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1 Seminario de Gestión PyME BANCOS MATERIA 792 CURSO 02 Prof.: Dra. Laura Aira MATERIAL RECOPILADO Y ELABORADO POR: Dra. Laura Aira

2 INDICE 1 Introducción. 2 Entidades Financieras. 2. a. Bancos. 2. b. Compañías Financieras. 2. c. Cajas de Crédito. 2. d. Casas / Agencias de Cambio. 2. e. Fideicomisos Financieros. 2. f. Representantes de Entidades Financieras del Exterior. 2. g. Sociedades de Garantía Recíproca. 3 Cuentas Bancarias. 3. a. Cuenta Básica. 3. b. Cuenta Corriente. 3. b. i. Giro en Descubierto o Acuerdo en Descubierto. 3. c. Caja de Ahorro. 3. d. Cuenta Sueldo. 3. e. Otras Cuentas. 3. e. i. Cuenta Corriente Especial para Persona Jurídica. 3. e. ii. Plazo Fijo. 4 Paquetes de Productos. 5 Cheques. 5. a. Operatoria con Cheques. 5. b. Cheques Rechazados. 6 Operaciones Bancarias. 6. a. Pagos Utilizando una Cuenta Bancaria. 6. b. Transferencias. 6. c. Débito Automático. 6. d. E-banking. 6. e. Resguardo de Datos Personales. 6. e. i. Phishing. 6. e. ii. Vishing. 6. e. iii. Smishing. 7 Solicitud de Créditos. 7. a. Personal. 7. b. Prendario. 7. c. Hipotecario. 7. d. Costo Financiero Total (CFT) 8 Tarjetas de Crédito y Débito. 9 Presentación de Quejas. 10 Clave Bancaria Uniforme (CBU). Dra. Laura Aira 1

3 1. Introducción. El Sistema Financiero es como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit. Al hablar del Sistema Financiero de un país, se hace referencia al conjunto de instituciones y organizaciones, de tipo públicas y privadas, que se dedican al desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que implican la utilización de dinero. Dentro de este sistema se puede distinguir entre la Banca Pública y la Banca Privada : Banca Pública: Está constituído por organismos creados por el gobierno de un país con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que sean consideradas cómo básicas para el desarrollo de la economía de ese país. Banca Privada: Constituída por los llamados bancos comerciales, que son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional, el uso del crédito y en actividades de banca. Operativamente las instituciones financieras funcionan recibiendo el dinero que los clientes depositan en ellas, adquiriendo de ésta forma, el derecho a pedir a la institución cierto tipo de cuenta (Cuenta Corriente, Caja de Ahorro etc.). La institución financiera por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que considere más conveniente. El principal papel de las instituciones financieras consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos. Por la salvaguarda de estos fondos, estas instituciones cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos ofrecen a sus clientes: tales como tarjetas de crédito, posibilidad de giro en descubierto, banca telefónica, cajas de seguridad, etc. Sin embargo, puesto que la institución puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Las instituciones financieras, pagan a los ahorristas una cierta tasa de interés (tasa de interés pasiva) por mantener el dinero en la institución. Por otro lado, con estos fondos depositados, los bancos conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones otra tasa de interés (tasas de interés activa), distinta de la que el banco le paga a los ahorristas. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. Estos intereses cobrados constituyen la principal fuente de ingresos de los bancos. 2. Entidades Financieras. Existen diferentes tipos de Entidades Financieras. Su definición y encuadre legal se encuentra en la ley Ley de Entidades Financieras sancionada en el año 1977 y sus modificatorias 1. 1 (Ley , Ley , Ley , Dto /92, Dto /92, Dto. 146/94, Dto. 13/95, Ley , Ley , Dto /01, Dto. 214/02, Ley , Dto. 248/02, Dto. 738/03, Ley , Ley ) Dra. Laura Aira 2

