuesto de que el Asegurado utilizase los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), los daños que pudieran sufrir los empleados de ésta cuando estén al servicio del Asegurado, quedarán garantizados, de existir responsabilidad, a través de la presente cobertura y hasta la suma para la misma establecida. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. Respecto a los daños materiales causados al mismo personal o a los miembros de la familia de un empleado, sólo se excluirán en tanto las cosas dañadas fueran poseídas por el Asegurado a título de préstamo o arrendamiento o sirvieran a los fines de la Empresa Asegurada. b) Limitaciones De la presente cobertura quedarán excluidas: Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales. Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del período de cobertura fijado en las Condiciones Particulares. Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como de los accidentes in itinere. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene. 3

6 Responsabilidad por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. Las responsabilidades por daños producidos a la exposición o radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes. Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral. Responsabilidades por accidentes ocurridos en el extranjero. Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no adquieran la consideración de Asegurados por la presente póliza. Responsabilidaes que impongan como consecuencia de Accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir los costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, financiación ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, stress continuado o congoja emocional inflingida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales, aún cuando puedan tener consideración de accidente de trabajo Garantía de Reclamación de Daños Si figura expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador asume la cobertura de las reclamaciones -amistosa o judicialmente- en nombre del Asegurado, a los terceros responsables de la indemnización por daños y perjuicios que le hayan causado durante el desarrollo de la actividad objeto del seguro, siempre y cuando los daños sufridos por el Asegurado sean de idéntica naturaleza a los amparados por el presente contrato, en el caso de haberlos ocasionado el Asegurado Delimitación Geográfica de la Cobertura Salvo ampliación expresa en Condiciones Particulares, la garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades por daños producidos en Europa Vigencia Temporal del Seguro Queda cubierta por el seguro la Responsabilidad Civil derivada de acciones u omisiones negligentes cometidas durante la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias se reclamen dentro del mismo período o en el plazo máximo de un año contado a partir de la rescisión de la misma Riesgos Excluidos Queda excluida del seguro la responsabilidad civil: a) Por daños causados a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o que por cualquier otro motivo (depósito, uso, manipulación, transporte, etc.) se hallen en su poder, quedando a salvo lo previsto en el apartado 1.3. c) respecto a inmuebles o locales arrendados. b) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. c) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. 4

7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL d) Incurrida por daños causados por la contaminación persistente, no accidental, del suelo, las aguas o la atmósfera. e) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, así como por campos y/u ondas electromagnéticas. f) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. g) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor en lo concerniente a los riesgos que deban ser objeto de cobertura mediante el seguro obligatorio y/o voluntario de responsabilidad civil de dichos vehículos. h) Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. i) Por daños causados a miembros de la familia del Asegurado, considerándose como tales: el cónyuge, ascendientes y descendientes, consanguíneos o afines y, cuando convivan habitualmente o a las expensas del Asegurado,sus hermanos o hermanas,quedando a salvo lo previsto en el apartado 1.4 respecto a los daños materiales. j) Por obligaciones contractuales del Asegurado contenidas en cualquier cláusula de tipo penal o sancionador, y las reclamaciones derivadas de la inejecución o defecto de cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual. k) Por daños o perjuicios patrimoniales puros no provenientes de un daño corporal o material. l) erivada del uso, manipulación, almacenamiento y/o transporte de explosivos y artículos pirotécnicos en general. m) derivada del transporte de mercancías peligrosas (tóxicas, corrosivas, inflamables y similares). n) Por el uso, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas. o) Por reclamaciones dirigidas contra el personal titulado (profesiones asesoras, de carácter técnico y médico sanitarias) del Asegurado por daños causados en su actuación profesional. p) Cualquier responsabilidad relacionada con organismos genéticamente modificados. q) Cualquier tipo de responsabilidad originada o agravada por asbesto en cualquier forma o cantidad. r) Cualquier responsabilidad relacionada con EET (Encefalopatías espongiformes transmisibles.) s) Reclamaciones derivadade daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida Riesgos excluidos, salvo estipulación especial. Queda excluida del seguro, salvo estipulación especial en Condiciones Particulares, la responsabilidad civil por daños causados: a) Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. (Responsabilidad civil de productos). b) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados. (Responsabilidad civil pos-trabajos). c) Por la polución o contaminación accidental,del suelo,las aguas o la atmósfera.(responsabilidad civil contaminación). 5

