PRINICIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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1 CAPÍTULO II PRINICIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Antes de comenzar con el estudio de los principios del procedimiento administrativo, tal cual los clasifica la doctrina que nosotros seguimos, debemos detenernos antes, en el análisis de un principio que da inicio al procedimiento. Dice, Tomás Hutchinson, que en el procedimiento administrativo existe una feliz combinación entre el principio de la impulsión por oficio y el de la disposición del trámite por el interesado. Lo que este prestigioso jurista nos quiere decir es que el procedimiento administrativo puede iniciarse tanto de oficio (esto es por la propia Administración) como a instancia del particular interesado. Por ejemplo en los procedimientos de carácter técnico o sancionador, predomina el principio de impulsión por oficio. Pensemos en el caso que la Administración decida la construcción de una obra. Tiene que haber una decisión de la Administración para iniciar ese procedimiento. En el caso de un procedimiento sancionador, puede la Administración aplicar una sanción a un agente, aunque puede haber también una denuncia particular. En los procedimientos de gestión, su inicio se puede dar tanto de oficio como por decisión de un particular. Ahoraen el caso de los procedimientos recursivos siempre los inicia el particular ya que la finalidad es revocar una decisión de la Administración. Qué pasa en el transcurso del procedimiento? El principio de la de la impulsión de oficio domina en esta instancia. Aunque se hace necesario el impulso de las actuaciones por parte del administrado en ocasiones. 1. Principios del procedimiento administrativo. Vamos a decir que estos principios, son las reglas de juego existentes en esta relación entre el particular (cualquier Ciudadano) y la Administración Pública (el Poder Ejecutivo). Según Hutchinson esto se funda en la realización de justicia distributiva, en cuanto asegura y permite la distribución del bien común libertad, igualdad, etc.- entre los particulares. 17

2 Esta doctrina divide estas garantías entre sustantivas y adjetivas. A) Garantías sustantivas. Emanan del derecho natural y sido reconocidas por nuestra Constitución Nacional (ley suprema). A.1. Principio de igualdad. Esto es, la igualdad ante la ley, significa que todos los hombres están reconocidos como titulares de derechos y obligaciones, que son iguales bajo las mismas circunstancias y las mismas condiciones razonables ante el poder estatal. La ley es igual para todo en igualdad de circunstancias. A.2. Principio de Legalidad. Este se basa en la exigencia de que la actuación de la Administración se realice de conformidad con el ordenamiento positivo (la norma jurídica, la ley). Esto constituye uno de los principios capitales del Estado de derecho. A.3. Principio de defensa. Nadie puede ser privado de sus derechos, sin que, previamente, los pueda defender y que esas defensas sean valoradas por un Magistrado Judicial. A.4. Principio de razonabilidad o justicia. Este dispone que los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio y el Poder Ejecutivo (la Administración) tiene el deber de no modificar el espíritu o la esencia de la letra de las leyes con excepciones reglamentarias. Como se ha dicho todos estos principios tienen su fundamento en nuestra Carta Magna. En futuros trabajos prácticos pediremos que el alumno los reconozca en Ella. No solo como consigna de trabajo y evaluación sino como forma de dar las herramientas útiles para el desarrollo de la vida diaria. B) Garantías adjetivas. Dice Hutchison, que en el procedimiento administrativo existen determinados principios que son garantías a favor del particular, reglados por el derecho objetivo, inexistentes en el plano de la actividad de los sujetos privados, donde solo rigen las garantías judiciales. 18