4 2. a. Bancos. Existen diferentes tipos de bancos: comerciales, de inversión e hipotecarios. Los bancos comerciales son operadores universales, ya que pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les son prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicta el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las llamadas operaciones activas, son aquellas en las que el banco presta dinero a una persona o una empresa. El precio de este préstamo es la tasa activa. Las operaciones pasivas, son aquellas por las que el banco recibe dinero y retribuye al depositante con un interés. Los bancos pueden prestar, además otro tipo de servicios tales como el cobro de impuestos y servicios, el alquiler de cajas de seguridad, el cambio de billetes y monedas al público, etc. Existen bancos comerciales minoristas y mayoristas. Estos últimos solo pueden recibir depósitos de inversores calificados, tales como el gobierno, los fondos comunes de inversión, personas del exterior, y aquellos cuyos depósitos sean por lo menos de $ Los bancos de inversión, como su nombre lo indica tiene su especialización centrada en actividades de inversión, a través de la emisión de títulos, el asesoramiento de empresas y la búsqueda de recursos e inversionistas para nuevas compañías. De esta forma, éstos bancos llevan a cabo el diseño y colocación de instrumentos de financiamiento de largo plazo a través de la Bolsa de Valores, o en forma privada para un inversor determinado. Realizan las siguientes operaciones: Reciben depósitos a plazo. Emiten bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorgan, o emiten otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior. Conceden créditos a mediano y largo plazo, y a corto plazo con ciertos límites. Otorgan garantías, y aceptan y colocan letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervienen. Realizan inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervienen, prefinancian sus emisiones y los colocan. Efectúan inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Actúan como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión. Administran carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios. Obtener créditos del exterior y actúan como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera. Realizan operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA. Dan en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto. Se especializan en el otorgamiento de préstamos para la compra de una vivienda, con una hipoteca como garantía. Pueden realizar las siguientes operaciones: Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales. Emitir obligaciones hipotecarias. Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino. Dra. Laura Aira 3

5 Otorgar garantías vinculadas con operaciones en que intervinieren. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA. Actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera. 2. b. Compañías Financieras. Este tipo de compañías pueden realizar las siguientes operaciones: Recibir depósitos a plazo y en Caja de Ahorros. Emitir letras y pagarés. Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, y otros préstamos personales amortizables. Otorgar anticipos sobre documentos, es decir, sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa. Otorgar garantías. Aceptar y colocar letras y pagarés de terceros. Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses. Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios. Obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera. Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. 2. c. Cajas de Crédito. La Ley de Entidades Financieras establece cuales son las operaciones que pueden realizar este tipo de entidades financieras, ellas son: Recibir depósitos a la vista, en Caja de Ahorros y a plazo. Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación. Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público. Otorgar avales, fianzas y otras garantías. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. No pueden realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad. Dra. Laura Aira 4

6 2. d. Casas / Agencias de Cambio. Las casas de cambio se constituyen bajo la forma de sociedad anónima. Brindan servicios de cambio de oro y monedas, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos. Están autorizadas por el Banco Central para realizar las siguientes actividades: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros. Compra, venta y emisión de cheques. Transferencias postales, telegráficas y telefónicas. Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega. Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de buena entrega. Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública. Arbitrajes con residentes. Las Agencias de Cambios son personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones o de responsabilidad limitada. Están autorizadas por el BCRA para realizar las siguientes actividades: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros. Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega. Las casas y agencias de cambio no pueden realizar operaciones vinculadas al comercio exterior, ni aquellas relacionadas con la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros y con la aceptación de depósitos y otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera. Las oficinas de cambio pueden comprar monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras. Estos valores deben ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios y a las casas de cambio. 2. e. Fideicomisos Financieros. Un fideicomiso es un contrato por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a título de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o más bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento. El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario no puede ser superior a 30 (TREINTA) años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad. Dra. Laura Aira 5

7 Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos. Los sujetos intervinientes en un fideicomiso son: El fiduciante o fideicomitente, es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso. El fiduciario, es quien recibe los bienes transferidos por el fiduciante, y puede ser una persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. El beneficiario, es aquél en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica, y puede no existir al momento del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de éste será el fiduciante. El fideicomisario, es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición. Los bienes fideicomitidos son aquellos transferidos al fiduciario, y forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. El fideicomiso financiero es un tipo específico de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos. Estos certificados de participación y títulos de deuda son considerados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, es decir que puede dictar normas reglamentarias. El fideicomiso financiero sirve al proceso de "securitización o titulización de créditos", por el cual el titular de los activos crediticios (o sea, el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo de la emisión de títulos que le facilitan la obtención de fondos. Esta técnica de financiación permite transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables. Los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley (de Fideicomisos), en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, se encuentran alcanzados por la Ley de Entidades Financieras y sujetos a las normas que establezca el Banco Central de la República Argentina. 2. f. Representantes de Entidades Financieras del Exterior. Los representantes de bancos del exterior se ocupan de asesorar a las actividades locales, privadas y oficiales, que busquen desarrollar vinculaciones con el exterior. Esto comprende asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás negocios que puedan resultar de interés para sus clientes. Dra. Laura Aira 6