8 ARTÍCULO 2.º PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de una póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en Condición Particular. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados. ARTÍCULO 3.º PAGO DE LA PRIMA 3.1. Tiempo del Pago El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos Determinación de la Prima En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro Cálculo y Liquidación de Primas regularizables Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo, la periodicidad con que deberá ajustarse la prima. Si no se indicase, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada período de seguro Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima El Asegurador tendrá, en todo tiempo, y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle al Asegurado o, en su defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse coocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo Lugar de pago Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima,éste habrá de efectuarse en el domicilio del Tomador del Seguro. 6

9 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 3.5. Consecuencias del Impago de las Primas Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3., al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. ARTÍCULO 4.º BASES DEL CONTRATO. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ARTÍCULO 5.º INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO El Tomador del Seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancia del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que ocurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad de riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. 7

10 ARTÍCULO 6.º AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. ARTÍCULO 7.º FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Asegurador puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes. a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. ARTÍCULO 8.º CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. ARTÍCULO 9.º DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. ARTÍCULO 10.º DURACIÓN DEL RIESGO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. ARTÍCULO 11.º EXTINCIÓN DEL SEGURO Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. 8

11 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ARTÍCULO 12.º RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO Después de la comunicación de cada siniestro, haya o no dado lugar a indemnización, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siempre y cuando sea mediante acuerdo mutuo que deberá constar por escrito o mediante otro medio indubitable. El plazo para la eficacia de la resolución será de dos meses a partir de la fecha del acuerdo y una vez producida, dará derecho al Tomador del Seguro para que le sea devuelta la parte de la prima correspondiente al riesgo no corrido. La resolución del contrato no afectará a los derechos y obligaciones existentes entre las partes por los siniestros que hayan ocurrido y que aún no hayan sido declarados durante la vigencia del contrato. ARTÍCULO 13.º OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración. ARTÍCULO 14.º DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehuse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. ARTÍCULO 15.º DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. ARTÍCULO 16.º TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO Procedimiento general El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posi- 9

12 bilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido Reclamación de Daños Propios Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador en el supueso de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. El Asegurador no está obligado a dicho reembolso si el perjudicado resuelve a su favor la reclamación aportando pruebas que en su día no fueron puestas en conocimiento de aquél. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial. Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a Abogados y/o Procuradores por él designados,siempre y cuando éstos ejerzan en el partido judicial en que ha de tener lugar la prestación,deberá comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Cuando el Asegurado se acogiera al derecho de libre elección del Abogado y Procurador para efectuar la reclamación, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que ocasione dicha reclamación hasta la cantidad de por siniestro. Si el Asegurado dejara en manos del Asegurador la designación de Abogado y Procurador, los gastos inherentes al proceso serán a cargo del Asegurador ilimitadamente. La indemnización que en definitiva se obtenga corresponde íntegramente al perjudicado. 10 ARTÍCULO 17.º DEFENSA DEL ASEGURADO Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativamente del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses ontrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