3 B.1. Informalismo a favor del administrado. Gracias a este principio se excusa a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan se cumplidas posteriormente. Este lo invoca el particular, no así la Administración para eludir facultades regladas (Ej: la equivocación del destinatario del recurso, etc. Veremos más adelante que cada recurso lo resuelve algún órgano de la administración en particular). B.2. Impulsión de oficio. A diferencia del proceso judicial en el procedimiento administrativo corresponde a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que sea conveniente para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada. Su fundamento es que en el procedimiento administrativo aunque si bien puede ser iniciado por un particular la finalidad es la satisfacción del interés público. B.3. Principio de instrucción. Ligado al anterior. Significa que la obtención de pruebas, certificación o averiguación de los hechos corresponde no solo a la parte, sino que debe ser efectuada de oficio. B.4. Principio de verdad material. Este a su vez ligado el principio de instrucción. En el procedimiento administrativo el órgano debe ajustarse a los hechos, prescindiendo que ellos hayan sido o no alegados y probados por el particular. Ello por cuanto la decisión administrativa no puede depender de la voluntad del particular de no aportar las pruebas del caso. Así, la Administración deberá ajustarse a hechos o pruebas que sean de público conocimiento. B.5. Debido proceso adjetivo. Como dijimos el procedimiento también persigue la satisfacción del interés público. El inciso f del artículo 1º de la ley (de procedimientos administrativos) incorpora los derechos a ser oído, a ofrecer y a producir pruebas y a una decisión fundada, que forman parte de este principio. B.5.1. Derecho a ser oído. Significa que el administrado pueda tener acceso a las actuaciones administrativas. A obtener vista de las actuaciones. Y asimismo, la posibilidad de exponer sus pretensiones y defensas antes y después (mediante recursos) de la emisión del acto. B.5.2. Derecho a Ofrecer y producir prueba. El particular puede ofrecer la prueba que el considere necesaria antes de que se la autoridad administrativa adopte alguna decisión que lo pueda afectar. 19

4 B.5.3. Derecho a una decisión fundada. Comprende, dice Hutchinson, la consideración expresa de todas y cada una de las cuestiones propuestas y de los principales argumentos. No obliga a la Administración a seguir a la parte en todas sus argumentaciones, sino en las que considere conducentes a la solución de la cuestión. Eso si, se aclara, la decisión además de ser fundada, debe resolver todas las pretensiones de la parte (principio de congruencia). B.6. Principio de Celeridad, economía, sencillez y eficacia. Este principio se aplica siempre que no perjudique alguno de los otros principios enumerados. Establece que el procedimiento administrativo debe ser escrito y gratuito. Tampoco hace falta patrocinio letrado, salvo algunas excepciones. 20

5 PENSEMOS JUNTOS En este capítulo profundizamos sobre esas herramientas que, como dijimos en el primero, forman el engranaje del que la Administración Pública no puede apartarse para actuar. Es la Constitución Nacional la que fija estas pautas a las que todos nos debemos adaptar. Y mediante el respeto de éstas se busca la satisfacción de bien común o el logro de objetivos para la sociedad. Como ya se dijo, el alejamiento de éstos principios o no reconocer esas herramientas es propio de gobiernos autoritarios o dictatoriales. En una democracia, se acepta el error de la Administración (por ejemplo, podemos interponer recursos para que ésta se rectifique) pero, gracias a la separación de poderes, podemos acceder al Poder Judicial para la defensa de nuestros derechos vulnerados (básicamente los consagrados en la constitución, como dijimos a lo largo del capítulo). Veremos seguidamente, como finaliza el PROCEDIMIENTO y se puede acceder a ese PROCESO en caso de ser necesario. 21

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7 Corte por la línea de puntos y envíe 5 1) Explique con sus palabras qué entiende por principios. Cuál es el fundamento de su existencia? 2) Qué son las garantías sustantivas? 3) Qué son las garantías adjetivas? 4) Explique brevemente cuál es la diferencia entre garantías sustantivas y adjetivas. 23

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9 Corte por la línea de puntos y envíe 6 La final de esta actividad no es solo a los efectos de evaluar al alumno si no que además, ésta sirva de guía de estudio. La idea es familiarizar al estudiante con estos preceptos básicos y a la vez fundamentales. 1) Buscar en la Constitución Nacional, en su primera parte, capítulo primero (declaraciones, derechos y garantías). Los artículos de esa parte de la Carta Magna que recepten los principios del procedimiento administrativo (garantías objetivas) 2) Una vez que los encontró realice un cuadro colocando en una columna el número (o números) de artículo (o los artículos) y en otra el principio que consagra. 3) Una vez realizado el cuadro. Transcriba esos artículos constitucionales. 25

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11 Corte por la línea de puntos y envíe 7 Aquí también la finalidad es la misma que la del trabajo de investigación nro. 1. 4) Buscar la ley nacional de procedimientos administrativos 5) Buscar en ella él o los artículos que consagren las garantías adjetivas que desarrollamos en este modulo. 6) Transcriba ese o esos artículos de la ley. 7) Por último explique con sus palabras que entiende por garantías adjetivas. 27

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