8 No pueden realizar ninguna forma de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras, ni concertar u operar en cambios. Para establecer una oficina de representación en el país, previamente se debe contar con la autorización del BCRA. Se exige que el régimen financiero del país de origen (con excepción de países limítrofes) se encuentre sujeto a un régimen de supervisión consolidada. La actividad puede ser ejercida por personas de existencia ideal o por personas de existencia visible. También se admite la designación de un representante adjunto. Las gestiones de representación no deben dar lugar a que los terceros contratantes queden obligados con los representantes, ya que no es función de estos operar como parte en las transacciones. Tampoco pueden intervenir o facilitar la gestión de operaciones que conlleven la concreción de ardides o acciones que impliquen desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de ellas, ni en gestiones vinculadas con el otorgamiento de préstamos a entidades financieras ni en la suscripción de acciones de ellas o aportes de capital. Deben informar a las entidades que representan que el BCRA considera falta grave la realización de ese tipo de transacciones. 2. g. Sociedades de Garantía Recíproca. Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello. La SGR está constituida por socios partícipes y socios protectores. Los socios partícipes son únicamente las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que suscriban acciones y reúnan las condiciones generales determinadas por la autoridad de aplicación. Los socios protectores son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La SGR no puede celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe. La SGR no puede otorgar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5 % del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR. Tampoco puede asignar más del 25 % del valor total del Fondo de Riesgo a obligaciones con el mismo acreedor. Tiene expresamente prohibido conceder créditos a sus socios o a terceros, y tampoco puede realizar actividades distintas a las de su objeto social. Las vinculaciones de las SGR con las entidades financieras son supervisadas por el BCRA. Dra. Laura Aira 7

9 3. Cuentas Bancarias. En general los motivos para abrir una cuenta bancaria es porque es un instrumento seguro y conveniente para gestionar y administrar el flujo de dinero, mantenerlo en lugar seguro, ganar intereses y pagar las cuentas. La apertura de la cuenta se plasma en un documento en el que se especifica la entidad, sucursal, el número de cuenta, los datos de identidad del titular y su domicilio. El contrato de apertura de la cuenta debe contener -entre otros requisitos- el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Para abrir una cuenta es necesario presentar un documento de identidad (DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica), o el pasaporte en caso de ser extranjero sin DNI. Además, son necesarios los siguientes datos del titular: 1. Nombres y apellidos completos. 2. Lugar y fecha de nacimiento. 3. Domicilio. 4. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera. 5. Estado civil. Algunos consejos útiles al elegir un banco para abrir una cuenta: Siempre tenga en cuenta que las diferentes entidades bancarias compiten por sus clientes. Compare e infórmese sobre las distintas alternativas que ofrecen las distintas entidades bancarias. Compare e infórmese acerca de las comisiones que los bancos pueden cobrarle por la mantención de una cuenta y los productos y servicios asociados a ella. Infórmese sobre los cargos que cada banco puede hacer por gastos, comisiones y cobro de saldos adeudados o en mora. Los bancos están facultados para cobrarlos. Manténgase informado sobre los cambios en las condiciones contractuales de la cuenta que mantiene en la entidad bancaria, ya que ésta tiene la obligación de informarlo. Mantenga actualizada su dirección a la que quiera que se le remita información o cualquier otra comunicación que la entidad deba enviarle. Además de las dos grandes clases de cuentas bancarias que existen: La Cuenta Corriente. La Caja de Ahorros. La Cuenta Sueldos. El Banco Central de la República Argentina creó un nuevo tipo de cuenta más accesible y que favorezca la bancarización de quienes no tienen acceso a otros servicios financieros. Su característica principal es que cuesta menos que una Caja de Ahorros. Dra. Laura Aira 8