13 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL El Asegurado tiene derecho a la libre elección de Abogado y/o Procurador, siempre y cuando éstos ejerzan en el partido judicial en que ha de tener lugar la prestación. En este caso, deberá comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Cuando el Asegurado se acoja al derecho de libre elección antes citado, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que se ocasionen hasta la cantidad máxima de por siniestro. ARTÍCULO 18.º CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acurdo con lo previsto en el artículo trece, a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. ARTÍCULO 19.º PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 1.- El Asegurador está obligado a satisfacer de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. 2.- Si el Asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales quesean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 1.º Afectará con carácter general, a la mora del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. 2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización,mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. 3.º Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º Los intereses por mora del Asegurador, se aplicarán al tipo y en la forma que legalmente se encuentre establecido en el momento del siniestro. 5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. 6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el Tomador del seguro, no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al 11

14 ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado o perjudicado. 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. 9.º En la determinación de la indemnización por mora del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo del Código Civil,ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia. 12 ARTÍCULO 20.º SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN Subrogación del Asegurador en los Deberes y Derechos del Asegurado El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados y sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés Repetición del Asegurador contra el Asegurado El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado Reclamación de Daños y Perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el Seguro.

15 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ARTÍCULO 21.º PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años. ARTÍCULO 22.º TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO El Contrato de Seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se produzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que el Asegurador y el nuevo adquirente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del Seguro. Lo establecido en este artículo se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado. ARTÍCULO 23.º SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES, COMPETENCIA Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. ARTÍCULO 24.º COMUNICACIONES Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, en sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente, si es afecto representante. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones hechas por un agente libre al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo.asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. ARTÍCULO 25.º DERRAMA ACTIVA Y PASIVA En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre Ordenación del Seguro Privado, se hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos estatutos están a disposición de los socios mutualistas. ARTÍCULO 26.º INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 1. SERVICIO DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, deberán dirigirse al citado servicio cuando desee efectuar reclamación por cualquier razón derivada de su contrato de seguro. Esta reclamación tendrá la consideración de previa y por tanto necesaria, antes de dirigir la misma al defensor del Asegurado y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 13

16 14 El Servicio de Calidad y Atención al Cliente efectuará el correspondiente acuse de recibo y en el plazo máximo de 2 meses deberán comunicar la resolución. Si la resolución no es conforme con la reclamación planteada, o bien hubiera transcurrido el plazo máximo de 2 meses sin que se emitiera una resolución, el reclamante podrá dirigirse al Defensor del Asegurado si la cuantía del derecho que pretende ser reconocido no excede de DEFENSOR DEL ASEGURADO A) OBJETO El DEFENSOR DEL ASEGURADO, conocerá y resolverá, con plena independencia y bajo los criterios de legalidad y equidad, las reclamaciones que formulen los tomadores, asegurados, beneficiarios de la Mutua y en su caso, sus derechohabientes, en relación con sus contratos de seguros. Las resoluciones emitidas por el DEFENSOR DEL ASEGURADO serán vinculantes para la Mutua si han sido aceptadas por el reclamante y la cuantía que se le reconozca no exceda de El reclamante podrá aceptar la resolución dictada por el DEFENSOR o ejercer las acciones que legalmente le corresponda para la defensa de sus derechos. B) RECLAMACIÓN PREVIA El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, que por cualquier razón derivada de su contrato de seguro desee efectuar reclamación ante el DEFENSOR DEL ASEGURADO deberá agotar previamente la vía de reclamación ordinaria, entendiéndose a tal efecto agotada dicha vía en los siguientes supuestos: a) Cuando exista resolución emitida por el Servicio de Calidad. b) Cuando hayan transcurrido dos meses desde que el reclamante formuló su reclamación y ésta no haya sido resuelta. C) COMPETENCIAS El DEFENSOR DEL ASEGURADO asumirá las siguientes competencias: a) La admisión a trámite en su caso, de las reclamaciones que le sean presentadas, informando al/los reclamantes sobre la misma. b) Solicitar a la Mutua la documentación que a su criterio considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. c) Estudiar la documentación aportada, disponiendo para ello de 10 días hábiles que podrán prorrogarse por otros diez, para reclamar ampliación de las alegaciones del reclamante o de los informes recibidos por la Mutua o, en su caso, para citarlos en audiencia. d) Resolver por escrito, una vez agotado dicho trámite, en el plazo de 5 días hábiles. El REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se halla a disposición de los Sres. mutualistas en el domicilio social de la Entidad. 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, podrán dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando: a) exista resolución desestimatoria de la reclamación por el DEFENSOR DEL ASEGURADO. b) cuando haya transcurrido el plazo de emisión de resolución del DEFENSOR establecido por su Reglamento. Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no serán vinculantes para las partes, no obstante FIATC puede admitir, en su caso, la aceptación de la resolución pactada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

17 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 4. JUECES Y TRIBUNALES Con carácter general y sin obligación previa de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al tomador y/o asegurado de la incorporación de sus datos en un fichero automatizado cuyo titular y responsable es FIATC, quien tratará sus datos de forma confidencial de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato. Salvo indicaciones en contra, el tomador/asegurado autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para la tramitación del seguro y análisis sobre el riesgo asegurado y, si resulta necesario para la gestión de los servicios contratados, autoriza la cesión de los mismos a ficheros creados con fines estadístico actuariales y de prevención del fraude, a las entidades del Grupo o a otras entidades y/o profesionales con los que Fiatc suscriba convenios de colaboración por motivos de coaseguro, reaseguro y prestación de los servicios señalados en la póliza (defensa, peritos, etc. ), así como para el envío de nuestras ofertas comerciales, operatividad de nuestros productos y control de facturación, todo ello de conformidad y con las limitaciones previstas por la Legislación Española vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Así mismo, se le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, mediante solicitud escrita y firmada dirigida a nuestra sede social sita en la Avenida Diagonal, 648, de Barcelona, o bien, enviando un a la dirección de correo electrónico: fiatc@fiatc.es. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de posibles indemnizaciones y demás fines establecidos en el contrato de seguro. Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a informar a las mismas de todo lo anteriormente indicado. 15

18 GAMA DE PRODUCTOS GAMA DE SOLUCIONES PATRIMONIALES Maxi-hogar, Multirriesgo para el Hogar Multirriesgo para el Comercio Multirriesgo Comunidad de Propietarios Maxi-Caravan, Multirriesgo para Caravanas Maxi-Hotel, Multirriesgo para Hoteles Maxi-Empresa, Multirriesgo Industrial y Empresarial Todo Riesgo Daños Materiales All Risk Todo Riesgo Construcción Avería de Maquinaria Equipos Electrónicos Contingencias Pérdida de Beneficios Seguro Decenal Daños Edificiación Incendios Robo Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil del Cazador Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil Medioambiental (Pool) Riesgos Nucleares (Pool) Aviación (Globos aerostáticos) Automóviles Multirriesgo Transportista, combinado para camiones Cristales, Lunetas Retirada de Carnet Asistencia en Viaje Automóvil Asistencia en Viaje en Personas Transporte de Mercancías Embarcaciones Seguro de Caballos ( Equifiatc ) Seguros Agrarios PERSONALES Seguros de Vida Seguros de Accidentes Seguros de Subsidios por Enfermedad Seguros de Hospitalización y Cirugía Plan Familiar de Previsión Plan Ahorro y Previsión SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN Seguro Invercapital Unit Linked Fiatc Multifondos Seguros de Jubilación SALUD Medifiatc Base, Seguro de Asistencia Extrahospitalaria Medifiatc, Seguro de Asistencia Médica Multimédic, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios Multimédic Plus, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios y Extrahospitalarios Seguro Dental FIATC PLANES DE PENSIONES Individuales Asociados De Empleo GESTIÓN Y SEGURO DE SEPELIO Gestisep S E G U R O S

19

20 S E G U R O S Mod /05

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES Con responsabilidad de los socios, limitada a un importe igual de la prima que pague (art. 9, 2º d) de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

SIN VALOR CONTRACTUAL

SIN VALOR CONTRACTUAL ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato.............................. 2 Artículo 1 Definiciones......................................... 2 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.