10 3. a. Cuenta Básica. La Cuenta Básica sólo puede constituirse en pesos. Sus saldos generan un interés cuya tasa es determinada libremente entre el banco y el cliente. No pueden pactarse incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés. Los retiros de fondos están limitados por el saldo disponible, es decir que el cliente no puede extraer más dinero que el que tiene como saldo en la cuenta. Es decir que no puede hacer giros en descubierto. A diferencia de las cajas de ahorros, las cuentas básicas brindan la posibilidad de realizar movimientos ilimitados sin cargo, siempre que se realicen en cajeros automáticos pertenecientes al banco emisor. Además, se pueden realizar dos operaciones mensuales sin costo por ventanilla en la sucursal del banco en la que se encuentre radicada la cuenta solamente. Con respecto a la operatoria en cajeros de otro banco, el cliente puede efectuar hasta tres operaciones por mes en cajeros automáticos de otros bancos pero de la misma red, y una operación en cajeros automáticos de otra red. La cuenta básica incluye una tarjeta de débito igual a la que brinda una Caja de Ahorros. Con este instrumento. Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional, al igual que las transferencias electrónicas por e banking y banca telefónica. Los débitos directos tampoco tienen costo alguno. Los bancos no están obligados a emitir resúmenes periódicos con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas básicas. Sin embargo, si el cliente está adherido al pago de impuestos o servicios mediante débito directo, la entidad debe emitir sin cargo como mínimo un resumen cuatrimestral de los pagos efectuados, que queda a disposición del titular en la sucursal en la que se abrió la cuenta. Por otro lado, el sistema de cajeros automáticos de la entidad le otorgará al cliente, sin cargo, un talón en el que figuren el saldo y los últimos 10 (DIEZ) movimientos realizados. Las entidades financieras que disponen del servicio de cuenta básica deben informar de su existencia a sus nuevos clientes, cada vez que estos estén interesados en abrir una Caja de Ahorros y ello no esté vinculado al otorgamiento de asistencia financiera. Es importante tener en cuenta que el ofrecimiento de la cuenta básica no puede estar condicionado a la adquisición de otros productos. Respecto a la titularidad de estas cuentas, pueden ser titulares de una cuenta básica sólo las personas físicas, mayores de 18 años, hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito. Una persona jurídica no puede ser titular de una cuenta básica. Una cuenta básica puede cerrarse por decisión del titular o de la entidad financiera. En el primer caso, el titular puede, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente. En el caso de que sea la entidad financiera la que decida el cierre de la cuenta, se lo debe comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 (TREINTA) días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En aquellos casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 (CINCUENTA) veces el valor de la carta certificada plus del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por única vez, en dos diarios de mayor circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dra. Laura Aira 9

11 3. b. Cuenta Corriente. También es llamada cuenta a la vista debido a que los fondos están disponibles para cuando el cliente desee sacarlos. Sus titulares pueden ser personas físicas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas. La Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en Cuenta Corriente por orden judicial, por no haber pagado las multas legalmente establecidas o por otros motivos legales. Esta nómina es difundida a través de un sitio web creado para este fin por el BCRA, y su acceso está restringido a los bancos. El cliente ingresa dinero en la entidad, y ésta queda obligada a su devolución en cualquier momento en que el cliente lo solicite. Normalmente, la entidad ofrece al cliente una remuneración o interés por el dinero depositado. El cliente puede hacer uso del monto depositado en el banco a través de la utilización de cheques, salvo que la cuenta esté abierta a nombre de personas jurídicas, en cuyo caso esto es opcional. Este tipo de cuentas opera solo en pesos y cuentan con un servicio de caja a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado Para hacer pagos con fondos de la Cuenta Corriente, ésta debe presentar un saldo suficiente. Si no hay fondos suficientes en la cuenta para hacer frente al pago de los cheques, se presentan dos situaciones posibles: 1) Que el banco rechace los cheques por la falta de fondos o 2) Que el banco pague los cheques por haber celebrado con su cliente un contrato de crédito, denominado giro en descubierto. En este último caso, el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, y la cuenta queda con un saldo deudor que genera intereses a favor de la entidad. El límite para girar en descubierto es acordado previamente con la entidad donde está abierta la cuenta. Esto no está permitido en el caso de la Caja de Ahorros. Además, como elemento fundamental de la Cuenta Corriente, la entidad presta al cliente un servicio de intermediación bancaria. Ejemplos de esto son los ingresos en efectivo, las transferencias bancarias, los retiros de efectivo en ventanilla y el uso de cheques. Los movimientos en una Cuenta Corriente pueden ser débitos o créditos. Los débitos se producen por alguna de las siguientes causas: Pago de cheques. Transferencias ordenadas por el titular de la cuenta. Extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjetas de débito. Comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad, vinculados al funcionamiento. Atención y mantenimiento de las cuentas. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). Dra. Laura Aira 10

12 Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes. Los créditos se producen por alguna de las siguientes causas: Depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, de dinero en efectivo o cheques Transferencias. Para aquellos depósitos realizados a través de cajeros automáticos, se expide la constancia correspondiente con los datos esenciales de la operación. 3. b. i. Giro en Descubierto o Acuerdo en Descubierto. Su denominación técnica es: "Acuerdo para sobregiro en Cuenta Corriente bancaria". Se trata de un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la Cuenta Corriente por un tiempo determinado, para que éste utilice total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo. Este adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, en general, por períodos no mayores a 30 (TREINTA) días. En estos casos el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para cubrir los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos. Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente. 3. c. Caja de Ahorro. Se trata de un depósito a la vista. Las cajas de ahorros pueden ser abiertas en bancos comerciales, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda. En el caso de abrir una Caja de Ahorros, el cliente entrega a la entidad cierta cantidad de dinero, y la entidad queda obligada a devolverlo, junto con los intereses pactados, cuando el cliente las solicite. Toda persona mayor de 18 años puede ser titular de una Caja de Ahorros. Hasta el año 2008 los menores de edad, entre 18 y 21 años, podían ser titulares, siempre que contaran con la previa autorización del padre, madre o tutor; a partir de la sanción de la reforma del Código donde se determinó la mayoría de edad a partir de los 18 años de edad cumplidos, ya no requieren de autorización alguna y quedan habilitados automáticamente para ser titulares. Solo las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito pueden ser titulares de este tipo de cuentas. Las personas jurídicas no pueden abrir cajas de ahorro. Puede estar constituida en pesos, en dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, en otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible. Dra. Laura Aira 11

13 La extracción de fondos de una Caja de Ahorro está limitada al saldo disponible en cuenta. Es decir que el titular no puede sacar más dinero del que tiene, lo cual diferencia a esta cuenta de la Cuenta Corriente, donde esta opción sí está contemplada. La posibilidad de efectuar sobregiros está exclusivamente reservada a la Cuenta Corriente bancaria, pero si hay un acuerdo previo entre el titular de la cuenta y el banco depositario de los fondos, este ultimo puede suministrar financiación bajo la figura de un préstamo. La cancelación de este préstamo opera mediante débito en la misma Caja de Ahorros, en la medida en que la disponibilidad de fondos en la cuenta lo permita. Cada vez que el cliente realiza depósitos en una Caja de Ahorro, la entidad financiera está obligada a extender un comprobante. La boleta de depósito sellada por esa entidad es la constancia del depósito efectuado, y en el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático, la constancia es el ticket que se expide mecánicamente (sujeto a verificación). Las entidades deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende. Este resumen debe ser enviado como mínimo trimestralmente, y dentro de los 10 (DIEZ) días corridos desde la fecha de cierre establecida. Además, en ese resumen debe especificarse el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras". Los débitos a que está sujeto el funcionamiento de la Caja de Ahorro deben ser especificados entre las condiciones de apertura. El detalle debe constar en el resumen de cuenta que las entidades financieras envían a su titular. Cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos debe ser comunicada al titular, y éste debe dar su consentimiento con por lo menos 5 (CINCO) días hábiles de anticipación. Si no hay rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de un lapso no inferior a 30 (TREINTA) días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 (CINCO) días. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados. En el caso de que la entidad financiera cobre comisiones o gastos no autorizados por el titular de la cuenta, éste debe hacer el reclamo a la entidad, y dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes, la entidad debe reintegrar la totalidad de los fondos debitados. Además, debe reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios correspondientes hasta el límite equivalente al 100 % de los débitos observados. En forma previa a dar curso al depósito de cheques en este tipo de cuenta, los bancos pueden considerar, si no tienen suficientes referencias sobre el cliente, aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento u otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente. Los costos de mantenimiento de una cuenta son concertados entre su titular y la entidad financiera. Cuando se trata de gastos incurridos por la entidad, la compensación debe responder a la reposición de una erogación efectuada, y las comisiones a la real prestación de un servicio. Cuando una persona quiere cerrar una cuenta de Caja de Ahorro, debe comunicárselo formalmente a la entidad y retirar el saldo total (capital e intereses). La entidad debe proporcionarle al cliente la constancia del cierre. También la entidad financiera puede cerrar una cuenta por decisión propia, pero debe comunicárselo a los titulares por correo mediante pieza certificada, por lo menos 30 (TREINTA) días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En los casos de Dra. Laura Aira 12

14 cuentas que registren saldos inferiores a 20 (VEINTE) veces el valor de la pieza postal certificada del Correo Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. 3. d. Cuenta Sueldo. Su nombre técnico es Cuenta para Pago de Remuneraciones. Tiene las mismas características de la Cuenta Corriente y la Caja de Ahorros. Esta tipología de cuenta fue creada en el mes Julio del año 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Esta obligatoriedad rige a partir del mes de Agosto del año El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador. Las extracciones pueden darse a través de cajeros automáticos hasta 4 (CUATRO) extracciones mensuales sin límite de importe, a través de comercios con los cuales la entidad hubiera suscripto acuerdos, por compras efectuadas con tarjeta de débito, o mediante el sistema de débito automático. El trabajador puede elegir la entidad financiera en la que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado a solicitud del trabajador por el empleador. Este trámite y la transferencia de fondos a la cuenta elegida por el empleado es gratuito, pero el trabajador que decida cambiar de entidad deberá soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes. Si la relación laboral entre empleador y empleado llega a su fin, el cierre de las cuentas debe ser comunicado a la entidad financiera por el empleador. 3. e. Otras Cuentas. También existen otros tipos de cuentas, las más importantes son: Cuenta Corriente especial para persona jurídica. Depósito a Plazo Fijo. 3. e. i. Cuenta Corriente especial para persona jurídica. Este tipo de cuenta, creado en el mes de Abril de 2001 mediante la Comunicación A 3250, tiene requisitos de apertura semejantes a los establecidos para la Caja de Ahorros común. Los movimientos que pueden realizarse a través de ella son prácticamente los que se admiten en la utilización de la Cuenta Corriente bancaria, pero se diferencia de ella en que no tiene la posibilidad del uso de cheques ni de presentar saldo deudor. Tampoco se requiere la constitución de domicilio legal en el país por parte del titular. Este tipo de cuenta puede ser abierta en pesos, dólares estadounidenses u otra moneda que autorice el BCRA ante solicitud de una entidad financiera. Dra. Laura Aira 13

15 El uso de la Cuenta Corriente especial para personas jurídicas se encuentra regulado por el Banco Central en el punto 3.4 de la Sección 3 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" (A3250) Las personas jurídicas son descriptas en el Código Civil de la Nación. Según la norma, pueden ser de carácter público o privado. 3. e.ii. Plazo Fijo. Es un depósito que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados, con cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado, dicha entidad, se obliga a devolver lo entregado junto con un interés acordado en la fecha convenida. La entidad emite y entrega un certificado de depósito a Plazo Fijo, que es el instrumento que acredita y prueba la operación fijado. Este depósito puede ser renovado, y no puede ser retirado antes de que venza el plazo Los depósitos en Caja de Ahorros, o a Plazo Fijo, o en cuentas corrientes especiales para personas jurídicas pueden efectuarse en pesos, en dólares estadounidenses o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras. Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito. Los Plazos Fijos constituidos en títulos valores solo pueden realizarse en bancos y compañías financieras. Los depósitos a Plazo Fijo en general deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad. Los certificados transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. En tanto los intransferibles, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito. El plazo mínimo de un depósito de este tipo es de 30 (TREINTA) días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 (CIENTO VEINTE) y 180 (CIENTO OCHENTA) días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER (cláusula de ajuste), el plazo mínimo es de 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes. El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales deben hacerse efectivas en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. En el caso de depósitos de 180 (CIENTO OCHENTA) o más se admite el pago periódico de intereses. Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o su acreditación en cuentas a la vista. Dra. Laura Aira 14

16 Los depósitos a Plazo Fijo no retirados ni renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, menos las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados. El Banco Central tiene un Régimen de Transparencia por el cual se brindan elementos para comparar los tipos de cuenta ofrecidos por los bancos, además de otros productos bancarios. 4. Paquetes de Productos. Los paquetes de productos que ofrecen los bancos, están constituidos por diferentes conjuntos de bienes y servicios financieros ofrecidos por los mismos, la adquisición de éstos paquetes ofrece ventajas sobre la contratación individual de cada uno de sus componentes (cuentas, tarjetas, etc.). Como los paquetes ofrecidos en el mercado son muy diferentes entre sí, su costo varía sensiblemente, no sólo por diferencias atribuibles a precios sino también por la gama de productos y servicios que se ofrecen en cada caso. El costo y composición de los paquetes responden a las estrategias utilizadas por los diferentes bancos en cuanto a los sectores del público hacia los cuales se orientan. Por ello, es usual que las entidades ofrezcan diferentes tipos de paquetes dirigidos a distintos perfiles de cliente. Entre los productos y servicios más comunes que integran estos paquetes se encuentran: Cajas de Ahorro en pesos y en dólares. Tarjetas de Débito asociadas. Cuentas Corrientes. Tarjetas de Crédito. También pueden incluir otros beneficios, como programas de premios o descuentos especiales en determinados comercios. A la hora de evaluar la adquisición de un paquete, hay algunos puntos a tener en cuenta: Evaluar cuáles son las necesidades de productos financieros reales, para evitar pagar por servicios que no se utilicen. También se deberían analizar individualmente cada uno de los productos que integran el paquete, para determinar si se adecúan al perfil de comportamiento. En el caso de los descuentos y beneficios especiales asociados a la utilización de una tarjeta de crédito o débito, también corresponde analizar si están dentro del perfil de consumo. Si no se cobran las extracciones en cajeros propios de la entidad y sí se cobran en cajeros de otras entidades o de otras redes, sería conveniente que se verifique su disponibilidad en la zona de influencia. Considerar los límites de financiación incluidos en los distintos instrumentos financieros: Tarjetas de Crédito, adelantos en Cuenta Corriente y préstamos preacordados. Evaluar las diferencias de tasas de interés, tanto a percibir como a pagar. Analizar las cargas y / o reintegros impositivos propios de la utilización de los productos financieros que incluye el paquete. Dra. Laura Aira 15

17 También es recomendable a la hora de decidir que paquete contratar, analizar los riesgos que se asumen ante incumplimientos involuntarios o por razones de fuerza mayor de las condiciones estipuladas en cada uno de los instrumentos. Para poder realizar una correcta evaluación del precio de un determinado paquete se tienen que conocer los costos adicionales de cada producto, en especial en las tarjetas de crédito (costos de renovación, envío de resumen mensual, seguros). Una vez determinado el precio del paquete es conveniente compararlo con la suma de los costos que involucraría la contratación individual de los productos que efectivamente se van a utilizar. 5. Cheques. Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en Cuenta Corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. En tanto "orden" dada al banco, el cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la disponibilidad de crédito con que cuenta. Existen tres clases de cheques: Cheques comunes. Son pagaderos el día de su presentación, y ésta no se puede extender más allá de los 30 (TREINTA) días contados desde su emisión Cheques de pago diferido. Constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 (UNO) y 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días a partir de su emisión, en este caso también hay un plazo máximo de 30 (TREINTA) días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago). Cheques cancelatorios. El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una Cuenta Corriente o autorización para girar en descubierto. El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra esta u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en Cuenta Corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el banco girado. El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 (TREINTA) días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta 2 (DOS) endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres denominaciones: $5.000, $ y $ a. Operatoria con Cheques. Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario. La entidad financiera debe identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive si el cheque es librado Dra. Laura Aira 16

18 al portador. Para ello debe requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica (no se acepta la Cédula de Identidad). Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad girada), mientras que los cheques librados con la cláusula Para acreditar en cuenta sólo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria. Aquellos cheques por montos superiores a $ no pueden cobrarse por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global. Si un cliente tiene una Cuenta Corriente, es usual que posea una chequera. Un cheque es una instrucción escrita al banco. Para hacer un pago, se completa el cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando. Esa persona depositará ese cheque en su banco, y éste lo enviará al banco del pagador para que extraiga el dinero de su cuenta. En el cheque hay un espacio para escribir el monto a pagar, un espacio para escribir el nombre o la razón social de quien recibe el dinero, y un espacio para completar el monto en letras. La parte de este último espacio que no es utilizada debe ser completada con una línea horizontal, a fin de que no sea escrita por terceros que busquen modificar la cifra escrita. Si el monto escrito en letras en un cheque es diferente del expresado en números, se tendrá por válida la cantidad expresada en letras. En el cheque también deben completarse la fecha y lugar del pago. El cheque debe ser firmado por el emisor o por el apoderado de éste, cuya firma estará debidamente registrada en el banco. La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado a la entidad financiera; dicha comunicación debe ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los siguientes datos: Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta. Número y denominación de la cuenta. Motivo de la denuncia. Tipo y número de los documentos afectados. Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan. Aquellos cheques extendidos a favor de una persona pueden transmitirse por endoso, siempre que no hayan sido librados con cláusula no a la orden seguida del nombre del beneficiario designado por el librador. El límite de endosos es de 1 (UN) endoso para los cheques comunes y de 2 (DOS) endosos para los cheques de pago diferido. En el caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal otros motivos. 5. b. Cheques Rechazados. Algunas de las causas por las cuales un cheque puede ser rechazado son: Dra. Laura Aira 17

19 Insuficiencia de fondos en la cuenta contra la cual fue girado el cheque. Defectos formales. Son aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia. Otros motivos: aquellos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión (taxativamente definidos por la reglamentación). Si el cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor y al Banco Central para su cómputo y en aquellos casos en que corresponda su posterior inclusión dentro de la "Central de Cheques Rechazados". La Central de Cheques Rechazados contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado, que son responsables de los rechazos de cheques y de sus eventuales cancelaciones. Está constituida sobre la base de la información provista por los bancos. Es difundida en el sitio del Banco Central en Internet, y puede ser consultada ingresando la clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI) de la persona física o jurídica de que se trate. Además, es distribuida mensualmente en un CD, que se puede adquirir en el BCRA. Los documentos incluidos en esta Central son difundidos de acuerdo con el siguiente criterio: Los cheques cancelados dentro de los 15 (QUINCE) días corridos de la fecha de rechazo son dados de baja dentro de los 2 (DOS) días hábiles en que la entidad comunique la cancelación. Los cheques cancelados entre los 16 (DIECISEIS) y 90 (NOVENTA) días corridos de la fecha de rechazo, son dados de baja al año de la fecha de pago, en la medida en que hayan sido informados por la entidad. Los cheques pagados a partir de los 91 (NOVENTA Y UNO) días corridos de la fecha de rechazo son dados de baja a los 2 (DOS) años de la fecha de cancelación, en la medida en que hayan sido informados por la entidad. Los cheques no cancelados son dados de baja a los 5 (CINCO) años de la fecha de rechazo. Los cheques rechazados a partir del 08/01/2004 son dados de baja de acuerdo con los criterios establecidos en los dos primeros párrafos, en la medida que la entidad haya comunicado el pago de las multas. El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos da lugar a una multa equivalente al 4 % del valor del cheque rechazado con un mínimo de $ 100 (PESOS CIEN) y un máximo de $ (PESOS CINCUENTA MIL). Este importe se reduce al 2 % con un mínimo de $ 50 (PESOS CINCUENTA) y un máximo de $ (PESOS VEINTICINCO MIL), cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 (TREINTA) días corridos desde el rechazo. En aquellos casos en que se desee averiguar cuál fue el banco que informó los cheques que figuran vinculados a un CUIT/CUIL/CDI en la Central de Cheques Rechazados, o si se nos ha incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados: el interesado debe enviar por correo o presentar en la Mesa de Entradas del BCRA una nota dirigida a la Gerencia de Gestión de la Información. En ella se debe solicitar el dato que se está buscando, e incluir los datos personales, el número de CUIT/CUIL/CDI que se posee y la dirección donde se recibirá la respuesta. Si la presentación es realizada por un apoderado, debe acompañar fotocopia autenticada ante Escribano Público Nacional del poder correspondiente. Dra. Laura Aira 18

20 En el caso que se verifique un dato erróneo en la Central de Cheques Rechazados; y de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación del artículo 16 de la Ley de Protección de los Datos Personales, corresponde realizar el reclamo ante las entidades que informaron los rechazos de los cheques informados. La forma de acceder a la Central de Cheques Rechazados es a través de la página que el Banco Central posee en Internet ( en la opción Central de información / Informes por CUIT. La cancelación de los cheques rechazados puede demostrarse con cualquiera de las siguientes alternativas: Presentación de los cartulares ante el banco girado, es decir, aquél del que iban a salir o debitarse los fondos. Constancia de cobro extendida por el acreedor, cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por la entidad girada. Depósito en la casa girada en la Cuenta Corriente del cliente separando los importes respectivos o en una cuenta especial a la vista de los importes de los pertinentes cheques con más intereses calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de la imposición de los fondos. Consignación judicial del importe de los cheques con más intereses calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de depósito. La tasa a aplicar para estas dos últimas alternativas es la que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en Cuenta Corriente no solicitados previamente. Las inhabilitaciones originadas en la falta de pago de la multa que corresponde por cada rechazo de cheque cesan a los 30 (TREINTA) días corridos desde la fecha en que se compruebe y demuestre la cancelación de la totalidad de las multas. En caso de no cancelarse las multas en las condiciones señaladas, los efectos de la inhabilitación para operar en Cuenta Corriente cesan a los 24 (VEINTICUATRO) meses contados a partir de la inclusión en la base. Los correspondientes cuentacorrentistas son excluidos de la central a partir del vencimiento de los plazos mencionados. Las personas que sean inhabilitadas por decisión judicial o por otros motivos legales serán excluidas de la base cuando se extinga el plazo previsto en esas decisiones o, en su caso, cuando la circunstancia sea revocada por el magistrado competente. El pago de las multas puede demostrarse con cualquiera de las siguientes alternativas: Depósito en la casa girada de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. Consignación judicial del importe de la multa. 6. Operaciones Bancarias. Al tener alguna/s de la/s cuenta/s que se pueden obtener en un banco, cualquier persona física y / o jurídica está en condiciones de operar a través de ella/s. Se pueden realizar diferente operaciones como ser pagos de servicios, transferencias, operar a través del e-banking, adherirse al débito automático. Dra. Laura Aira 19

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