Más detalles

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MSE 096-01-10 Seguro_Responsabilidad_Civil:Maquetación 1 04/10/2009 23:37 Page 1 MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

R.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405)

R.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405) Póliza del Contrato de Seguro de (1405) entre Modelo Modelo Modelo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº 022313852 Modelo 022313852 Página 1 de 7 Modelo 022313852 Página 2 de 7 31.10.7-17

Más detalles

Descripción: FRANQUICIAS: 100,00 EUROS POR CADA SINIESTRO

Descripción: FRANQUICIAS: 100,00 EUROS POR CADA SINIESTRO Descripción: FRANQUICIAS: 100,00 EUROS POR CADA SINIESTRO CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS ----------------------------------------------------------------- 1.- DEFINICIONES ----------------

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES 1 Condiciones generales RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos

Más detalles

GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN 60571/08 /

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

Seguro de Servicio Doméstico. Modalidad Documental Condiciones generales. www.europ-assistance.es

Seguro de Servicio Doméstico. Modalidad Documental Condiciones generales. www.europ-assistance.es Seguro de Servicio Doméstico. Modalidad Documental Condiciones generales www.europ-assistance.es Resumen de Garantías y Servicios Garantías y servicios incluidos en el Seguro de Gestión del servicio doméstico

Más detalles

Proyecto de Seguro. Página 1/5

Proyecto de Seguro. Página 1/5 Proyecto de Seguro Página 1/5 Delegación PH CL LUIS DORESTE SILVA,60-1 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Tlf.: 928243843 Fax: 928244053 Mediador BROKER COLOMINAS CS,S.L. PS TOMAS MORALES, 60, 3º 35003 LAS

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Condiciones Especiales (95.A4) Garantía de Protección Jurídica Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Artículo 1 1.1 Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro.

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASOCIACIONES Y CLUBES. Epígrafes 701, 702 Y 706 (Cláusula nº 12)

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASOCIACIONES Y CLUBES. Epígrafes 701, 702 Y 706 (Cláusula nº 12) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASOCIACIONES Y CLUBES Epígrafes 701, 702 Y 706 (Cláusula nº 12) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASOCIACIONES Y CLUBES CLAUSULA Nº12

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

SP000254 11011. 101. 00000000. 000. Responsabilidad Civil Profesional 235

SP000254 11011. 101. 00000000. 000. Responsabilidad Civil Profesional 235 SP000254 11011. 101. 00000000. 000 Responsabilidad Civil Profesional 235 INDICE CONDICIONES PARTICULARES Tomador del Seguro Asegurado Garantías, Periodos y Primas CONDICIONES Y GARANTIAS ADICIONALES (Si

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Vitalicio Gestión de Siniestros

Vitalicio Gestión de Siniestros Vitalicio Gestión de Siniestros Seguro de Asistencia Jurídica Condiciones Generales Específicas (ASIS. JUR.) Indice Introducción. Marco Legal del Seguro 1 Preliminar Definiciones 2 Artículo 1º Objeto y

Más detalles

R.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405)

R.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405) Póliza del Contrato de Seguro de (1405) entre Modelo Modelo Modelo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº 022313850 Modelo 022313850 Página 1 de 7 Modelo 022313850 Página 2 de 7 31.10.7-1

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA. Este Seguro de Responsabilidad Civil, se ha creado para resolver los problemas de los guardas de caza y pesca derivados del desarrollo de sus

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ALQUILER DE TERMINALES TELEFÓNICOS

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ALQUILER DE TERMINALES TELEFÓNICOS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ALQUILER DE TERMINALES TELEFÓNICOS 1.- Objeto Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, el alquiler, por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Asisa Dental Tenemos mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. 901 10 10 10 902 010 010 www.asisa.es Condiciones Generales Asisa tiene mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 44 28033 Madrid Fax: 913 84 11 53 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles